Vacaciones en Ecuador: 15 Días + Días Extra por Antigüedad, Cálculo Fórmula 1/24 y Liquidación 2026

Vacaciones en Ecuador
Vacaciones en Ecuador: 15 Días + Días Extra por Antigüedad, Cálculo y Liquidación 2026 | FiniquitoJusto

Como trabajador en Ecuador, tienes derecho a 15 días de vacaciones PAGADAS cada año. Pero hay algo que la mayoría no sabe: si llevas más de 5 años con el mismo empleador, te corresponden días adicionales que llegan hasta 30 en total. Y con el nuevo SBU de $482 vigente desde enero de 2026, las cifras cambiaron. Si no tomas vacaciones, se pagan con recargo del 50% en liquidación. Si renuncias antes de cumplir un año, también tienes derecho a proporcional. Esta guía actualizada cubre todo: la fórmula 1/24, días por antigüedad, acumulación máxima, y cómo calcular exactamente lo que te deben.


El Dinero que Pierdes Por No Tomar Vacaciones

Veamos un escenario real con cifras 2026:

Miguel trabajó 8 años sin NUNCA tomar vacaciones. Su empleador nunca le pagó las vacaciones no tomadas. Salario: $1.500/mes. ¿Cuánto dinero le deben?

  • Años 1–5: 15 días/año × 5 = 75 días
  • Año 6: 16 días (+1 por antigüedad), Año 7: 17 días, Año 8: 18 días → 51 días adicionales
  • Total acumulado: 75 + 51 = 126 días de vacaciones
  • Pago diario: $1.500 ÷ 30 = $50/día
  • Pago base: 126 días × $50 = $6.300
  • Recargo 50%: $6.300 × 0,50 = $3.150
  • TOTAL adeudado: $6.300 + $3.150 = $9.450

Miguel tiene $9.450 en vacaciones no pagadas. Y ni siquiera sabía que los días por antigüedad existían.

⚖️ Tu Derecho — Código del Trabajo Art. 69

Todo trabajador tiene derecho a 15 días calendario de vacaciones anuales PAGADAS, más días adicionales por antigüedad a partir del año 6. Si no las tomas, se pagan con recargo del 50% en liquidación. Si renuncias en cualquier momento —incluso antes de cumplir un año— te corresponde el proporcional de los días generados. Este derecho es inalienable: NO puedes renunciar a él aunque firmes un documento.

¿Qué Son las Vacaciones Laborales?

Las vacaciones son días de descanso PAGADO que recibes anualmente como trabajador en relación de dependencia. No importa si tu contrato es indefinido, a plazo fijo, eventual, u ocasional — el derecho existe desde el primer día que empiezas a trabajar (aunque para tomar los días físicamente necesitas completar ciertos períodos).

  • No trabajas esos días (descanso completo)
  • Sigues recibiendo tu salario normalmente
  • Son días CALENDARIO continuos (incluyen sábados, domingos y feriados)
  • Si no los tomas, se acumulan y se pagan con recargo en la liquidación final

💡 ¿Por qué incluyen fines de semana? A diferencia de Colombia (que cuenta días hábiles), en Ecuador son días calendario. Si tus 15 días empiezan un lunes, terminan el domingo de la semana siguiente. Esto es diferente a los 15 días laborables de otros países.

Los Números: 15 Días Base + Días por Antigüedad

📅 La Regla Base — Art. 69 Código del Trabajo

15 días calendario de descanso remunerado por cada año de trabajo.

Con SBU $482 en 2026: La provisión mensual de vacaciones = $482 ÷ 24 = $20,10/mes. Al año: $241.

15 días Base general (adultos)
18 días Menores 16–18 años
20 días Menores de 16 años
30 días Máximo posible (20+ años antigüedad)

🆕 Días Adicionales por Antigüedad — Hasta 30 Días NUEVO EN 2026

Este es el beneficio que la mayoría de trabajadores desconoce. Si llevas más de 5 años continuos con el mismo empleador, el Art. 69 del Código del Trabajo te otorga días adicionales de vacaciones.

