Antes de entender qué tipo de contrato tienes, conviene saber cómo ese tipo afecta directamente tu finiquito cuando terminas de trabajar. El Artículo 52 de la Ley 116 establece que todo trabajador — sin importar el tipo de contrato — tiene derecho a su salario por días trabajados y a las vacaciones acumuladas (fórmula 9.09% sobre el salario). Si ya conoces tu tipo de contrato y quieres calcular tu finiquito, usa nuestra calculadora de liquidación laboral para Cuba. Si necesitas entender primero qué dice la ley sobre cada tipo de contrato — incluyendo el tipo que muchos desconocen: el cíclico o discontinuo — sigue leyendo.
¿Sabías que trabajar de temporada en Cuba — cosecha de caña, turismo de verano, zafra azucarera — no es necesariamente un contrato determinado? La Ley 116 tiene un tipo específico para eso: el contrato indefinido para labores discontinuas o cíclicas. Y que el aviso previo para renunciar no es «30 días» sino «hasta 30 días hábiles» — que son más días calendario. Estos son los detalles que cambian lo que recibes al terminar.
La Ley 116 (Código de Trabajo de Cuba) establece en sus Artículos 25, 26 y 27 cuatro modalidades contractuales. La que la mayoría conoce (indefinido vs. determinado) es solo parte del cuadro. Entender todas las modalidades es clave para saber exactamente qué derechos tienes, cuánto aviso debes dar, y qué finiquito te corresponde.
Arts. 25-27 de la Ley 116: Los Cuatro Tipos de Contrato
📜 Art. 25 Ley 116 — Tipos de contratos principales: VIGENTE
«Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son:
a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y
b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.»
📜 Art. 26 Ley 116 — Contrato para labores discontinuas o cíclicas:
«En aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, se utiliza el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, retribuyendo el trabajo durante el período efectivamente laborado. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad.«
📜 Art. 27 Ley 116 — Contratos a tiempo parcial:
«Atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra, las partes pueden acordar la concertación de contratos con una duración inferior a la jornada diaria y semanal.»
El principio rector que atraviesa los tres artículos es el mismo: el contrato indefinido es la regla y el determinado es la excepción. Un contrato determinado solo es válido cuando encaja exactamente en alguna de las causas del Art. 25(b). Si se usa para cubrir una labor permanente, el término pactado es nulo y el trabajador se considera indefinido desde el inicio.
Tipo 1 — Contrato Indefinido (Art. 25a): La Regla General
El contrato por tiempo indeterminado es el vínculo laboral ordinario en Cuba. Se utiliza para cualquier puesto de trabajo de carácter permanente dentro de la entidad. No tiene fecha de vencimiento — continúa hasta que ocurra una de las causas específicas de terminación de la Ley 116.
| Característica | Detalle exacto (Ley 116) |
|---|---|
| Duración | Sin límite de tiempo. Continúa mientras no ocurra una causa de terminación del Art. 45 o 49. |
| Período de prueba | SÍ — entre 30 y hasta 180 días (Art. 32); trabajadores de mar: primera campaña o travesía. |
| Aviso previo para renunciar | Hasta 30 días hábiles (operarios, administrativos, servicios, técnicos). Hasta 4 meses para cargos técnicos de nivel superior (Art. 46). |
| Vacaciones anuales | Un mes por cada 11 meses de labor efectiva (fórmula 9.09%). Acumulables. |
| Protección contra despido | SÍ — el empleador solo puede terminar por causas específicas del Art. 49. Despido sin causa = ilegal. |
| Garantía salarial en disponibilidad | SÍ — hasta que logre reubicarse o venza el período establecido en el Decreto 326 (Reglamento del Código). |
| Para qué se usa | Cualquier puesto de trabajo de carácter permanente en la entidad. |
- Vacaciones acumulables: Hasta 30 días acumulados (2 años sin disfrutar)
- Fuero laboral: Protección contra despido arbitrario — solo procede por causas taxativas del Art. 49
- Antigüedad acumulable: Todo el tiempo de servicio cuenta para prestaciones y beneficios
- Seguridad social completa: Acceso a todas las prestaciones desde el primer día
- Garantía salarial en disponibilidad: Protección económica durante el período de reubicación
- Aviso previo al empleador: Si el empleador termina sin causa justificada, debe responder legalmente
Tipo 2 — Contrato Determinado o Por Obra (Art. 25b): La Excepción Justificada
El contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra se usa exclusivamente para las causas que enumera el Art. 25(b). Que el empleador lo llame «temporal» o que lleve una fecha de vencimiento no basta — la causa debe ser una de las permitidas por la ley.
