Si tu relación laboral termina durante la maternidad y quieres calcular el finiquito que te corresponde conforme al Artículo 52 de la Ley 116 — salario por días trabajados más vacaciones acumuladas con la fórmula del 9.09%, incluyendo el tiempo en licencia que cuenta como tiempo de servicios — usa directamente nuestra calculadora de liquidación laboral para Cuba. Si primero necesitas entender qué dice el Decreto-Ley 56/2021 sobre la duración real de la licencia, cuánto recibirás, cómo se calcula la prestación, cuáles son las tres variantes del Art. 30 y cuándo exactamente estás protegida por el Art. 50 de la Ley 116, esta guía te da las respuestas con el texto oficial de la Gaceta Oficial.
¿La prestación social dura «15 meses» porque hubo una «actualización en 2024»? Esta afirmación circula ampliamente — y no tiene respaldo en ninguna Gaceta Oficial. El Art. 8 del Decreto-Ley 56/2021 dice literalmente: «hasta que este arribe a su primer año de vida.» Y el «160%» que mencionan tantas guías para el padre tampoco existe: el Art. 30(b) establece ese beneficio exclusivamente para la madre que regresa al trabajo. Conocer la ley real te protege mejor que conocer la ley inventada.
El Decreto-Ley 56/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 145 de 14 de diciembre de 2021, es el único texto vigente en materia de maternidad. Derogó íntegramente el Decreto-Ley 339/2016. No ha sido modificado por ningún decreto posterior publicado en Gaceta Oficial. El requisito de «75 días trabajados» que aún aparece en muchos sitios pertenecía al DL 339 ya derogado — no aplica bajo el DL 56.
Base Legal: Decreto-Ley 56/2021 y Ley 116
📜 Decreto-Ley 56/2021 — Gaceta Oficial No. 145, 14/12/2021: VIGENTE
Art. 1: «El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias en el cuidado y atención del menor, en el marco del régimen general y los regímenes especiales de seguridad social…»
Art. 2: «Están comprendidas en el presente Decreto-Ley las trabajadoras del sector estatal y no estatal, incluidas las que realizan trabajo a domicilio.»
Art. 3: «Los derechos contenidos en este Decreto-Ley se originan por la condición de trabajadora de la madre.» — Cimiento de todo el sistema. Los derechos del padre son derivados.
📜 Ley 116 (Código de Trabajo de Cuba) — Arts. 59-65:
Art. 59: «El empleador debe crear y mantener condiciones de trabajo para la mujer, considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre.«
Arts. 5-6 DL 56: La Licencia de Maternidad Remunerada (18 Semanas)
📜 Art. 5 DL 56 — Definición:
«La licencia por maternidad es la suspensión de la relación de trabajo de la gestante con carácter obligatorio y tiene carácter retribuido. Comprende las seis (6) semanas anteriores al parto y las doce (12) semanas posteriores a este.»
📜 Art. 6 DL 56 — Inicio obligatorio:
«La trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, está en la obligación de recesar en sus labores y disfrutar de una licencia por maternidad prenatal al cumplir las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo, cuando el embarazo es único, y a las treinta y dos (32) semanas, cuando es múltiple.»
Art. 6.2: «Si el embarazo es múltiple, la licencia prenatal se extiende a ocho (8) semanas.»
| Período | Inicio | Duración | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Licencia prenatal (embarazo único) | Semana 34 del embarazo | 6 semanas | 100% del salario promedio mensual |
| Licencia prenatal (embarazo múltiple) | Semana 32 del embarazo | 8 semanas | 100% del salario promedio mensual |
| Licencia postnatal (cualquier parto) | Desde el día del parto | 12 semanas | 100% del salario promedio mensual |
| Total licencia remunerada (único) | Semana 34 | 18 semanas ≈ 4.5 meses | 100% |
| Total licencia remunerada (múltiple) | Semana 32 | 20 semanas ≈ 5 meses | 100% |
⚠️ Art. 7 DL 56 — Parto prematuro antes de la semana 34:
«Si la trabajadora da a luz antes de iniciada la licencia prenatal, la licencia postnatal se extiende a dieciocho (18) semanas.» En este caso, las 6 semanas prenatales «se trasladan» al período postnatal, garantizando siempre las 18 semanas totales.
Art. 11 DL 56: Cómo Se Calcula la Prestación — Promedio Mensual, No ÷52
📜 Art. 11 DL 56 — Base de cálculo (texto oficial):
«La cuantía de la prestación económica se determina a partir del salario promedio mensual, devengado en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia de maternidad prenatal, que incluye el básico y los pagos devengados con carácter regular y sistemático, en correspondencia con el convenio colectivo de trabajo o contrato.»
