Derechos del Trabajador en Costa Rica 2026: Todo Lo Que La Ley Te Garantiza

Tus Derechos Como Trabajador Costarricense
✦ Actualizado Febrero 2026 — Decreto N° 45303-MTSS

Sos tico, tica, trabajás en Costa Rica, y alguien en la empresa te dijo que «no tenés derecho» a algo. O te entregaron una liquidación que no cuadra. O simplemente nunca nadie te explicó, de verdad, qué dice la ley sobre tu trabajo.

Esta guía es para eso. No está escrita para abogados. Está escrita para vos, que llegás a casa después de turno, que pusiste los mejores años en una empresa y querés saber si lo que te ofrecen es justo.

Costa Rica tiene uno de los Códigos de Trabajo más protectores de América Latina, reforzado por la Reforma Procesal Laboral (Ley 9343) y actualizado en 2026 con nuevas tablas de salarios mínimos según el Decreto Ejecutivo N° 45303-MTSS, vigente desde el 1 de enero de 2026. Acá te explicamos qué te cubre esa ley, qué nadie te puede quitar, y qué hacer cuando alguien intenta ignorarla.

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Los Derechos Fundamentales: El Núcleo Irrenunciable

Hay derechos laborales en Costa Rica que no dependen de tu contrato, de lo que firmaste, ni de lo que diga tu jefe. Son derechos que nacen de la ley. Y la ley, en este caso el Código de Trabajo (Ley N° 2 de 1943) y sus reformas, dice que son irrenunciables.

¿Qué significa irrenunciable? Que aunque firmés un contrato donde decís que no los querés, esa cláusula es nula. No vale. El derecho sigue siendo tuyo.

⚖️ Principio Pro Operario — La regla que lo protege todo

En Costa Rica, si hay duda sobre cómo interpretar la ley laboral, los jueces están obligados a interpretar a favor del trabajador. No del empleador. Del trabajador. Eso se llama principio pro operario y está en la base de todo el sistema.

Además, la carga de la prueba en casos de discriminación o violación de fuero se invierte: el empleador debe probar que no violó la ley, no vos que sí la violó.

Estos son los derechos que la Constitución Política y el Código de Trabajo de Costa Rica te garantizan:

Derecho 01 Libertad de trabajo y libre contratación

Nadie puede impedirte buscar trabajo, cambiar de empleo o ejercer tu profesión. El empleador NO puede retener tus documentos, impedirte renunciar ni obligarte a permanecer en un trabajo que no querés. Las cláusulas de «no competencia» tienen límites muy estrictos en Costa Rica.

Derecho 02 Salario justo, completo y a tiempo

Tenés derecho a un salario que nunca puede ser inferior al mínimo legal establecido por el Consejo Nacional de Salarios (CNS). Debe pagarse completo en la fecha acordada, sin descuentos ilegales ni retenciones arbitrarias. El salario es sagrado.

Actualizaciones para 2026: El CNS aprobó un incremento del 1.63% general para el sector privado vigente desde el 1 de enero de 2026, con ajustes diferenciados para algunas ocupaciones. Ver tabla en la siguiente sección.

Derecho 03 Condiciones de trabajo seguras y dignas

Tu empleador está obligado a proveerte de equipos de protección personal adecuados, mantener las instalaciones en condiciones seguras, capacitarte en seguridad ocupacional y reportar cualquier accidente laboral al Instituto Nacional de Seguros (INS) y a la CCSS. Si el ambiente de trabajo representa un peligro, podés negarte a trabajar hasta que se corrija.

Derecho 04 No discriminación en el trabajo

Está absolutamente prohibido discriminar a un trabajador por:

  • Género, estado civil o condición de embarazo
  • Edad — no pueden despedirte ni negarte trabajo por viejo ni por joven
  • Raza, etnia, origen nacional o cultural
  • Orientación sexual o identidad de género
  • Religión o creencias políticas
  • Discapacidad física o mental
  • Condición socioeconómica
Derecho 05 Dignidad, respeto y ambiente libre de acoso

El acoso en el trabajo — ya sea sexual, moral o psicológico — está prohibido y es causal de despido sin responsabilidad para quien lo sufre. La Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual obliga a toda empresa de más de 5 trabajadores a tener una política interna para atender denuncias. Si denunciás acoso, no pueden despedirte por haberlo denunciado: eso es represalia y también es ilegal.

Derecho 06 Libertad sindical y organización colectiva

Tenés derecho a afiliarte a un sindicato, participar en su formación, ser candidato a su junta directiva y ejercer representación colectiva. El empleador no puede represaliar, sancionar ni despedir a nadie por sindicalización. Quienes tienen fuero sindical no pueden ser despedidos sin autorización previa del MTSS.

