Los primeros 90 días de trabajo son el período de prueba. Muchos empleadores creen que durante ese tiempo pueden hacer lo que quieran — sin IESS, con salario reducido, o despedirte sin pagar nada. Todo eso es ILEGAL. Tienes derechos completos desde el día 1: IESS, salario íntegro, y los décimos acumulan aunque estés en prueba. Además, existe un dato que pocos conocen: la empresa no puede tener más del 15% de su plantilla en período de prueba simultáneamente. Esta guía te explica todo lo que te corresponde y la diferencia clave entre la terminación simple en prueba y el desahucio formal del Art. 185 que tiene la bonificación del 25%.
¿Qué Es el Período de Prueba?
El período de prueba es el primer período de trabajo — máximo 90 días — donde tanto tú como tu empleador evalúan si la relación laboral funciona para ambas partes. El empleador observa tu adaptación, habilidades y rendimiento. Tú evalúas el ambiente, las condiciones y la empresa.
Lo que muchos no saben: el período de prueba no es una «zona gris» sin derechos. La ley ecuatoriana establece que durante estos 90 días eres un trabajador con derechos plenos — la única diferencia real está en cómo se puede terminar el contrato, no en los beneficios que recibes.
Art. 15 (Período de Prueba): El período de prueba no puede exceder los 90 días calendario para trabajadores permanentes. Para trabajadores eventuales o por obra determinada, el máximo es 30 días.
Art. 16 (Límite del 15%): El empleador NO puede mantener en período de prueba a más del 15% de su total de trabajadores simultáneamente. Superar ese límite es ilegal.
Art. 185 (Desahucio Formal): La bonificación del 25% por desahucio aplica cuando cualquiera de las partes termina un contrato indefinido de forma voluntaria. Requiere años de servicio para ser significativa.
La Regla de los 90 Días — y el Límite del 15% DATO NUEVO
Los 90 días son calendario: incluyen fines de semana y feriados. Es tiempo continuo. No se detiene ni pausa.
Al día 91, automáticamente te conviertes en trabajador indefinido — sin necesidad de firmar un nuevo contrato ni que te avisen. Ocurre por ministerio de la ley.
Si la empresa tiene 100 trabajadores, máximo 15 pueden estar en período de prueba al mismo tiempo. Si tiene 20 trabajadores, máximo 3 pueden estar en prueba simultáneamente.
¿Por qué importa esto? Algunas empresas rotan indefinidamente a trabajadores en «prueba» para evitar pagarles beneficios. Esta regla lo prohíbe expresamente.
Ejemplo de cálculo de fechas:
- Empiezas: 1 de marzo de 2026
- Día 90: 29 de mayo de 2026
- Día 91 (30 de mayo): ya eres trabajador indefinido automáticamente
ILEGAL. Máximo 90 días, punto. No puede prorrogarse, renovarse ni «reiniciarse» con nuevo contrato para el mismo puesto. Si te hacen firmar un segundo contrato de prueba para el mismo cargo, es fraude laboral.
✅ Tus Derechos COMPLETOS Durante Período de Prueba
Esta es la lista exacta de lo que te corresponde desde el día 1 del período de prueba, sin excepción:
Sin descuento «por estar en prueba». El salario que figura en tu contrato es el salario que recibes desde el primer pago. No existe el «salario reducido durante prueba» — es ilegal.
Tu empleador tiene la obligación legal de afiliarte al IESS dentro de los primeros 30 días de trabajo. No «después de prueba». Si superas los 30 días sin IESS, el empleador está en mora y puede ser multado.
40 horas semanales máximo. Si trabajas más, son horas extras que deben pagarse con recargo (50% diurnas, 100% nocturnas o en feriados). Esto aplica desde el primer día de prueba.
Un día de descanso continuo por semana, generalmente el domingo. Si trabajas ese día, se paga con recargo del 100%. No hay excepciones por estar en prueba.
Tienes derecho a recibir tu contrato escrito con: fecha de inicio, cargo, salario, duración del período de prueba. Si no hay contrato escrito con «período de prueba» especificado, se presume que eres indefinido desde el día 1.