📜 Art. 9 DL 56 — Mínimo garantizado:
«La cuantía de las prestaciones mensuales, económica y social, que se conceden no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país; de resultar menor, se eleva hasta dicha cuantía.»
La fórmula correcta es simple: suma de los 12 salarios mensuales anteriores ÷ 12. Ese promedio mensual es lo que recibirás cada mes durante la licencia remunerada. NO se divide por 52 semanas. El DL 56 trabaja en base mensual, no semanal.
Luisa — Cálculo correcto de la prestación económica (Art. 11 DL 56)
- Salario mensual promedio últimos 12 meses: 14,400 CUP/mes
- Prestación económica mensual (100%): 14,400 CUP/mes
- Durante 18 semanas ≈ 4.5 meses: 14,400 × 4.5 = 64,800 CUP total
- Pagado en las fechas regulares de nómina de la entidad
- Si su promedio fuera inferior al salario mínimo vigente, recibe el mínimo (Art. 9)
ERRÓNEO: calcular dividiendo el total anual ÷ 52 semanas. El DL 56 establece claramente el salario promedio mensual como base.
Art. 8 DL 56: La Prestación Social Dura Hasta el 1er Cumpleaños del Menor
🔴 Art. 8 DL 56 — Texto oficial literal:
«La prestación social es la cuantía que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encargue el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia posnatal y hasta que este arribe a su primer año de vida.«
No existe ningún artículo en el DL 56 vigente que establezca 15 meses. No existe ninguna Gaceta Oficial que haya modificado este artículo. La prestación social comienza cuando termina la postnatal (≈3 meses del bebé) y termina en el primer cumpleaños del menor (≈9 meses adicionales). Total período cubierto desde el nacimiento: ≈12 meses.
⚠️ ¿Por qué circula el dato de «15 meses»?
El proyecto de Código de las Familias (2022) planteaba en algunos borradores extender la protección. Pero una propuesta legislativa no es ley. El texto vigente del DL 56 publicado en Gaceta Oficial No. 145 dice claramente «primer año de vida.» Citar «15 meses» como si fuera ley vigente es desinformar a trabajadoras que luego planifican mal sus finanzas.
Art. 30 DL 56: Las Tres Variantes — El 160% es Exclusivo de la Madre
📜 Art. 30.1 DL 56 — Texto oficial completo:
«Al vencimiento de la licencia posnatal, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuida al menor, la forma en que se distribuyen esta responsabilidad y optar por una de las variantes siguientes:
a) La madre queda al cuidado del menor y se le concede la prestación social, cuya cuantía asciende al sesenta (60) por ciento de la base de cálculo de la prestación económica por maternidad;
b) La madre se reincorpora al trabajo y puede simultanear el salario con la prestación social en igual cuantía que en el inciso anterior;
c) La madre se reincorpora al trabajo y la prestación social se le concede al padre, o a uno de los abuelos, encargado del cuidado del menor cuya cuantía es equivalente al sesenta (60) por ciento de su salario promedio mensual, calculado a partir de lo percibido en los doce (12) meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.«
| Variante | Quién cuida | Quién recibe la prestación social | Cuantía exacta |
|---|---|---|---|
| Art. 30(a) | Madre (en casa) | Madre | 60% del promedio mensual de la madre (base de la prestación económica) |
| Art. 30(b) | Nadie específico (madre trabaja) | Madre — simultanéa su salario + 60% = 160% | Salario completo + 60% del promedio mensual de la madre. EXCLUSIVO DE LA MADRE. |
| Art. 30(c) | Padre (o abuelo) | Padre o abuelo | 60% del promedio mensual del propio padre (12 meses antes del nacimiento). El padre NO recibe 160%. |
🔴 El padre NUNCA recibe 160% bajo el DL 56:
El Art. 30(b) establece el 160% (salario + 60%) exclusivamente para la madre que se reincorpora al trabajo. El padre bajo el Art. 30(c) recibe 60% de su propio salario promedio — y solo cuando está cuidando al menor en lugar de la madre. Si el padre trabaja, la prestación social se suspende para él. No existe ningún artículo del DL 56 que otorgue 160% al padre.