⭐ Días Extra por Fidelidad Laboral
+1 día/año

Desde el 6.° año de trabajo con el mismo empleador

Hasta un máximo de 15 días adicionales = 30 días totales

Años con el mismo empleador Días de vacaciones/año Días adicionales Valor anual (SBU $482)
1 – 5 años 15 días 0 días extra $241
6 años 16 días +1 día $257,07
7 años 17 días +2 días $273,13
8 años 18 días +3 días $289,20
9 años 19 días +4 días $305,27
10 años 20 días +5 días $321,33
15 años 25 días +10 días $401,67
20 años o más 30 días (máximo) +15 días $482,00

* Los valores con SBU $482 son referenciales. Tus vacaciones se calculan sobre tu salario real (no el SBU), usando la fórmula 1/24 que se explica abajo. Con $482 de SBU: 20 años = $482 ÷ 24 × 30 = $602,50 anuales.

⚠️ Solo aplica con el MISMO empleador

Los días adicionales por antigüedad solo se acumulan si llevas esos años continuamente con la misma empresa. Si cambias de empleador, el contador se reinicia desde 1. Si el mismo empleador te tiene con diferentes contratos pero con continuidad laboral, puede reconocerse la antigüedad total — esto debe verificarse caso a caso.

📊 Ejemplo — 12 Años con el Mismo Empleador, Salario $1.800
  • Años 1–5: 15 días/año × 5 = 75 días
  • Año 6: 16 días, Año 7: 17, Año 8: 18, Año 9: 19, Año 10: 20, Año 11: 21, Año 12: 22 días
  • Total acumulado: 75 + 16+17+18+19+20+21+22 = 208 días en 12 años
  • Pago diario: $1.800 ÷ 30 = $60/día
  • Pago base (nunca tomadas): 208 × $60 = $12.480
  • Con recargo 50%: $12.480 × 1,5 = $18.720

Sin saber los días adicionales por antigüedad, perderías miles en tu liquidación.

🆕 Vacaciones para Menores de Edad FALTABA

El Código del Trabajo establece protección especial para trabajadores menores de edad. Si tienes o tenías empleados menores de 18 años, o si eras menor cuando trabajaste, estas cifras te aplican:

👦 Menores de 16 años

20 días de vacaciones por año de trabajo

(5 días más que un adulto)

👨‍🎓 Mayores de 16 y menores de 18 años

18 días de vacaciones por año de trabajo

(3 días más que un adulto)

Una vez cumples 18 años, la norma general de 15 días aplica para los años siguientes.

Fórmula 1/24: Cómo Calcular Vacaciones en Ecuador

Existe una fórmula oficial que simplifica el cálculo de vacaciones, especialmente para liquidaciones: dividir el salario anual entre 24. Esta es la misma fórmula que usa el Ministerio de Trabajo y las plataformas de nómina.

FÓRMULA 1/24 — MÉTODO OFICIAL:

Valor vacaciones 15 días = Salario mensual ÷ 2

= (Salario mensual × 12) ÷ 24

¿Por qué divide entre 24?

El año tiene 24 quincenas. 15 días = 1 quincena = 1/24 del año.

VACACIONES NO TOMADAS (con recargo):

Pago = (Salario mensual ÷ 2) × 1,5

= Salario mensual × 0,75

PROVISIÓN MENSUAL QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR:

Provisión = Salario mensual ÷ 24

Con SBU $482: $482 ÷ 24 = $20,10/mes

PARA DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD:

Valor por día adicional = Salario mensual ÷ 30

Valor total vacaciones año N = (Salario ÷ 30) × días_ese_año

EJEMPLO: Año 10 de antigüedad, salario $1.500

= ($1.500 ÷ 30) × 20 días = $50 × 20 = $1.000 (sin recargo)

Con recargo 50%: $1.000 × 1,5 = $1.500

📌 Fórmula Proporcional — Para Menos de 1 Año

Días proporcionales = (Meses trabajados ÷ 12) × 15

Valor proporcional = Días proporcionales × (Salario ÷ 30)

Ejemplo: 7 meses, salario $900: (7÷12) × 15 = 8,75 días → 8,75 × ($900÷30) = 8,75 × $30 = $262,50

Los días proporcionales al terminar contrato se pagan a valor normal (sin recargo del 50%), pues son liquidación de días generados, no penalización.

