Liquidación por despido sin causa en Argentina 2026: cuánto te corresponde exactamente
La guía que debería haberte dado RRHH — pero no te la dieron.
Te acaban de dar el telegrama. O te llamaron a una reunión de RRHH y saliste con un papel en la mano que no entendés bien. O te mandaron un correo con el asunto "comunicación laboral" y adentro había tres renglones fríos anunciando tu despido sin causa. Pase lo que pase, hay una pregunta que te va a aparecer en la cabeza a los diez minutos: ¿y ahora cuánto me tienen que pagar?
Esta guía está escrita para que vos, sin necesidad de estudiar derecho ni contratar a nadie todavía, entiendas exactamente qué conceptos te corresponden, cómo se calculan uno por uno, qué cambió con la reforma de 2026 y cuáles son los errores más comunes que cometen las empresas en la liquidación — muchas veces en su favor y en contra de lo que te corresponde por ley.
Esta guía incorpora la Ley 27.802 de Modernización Laboral (aprobada el 6/3/2026) y el estado actual de la cautelar dictada por el Juzgado N° 63 del Trabajo a pedido de la CGT. Los cálculos están calibrados al SMVM vigente de $352.400 (marzo 2026).
¿Qué es el despido sin causa y por qué la ley te protege?
En Argentina, el empleador puede despedirte en cualquier momento. No necesita un motivo especial, no necesita un sumario, no necesita avisarte con meses de antelación. La libertad de rescindir el contrato existe tanto para el empleador como para vos como trabajador. La diferencia está en lo que pasa después de ese despido.
Cuando el empleador te despide sin invocar una causa concreta que justifique el cese — lo que la Ley de Contrato de Trabajo llama "despido sin justa causa" — la ley asume que ese cese es una decisión unilateral de la empresa que interrumpe tu fuente de ingresos sin que vos hayas hecho nada mal. Por eso el empleador tiene que pagarte una indemnización que reconozca el tiempo que trabajaste y compense la pérdida del laburo.
Esa indemnización está regulada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), que lleva más de 50 años en vigencia y sigue siendo la columna vertebral de la protección laboral en Argentina.
El despido sin causa (también llamado despido incausado o sin justa causa) es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empleador, sin invocar ni probar ninguna conducta reprochable del trabajador. El empleador tiene todo el derecho de hacerlo — pero debe pagar la indemnización y los demás conceptos establecidos por la LCT.
Todo lo que te tienen que pagar cuando te despiden sin causa
Mucha gente cree que la liquidación por despido sin causa es solo "la indemnización". Pero la indemnización es solo uno de los conceptos — y a veces ni el más importante en términos de urgencia. Acá están todos los rubros que debería incluir tu liquidación:
| Concepto | Fórmula de cálculo | Se paga siempre |
|---|---|---|
| Saldo de haberes | Días trabajados en el último mes ÷ días del mes × sueldo | Sí |
| SAC proporcional (aguinaldo) | Sueldo × meses del semestre ÷ 12 | Sí |
| Vacaciones proporcionales | Días por antigüedad × meses trabajados en el año ÷ 12 × valor día | Sí |
| Indemnización Art. 245 LCT | Mejor remuneración × años de antigüedad computados | Sí |
| Preaviso omitido (Arts. 231-233) | 1 mes (antigüedad <5 años) ó 2 meses (≥5 años) | Si no se trabajó |
| Integración del mes de despido | Días restantes del mes × (sueldo ÷ días del mes) | Si fue a mitad del mes |
| SAC sobre preaviso | Preaviso ÷ 12 | Si hay preaviso impago |
El plazo de pago es de 4 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato. Ni uno más. Si el empleador no paga en ese plazo, entra en mora y podés iniciar acciones para cobrar intereses y, en algunos casos, los recargos de la Ley 25.323.
