El 27 de diciembre de 2024, el gobierno venezolano publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.868 el Decreto N° 5.070: la inamovilidad laboral especial para 2025 y 2026. Pero buena parte de lo que circula sobre este decreto en medios y redes contiene errores importantes que pueden costarte caro — desde creer que los funcionarios públicos están cubiertos (no por este decreto), hasta pensar que el período de prueba es de 90 días (bajo la LOTTT es 30), o que el plazo para pedir reenganche puede extenderse (es de caducidad: 30 días, no hay excepciones).
Esta guía usa el texto literal del Decreto 5.070 y los artículos exactos de la LOTTT para darte información correcta.
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El Decreto N° 5.070: Texto, Vigencia y Base Legal
📋 Datos Oficiales del Decreto N° 5.070
Publicación: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.868 del 27 de diciembre de 2024
Vigencia: Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive. El decreto fue publicado el 27/12/2024 pero la inamovilidad entra en vigencia el 01/01/2025.
A quién cubre: Trabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOTTT (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras)
Qué prohíbe: Despido, traslado o desmejora sin la previa autorización de la Inspectoría del Trabajo competente
Base legal: Constitución de Venezuela Arts. 91-93, LOTTT Arts. 87-93 (estabilidad), Art. 425 (procedimiento), poderes del Ejecutivo Nacional
Art. 1 del Decreto N° 5.070 — texto:
«Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026, ambas fechas inclusive. […] La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.»
¿Quién Está Protegido? Las Exclusiones Exactas del Art. 5 del Decreto
El Decreto 5.070 es claro sobre sus exclusiones. Solo hay tres categorías excluidas, listadas en el Art. 5, más una aclaración sobre funcionarios públicos en el Art. 1. Ni más ni menos:
✅ Sí Están Cubiertos por el Decreto 5.070
👷 Trabajadores Dependientes Ordinarios — Sector Privado
Todos los trabajadores dependientes (Art. 35 LOTTT) de empresas privadas, con o sin contrato escrito, a tiempo completo o parcial. Incluye formales e informales — la relación laboral de hecho también genera protección.
🏛️ Trabajadores del Sector Público Regidos por LOTTT
Los obreros, personal técnico y trabajadores contratados de entes públicos que se rigen por la LOTTT (no por la Ley del Estatuto de la Función Pública) sí están cubiertos por el Decreto 5.070.
🏠 Trabajadores para el Hogar (Domésticos)
El Art. 207 LOTTT establece que los trabajadores del hogar se rigen por la LOTTT «a todos sus efectos». Al estar regidos por LOTTT, están cubiertos por el Decreto 5.070.
❌ Excluidos por el Art. 5 del Decreto 5.070
⚡ Dos correcciones críticas vs. el texto original:
1 — «Directores y ejecutivos de CONFIANZA»: INCORRECTO. El Decreto dice exactamente «trabajadores que ejerzan cargos de DIRECCIÓN» — no «de confianza». La LOTTT 2012 eliminó la categoría de «trabajador de confianza». Solo existe el trabajador de dirección (Art. 37 LOTTT).
2 — «Funcionarios públicos protegidos por este decreto»: INCORRECTO. El Art. 1 del propio Decreto 5.070 aclara que los funcionarios públicos se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública — no por este decreto.
🚫 Excluidos: Trabajadores con Cargo de Dirección
Quienes intervienen en la toma de decisiones estratégicas o representan al patrono frente a terceros (Art. 37 LOTTT). NO es suficiente tener un título de «Director» o «Gerente» — la calificación depende de las funciones reales (Art. 39 LOTTT, primacía de la realidad). El patrono que quiera excluir a alguien debe demostrar ante la Inspectoría que ejerce funciones reales de dirección.
🚫 Excluidos: Trabajadores de Temporada
Quienes trabajan en temporadas específicas por la naturaleza cíclica de la actividad (turismo, zafra, recolección agrícola). Durante la temporada tienen todos los derechos de LOTTT, pero no la inamovilidad especial del Decreto 5.070.
🚫 Excluidos: Trabajadores Ocasionales
Quienes realizan labores esporádicas sin continuidad ni permanencia — trabajos de un día o de pocas horas para una tarea específica sin continuidad. La diferencia entre «ocasional» y «regular informal» es la continuidad — si trabajas todos los días, eres trabajador dependiente ordinario, no ocasional.