No pueden despedirte en prueba por razón de género, embarazo, raza, religión, discapacidad, orientación sexual o afiliación sindical. Estos motivos convierten la terminación en discriminatoria aunque estés en período de prueba.
📌 Los aportes al IESS que se acumulen durante tu período de prueba cuentan para tu historial de seguridad social, incluyendo prestaciones de enfermedad y maternidad. Verifica tu historial en www.iess.gob.ec → «Mi IESS».
🆕 Décimos: Acumulan Desde el Día 1, No Desde los 12 Meses DATO CORREGIDO
Una de las confusiones más comunes sobre el período de prueba es cuándo empiezan a acumularse los décimos. La respuesta correcta cambia lo que te corresponde recibir si el empleo termina en prueba.
Muchos creen que «los décimos no se acumulan en período de prueba» o que «se acumulan pero solo se pagan después de 12 meses». Ambas versiones son incorrectas y pueden costarte dinero si terminas el trabajo antes del primer año.
| Beneficio | ¿Cuándo Acumula? | ¿Cuándo se Paga? | ¿Si Terminas en Período de Prueba? |
|---|---|---|---|
| Décimo Tercero (XIII) | Desde el día 1 | Diciembre de cada año o mensualizado | ✅ Se paga proporcional al tiempo trabajado |
| Décimo Cuarto (XIV) — $482 en 2026 | Desde el día 1 | Agosto (Sierra/Amazonía) o Marzo (Costa/Galápagos) | ✅ Se paga proporcional al ciclo escolar trabajado |
| Fondos de Reserva | A partir del mes 13 | Mensualmente o acumulado en IESS | ❌ No aplica si terminas en prueba (menos de 12 meses) |
| Vacaciones (15 días) | Se ganan después de 12 meses continuos | A criterio del trabajador después de 12 meses | ⚠️ Se pagan proporcional solo si completaste el primer año |
💡 Opción de mensualizar décimos (plazo: 15 de enero de cada año): El trabajador puede solicitar que los décimos se paguen mensualmente en lugar de acumulados. Para el año 2026, ese trámite debía hacerse antes del 15 de enero de 2026. Si no lo solicitaste, los décimos se acumulan y se pagan en las fechas ordinarias. Esta opción aplica desde el primer mes de trabajo, incluyendo el período de prueba.
Lo Que SÍ Es Diferente en Período de Prueba
Hay una lista corta de aspectos que genuinamente son distintos en período de prueba. Todo lo demás funciona igual que cualquier contrato indefinido.
Las vacaciones anuales de 15 días pagados se ganan después de completar 12 meses continuos de trabajo. Si el empleo termina antes del año, no se pagan vacaciones (salvo que hayas completado exactamente 12 meses en otro momento).
Los fondos de reserva (8.33% del salario mensual) empiezan a acumularse a partir del mes 13 de trabajo. Si terminas en período de prueba (antes del mes 4), aún no aplican.
Durante los 90 días de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin dar aviso previo y sin la bonificación del 25% del Art. 185. Pero sí deben pagarse todos los haberes acumulados hasta la fecha.
La bonificación del 25% por desahucio requiere años de servicio. Si terminas en período de prueba, aún no tienes años completos — pero los días trabajados sí se pagan con sus proporcionales.
Cómo Se Calculan el Salario y los Descuentos
SALARIO NETO DURANTE PERÍODO DE PRUEBA — SBU 2026: $482
━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
Salario bruto: El 100% del acordado en el contrato
Descuento IESS trabajador: 9.45% del salario bruto (aporte personal)
Descuento IR: Solo si tu ingreso supera la fracción básica anual ($11,722 aprox.)
FÓRMULA:
Salario neto = Salario bruto − (Salario bruto × 9.45%)
APORTE DEL EMPLEADOR AL IESS (no sale de tu sueldo):
11.15% del salario bruto — lo paga la empresa directamente
Datos: Salario acordado $1,200/mes | Período: cualquier mes de los 90 días
- Salario bruto: $1,200.00
- Descuento IESS personal (9.45%): −$113.40
- Salario neto a recibir: $1,086.60
- Aporte patronal (11.15%): $133.80 (lo paga la empresa, no sale del sueldo)
- ¿Diferente al mes 4 o 12 del mismo empleo? NO — exactamente igual
El salario en prueba es IDÉNTICO al salario después de prueba.