Ejemplos Prácticos con SBU $482 y Salarios Reales

📊 Ejemplo 1 — Trabajador que SÍ Toma Vacaciones (1 año, $1.000)
  • Salario: $1.000/mes | Años: 1 completo
  • Durante los 15 días de descanso: sigues cobrando $1.000
  • Días que descansas: 15 (incluye el fin de semana del medio)
  • Lo que recibes: Tu salario normal. Sin costo adicional para ti.

Descansas 15 días y cobras como si hubieras trabajado.

📊 Ejemplo 2 — Vacaciones NO Tomadas, 1 Año, Salario $1.500
  • Salario: $1.500/mes | Años: 1 sin tomar vacaciones
  • Fórmula 1/24: $1.500 ÷ 2 = $750 (valor base)
  • Con recargo 50%: $750 × 1,5 = $1.125

Recibes $1.125 en liquidación por vacaciones no tomadas (año 1).

📊 Ejemplo 3 — 5 Años sin Tomar Vacaciones, Salario $1.200
  • Salario: $1.200/mes | Años 1–5: 15 días cada uno
  • Total: 5 × 15 = 75 días acumulados
  • Pago diario: $1.200 ÷ 30 = $40/día
  • Pago base: 75 × $40 = $3.000
  • Con recargo 50%: $3.000 × 1,5 = $4.500

Recibes $4.500 en liquidación por 5 años de vacaciones no tomadas.

📊 Ejemplo 4 — Menos de 1 Año (CORREGIDO) CORRECCIÓN

Situación: Trabajaste 7 meses, salario $900/mes, renuncias sin haber tomado vacaciones.

🔴 Versión anterior (INCORRECTA)

El artículo anterior decía: «Si no completaste 12 meses, no tienes derecho a vacaciones.» Esto es FALSO.

  • La ley correcta: Al terminar el contrato en cualquier momento, el empleador DEBE pagar los días proporcionales acumulados
  • Días proporcionales: (7 ÷ 12) × 15 = 8,75 días
  • Pago diario: $900 ÷ 30 = $30/día
  • Valor proporcional: 8,75 × $30 = $262,50
  • Sin recargo del 50% (es liquidación de días generados, no penalización)

Recibes $262,50 de vacaciones proporcionales aunque no hayas cumplido 1 año.

📊 Ejemplo 5 — Año Incompleto Después del Primero (Proporcional)

Situación: Trabajaste 2 años + 6 meses, salario $1.800/mes, NUNCA tomaste vacaciones

  • Años completos: 2 × 15 días = 30 días (con recargo 50%)
  • Proporcional año 3: (6 ÷ 12) × 15 = 7,5 días (sin recargo, es proporcional)
  • Pago diario: $1.800 ÷ 30 = $60/día
  • Años completos con recargo: 30 × $60 × 1,5 = $2.700
  • Proporcional sin recargo: 7,5 × $60 = $450
  • TOTAL vacaciones en liquidación: $2.700 + $450 = $3.150

Recibes $3.150 por vacaciones en tu liquidación.

Tabla de Referencia Rápida 2026 — SBU Actualizado a $482

Salario Mensual Pago Diario 15 días base Con recargo 50% (no tomadas) 20 días (año 10) 30 días (año 20+)
$482 (SBU 2026) $16,07 $241,00 $361,50 $321,40 $482,10
$600 $20,00 $300,00 $450,00 $400,00 $600,00
$800 $26,67 $400,00 $600,00 $533,40 $800,10
$1.000 $33,33 $500,00 $750,00 $666,60 $999,90
$1.200 $40,00 $600,00 $900,00 $800,00 $1.200,00
$1.500 $50,00 $750,00 $1.125,00 $1.000,00 $1.500,00
$2.000 $66,67 $1.000,00 $1.500,00 $1.333,40 $2.001,00
$2.500 $83,33 $1.250,00 $1.875,00 $1.666,60 $2.499,90

* «Con recargo 50%» aplica cuando los días NO fueron tomados (años anteriores completos). «20 días» = año 10 de antigüedad. «30 días» = año 20+ (máximo legal). Los montos son POR AÑO de vacaciones no tomadas.