⚠️ Funcionarios Públicos: Protección Diferente (LEFP, No Decreto 5.070)
El Decreto 5.070 clarifica que la estabilidad de los funcionarios públicos se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), no por este decreto. Los funcionarios de carrera bajo la LEFP tienen estabilidad permanente — protección generalmente más sólida que la inamovilidad temporal del decreto. El Decreto 5.070 no les aplica directamente pero tampoco los deja desprotegidos.
⚠️ Situación del Período de Prueba bajo el Decreto 5.070
⚡ Error frecuente — «período de prueba de 90 días sin inamovilidad»:
El texto original mencionaba «período de prueba (primeros 90 días)» como exclusión de inamovilidad. Hay dos correcciones aquí:
1 — El período de prueba bajo LOTTT 2012 es máximo 30 días (Art. 87 LOTTT, no 90 días del viejo Reglamento de la LOT 1997). Lee nuestra guía completa sobre contratos de trabajo Venezuela 2026.
2 — El Decreto 5.070 no menciona el período de prueba como exclusión. Lo que establece el Art. 87 LOTTT es que la estabilidad (ordinaria) no aplica a trabajadores con menos de 1 mes de servicio — esa es la base del período de prueba de 30 días. Una vez transcurrido ese mes, el trabajador tiene estabilidad ordinaria y, con el Decreto 5.070 vigente, también inamovilidad especial.
Las 11 Causas Justificadas de Despido: Art. 79 LOTTT (Taxativas y Exclusivas)
Con inamovilidad vigente, un patrono solo puede solicitar autorización de despido ante la Inspectoría del Trabajo por las causas del Art. 79 LOTTT. No existe otra lista. No existen causas «adicionales». Si la causa no está en este artículo, el despido no es justificado.
Falta de Probidad o Conducta Inmoral
Deshonestidad, engaño, corrupción o comportamiento contrario a la moral dentro del trabajo. No vale por «no me cae bien».
Vías de Hecho
Violencia física contra el patrono, compañeros o clientes. Siempre que no sea legítima defensa.
Injuria o Falta Grave al Respeto
Insultos graves al patrono, sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.
Hecho Intencional o Negligencia Grave en Seguridad
Acción deliberada o descuido grave que afecte la salud y seguridad laboral propia o de compañeros. Debe ser grave y documentada.
Omisiones que Afecten la Seguridad e Higiene
Imprudencias graves que pongan en riesgo las condiciones de seguridad o higiene del trabajo.
Inasistencias Injustificadas (3 días en 1 mes)
Tres (3) días hábiles de ausencia injustificada en el período de un mes, contado desde la primera inasistencia. Una o dos faltas aisladas no califican.
Perjuicio Material Intencional
Daños causados deliberadamente al mobiliario, maquinaria, materias primas, instalaciones o bienes de la empresa.
Revelación de Secretos
Divulgar secretos de manufactura, fabricación, procedimiento o cualquier información confidencial estratégica de la empresa.
Falta Grave a Obligaciones del Trabajo
Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales. Debe ser una falta de envergadura — no incumplimientos menores.
Abandono del Trabajo
Incluye: salida intempestiva e injustificada durante horas laborales, negativa a realizar tareas asignadas conforme al contrato (salvo peligro inminente), falta injustificada de quien tiene a cargo maquinaria crítica.
Acoso Laboral o Acoso Sexual
Conductas de hostigamiento laboral (Arts. 164-165 LOTTT) o acoso sexual (Art. 166 LOTTT) debidamente comprobadas.
🚨 Importante: Incluso cuando concurre una de estas 11 causas, el patrono no puede ejecutar el despido unilateralmente. Debe presentar solicitud de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo competente. Solo si el Inspector autoriza el despido, este es válido. Un despido ejecutado sin esa calificación es nulo aunque exista causa real — el trabajador puede reclamar reenganche.