🆕 Terminación en Prueba vs. Desahucio Formal — La Diferencia Clave CORRECCIÓN IMPORTANTE
Este es el punto que más confusión genera — y donde más empleadores cometen errores, a veces a propósito.
| Aspecto | ⚠️ Terminación Durante Período de Prueba | 📋 Desahucio Formal (Art. 185) |
|---|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | Solo en los primeros 90 días de trabajo | Contratos indefinidos en cualquier momento (después del período de prueba) |
| ¿Requiere aviso previo? | NO — puede terminarse sin preaviso | SÍ — el Art. 184 requiere notificación previa |
| Bonificación del 25% | NO aplica (no hay años de servicio que cuenten en prueba) | SÍ — 25% de la última remuneración mensual POR AÑO de servicio |
| ¿Quién puede terminar? | Cualquiera de las partes, sin causa legal | Cualquiera de las partes — es una notificación formal de terminación voluntaria |
| ¿Hay liquidación? | SÍ — salario proporcional + décimos proporcionales trabajados | SÍ — salario + décimos + vacaciones + bonificación 25% + fondos de reserva |
| ¿Puede basarse en discriminación? | NO — aunque sea prueba, nunca puede ser por razones discriminatorias | NO — mismo principio |
💡 ¿Qué significa en la práctica? Si trabajas 45 días en período de prueba y te despiden, no recibirás la «bonificación por desahucio del 25%» (que sería $0 de todas formas, porque no tienes años de servicio). Lo que SÍ recibirás: el salario de los 45 días trabajados, el proporcional del Décimo Tercero y Décimo Cuarto de esos 45 días, y los aportes al IESS deben estar al día. Eso es tu liquidación completa.
Si te Despiden en Período de Prueba — ¿Cuánto Recibes?
Datos: Salario $1,000/mes | Trabajaste 45 días | Despido sin causa en período de prueba
A) Salario proporcional (45 días):
- $1,000 ÷ 30 días = $33.33/día
- $33.33 × 45 días = $1,500.00
B) Décimo Tercero proporcional (45 días del período dic–nov):
- Acumula desde el día 1 en el período agosto-julio (o dic-nov según período)
- Proporcional 45 días: ($1,000 ÷ 12) × (45 ÷ 30) = $125.00 aprox.
C) Décimo Cuarto proporcional (SBU $482, año 2026):
- $482 ÷ 12 × 1.5 meses = $60.25 aprox.
D) IESS al día: El empleador debe tener los 45 días de aportes registrados
Total estimado liquidación: ≈ $1,685 — NO cero como algunos empleadores pretenden.
Datos: Salario $1,500/mes | Terminaste los 90 días | Empleador «no renueva» en el día 91
- El empleador no puede simplemente «no renovar» en el día 91 como si fuera un contrato a plazo
- Si te despide en el día 91 o posterior, aplica despido de contrato indefinido
- Si hay menos de 1 año de servicio (pero superaste los 90 días), aplica bonificación proporcional
- Aplican: Décimo Tercero proporcional + Décimo Cuarto proporcional + IESS + vacaciones si completaste 12 meses
El día 91 ya no es «período de prueba» — aplicar las reglas de prueba después del día 90 es ilegal.
Lo que ES ILEGAL en Período de Prueba
Lo que hacen: «En prueba ganas $800, después te subimos a $1,200 cuando quedes fijo.»
¿Por qué es ilegal? El salario de prueba debe ser el salario real del cargo desde el inicio. No existe el «salario de prueba reducido» en la ley ecuatoriana.
Qué hacer: Reclama retroactivamente la diferencia entre lo pagado y lo acordado para el cargo, desde el primer día.
Lo que hacen: Posponen la afiliación al IESS hasta que «se confirme» la contratación, generalmente después del período de prueba.