La indemnización del Art. 245 LCT: la fórmula completa y sus detalles
El Art. 245 de la LCT es de esas normas que parece simple cuando la lés por primera vez pero que tiene varios detalles que hacen una diferencia enorme en los números finales. La fórmula base es clara:
Mínimo: nunca inferior a 1 mes de sueldo (aunque tengas menos de 1 año)
Piso Vizzoti: nunca inferior al 67% de la mejor remuneración real (sin tope CCT)
Tu mejor remuneración mensual — cómo se determina
No es tu promedio. No es tu sueldo básico del convenio. Es el mejor mes de los últimos 12 meses, tomando en cuenta todos los conceptos que cobraste de manera regular y mensual.
¿Qué entra en esa "mejor remuneración"?
- Sueldo bruto del mes
- Horas extra si las hacés habitualmente y de manera regular
- Adicionales por convenio que cobrás todos los meses (presentismo, antigüedad, refrigerio, etc.)
- Comisiones o premios que cobres de manera mensual y regular
¿Qué no entra?
- El SAC (aguinaldo) — quedó expresamente excluido por la Ley 27.802 (2026)
- Bonos anuales extraordinarios o primas que se pagan una vez al año
- El auxilio de transporte (no es remunerativo)
- Gastos de representación o viáticos con comprobantes
La Ley 27.802 excluyó el SAC de la base de cálculo del Art. 245. Sin embargo, muchos artículos de esa ley están cautelarmente suspendidos por la justicia laboral. Para trabajadores despedidos entre el 6/3/2026 y la resolución judicial definitiva, la aplicación de esta exclusión puede ser impugnada judicialmente. Si tu sueldo tiene un componente de SAC relevante y la diferencia es grande, consultá con un abogado antes de firmar.
Los años de antigüedad y el truco de la fracción que más confunde
La antigüedad para el Art. 245 se cuenta desde tu fecha de ingreso hasta la fecha de extinción del contrato. Hasta ahí, fácil. El detalle que cambia todo es la regla de la fracción:
Si la fracción es de 3 meses o menos → no se computa ese año parcial
Ejemplo: 4 años y 4 meses → se computan 5 años (fracción de 4m > 3m)
Ejemplo: 4 años y 2 meses → se computan 4 años (fracción de 2m ≤ 3m)
Este detalle puede significar un sueldo entero de diferencia en tu liquidación. Y es uno de los errores más frecuentes que cometen los liquidadores de RRHH — ya sea por desconocimiento o, en algunos casos, deliberadamente.
El tope del convenio colectivo y el piso del fallo Vizzoti
Acá está el punto más técnico — y el que más diferencia genera para trabajadores con sueldos altos o en sectores con convenios desactualizados.
Casi todos los sectores tienen un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que fija un "salario tope" para el cálculo del Art. 245. Si tu sueldo real supera ese tope, la empresa puede liquidarte usando el tope en lugar de tu sueldo real. El resultado: una indemnización menor.
Pero en 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo Vizzoti c/ AMSA S.A. y estableció una protección constitucional: la indemnización nunca puede ser inferior al 67% de lo que resultaría de aplicar la mejor remuneración real sin tope.
Tu sueldo real: $2.000.000. Tope CCT de tu sector: $1.200.000. Antigüedad: 10 años.
Con tope CCT: $1.200.000 × 10 = $12.000.000
Sin tope (sueldo real): $2.000.000 × 10 = $20.000.000
67% del monto sin tope: $13.400.000
Te corresponde: $13.400.000 — porque el tope CCT ($12M) quedaría por debajo del 67% del real ($13.4M). El fallo Vizzoti te protege.
El preaviso: cuánto te corresponde y cuándo aplica
El preaviso es la obligación de avisar con anticipación cuando se termina el contrato. La ley dice que si el empleador te va a despedir, tiene que avisarte con:
- 1 mes de anticipación si tenés menos de 5 años de antigüedad
- 2 meses de anticipación si tenés 5 o más años de antigüedad
En la práctica, muy pocas empresas te llaman un mes antes y te dicen "en 30 días dejás de trabajar acá". La mayoría te da el telegrama de despido sin aviso previo. En ese caso, no corresponde que trabajes el período de preaviso — corresponde que te lo paguen en dinero.