🆕 Acumulación y Prescripción: ¿Las Vacaciones Se Pierden? IMPORTANTE

Esta es una de las preguntas más comunes — y la respuesta no es tan simple como «nunca se pierden».

📋 Límite de Acumulación

Puedes acumular hasta 3 períodos de vacaciones consecutivos para tomarlos juntos en el 4.° año.

Ejemplo: No tomas en 2023, 2024, ni 2025 → En 2026 puedes tomar 45 días acumulados de esos 3 años.

⚠️ Riesgo: Si tampoco los tomas en 2026, el período 2023 (el más antiguo) podría considerarse prescrito.

⏰ Prescripción para Reclamar

El plazo para demandar vacaciones no pagadas es 3 años desde la terminación del contrato (Art. 636 Código del Trabajo).

Ejemplo: Si saliste de tu empresa en enero de 2023, tienes hasta enero de 2026 para demandar vacaciones no pagadas.

No esperes: El tiempo corre desde tu último día, no desde que lo descubres.

💡 Estrategia práctica: Si ya llevas 2+ años sin tomar vacaciones, el empleador podría argumentar que el primer año acumulado está prescribiendo. Reclama o toma tus vacaciones por escrito (correo) para interrumpir la prescripción. La prescripción se interrumpe con cualquier reclamo formal documentado.

Cuándo y Cómo Tomar Vacaciones

El Proceso Normal

  1. Adquieres el derecho: Con el primer día de trabajo, empiezas a acumular días proporcionales
  2. Solicitas vacaciones: Informas a tu empleador con anticipación (generalmente 30 días). Hazlo por escrito — correo electrónico sirve
  3. Se programa: Tú y el empleador acuerdan fechas
  4. Tomas el descanso: 15 días (o más si tienes antigüedad) continuos sin trabajar
  5. Sigues cobrando: Tu salario mensual se paga normalmente durante el período
⚠️ Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 — Jornadas Flexibles (febrero 2026)

El Ministerio del Trabajo emitió en febrero de 2026 el Acuerdo MDT-2026-046 que flexibiliza jornadas especiales: turnos de hasta 12 horas, reemplazo del descanso de sábado/domingo por otros dos días consecutivos, y nueva regulación de horas extras.

Este acuerdo NO modifica los días de vacaciones (15 + antigüedad). Lo que cambia es cuándo trabajan ciertos empleados — y por ende cuándo no trabajan. Verifica con tu empleador si tu jornada aplica para los nuevos turnos y cómo impacta la programación de tus vacaciones.

¿Pueden Negarte Vacaciones?

NO indefinidamente. Tu empleador puede postergar vacaciones por necesidades urgentes del negocio, pero debe darte las vacaciones dentro de un plazo razonable. Si te niegan vacaciones por más de un año consecutivo, es violación de tu derecho y puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo (1800-TRABAJO).

¿Puedo Dividir Las Vacaciones?

Solo con tu consentimiento. La ley establece 15 días CONTINUOS. Tu empleador no puede obligarte a tomarlas fragmentadas. Si TÚ quieres dividirlas y tu empleador acepta, es válido — pero debe quedar por escrito.

Lo que Es ILEGAL Respecto a Vacaciones

❌ ILEGAL 1: «En esta empresa no damos vacaciones»

Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a vacaciones. Es un derecho inalienable que no puede eliminarse ni en el contrato ni verbalmente.

Qué hacer: Reclama ante el Ministerio del Trabajo. Tienes derecho a vacaciones acumuladas con recargo desde el primer año.

❌ ILEGAL 2: «Vacaciones son sin pago — si descansas, no cobras»

Las vacaciones son PAGADAS por ley. Tu salario sigue igual durante esos días. Descuento de sueldo por vacaciones tomadas es fraude laboral.

