Te despidieron. O renunciaste. O se te venció el contrato. Sea cual sea el motivo, la pregunta es directa: ¿cuánta plata te corresponde de liquidación final? No se trata solo de «uno o dos sueldos»: la liquidación es un conjunto de piezas que la ley arma como un rompecabezas.
En esta guía desarmamos ese rompecabezas en partes claras: qué conceptos siempre se pagan, cuáles dependen del tipo de egreso, cómo se calculan indemnización, preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones, y qué cambia con la Reforma Laboral 2026 para contratos nuevos.
¿Qué es la Liquidación Final?
La liquidación final es el pago total que el empleador te debe cuando termina el vínculo laboral, sin importar por qué se terminó: despido, renuncia, jubilación, fin de contrato o incapacidad.
La indemnización por antigüedad (Art. 245) es solo 1 de los bloques. La liquidación final incluye además: días trabajados no pagados, vacaciones no gozadas, aguinaldo (SAC) proporcional, preaviso, integración del mes y, en algunos casos, multas y recargos.
Aunque no tengas derecho a indemnización (por renuncia o justa causa), igual siempre corresponde una liquidación final con haberes pendientes, vacaciones y SAC.
Todos los Componentes de una Liquidación Final
Al terminar la relación laboral, algunos rubros siempre van a estar presentes, y otros dependen de si hubo despido con o sin causa, renuncia o fin de contrato. Esta tabla resume el mapa completo.
| Concepto | Base Legal | Cuándo Aplica | Fórmula Básica |
|---|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Art. 128 LCT | Siempre | (Sueldo mensual ÷ 30) × días trabajados |
| Vacaciones no gozadas | Arts. 150–156 LCT | Siempre (si quedaban días pendientes) | (Sueldo mensual ÷ 25) × días de vacaciones proporcionales |
| SAC proporcional semestre | Ley 23.041, Arts. 121–123 LCT | Siempre | (Mejor sueldo del semestre ÷ 12) × meses o días trabajados |
| Indemnización por antigüedad | Art. 245 LCT | Solo despido sin causa / despido indirecto | Mejor remuneración mensual × años (con fracción > 3 meses) |
| Preaviso sustitutivo | Art. 232 LCT | Despido sin preaviso o con preaviso insuficiente | 1 sueldo (hasta 5 años) u 2 sueldos (más de 5 años) |
| Integración del mes de despido | Art. 233 LCT | Despido sin preaviso y antes del último día del mes | (Sueldo ÷ 30) × días faltantes para fin de mes |
| SAC sobre preaviso / integración / vacaciones | Art. 123 LCT | Si hay esos conceptos | Monto de cada concepto ÷ 12 |
| Multa por falta de certificados | Art. 80 LCT | Si no entregan certificados dentro de 30 días | 3 sueldos mensuales |
La “Mejor Remuneración Mensual” que Dispara la Indemnización
Para los casos de despido sin causa o despido indirecto, el corazón de la liquidación es la indemnización por antigüedad del Art. 245. Y esa indemnización depende de una sola cifra: tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o últimos 6 meses si se aplica la Reforma).
Se toma el mes donde más cobraste de manera normal: sueldo básico, comisiones habituales, horas extra regulares, premios mensuales, adicionales por título o antigüedad, etc. Quedan afuera los pagos extraordinarios (bonos únicos, premios excepcionales, gastos reintegrados, etc.).
La Reforma Laboral 2026 (pendiente de promulgación) mantiene este criterio de “normal y habitual”, pero recorta la ventana de cálculo a los últimos 6 meses y excluye expresamente el SAC de la base.
Caso #1 — Despido Sin Causa (5 Años de Antigüedad)
$650.000 × 5 $3.250.000
Sueldo mensual $600.000 $600.000
($600.000 ÷ 30) × 15 $300.000
($600.000 ÷ 30) × 15 $300.000
($600.000 ÷ 25) × 14 $336.000
Aprox. 1/12 de (sueldo + preaviso + integración + vacaciones) ~$360.000
Los montos de SAC son aproximados para simplificar la lectura. La calculadora de FiniquitoJusto aplica las fórmulas exactas por días y meses trabajados.
Caso #2 — Renuncia Voluntaria (10 Años de Antigüedad)
La renuncia voluntaria común no genera Art. 245. Solo hay indemnización si se trata de una renuncia indirecta (cuando vos intimás por incumplimientos graves del empleador y te considerás despedida).
($800.000 ÷ 30) × 20 $533.333
($800.000 ÷ 25) × 21 $672.000
Estimación: ~1/12 de sueldo × meses trabajados + 1/12 de vacaciones ~$170.000
Si en lugar de renunciar la hubiesen despedido sin causa, habría sumado además la indemnización del Art. 245 (10 sueldos) y el preaviso, multiplicando varias veces este monto.
Caso #3 — Despido con Justa Causa (8 Años de Antigüedad)
Si la justa causa está bien probada, el empleador no paga indemnización por antigüedad ni preaviso. Solo debe abonar haberes pendientes, vacaciones y SAC.