❌ Lo Que NO es Causa Justificada según Art. 79 LOTTT:
- ❌ «Bajo rendimiento» (salvo negligencia grave documentada del Art. 79-d/e)
- ❌ «Reducción de personal por crisis» — puede ser causa para proceso de reducción regulado, pero no despido unilateral
- ❌ «Cierre de empresa» — requiere procedimiento específico ante la Inspectoría
- ❌ «No me cae bien» / «Quiero contratar a alguien mejor»
- ❌ «Se enfermó mucho» — licencias de salud son un derecho, no causa de despido
- ❌ «No cumplió metas» — salvo que constituya falta grave a obligaciones (Art. 79-i) debidamente documentada
Procedimiento de Reenganche Art. 425 LOTTT: 30 Días de Caducidad Ante la Inspectoría
⚡ Distinción crítica entre estabilidad ordinaria e inamovilidad:
Existen DOS procedimientos distintos según el tipo de protección que tienes:
— Inamovilidad especial (Decreto 5.070 vigente hasta 31/12/2026): plazo de 30 días continuos, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el Art. 425 LOTTT.
— Estabilidad ordinaria (Art. 87 LOTTT, sin decreto especial): plazo de 10 días hábiles, ante los Tribunales del Trabajo, bajo el Art. 88 LOTTT. Este escenario aplicará después del 31/12/2026 cuando expire el Decreto 5.070.
Procedimiento de Reenganche por Violación de Inamovilidad (Art. 425 LOTTT)
⏱️ Día 0: Momento del Despido — Comienza el Contador de 30 Días
El plazo de 30 días es de caducidad: no se interrumpe, no se suspende, no hay excepciones. Corre desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento del despido, traslado o desmejora. Actúa el mismo día si es posible.
📋 Días 1-2: Recopila Documentación
Junta: comunicación de despido (mensaje, carta, email), contrato si lo tienes, nóminas de los últimos meses, identificación personal (cédula), datos del empleador (nombre, RIF, dirección de la empresa). Si no tienes contrato escrito, la presunción del Art. 53 LOTTT opera a tu favor.
🏛️ Días 3-5: Presenta Solicitud Ante la Inspectoría del Trabajo
Acude a la Inspectoría del Trabajo de tu jurisdicción (la del lugar donde prestabas servicios). El Art. 425 LOTTT establece que el escrito debe contener: identificación y domicilio del trabajador, nombre de la empresa y puesto de trabajo, razón de la solicitud, y el fuero o inamovilidad que invocas (Decreto 5.070). La presentación es gratuita.
⚖️ Días 5-7: Inspectoría Admite la Denuncia
El Inspector tiene dos días hábiles para examinar la denuncia y declararla admisible. Si existe presunción de relación laboral y de inamovilidad, el Inspector puede ordenar reenganche provisional inmediato.
📣 Días 7-15: Notificación al Empleador y Pruebas
El Inspector notifica al patrono. Hay una articulación de pruebas de 8 días: 3 para promover y 5 para evacuar. Ambas partes presentan sus pruebas. El Inspector puede citar testigos.
📝 Días 15-23: Decisión del Inspector
El Inspector tiene 8 días para decidir sobre el reenganche y la restitución después de terminada la articulación de pruebas. Si el Inspector ordena reenganche, el patrono debe cumplir de inmediato.
🚨 Día 30: Límite Absoluto de Caducidad
Si no has presentado la solicitud antes de este día, pierdes el derecho al reenganche por inamovilidad. No hay recurso. El plazo de caducidad no se prorroga bajo ninguna circunstancia.
✅ Después: Cumplimiento de la Decisión
La decisión del Inspector en materia de reenganche es inapelable en esa instancia (Art. 425 in fine LOTTT). Si el patrono no cumple la orden de reenganche, el trabajador puede acudir al Juzgado del Trabajo para ejecutar forzosamente la decisión. El patrono que incumple puede ser sujeto de sanciones adicionales.