Ese pago se calcula sobre el mismo sueldo base que la indemnización del Art. 245. Y genera a su vez un SAC adicional sobre el preaviso: preaviso ÷ 12.
Con la Ley de Bases 2024 (Ley 27.742), el período de prueba se extendió a 6 meses. Si te despiden durante ese período, el preaviso se reduce a solo 15 días — no 1 mes. Y no hay indemnización del Art. 245. Si ya superaste los 6 meses, estás dentro del régimen general.
Integración del mes de despido — ese concepto que siempre olvidan
Si te despediste el día 15 del mes, a la empresa le quedan 15 días del mes que vos no vas a trabajar pero que ya empezaron. La Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 233, dice que esos días restantes también se pagan. Se llama integración del mes de despido.
Si te despidieron el 20 de junio (mes de 30 días), la integración es: sueldo ÷ 30 × 10 días restantes. Este concepto es particularmente común que sea omitido o calculado mal en las liquidaciones que preparan las empresas.
SAC proporcional y vacaciones no gozadas: los que cobrás siempre
Estos dos conceptos son los que más se subestiman porque mucha gente cree que son "extras de la indemnización". No lo son. Te los pagan en todos los casos — despido con causa, sin causa, renuncia, vencimiento de contrato. Siempre.
SAC proporcional (aguinaldo)
El SAC es el aguinaldo — el equivalente a medio sueldo que cobrabas en junio y diciembre. Cuando la relación laboral termina en mitad del semestre, el empleador te debe el aguinaldo proporcional a los meses que trabajaste en ese semestre.
Si te despiden en abril (mes 4 del año, primer semestre), trabajaste enero, febrero, marzo y abril en ese semestre — es decir, 4 meses. El SAC proporcional es: sueldo × 4 ÷ 12.
Vacaciones proporcionales no gozadas
Cada año que trabajás, generás días de vacaciones. Si la relación termina antes de que tomaste las vacaciones que te correspondían en el año, el empleador te las paga en plata. Los días de vacaciones anuales según el Art. 150 LCT son:
| Antigüedad | Días hábiles de vacaciones por año |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días hábiles |
| 5 a 10 años | 21 días hábiles |
| 10 a 20 años | 28 días hábiles |
| Más de 20 años | 35 días hábiles |
Si trabajaste 8 meses del año y te corresponden 21 días hábiles anuales, tu vacación proporcional es: 21 × 8 ÷ 12 = 14 días. El valor de cada día se calcula sobre el sueldo.
¿Qué cambió con la Reforma Laboral 2026 (Ley 27.802)?
El 6 de marzo de 2026, el Congreso aprobó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Fue un momento de mucho ruido mediático y mucha confusión. Acá te lo explicamos sin catastrofismo ni subestimación — lo que realmente cambió para alguien que está siendo despedido hoy:
"Ahora la indemnización es la mitad de antes." Falso. La fórmula base (1 mes por año) no cambió. El impacto de la exclusión del SAC sobre los salarios fijos mensuales es mínimo o nulo.
Se excluyó el SAC de la base del Art. 245. Para la mayoría de los trabajadores con sueldo fijo mensual, eso no altera el cálculo porque el SAC ya no formaba parte de la remuneración mensual habitual.
"La reforma está suspendida y es como si no existiera." Falso también. La cautelar suspende 82 artículos — pero no todos. Algunos aspectos de la ley están vigentes desde el 6/3/2026.
La CGT obtuvo una medida cautelar el 30/3/2026 suspendiendo artículos clave. El gobierno apeló. Hasta que la Cámara resuelva, hay artículos vigentes y artículos suspendidos. El estado es dinámico.