($700.000 ÷ 30) × 10 $233.333
($700.000 ÷ 25) × 14 $392.000
Si el empleador no logra probar la justa causa, el despido se considera sin causa y debe pagar toda la indemnización del Art. 245, el preaviso y la integración del mes. La diferencia puede ser de varios millones de pesos.
SAC Proporcional en la Liquidación Final
El SAC (aguinaldo) es una de las partes más confusas de la liquidación final. Siempre hay dos niveles: el SAC “del semestre” (por el tiempo trabajado hasta la fecha de salida) y el SAC calculado sobre los demás conceptos de la liquidación (vacaciones, preaviso, integración, etc.).
1) SAC semestre en curso: (mejor sueldo del semestre ÷ 12) × meses trabajados (o por días, para mayor precisión).
2) SAC sobre otros conceptos: monto de cada concepto ÷ 12 (SAC sobre vacaciones, sobre preaviso, sobre integración del mes).
En total, tu SAC en la liquidación final suele equivaler a algo más de un “medio sueldo” sumando todas las porciones.
Plazo Legal para Pagar la Liquidación — Art. 255 bis LCT
El plazo para pagar la liquidación final es corto y claro: 4 días hábiles desde la extinción de la relación laboral para trabajadores mensualizados o quincenales.
El empleador debe pagar todos los haberes e indemnizaciones de la liquidación final dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido, renuncia, jubilación o fin de contrato. Si paga después, entra en mora y corresponden intereses.
Este plazo aplica “cualquiera sea la causa” de la extinción: despido, renuncia, jubilación, incapacidad, etc.
1) Enviá un telegrama laboral gratuito intimando el pago de la liquidación y detallando los rubros.
2) Si no responden, podés denunciar en el Ministerio de Trabajo y/o iniciar demanda judicial con intereses y multas.
En muchos casos, la demora sola ya genera intereses suficientes como para hacer valer el reclamo.
Reforma Laboral 2026: Qué Cambia en la Liquidación Final
La Reforma Laboral 2026 (aprobada en el Congreso y pendiente de promulgación al 24/02/2026) no elimina la liquidación final ni el derecho a cobrar vacaciones, SAC y haberes pendientes. Los cambios se concentran en la forma de calcular la indemnización del Art. 245 y su rol dentro del sistema.
| Aspecto | Situación Actual (2026) | Con Reforma (para contratos nuevos) | Impacto |
|---|---|---|---|
| Ventana de cálculo Art. 245 | Mejor sueldo de los últimos 12 meses | Mejor sueldo de los últimos 6 meses | Puede bajar la base si tu mejor mes quedó fuera de esa ventana |
| SAC en la base | Puede influir indirectamente en el mejor mes | Excluido expresamente | Reduce la base de indemnización en años con muchos extras |
| Vacaciones en la base | Ya excluidas en la práctica | Exclusión explícita | Neutral |
| Única reparación | Indemnización + posibilidad de otros reclamos | Indemnización Art. 245 como única reparación (salvo delitos) | Limita demandas adicionales por daños en contratos nuevos |
| Retroactividad | Rigen normas actuales | No retroactiva | Contratos anteriores mantienen el régimen vigente al momento de su firma |
Preguntas Frecuentes
No en una renuncia voluntaria común. Solo se cobra indemnización del Art. 245 si la renuncia es en realidad un despido indirecto (vos intimás, el empleador no corrige y te considerás despedido).
Sí. Debe instrumentarse por telegrama laboral, carta documento o acta ante autoridad laboral. Un “despido verbal” abre la puerta a que vos intimes por escrito y, si no te responden, te consideres despedido con derecho a indemnización.
Sí. Tenés 2 años desde la extinción del contrato para reclamar diferencias mal calculadas, incluso si firmaste recibos de pago. Lo firmado no valida renuncias de derechos irrenunciables.
Las dificultades financieras del empleador no lo eximen de pagar. Podés demandar y trabar embargos sobre bienes y cuentas; en concursos o quiebras, tu crédito laboral tiene prioridad sobre otros acreedores.
Si el empleador viene incumpliendo sistemáticamente (no paga, no registra, acosa, modifica funciones de forma grave), renunciar “sin más” puede hacerte perder una indemnización millonaria. En esos casos, conviene asesorarte y evaluar una intimación y despido indirecto.
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→ Ir a la Calculadora de Liquidación Argentina 2026Descargo de Responsabilidad
Esta guía está actualizada a febrero de 2026 y se basa en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (Arts. 128, 150–156, 232, 233, 245, 255 bis), la Ley 23.041 (SAC) y normativa complementaria. La información sobre la Reforma Laboral 2026 refleja el estado legislativo al 24/02/2026, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Los ejemplos numéricos son orientativos y no sustituyen una liquidación profesional ni el asesoramiento de un abogado o contador. Cada caso requiere revisar el convenio colectivo aplicable, la categoría y las circunstancias puntuales de la desvinculación.
Legal
Última actualización: Febrero 2026 — FiniquitoJusto.com
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