- Labores eventuales o emergentes: Trabajos que surgen de forma ocasional y no hacen parte de la actividad ordinaria permanente de la entidad
- Cumplimiento del servicio social: Período de trabajo obligatorio para graduados universitarios
- Período de prueba: El Art. 32 lo estructura como una modalidad de contrato determinado con reglas propias
- Sustitución temporal de trabajadores ausentes: Cubrir a trabajadores con licencia de maternidad, enfermedad certificada, misión internacionalista, licencia no retribuida, u otras ausencias autorizadas por ley
- Cursos de capacitación de nueva incorporación: Trabajadores en formación dentro de la entidad antes de asumir su cargo definitivo
- «Otros que lo requieran»: Cláusula que permite otras situaciones excepcionales siempre que estén debidamente justificadas
| Característica | Detalle exacto (Ley 116) |
|---|---|
| Duración máxima | Hasta 3 años. Después de ese límite, o si se renueva para una labor permanente, es nulo y se convierte en indefinido. |
| Período de prueba | NO — Art. 32: «No se exige el cumplimiento del período de prueba a los contratados por tiempo determinado.» |
| Aviso previo para que el TRABAJADOR renuncie antes del vencimiento | Hasta 15 días hábiles (Art. 46b). Si abandona sin aviso = ausencia injustificada (Art. 48). |
| Aviso previo para que el EMPLEADOR termine antes del vencimiento | 15 días hábiles por escrito (Art. 51). Si el contrato llega naturalmente a su fecha de fin, no se requiere aviso. |
| Vacaciones | Proporcionales al tiempo trabajado. Fórmula: salario total × 9.09% (Art. 52). |
| Actividades cíclicas o de temporada | NO aplica el determinado para esto — el Art. 26 establece un tipo propio: el contrato indefinido discontinuo o cíclico. Ver Tipo 3. |
🔴 Uso ilegal del contrato determinado: cuándo es nulo desde el inicio
Si el contrato determinado existe para cubrir una labor de carácter permanente dentro de la entidad — y no hay ninguna de las causas del Art. 25(b) — el término pactado es nulo de pleno derecho. El trabajador se considera indefinido desde el primer día y puede reclamar ante el OJLB (sector estatal) o el MTSS (sector privado/MIPYMES).
Las empresas que renuevan contratos determinados cada año para el mismo puesto y la misma persona están cometiendo fraude a la ley. Si llevas más de 30 días continuos trabajando después de que venció el último contrato determinado, también puedes reclamar la conversión al indefinido. Ver guía detallada: Contrato Determinado → Indefinido en Cuba.
Tipo 3 — Contrato Indefinido para Labores Discontinuas o Cíclicas (Art. 26)
Este es el tipo de contrato que más trabajadores desconocen, y que muchas entidades aplican incorrectamente como «determinado» cuando en realidad la ley lo estructura como un indefinido con suspensión en el período interciclo.
Para actividades donde la demanda de trabajadores sube y baja según temporadas o ciclos productivos. Ejemplos típicos en Cuba:
- Agricultura de temporada: Cosecha de tabaco, café, frutas
- Turismo de temporada alta: Hoteles y servicios de playas en meses de mayor afluencia
- Actividades industriales cíclicas: Procesamiento de caña, producción estacional
- Pesca por campañas: Actividades que siguen ciclos naturales de los recursos marinos
Cuando el ciclo termina, la relación laboral se suspende — no termina. Esto significa:
- No cobras salario durante el interciclo (la retribución es por el período efectivamente laborado)
- El contrato sigue vigente — no necesitas firmar uno nuevo al comenzar el siguiente ciclo
- Durante el interciclo tienes derecho a laborar en cualquier otro sector o actividad (Art. 26 expresamente)
- La antigüedad se acumula a lo largo de todos los ciclos trabajados
- Al volver al ciclo siguiente, la relación laboral se reanuda automáticamente
Carlos — trabajador de hostelería con contrato cíclico
- Contrato: indefinido para labores discontinuas (Art. 26)
- Ciclo activo: diciembre a abril (temporada alta turística)
- Interciclo: mayo a noviembre (temporada baja — relación suspendida)
- Durante mayo-noviembre: Carlos trabaja en una cooperativa agrícola
- En diciembre regresa al hotel — sin firmar contrato nuevo
Su antigüedad después de 4 temporadas completas: 4 años acumulados. Si algún día el hotel termina el ciclo sin justificación, Carlos tiene las mismas protecciones que un indefinido ordinario.