- Salario mensual promedio de Sofía (base prestación económica): 12,000 CUP
- Regresa al trabajo cuando su bebé tiene 3 meses (fin de postnatal)
- Sofía recibe: 12,000 CUP (salario) + 7,200 CUP (60% prestación social) = 19,200 CUP/mes
- Su pareja trabaja normalmente, recibe 100% de su salario — no recibe prestación social en este escenario
- Duración: hasta que el bebé cumple 1 año
- Sofía regresa al trabajo. Su pareja Miguel se queda a cuidar al bebé
- Salario promedio mensual de Miguel (12 meses antes del nacimiento): 15,000 CUP
- Miguel recibe: 15,000 × 60% = 9,000 CUP/mes
- Miguel NO trabaja durante este período. Si trabajara, pierde la prestación social
- Sofía recibe 100% de su salario (12,000 CUP) — la prestación social ya no la recibe ella
- Duración: hasta que el bebé cumple 1 año
Art. 15 DL 56: El Requisito Real (No «75 Días»)
📜 Art. 15 DL 56 — Texto oficial:
«Tiene derecho a la prestación económica por maternidad, la trabajadora que tenga vínculo laboral al inicio de la licencia de maternidad prenatal, que resulta de contratos de trabajo por tiempo indeterminado o determinado, en cargos con o sin interrupciones.»
El requisito es simple y directo: tener vínculo laboral activo en la semana 34 del embarazo (cuando inicia la licencia prenatal). El anterior Decreto-Ley 339/2016, ya derogado, exigía 75 días trabajados en los 12 meses anteriores. Ese requisito ya no existe en el DL 56/2021. Las trabajadoras con contratos recientes también tienen derecho si están vinculadas a la semana 34.
- Contrato indefinido vigente en semana 34: Derecho pleno a la prestación (Art. 15)
- Contrato determinado vigente en semana 34: Derecho pleno aunque el contrato venza durante la licencia (Art. 20 DL 56)
- Contrato terminado hasta 3 meses antes de la semana 34 (si duró más de 1 año): Derecho a la prestación, pagada por la Filial Municipal del INASS (Art. 21 DL 56)
- TCP/MIPYME con contribuciones en los 12 meses anteriores: Cubierta bajo el régimen especial (Arts. 34-38 DL 56)
- Sin ningún vínculo laboral al llegar a la semana 34 y sin contrato terminado en los 3 meses anteriores
- TCP/MIPYME sin contribuciones a la seguridad social en los 12 meses anteriores
Art. 20 DL 56: Contrato Que Vence Durante el Embarazo
📜 Art. 20 DL 56 — Texto oficial:
«La trabajadora gestante contratada por tiempo determinado con vínculo laboral al cumplir las 34 semanas de embarazo, tiene derecho a disfrutar de la prestación económica y social por maternidad, con independencia de la fecha de la terminación del contrato.»
Este artículo protege a las trabajadoras con contrato temporal de forma explícita: si tienes contrato en la semana 34, el empleador puede dejar que el contrato venza en su fecha normal, pero la prestación económica y social te corresponde de todas formas. El contrato puede terminar; la prestación no desaparece.
Incapacidad por Embarazo de Riesgo Antes de la Semana 34
📜 Art. 17 DL 56 — Prestación por incapacidad temporal anterior a la semana 34:
«A la trabajadora gestante que por afecciones del embarazo o enfermedades intercurrentes en este, no puede continuar laborando antes del inicio de la licencia prenatal, se le concede la prestación por incapacidad temporal establecida en la legislación de la seguridad social…»
Si tu médico certifica que no puedes trabajar antes de llegar a la semana 34 debido a complicaciones del embarazo, recibes la prestación por incapacidad temporal — que es diferente de la prestación económica de maternidad. Esta incapacidad temporal tiene sus propias tasas y se rige por la legislación de seguridad social general, no por el DL 56 directamente.
Art. 50 Ley 116: Protección Real Contra Despido — Hasta el 1er Cumpleaños
📜 Art. 50 Ley 116 — Restricción para notificar terminación (causas a, b, c del Art. 49):
«El empleador… no puede notificar al trabajador la decisión de terminar el contrato por su iniciativa, por las causas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 49, en los casos siguientes:
a) durante el disfrute de la trabajadora o en su caso el trabajador, de los períodos de licencia de maternidad, retribuida o no, y la prestación social;…»
La protección del Art. 50 cubre durante la licencia de maternidad (prenatal + postnatal) Y durante la prestación social. La prestación social termina en el primer cumpleaños del menor (Art. 8). Por tanto, la protección total abarca desde la semana 34 hasta el primer cumpleaños del menor — aproximadamente 14-15 meses desde el inicio de la licencia prenatal.
⚠️ «1 año después de terminar la licencia postnatal» = IMPRECISO:
Esa formulación llevaría la protección a ≈21 meses (3 meses postnatal + 12 meses adicionales), lo cual es incorrecto. La protección del Art. 50 coincide exactamente con el período de licencia de maternidad + prestación social. El fin de ambos es el primer cumpleaños del menor. Después de esa fecha, aplica la protección general antidiscriminación del Art. 2(b) Ley 116, pero no la restricción específica del Art. 50.