¿Qué Puedes Pedir: Reenganche o Indemnización
| Opción | ¿Qué es? | ¿Qué recibes? | ¿Cuándo elegirla? |
|---|---|---|---|
| Reenganche + Salarios Caídos | Solicitas volver a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones | Restitución al cargo + todos los salarios y beneficios que dejaste de percibir desde el día del despido hasta el reenganche efectivo | Cuando quieres conservar el empleo o cuando los salarios caídos son cuantiosos |
| No Reenganche + Indemnización Art. 92 | Renuncias al reenganche y cobras indemnización más liquidación completa | Prestaciones (Art. 142) + vacaciones fraccionadas + utilidades fraccionadas + indemnización equivalente a prestaciones (Art. 92) + salarios caídos hasta la fecha de la decisión | Cuando la relación con el patrono se deterioró irreparablemente o cuando prefieres el dinero y buscar otro empleo |
Resumen: Inamovilidad Decreto 5.070 vs. Estabilidad Ordinaria LOTTT vs. LEFP
| Aspecto | Inamovilidad Decreto 5.070 | Estabilidad Ordinaria Art. 87 LOTTT | Estabilidad Funcionario LEFP |
|---|---|---|---|
| Vigencia | 01/01/2025 – 31/12/2026 | Permanente (cuando no hay decreto) | Permanente (mientras sea funcionario de carrera) |
| Quién está cubierto | Trabajadores LOTTT (privado + sector público bajo LOTTT) | Trabajadores LOTTT con más de 1 mes de servicio | Funcionarios públicos de carrera bajo LEFP |
| Excluidos | Dirección, temporada, ocasionales. Funcionarios = LEFP | Trabajadores con menos de 1 mes (Art. 87), de dirección | Funcionarios de libre nombramiento y remoción, eventuales |
| Plazo para reclamar | 30 días continuos (caducidad) | 10 días hábiles (caducidad) | Procedimiento disciplinario LEFP (distinto) |
| Ante quién se reclama | Inspectoría del Trabajo (Art. 425 LOTTT) | Tribunal del Trabajo (Art. 88 LOTTT) | Tribunal Contencioso Administrativo |
| Efecto del despido sin autorización | Nulo — procede reenganche + salarios caídos | Nulo — procede reenganche o indemnización | Nulo — procede restitución al cargo |
Gratuita · Salario integral Art. 122 · Sistema dual Art. 142 · Inamovilidad Decreto 5.070
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Referencias Legales
- 🔗 Decreto N° 5.070 — Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.868 del 27/12/2024: Art. 1 (inamovilidad del 01/01/2025 al 31/12/2026, funcionarios públicos se rigen por LEFP); Art. 5 (excluye solo trabajadores de dirección, temporada y ocasionales)
- 🔗 Análisis Decreto 5.070: vigencia exacta, exclusiones y diferencia con estabilidad ordinaria LOTTT
- 🔗 Lega Law: Decreto de inamovilidad laboral — análisis del Art. 5 sobre exclusiones (solo dirección, temporada y ocasionales) y procedimiento de reenganche
- 🔗 LOTTT Art. 79: las 11 causas taxativas justificadas de despido (a-k) — única lista válida para solicitar autorización de despido ante el Inspector del Trabajo
- 🔗 Art. 425 LOTTT: procedimiento de reenganche ante Inspectoría del Trabajo — articulación de pruebas 8 días (3 promoción + 5 evacuación), decisión en 8 días, inapelable en Inspectoría
- 🔗 Distinción de plazos: 30 días ante Inspectoría para inamovilidad (Art. 425 LOTTT) vs. 10 días hábiles ante Tribunales para estabilidad ordinaria (Art. 88 LOTTT) — ambos plazos son de caducidad
- 🔗 LOTTT Art. 87: estabilidad ordinaria — no aplica a trabajadores con menos de 1 mes (base del período de prueba de 30 días, no 90 días del viejo Reglamento LOT 1997). LOTTT Art. 37: trabajador de dirección (única categoría excluida de inamovilidad — la LOTTT 2012 eliminó al «trabajador de confianza»). LOTTT Art. 92: indemnización por despido injustificado equivalente al monto de prestaciones.
- 🔗 CRBV Arts. 91-93: derechos constitucionales laborales — estabilidad en el trabajo, derecho al trabajo, irrenunciabilidad de derechos laborales
Descargo de Responsabilidad
Este artículo tiene carácter educativo y ha sido actualizado a febrero de 2026. El Decreto N° 5.070 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme a fuentes disponibles al momento de esta publicación — cualquier prórroga o modificación posterior debe verificarse en la Gaceta Oficial de Venezuela. El plazo de 30 días para reenganche por inamovilidad es de caducidad — si tienes dudas sobre el inicio del cómputo en tu caso específico, consulta inmediatamente con un abogado laboral certificado. Las 11 causas del Art. 79 LOTTT son taxativas pero su calificación concreta en un caso específico puede requerir análisis jurídico profesional.