❌ ILEGAL 3: «Como renunciaste, pierdes las vacaciones acumuladas»

Las vacaciones acumuladas son tuyas sin importar el motivo de salida: renuncia, despido, jubilación, vencimiento de contrato. Siempre van en la liquidación final.

❌ ILEGAL 4: «Firma aquí que renuncias a tus vacaciones»

Imposible. Aunque firmes, la cláusula es NULA de pleno derecho. No puedes renunciar a derechos laborales irrenunciables. Si firmaste algo así, ese documento no tiene valor.

❌ ILEGAL 5: «Nunca te dijimos sobre los días adicionales por antigüedad»

El empleador tiene la obligación legal de reconocer los días adicionales por antigüedad desde el año 6. No informarte no lo exime de pagarlos. Si llevas 6+ años y no te han dado días adicionales, los tienes acumulados con recargo del 50%.

Vacaciones en Tu Liquidación Final

Al terminar el contrato (renuncia, despido, jubilación, vencimiento) recibes TODAS las vacaciones acumuladas no tomadas. Esto incluye años completos con recargo del 50% y proporcionales del año en curso sin recargo.

Paso 1 — Cuenta Años Completos y Días por Antigüedad

Cada año completo genera su propio número de días (15 para años 1–5, 16 para año 6, 17 para año 7, etc.). Separa los años ya cumplidos de la fracción del año en curso.

Paso 2 — Calcula Proporcional del Año Actual

Meses trabajados en el año en curso ÷ 12 × días correspondientes ese año. Este proporcional va SIN recargo del 50%.

Paso 3 — Aplica Recargo 50% a Años Completos No Tomados

Para cada año completo de vacaciones no disfrutadas: (Salario ÷ 30) × días del año × 1,5

Paso 4 — Suma Todo

Total = (Suma de años completos con recargo) + (Proporcional sin recargo). Este total va en tu acta de finiquito como rubro independiente.

📊 Ejemplo Completo de Liquidación — 9 Años, Salario $1.800, Nunca Tomó Vacaciones
  • Años 1–5: 15 días/año = 75 días | 75 × ($1.800÷30) × 1,5 = 75 × $60 × 1,5 = $6.750
  • Año 6: 16 días | 16 × $60 × 1,5 = $1.440
  • Año 7: 17 días | 17 × $60 × 1,5 = $1.530
  • Año 8: 18 días | 18 × $60 × 1,5 = $1.620
  • Año 9: 19 días | 19 × $60 × 1,5 = $1.710
  • Proporcional fracción (si hay): según meses trabajados ese año
💰 TOTAL VACACIONES EN LIQUIDACIÓN (9 años completos)
$13.050

= $6.750 + $1.440 + $1.530 + $1.620 + $1.710

Sin contar días adicionales por antigüedad, habrían sido solo $12.150

Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones 2026

¿Si Cambio de Trabajo, Pierdo las Vacaciones?

No. Las vacaciones del trabajo anterior se pagan en tu liquidación final al salir. En el nuevo trabajo, empiezas a acumular desde cero (incluyendo los años de antigüedad). No hay portabilidad de antigüedad entre empleadores distintos.

¿Si Me Enfermo Durante Vacaciones, Se Suspenden?

Sí, con certificado médico del IESS. Si tienes enfermedad grave certificada durante tus vacaciones, el período se suspende y se reprograma. Debes notificar a tu empleador inmediatamente y presentar el certificado médico. Enfermedades leves sin certificado no suspenden las vacaciones.

¿Puedo Recibir Pago de Vacaciones Sin Tomarlas (Durante el Empleo)?

No, con excepción de los días adicionales por antigüedad. La ley dice que el derecho a descanso no puede compensarse con dinero durante la vigencia del contrato — salvo los días adicionales (los que exceden los 15 base) que SÍ pueden pagarse en efectivo si el empleador y trabajador lo acuerdan. Solo al terminar el contrato se pagan todos como liquidación.

¿Las Vacaciones Se Calculan sobre el Salario con o sin Horas Extra?