¿Por qué es ilegal? El Art. 73 del Código del Trabajo establece obligación de afiliación en los primeros 30 días. Si se produce un accidente de trabajo sin IESS, el empleador responde con su patrimonio personal.
Qué hacer: Exige la afiliación inmediata por escrito. Si no la hacen, denuncia al IESS y al Ministerio del Trabajo. El IESS puede cobrar retroactivamente todos los aportes no realizados más multas.
Lo que hacen: Empresas que sistemáticamente tienen el 30%, 50% o más de su personal siempre «en período de prueba», rotándolos para evitar beneficios.
¿Por qué es ilegal? El Art. 16 del Código del Trabajo establece el límite del 15% de la plantilla total en período de prueba en cualquier momento.
Qué hacer: Si sospechas que tu empresa excede ese límite, denuncia al Ministerio del Trabajo. Los trabajadores excedentes del 15% deben ser reconocidos como trabajadores indefinidos.
Lo que dicen: «Estabas en prueba, no te debemos nada» o «el período de prueba no genera pago.»
¿Por qué es ilegal? Cualquier día trabajado genera salario, aportes IESS y proporcionales de décimos. La simplificación de la terminación en prueba no elimina la obligación de pagar los haberes devengados.
Qué hacer: Exige el acta de finiquito con el desglose completo. Desde 2026 el acta debe registrarse en el SUT del Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días del cese.
Lo que dicen: «Te puedo despedir porque estás en prueba y no necesito causa» (pero el motivo real es el embarazo).
¿Por qué es ilegal? La protección por embarazo es constitucional — aplica en cualquier momento del contrato, incluyendo período de prueba. El embarazo nunca puede ser causa de terminación laboral.
Qué hacer: Demanda por discriminación. El empleador debe demostrar que la terminación fue por causa legítima, no por el embarazo. Los tribunales son estrictos en estos casos.
Período de Prueba vs. Contrato Indefinido
| Aspecto | ⏱️ Período de Prueba (90 días) | 📄 Contrato Indefinido (día 91+) |
|---|---|---|
| Duración | Máximo 90 días calendario | Sin límite temporal |
| Salario | ✅ 100% del acordado desde el día 1 | ✅ 100% del acordado |
| IESS | ✅ Obligatorio en primeros 30 días | ✅ Obligatorio |
| Décimos XIII y XIV | ✅ Acumulan desde el día 1 | ✅ Acumulan desde el día 1 |
| Vacaciones 15 días | ⏳ Se ganan después de 12 meses continuos | ✅ 15 días/año después de 12 meses |
| Fondos de Reserva | ⏳ Comienzan en el mes 13 | ✅ A partir del mes 13 |
| Terminación sin preaviso | ✅ Ambas partes pueden, sin preaviso | ❌ Requiere preaviso o desahucio formal |
| Bonificación 25% desahucio (Art. 185) | No aplica (sin años de servicio) | ✅ 25% por cada año de servicio |
| Protección contra despido discriminatorio | ✅ Aplica plenamente | ✅ Aplica plenamente |
| Jornada 8 horas + horas extras | ✅ Protegido desde día 1 | ✅ Protegido |
Tu Línea de Tiempo: Año 1 con Período de Prueba
📅 MESES 1–3: PERÍODO DE PRUEBA (días 1 al 90)
✅ Salario completo • ✅ IESS (desde primeros 30 días) • ✅ Décimos XIII y XIV acumulan • ✅ 8 horas/día • ⚠️ Terminación sin preaviso posible (pero con pago de haberes acumulados)
📅 MES 4: AUTOMÁTICAMENTE INDEFINIDO (día 91)
✅ Sin acción requerida — la ley lo convierte automáticamente • ✅ Terminación ahora requiere preaviso o desahucio formal • ✅ Mismos beneficios que antes
📅 MESES 4–12: CONTRATO INDEFINIDO
✅ Décimos acumulando • ✅ IESS aportando • ✅ Mayor protección contra despido • ⏳ Fondos de reserva aún no (empiezan mes 13) • ⏳ Vacaciones aún no (se ganan al año)
🎉 AÑO 1 COMPLETO (día 365)
✅ Se «ganan» las vacaciones de 15 días • ✅ Mes 13 → empiezan fondos de reserva (8.33%) • ✅ Décimos XIII y XIV ya acumulados se pagan en sus fechas ordinarias • ✅ Antigüedad para desahucio del Art. 185 = 1 año × 25% de 1 mes = bonificación real
Protecciones Especiales Dentro del Período de Prueba
Hay grupos que tienen protección reforzada incluso durante los 90 días de prueba. Para ellos, la terminación del contrato no puede realizarse por ningún motivo discriminatorio, incluso si técnicamente están en período de prueba.