Para la gran mayoría de los despidos sin causa en 2026, la Ley 27.802 tiene un impacto práctico limitado en el monto que cobrás. La fórmula base del Art. 245 sigue siendo la misma que siempre. Lo que sí creó la ley es el FAL (Fondo de Asistencia Laboral), que empezó a regir el 1° de junio de 2026 como mecanismo de financiamiento para los empleadores — pero que no te quita ningún derecho como trabajador.
Caso completo: la liquidación de Hernán, despedido en Córdoba
Hernán tiene 38 años, trabaja desde hace 8 años y 5 meses en una distribuidora de alimentos en Córdoba capital. Gana $1.200.000 brutos por mes. Lo despiden el 10 de junio de 2026, sin causa y sin preaviso. Junio tiene 30 días.
Liquidación de Hernán — Córdoba, 10 de junio 2026
Distribución · 8 años 5 meses · $1.200.000 brutos mensuales
La empresa le presentó una liquidación de $12.900.000, calculando la antigüedad como 8 años (no 9), sin integración del mes y sin SAC sobre el preaviso. La diferencia: $2.860.000 menos de lo que le correspondía. Con la calculadora lo vio en tres minutos antes de firmar.
Usá la Calculadora de Liquidación Argentina para hacer el mismo ejercicio con tus datos reales antes de firmar cualquier papel.
Errores frecuentes que cometen las empresas en tu contra
Después de analizar docenas de liquidaciones, estos son los errores que aparecen con más frecuencia — todos, curiosamente, en beneficio de la empresa y en perjuicio del trabajador:
- No aplicar la regla de la fracción: Calcular 8 años cuando corresponden 9, por una fracción de 4 o 5 meses que supera los 3 meses.
- Usar el promedio de sueldos en lugar del mejor mes: Si en febrero cobraste $1.000.000 y en diciembre cobraste $1.300.000 (con un bono), el base es $1.300.000, no el promedio.
- Olvidar la integración del mes de despido: Si el cese fue el día 10, hay 20 días de integración que se pagan y que muchas liquidaciones directamente no incluyen.
- No calcular el SAC sobre el preaviso: El preaviso impago genera su propio SAC proporcional — preaviso ÷ 12 — que suele omitirse.
- Liquidar las vacaciones sobre el sueldo básico en lugar del sueldo total: Las vacaciones proporcionales se calculan sobre la remuneración bruta completa, no solo el básico del convenio.
- No aplicar Vizzoti cuando el tope CCT es bajo: En sectores con convenios desactualizados, el tope puede llevar la indemnización por debajo del 67% del real. Muy pocos liquidadores verifican esto.
- No incluir adicionales regulares en la base del Art. 245: Si cobrás una presentismo, un plus de zona u otro adicional mensual de manera habitual, entra en la base.
Qué hacer si creés que te pagaron de menos
Bien. Calculaste todo, comparaste con lo que te ofrecen y hay una diferencia. ¿Ahora qué?
Antes de firmar el recibo de liquidación, tomá tiempo para verificar los cálculos. No estás obligado a firmar en el momento. Pedile una copia de la liquidación detallada para revisar.
Ingresá tus datos en la calculadora de Argentina. El resultado te muestra concepto por concepto. Identificá exactamente en qué rubro hay diferencia.
Si la diferencia supera 2-3 sueldos, vale la pena consultar con un abogado laboralista antes de firmar cualquier cosa. Muchos estudios en Argentina trabajan con honorarios a porcentaje del éxito — sin éxito, no pagás.
Los derechos laborales son irrenunciables en Argentina (Art. 12 LCT). Podés reclamar diferencias incluso después de firmar el recibo, dentro del plazo de prescripción de 2 años.
El primer paso formal es el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) del Ministerio de Capital Humano. Es gratuito, obligatorio antes de ir a juicio, y muchas veces resuelve el conflicto sin litigar.