Con salario total habitual. Se incluyen comisiones regulares y bonos fijos que forman parte de la remuneración habitual. Las horas extra ocasionales y beneficios no salariales (transporte, alimentación) generalmente no se incluyen. Para cálculos exactos, usa el promedio de los últimos 3 meses de remuneración.

¿Cuánto Tiempo Tengo Para Reclamar Vacaciones No Pagadas Después de Salir?

3 años desde la fecha de terminación del contrato (Art. 636 Código del Trabajo). Después de ese plazo, el derecho prescribe. Si llevas 2+ años fuera de un trabajo y no te pagaron vacaciones, actúa pronto.

Cómo Reclamar Vacaciones No Pagadas

Paso 1 — Calcula Exactamente Lo que Te Deben

Usa las fórmulas de esta guía. Incluye días adicionales por antigüedad si corresponde. Ten un número exacto: «Me deben $4.200 por 4 años de vacaciones no pagadas, incluyendo días adicionales por antigüedad desde el año 6.» Documenta el cálculo año por año.

Paso 2 — Recopila Evidencia

Junta: contrato de trabajo, colillas de pago (para demostrar salario y fechas), registros de asistencia, correos donde pediste vacaciones y fueron negadas (si existen), y cualquier documento que confirme tu antigüedad.

Paso 3 — Reclamo por Escrito al Empleador

Envía correo a Recursos Humanos con copia a tu gerencia directa: «He trabajado [X] años sin tomar vacaciones. Según Art. 69 y [Art. 70 si aplica antigüedad], me corresponden [Y] días acumulados, valorados en $[Z] con recargo del 50%. Solicito el pago dentro de 5 días laborables.» Guarda el correo enviado con fecha y hora.

Paso 4 — Denuncia al Ministerio del Trabajo

Si no responden en el plazo indicado, acude al Ministerio con toda tu documentación. Llama al 1800-TRABAJO (1800-872-2256) o ingresa en www.trabajo.gob.ec para agendar una inspección laboral.

Paso 5 — Mediación o Demanda Judicial

Un inspector del Ministerio mediará entre las partes. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Laboral. Tienes 3 años desde tu último día de trabajo para ejercer esta acción. Con abogado laboral, el proceso suele resolverse entre 6 y 18 meses.

Tus Vacaciones: Descanso HOY, Dinero Mañana

✅ SI TOMAS VACACIONES
  • 15 días de descanso físico y mental
  • Tiempo con familia, hobbies, viajes
  • Reduces el riesgo de burnout
  • Regresas con energía renovada

Dinero: Recibes tu salario normal (cero costo para ti)

❌ SI NO TOMAS VACACIONES
  • Sin descanso → estrés y burnout acumulado
  • Afecta tu salud a largo plazo
  • Reduces tu calidad de vida personal
  • Los días siguen acumulándose (+ antigüedad)

Dinero: Pago con recargo 50% en liquidación final

  • 15 días base: Por cada 12 meses de trabajo
  • Días por antigüedad: +1 por año a partir del año 6, hasta 30 días máximo
  • No se pierden: Se acumulan y pagan en liquidación con recargo 50%
  • Proporcional siempre: Aunque salgas antes del año, tienes proporcional
  • Menores protegidos: 20 días si < 16 años, 18 días si 16–18 años
  • Prescripción: 3 años desde terminar el contrato para reclamar
  • Nunca renuncies: Cualquier cláusula que elimine vacaciones es nula

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Descargo de Responsabilidad: Este artículo es información general sobre vacaciones laborales en Ecuador. No constituye asesoramiento legal específico. Para situaciones personales complejas (antigüedad en duda, múltiples empleadores, regímenes especiales), consulta con un abogado laboral ecuatoriano certificado.

Última Actualización: 22 de febrero de 2026 • SBU 2026: $482 • Vacaciones base: 15 días • Máximo con antigüedad: 30 días • Recargo no tomadas: 50% • Prescripción: 3 años desde terminación • Referencias Legales: Código del Trabajo Arts. 69–78, Acuerdo MDT-2026-046