- Mujeres embarazadas: No pueden ser despedidas por razón del embarazo en ningún momento — ni en prueba, ni en indefinido. La terminación en prueba de una trabajadora embarazada requiere causa objetiva completamente independiente del estado de gestación.
- Personas con discapacidad: Tienen protección reforzada contra discriminación. Cualquier terminación en prueba que pueda atribuirse a la discapacidad es ilegal. Además, si la empresa tiene 25+ trabajadores, está obligada a tener al menos el 4% de su plantilla con discapacidad.
- Afiliados o dirigentes sindicales: No pueden ser despedidos durante prueba por razón de su actividad sindical o afiliación. Es represalia laboral protegida por la Constitución y el Código del Trabajo.
- Trabajadores que reportan violaciones: Si reportas accidentes laborales, denuncias de seguridad o irregularidades al Ministerio del Trabajo durante tu período de prueba, no pueden despedirte por esa causa.
Preguntas Frecuentes sobre Período de Prueba en Ecuador 2026
¿Si el Empleador No Pone «Período de Prueba» en el Contrato, Aplica?
No, no aplica. Para que exista período de prueba, debe estar expresamente pactado por escrito en el contrato. Si el contrato no lo menciona, eres trabajador indefinido desde el primer día con todos los derechos de estabilidad. Algunos empleadores creen que verbalmente basta — no es así.
¿Si Me Desahucian el Día 89, Qué Pasa?
Recibes tu liquidación proporcional por los 89 días. La terminación es válida (estás en prueba), pero debes recibir: salario de los 89 días, proporcional del Décimo Tercero por esos días, proporcional del Décimo Cuarto por esos días, y aportes IESS al día. El empleador tiene máximo 15 días desde el cese para hacer efectivo el acta de finiquito y registrarla en el portal SUT del Ministerio del Trabajo.
¿Al Día 91 Soy Indefinido Aunque No Me lo Digan?
Sí, automáticamente por ministerio de la ley. No necesitas que el empleador te lo «confirme», te haga firmar un nuevo contrato ni que cambie tu ficha. A partir del día 91 de trabajo continuo, el contrato de prueba se convierte en indefinido automáticamente según el Código del Trabajo. Si después de ese día intentan terminar el contrato como si fueras «de prueba», están actuando ilegalmente.
¿Puedo Renunciar Durante Período de Prueba?
Sí, en cualquier momento. La libertad de terminación sin preaviso aplica para ambas partes durante el período de prueba. Si renuncias en el día 30, no tienes obligación de aviso previo — recibirás simplemente tu salario y proporcionales de los 30 días trabajados. Sin embargo, si tu contrato colectivo o contrato individual incluye condiciones de renuncia, revísalas.
¿El Período de Prueba Aplica en Trabajos Eventuales o Por Obra?
Sí, pero el máximo es 30 días (no 90) para contratos eventuales, ocasionales o por obra determinada. El período es más corto porque la naturaleza temporal del contrato ya implica menor estabilidad. Para contratos a plazo fijo inferiores a 90 días, no puede haber período de prueba porque la duración total del contrato es menor o igual a ese límite.
¿Qué Pasa si Tengo Múltiples Ausencias durante el Período de Prueba?