Tipo 4 — Contrato a Tiempo Parcial (Art. 27)
El Art. 27 permite que cualquiera de los tipos anteriores (indefinido, determinado, discontinuo) se estructure con una jornada inferior a la diaria y semanal estándar. Esto no crea un «tipo» distinto per se, sino una modalidad de tiempo que puede aplicarse a cualquier contrato.
- El acuerdo de tiempo parcial debe constar en el contrato de trabajo
- El salario es proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada completa
- Los derechos (vacaciones, seguridad social, finiquito) se calculan proporcionalmente sobre el salario efectivamente percibido
- Puede usarse en el sector estatal y en el privado (MIPYMES, TCP)
- No puede usarse para pagar menos del salario mínimo proporcional a las horas trabajadas
Aviso Previo: Los Plazos Exactos en Días Hábiles (Art. 46)
Este es uno de los puntos donde más errores hay en otras fuentes. El Art. 46 de la Ley 116 establece los plazos en días hábiles — no días calendario. Eso significa que los fines de semana y días feriados no cuentan, por lo que el período real es más largo que si fueran días corridos.
| Tipo de trabajador / contrato | Aviso previo (Art. 46 Ley 116) | ¿Desde cuándo cuenta? |
|---|---|---|
| Operarios, administrativos, de servicios — contrato indefinido | Hasta 30 días hábiles (Art. 46a) | Desde el día siguiente a la comunicación escrita (Art. 48) |
| Cargos técnicos con requisito de nivel superior — contrato indefinido | Hasta 4 meses (Art. 46 — último párrafo) | Desde el día siguiente a la comunicación escrita (Art. 48) |
| Cualquier trabajador — contrato determinado o por obra | Hasta 15 días hábiles (Art. 46b) | Desde el día siguiente a la comunicación escrita (Art. 48) |
| Personal docente | Entre el fin del curso escolar y el inicio del próximo (Art. 47), excepto casos especiales | Período entre cursos |
| Período de prueba (cualquier contrato) | NO se requiere (Art. 32 — cualquiera puede terminar durante la prueba) | N/A |
⚠️ Art. 48 — Si te vas sin cumplir el aviso previo: «El abandono por el trabajador de sus labores, sin cumplir el término de aviso previo, se considera ausencia injustificada.»
Esto tiene consecuencias: la empresa puede aplicar la medida disciplinaria correspondiente a la ausencia injustificada, que puede ir desde advertencia hasta separación del trabajo por causa justificada. También puede afectar negativamente la relación para efectos del finiquito. Sin embargo, el Art. 48 también dice que «una vez recibido el aviso previo, el empleador puede acceder a la solicitud comunicada, antes del vencimiento de los términos señalados» — es decir, el empleador puede aceptar que te vayas antes si lo considera conveniente.
Para ver la guía completa sobre aviso previo con todos los escenarios, visita: Aviso Previo en Cuba: Guía Completa de Derechos y Plazos.
Causas de Terminación del Contrato de Trabajo (Arts. 45 y 49)
- a) Acuerdo de las partes — mutuo acuerdo documentado
- b) Iniciativa de alguna de las partes — renuncia del trabajador o terminación por el empleador, con sus respectivos requisitos según el tipo de contrato
- c) Jubilación del trabajador — al alcanzar los requisitos de la pensión por edad
- d) Fallecimiento del trabajador
- e) Extinción de la entidad cuando no existe otra que se subrogue en su lugar
El contrato indefinido solo puede terminarse por el empleador cuando existe alguna de estas causas:
- a) Pérdida de la idoneidad demostrada: El trabajador deja de reunir los requisitos del cargo. Debe acreditarse mediante el proceso de evaluación de idoneidad.
- b) Disponibilidad: El trabajador no puede reubicarse dentro de la entidad o rechaza injustificadamente la propuesta de reubicación, o vence el período de la garantía salarial sin haber logrado emplearse.
- c) Invalidez parcial sin posibilidad de reubicación en trabajo compatible con su capacidad laboral residual
- g) No reincorporación al vencimiento de la licencia no retribuida concedida por el empleador
- h) Otras causas previstas en la legislación (medidas disciplinarias por infracciones graves, por ejemplo)
El empleador NO puede notificar la terminación durante: incapacidad temporal por enfermedad o accidente (común o laboral), cumplimiento de movilizaciones militares, disfrute de vacaciones anuales pagadas, períodos de suspensión de la relación laboral dispuestos legalmente, ni en otras situaciones que expresamente autoriza la legislación.