- Cambio de funciones sin pérdida de salario si el médico certifica que el trabajo es perjudicial al embarazo (Art. 59 Ley 116)
- No obligación de trabajo extraordinario ni de trabajar en localidades distantes mientras tenga hijo menor de 1 año (Art. 61 Ley 116)
- 1 hora diaria retribuida para lactancia materna — aplica a la madre o al padre incorporados al trabajo (Art. 40 DL 56)
- 1 día de licencia retribuida mensual para pediatría — aplica a la madre o al padre incorporados (Art. 40 DL 56)
- Ambos beneficios del Art. 40 duran hasta el primer cumpleaños del menor
Arts. 42 y 43 DL 56: Dos Licencias Distintas — 3 Meses vs. 6 Meses
🔴 El Art. 42 da 3 meses, no 6 meses. El Art. 43 da hasta 6 meses pero es para menores de hasta 17 años.
| Aspecto | Art. 42 DL 56 | Art. 43 DL 56 |
|---|---|---|
| Duración | Hasta 3 meses | Hasta 6 meses (3 + prórroga de 3) |
| Cuándo aplica | Al cumplir el menor 1 año (fin de prestación social) | Para cuidado de menor de hasta 17 años |
| Requisito | Solicitud antes del vencimiento de la prestación social | 4 meses efectivamente trabajados en los 6 anteriores a la solicitud |
| Remuneración | No retribuida | No retribuida |
| Riesgo importante | Si no regresa tras los 3 meses y las vacaciones, el empleador puede terminar la relación legalmente (Art. 42 in fine) | Relación laboral suspendida durante el período |
Finiquito Art. 52 Ley 116: Qué Incluye y Qué No
La prestación económica y social del DL 56 provienen del presupuesto de seguridad social (Art. 4 DL 56), no del empleador. El finiquito del Art. 52 Ley 116 es una deuda del empleador. Son derechos de fuentes completamente distintas que no se compensan ni confunden.
- Salario por días efectivamente trabajados en el período incompleto
- Vacaciones acumuladas no disfrutadas: fórmula 9.09% sobre días efectivos. Los meses en licencia de maternidad y prestación social SÍ cuentan para vacaciones (Art. 12 DL 56: «tiempo de servicios»)
- Si hubo despido injustificado durante el período protegido: además, los salarios devengados desde el despido hasta la resolución del OJLB/MTSS
- Las prestaciones económicas ya pagadas durante las 18 semanas — las pagó la entidad con cargo al presupuesto de seguridad social
- La prestación social (60%) ya recibida — fue pagada por la Filial del INASS
- La hora diaria de lactancia o el día de pediatría — son licencias retribuidas ya ejecutadas
Carla — Escenario real: renuncia 6 meses después de regresar
- Licencia remunerada: 18 semanas al 100% ✓ (ya cobrado de seguridad social)
- Prestación social Art. 30(a): 9 meses al 60% ✓ (ya cobrado de INASS)
- Regresa al trabajo: 6 meses después de cumplirse el 1er año del menor
- Renuncia voluntaria al mes 7 del regreso
- Antigüedad total: tiempo de trabajo + 18 semanas licencia + 9 meses prestación social (todos cuentan)
Finiquito que recibe de su empleador (Art. 52 Ley 116):
- Salario proporcional del mes incompleto: según días trabajados
- Vacaciones acumuladas: 9.09% × salario × días efectivos (incluyendo los meses de licencia como tiempo de servicios)
- Total: salario días + vacaciones — no más, no menos
Valeria — Despedida durante la prestación social (variante a, Art. 30a)
- Está en prestación social al 60%, bebé tiene 7 meses
- Empleador notifica terminación alegando pérdida de idoneidad (Art. 49a)
- Notificación es nula: Art. 50 Ley 116 prohíbe notificar por Art. 49(a) durante la prestación social
Sus opciones:
- Impugnar ante OJLB dentro de 30 días → reinstalación + cobro de salarios del período injusto
- Si rechaza reinstalación: finiquito Art. 52 + salarios del período de despido injusto hasta resolución
- La prestación social del 60% continúa pagándose por el INASS durante la resolución del caso
Preguntas Frecuentes — Respuestas Basadas en el Texto Oficial DL 56
P: ¿La prestación social dura 15 meses tras una actualización de 2024?