Preguntas frecuentes sobre el despido sin causa en Argentina
La indemnización principal es 1 mes de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses (Art. 245 LCT). A eso sumás el preaviso (1 o 2 meses), la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. El total depende de tu sueldo y antigüedad específicos. Usá la calculadora para tu caso concreto.
Es el sueldo bruto más alto que cobraste en los últimos 12 meses, incluyendo todos los adicionales que cobrabas de forma mensual y habitual. No incluye el SAC ni bonos que se paguen una vez al año. Es el "mejor mes" — no el promedio, no el último, sino el más alto del año.
Computan 5 años. La fracción de 5 meses supera los 3 meses, por lo que la ley la redondea al año siguiente completo. Esto puede significar un sueldo entero más en tu indemnización — verificá siempre si la liquidación que te presentan aplica esta regla correctamente.
Es un fallo de la Corte Suprema de 2004 que dice que si el tope de tu convenio colectivo reduce tu indemnización, ésta no puede ser menor al 67% de lo que corresponde sobre tu sueldo real sin tope. Es una protección constitucional para trabajadores que ganan más que el tope del CCT de su sector. Muchas empresas no lo aplican espontáneamente.
En 4 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato. Si el empleador no paga en ese plazo, entra en mora y podés reclamar intereses. Dependiendo del caso, también pueden aplicar los recargos de la Ley 25.323 (duplicación de la indemnización si hay intimación previa).
La Ley 27.802 (marzo 2026) excluyó el SAC y los bonos extraordinarios de la base del Art. 245. Para la mayoría de los trabajadores con sueldo fijo mensual, el impacto es mínimo o nulo. Sin embargo, 82 artículos de esa ley fueron cautelarmente suspendidos por la justicia en marzo 2026. La fórmula base (1 mes por año) no cambió.
Sí. Los derechos laborales en Argentina son irrenunciables (Art. 12 LCT). Una firma en el recibo no cierra el reclamo por diferencias. Tenés 2 años desde la fecha de despido para iniciar acciones judiciales o ante el SECLO. La excepción son los acuerdos homologados ante el SECLO o la justicia, que sí tienen fuerza de cosa juzgada.
El trabajo no registrado o parcialmente no registrado te da derechos adicionales y agravados según la Ley 24.013 y la Ley 25.323. Las indemnizaciones pueden duplicarse o triplicarse. En estos casos es muy recomendable un abogado laboralista, ya que los montos potenciales son significativamente mayores y la estrategia procesal importa.
Sí, en varios casos: despido discriminatorio (Art. 245 bis LCT — duplica la indemnización), despido durante el embarazo o licencia por maternidad (Arts. 177-178 LCT), y despido de representantes sindicales en período de estabilidad. En todos estos casos la base del Art. 245 se duplica. Es muy importante documentar y actuar rápido porque los plazos para ejercer estos derechos son estrictos.
No. La indemnización por despido del Art. 245 está exenta de impuesto a las ganancias. Es un resarcimiento, no una remuneración. Sin embargo, el saldo de haberes, el SAC proporcional y otros conceptos remunerativos de la liquidación sí pueden estar sujetos a retención de ganancias según tu categoría y el período fiscal.
Sí, son dos cosas distintas y compatibles. El seguro de desempleo (Fondo de Desempleo de la ANSES) es un beneficio al que tenés derecho si fuiste despedido sin causa, tuviste aportes regulares y estás buscando trabajo. El trámite se hace en ANSES. El monto y la duración dependen de tu antigüedad y sueldo previo. No afecta ni descuenta de tu liquidación por despido.
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Ir a la calculadora →Última actualización: junio 2026. Base legal: LCT 20.744, Ley 27.742 (Ley Bases 2024), Ley 27.802 (artículos vigentes). Cálculos orientativos. Fuente oficial: Ministerio de Capital Humano de la Nación.