Para ver todos los escenarios de despido y cómo reclamar: Despido Injustificado en Cuba: Derechos, Indemnización y Cómo Reclamar.
Finiquito Según Tipo de Contrato: Art. 52 y Vacaciones 9.09%
El Art. 52 de la Ley 116 establece que al terminar cualquier relación laboral — independientemente del tipo de contrato — el trabajador tiene derecho a: el salario por la labor realizada y las vacaciones anuales acumuladas. Para calcularlo según tu tipo de contrato, usa la calculadora de liquidación laboral para Cuba.
Vacaciones proporcionales = Salario total percibido × 9.09%
Donde 9.09% = 1 mes de vacaciones ÷ 11 meses de labor efectiva = 1/11
| Tipo de contrato | ¿Hay indemnización por despido? | Vacaciones | Antigüedad cuenta para… |
|---|---|---|---|
| Indefinido (Art. 25a) | SÍ — si el despido es sin causa justificada (Art. 49) | Acumulables (fórmula 9.09% sobre salario total del período no disfrutado) | Todos los derechos y prestaciones de antigüedad |
| Determinado / Por obra (Art. 25b) | NO — al vencimiento natural. SÍ si el empleador termina antes sin los 15 días hábiles de aviso (Art. 51). | Proporcionales a tiempo trabajado (9.09% sobre salario percibido) | Acumulada en antigüedad general — si pasa a indefinido, se suma |
| Discontinuo / Cíclico (Art. 26) | SÍ — tiene las mismas protecciones que el indefinido | Sobre los períodos efectivamente laborados (9.09% sobre salario del ciclo) | Antigüedad de todos los ciclos trabajados acumulados |
| Tiempo parcial (Art. 27) | Según el tipo base (indefinido o determinado) | Proporcional a horas trabajadas (9.09% sobre salario real percibido) | Según el tipo base del contrato |
Julio — contrato indefinido, renuncia voluntaria, 5 años de servicio
- Salario: 16,000 CUP/mes — cargo: técnico contable (nivel superior)
- Aviso previo requerido: hasta 4 meses (cargo técnico con requisito de nivel superior, Art. 46)
- Vacaciones no disfrutadas acumuladas: 60 días (equivalente a 2 meses)
- Finiquito Art. 52: salario del mes en curso + vacaciones (2 meses × 16,000 = 32,000 CUP)
Nota: Si Julio no da los 4 meses de aviso previo y simplemente abandona, los días de aviso no cumplido se consideran ausencia injustificada (Art. 48) — no simplemente «un descuento opcional».
Rosa — contrato determinado de 6 meses, vencimiento natural
- Salario: 12,000 CUP/mes
- Total salario percibido en 6 meses: 72,000 CUP
- Finiquito Art. 52: salario pendiente (último mes) + vacaciones: 72,000 × 9.09% = 6,544 CUP de vacaciones
- No hay indemnización — el contrato llegó a su vencimiento natural
Fuentes Oficiales:
• Gaceta Oficial Cuba — Ley 116 (actualizada febrero 2020): Arts. 25, 26, 27 tipos de contrato; Art. 32 período de prueba; Arts. 45-52 terminación y finiquito
• MINJUS Cuba — Ley 116 PDF: texto completo Arts. 25(b), 26, 27, 46a, 46b, 48
• JurisCuba — Análisis del aviso previo: plazos exactos en días hábiles Art. 46a, 46b y 4 meses para nivel superior
• Gaceta Oficial — Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo: complementa Arts. 26, 27 y garantía salarial en disponibilidad
• MTSS Cuba — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: consultas sobre tipos de contrato y derechos laborales
Descargo de Responsabilidad: Esta guía es información educativa actualizada a febrero de 2026, basada en el texto oficial de la Ley 116 (Gaceta Oficial Cuba, actualizada febrero 2020) y su Reglamento Decreto 326. Los Arts. 25-27 (tipos de contrato), Art. 46 (aviso previo en días hábiles), Arts. 48-49 (terminación) y Art. 52 (finiquito) son los marcos legales aplicables. Cada situación laboral es particular — para asesoramiento específico consulta con el MTSS Cuba, el OJLB de tu centro de trabajo, o un abogado laboralista de los Bufetes Colectivos.
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