R: No. El Art. 8 del DL 56/2021 (única versión publicada en Gaceta Oficial) dice: «hasta que este arribe a su primer año de vida.» La prestación social dura aproximadamente 9 meses (desde el fin de la postnatal hasta el 1er cumpleaños del menor). No existe ningún decreto publicado en Gaceta Oficial que haya modificado ese plazo a 15 meses.
P: ¿Puedo recibir 160% si regreso al trabajo durante la prestación social?
R: Sí, pero solo si eres la madre. El Art. 30(b) del DL 56 establece el 160% (tu salario + 60% de prestación social) exclusivamente para la madre. Para el padre no existe esta variante: si el padre recibe la prestación social es porque está cuidando al menor (60% de su propio salario), no trabajando.
P: ¿Necesito 75 días trabajados para tener derecho a la prestación?
R: No. Ese requisito existía bajo el Decreto-Ley 339/2016, que fue derogado íntegramente por el DL 56/2021. El Art. 15 del DL 56 vigente solo requiere tener vínculo laboral activo al inicio de la licencia prenatal (semana 34).
P: ¿Si renuncio durante el embarazo pierdo toda la prestación?
R: Depende del momento. Si renuncias antes de llegar a la semana 34, no tienes derecho a la prestación económica del DL 56. Si ya iniciaste la licencia prenatal (semana 34) y luego renuncias, la prestación ya está en curso — esa situación se rige por el Art. 20 DL 56 (contrato terminado durante embarazo, la prestación se mantiene). Lo que sí pierde es el derecho a regresar al trabajo.
P: ¿Los meses de licencia me cuentan para la jubilación?
R: Sí. El Art. 12 del DL 56 establece que el tiempo en licencia de maternidad y prestación social «es considerado como de servicios a los efectos de la seguridad social» y se anota como salario devengado el 100% del que sirvió de base. Cuenta para antigüedad, vacaciones y jubilación.
P: ¿Puedo trabajar durante la licencia prenatal o postnatal?
R: No. El Art. 5 del DL 56 establece que la licencia de maternidad es una «suspensión de la relación de trabajo con carácter obligatorio.» No es opcional. Debes cesar labores a la semana 34 (o 32 si múltiple).
P: ¿Cuánto tiempo tengo después del 1er año del menor para seguir sin trabajar?
R: El Art. 42 del DL 56 te da hasta 3 meses adicionales de licencia no retribuida (no 6). Pero el mismo Art. 42 advierte: si no regresas al trabajo tras esos 3 meses y las vacaciones acumuladas, el empleador puede terminar la relación laboral legalmente. Si necesitas más tiempo por una enfermedad del menor, el Art. 43 permite hasta 6 meses, requiriendo haber trabajado 4 meses efectivos en los 6 anteriores a la solicitud.
Mapa Completo de la Maternidad en Cuba (DL 56/2021 Texto Vigente)
| Período / Artículo | Duración real | Cuantía | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Licencia prenatal (Arts. 5-6) | 6 semanas desde sem. 34 (8 si múltiple) | 100% promedio mensual | Entidad empleadora (con cargo a presupuesto seguridad social) |
| Licencia postnatal (Arts. 5-6) | 12 semanas desde el parto | 100% promedio mensual | Entidad empleadora |
| Prestación social — variante (a) (Art. 30a) | Fin postnatal → 1er cumpleaños ≈ 9 meses | 60% base de la madre | Entidad + Filial INASS |
| Prestación social — variante (b) (Art. 30b) — solo madre | Fin postnatal → 1er cumpleaños ≈ 9 meses | Salario completo + 60% = 160% total | Salario: empleador. Prestación: Filial INASS |
| Prestación social — variante (c) (Art. 30c) — padre/abuelo | Fin postnatal → 1er cumpleaños ≈ 9 meses | 60% promedio mensual del padre/abuelo | Filial INASS del municipio de domicilio fiscal de la madre |
| Licencia no retribuida (Art. 42) | Hasta 3 meses tras el 1er año | 0% | N/A |
| Licencia no retribuida menor hasta 17 años (Art. 43) | Hasta 6 meses (requiere 4 meses efectivos en los 6 anteriores) | 0% | N/A |
Descargo de Responsabilidad Legal
La información contenida en este artículo está basada exclusivamente en el Decreto-Ley 56/2021 publicado en la Gaceta Oficial No. 145 de 14 de diciembre de 2021, y en la Ley 116 (Código de Trabajo). No existe ningún decreto modificatorio publicado en Gaceta Oficial que altere los artículos aquí citados. Para asesoramiento legal sobre tu caso específico, consulta directamente con el MTSS, la Filial Municipal del INASS o un abogado laboralista habilitado.
FiniquitoJusto — Información laboral basada en el texto oficial de la Gaceta de Cuba