Depende del tipo de ausencia. Las ausencias por enfermedad con certificado médico están protegidas — no pueden ser causa de terminación durante prueba. Las ausencias por emergencias con respaldo documental también tienen protección. Las ausencias injustificadas sí pueden ser causa de terminación durante el período de prueba, pero aun así el empleador debe pagar los haberes acumulados hasta la fecha del despido.
Mis Derechos Están Siendo Violados en Período de Prueba
Guarda todos los comprobantes: colillas de pago (si el salario es menor al acordado), correos de RR.HH., comunicaciones sobre IESS, captura de pantalla de tu registro IESS en www.iess.gob.ec que confirme si estás o no afiliado. La documentación escrita es tu única evidencia.
Correo a Recursos Humanos o tu jefe inmediato: «Noto que el salario pagado ($XXX) es menor al acordado en contrato ($YYY). Solicito corrección inmediata y pago retroactivo desde el primer mes conforme al Código del Trabajo. Espero respuesta en 5 días hábiles.» Que quede por correo o mensaje — no en conversaciones verbales.
Llama al 1800-TRABAJO (1800-872-2256) o visita la oficina provincial del Ministerio del Trabajo. Lleva: contrato firmado, colillas de pago, y la comunicación interna de tu reclamo. Para casos de falta de IESS, el inspector puede ordenar la afiliación retroactiva inmediata.
Cualquier terminación de trabajo debe formalizarse con un acta de finiquito registrada en el SUT (portal del Ministerio del Trabajo). El empleador tiene 15 días desde el cese para hacerlo. Si no lo hace o el acta no incluye todos tus haberes, no firmes — acude al Ministerio con tu contrato y solicita una audiencia de mediación.
Recursos y Contactos Oficiales
- Ministerio del Trabajo — Portal SUT y Denuncias: www.trabajo.gob.ec | Tel: 1800-TRABAJO (1800-872-2256)
- IESS — Verificar Afiliación y Aportes: www.iess.gob.ec → Mi IESS | Tel: 1950
- Defensoría del Pueblo (discriminación): www.defensoria.gob.ec
- Código del Trabajo Art. 14–16 (Período de Prueba), Art. 184–185 (Desahucio): Descarga PDF Oficial
Período de Prueba NO Significa Zona Sin Derechos
Los 90 días de prueba son un tiempo protegido por la ley, no un vacío jurídico. Lo único que cambia es la facilidad de terminación — no los derechos que te corresponden ni los beneficios que acumulas.
- Máximo 90 días, no se extiende: Al día 91 eres indefinido automáticamente
- Límite del 15% de plantilla: La empresa no puede tener más del 15% de trabajadores en prueba simultáneamente
- IESS obligatorio en los primeros 30 días: No «después de que quedes fijo»
- Salario 100% desde el día 1: No existe «salario reducido de prueba»
- Décimos acumulan desde el día 1: Décimo Cuarto 2026 = $482 (SBU vigente)
- Si te despiden en prueba, no es «sin pago»: Recibes salario proporcional + décimos proporcionales
- La terminación simple en prueba ≠ desahucio formal: No hay bonificación del 25% (Art. 185) si no tienes años de servicio
- El embarazo protege siempre: Incluso en período de prueba, no pueden despedirte por eso
Si tu empleador viola tus derechos en período de prueba, tienes protección legal desde el primer día. Documenta, reclama por escrito, y denuncia al Ministerio del Trabajo.
Calcula tu Liquidación por Terminación en Prueba →
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Descargo de Responsabilidad: Este artículo es información general sobre el período de prueba en Ecuador. No constituye asesoramiento legal específico. Para situaciones particulares — especialmente relacionadas con despidos discriminatorios o actas de finiquito — consulta con un abogado laboral ecuatoriano certificado o acude al Ministerio del Trabajo.
Última Actualización: 22 de febrero de 2026 •
SBU 2026: $482 USD •
Décimo Cuarto 2026: $482 USD •
Referencias Legales: Código del Trabajo Art. 14 (contrato prueba), Art. 15 (duración 90 días), Art. 16 (límite 15% plantilla), Art. 73 (obligación IESS), Art. 184 (desahucio — preaviso), Art. 185 (bonificación desahucio 25% por año)