Salarios Mínimos en Costa Rica 2026: Las Cifras Exactas

A partir del 1 de enero de 2026, el Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó un aumento general del 1.63% para los salarios mínimos del sector privado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 45303-MTSS. El trabajo doméstico recibió un ajuste diferenciado del 3.96%, y las ocupaciones especializadas del 2.18%.

Estas son las cifras que debés conocer:

Categoría de Trabajador Salario Mínimo Mensual 2026 Salario Diario 2026
Ocupación no calificada ¢373,092.30 ¢12,436.41
Ocupación semicalificada ¢405,711.07 ¢13,523.69
Ocupación calificada ¢419,755.87 ¢13,991.86
Ocupación especializada ¢487,335.13 ¢16,244.50
Técnico Educación Superior ¢542,096.58 ¢18,069.89
Diplomado Educación Superior ¢585,484.58 ¢19,516.15
Bachiller Universitario ¢664,078.07 ¢22,135.94
Licenciado Universitario ¢796,921.00 ¢26,564.03
Trabajo doméstico (ajuste 3.96%) ¢268,731.31 ¢8,957.71

⚠️ Importante: Si tu empleador te paga menos que el mínimo de tu categoría, está cometiendo una infracción laboral. Podés denunciarlo ante el MTSS y reclamar la diferencia por hasta 1 año hacia atrás. Además, a partir de 2026 los trabajadores independientes pueden deducir hasta un 25% de sus ingresos brutos para efectos del ISR.

Jornada Laboral, Descansos y Horas Extra

El Código de Trabajo de Costa Rica regula con claridad cuánto podés trabajar. Estos límites existen para proteger tu salud y tu vida fuera del trabajo. No son sugerencias — son obligaciones del empleador.

Límites de la jornada ordinaria

Jornada Diurna 6 a.m. a 7 p.m.

Máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales. Si tu empleador te hace trabajar jornada acumulativa (4×4, por ejemplo), la reforma laboral exige que el día 5 o 6 se pague a tiempo y medio.

Jornada Nocturna 7 p.m. a 6 a.m.

Máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales. La jornada nocturna tiene límites más protectores porque el esfuerzo físico y mental nocturno es mayor.

Jornada Mixta Combina diurna y nocturna

Máximo 7 horas diarias y 42 horas semanales. Si la jornada nocturna supera 3.5 horas, se considera jornada nocturna completa con sus límites correspondientes.

Descansos obligatorios

  • Descanso dentro de la jornada: Media hora de almuerzo o descanso no se puede eliminar en jornadas continuas
  • Día libre semanal: Al menos 1 día por semana de descanso remunerado, generalmente el domingo
  • Feriados nacionales: Si trabajás un feriado, se paga con recargo del doble (200%)

Horas extra: el recargo que te corresponde

Si trabajás más allá de tu jornada ordinaria, el empleador está obligado a pagarte con recargo:

  • Horas extra diurnas: +50% sobre el valor de la hora ordinaria
  • Horas extra nocturnas: +75% sobre el valor de la hora ordinaria
  • Días de descanso o feriado: +100% (el doble del salario por hora)

Tip práctico: Llevá un registro de tus horas trabajadas — anotalas en tu teléfono con fecha y hora. Si algún día debés reclamar horas extra no pagadas, esa evidencia es valiosa ante el MTSS o el juzgado.

Prestaciones Irrenunciables: Lo Que Siempre Te Corresponde

Hay un grupo de beneficios que el empleador debe pagarte sin importar cómo termine la relación laboral. No tienen excepción ni condición oculta. Son irrenunciables: nadie puede hacerte firmar que no los querés.

Aguinaldo — Décimo tercer mes

Regulado por la Ley N° 6949, el aguinaldo equivale al salario promedio mensual del período del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Se paga en la primera quincena de diciembre. Si salís antes de que se pague, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado en ese período.

Vacaciones anuales remuneradas

Tenés derecho a 2 semanas de vacaciones pagadas por cada 50 semanas de trabajo continuo (aproximadamente 1 año). En la práctica, eso equivale a 10 días laborables mínimo por año. Las vacaciones no se pueden compensar con dinero en lugar de darlas, salvo al momento de liquidación.

Cesantía (auxilio de cesantía)

Si el empleador te despide sin causa justificada, te corresponde el auxilio de cesantía, que se calcula según una escala progresiva establecida en el Artículo 29 del Código de Trabajo:

  • Más de 3 meses pero menos de 6 meses: 7 días de salario
  • Más de 6 meses pero menos de 1 año: 14 días de salario
  • 1 año o más: escala progresiva que llega hasta un máximo legal
  • Después de 3 años: mínimo 22 días de salario, que va creciendo

Si aportaron al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) durante tu empleo, parte de ese fondo se aplica a la cesantía. Si el fondo no cubre el total, el empleador paga la diferencia.

Preaviso

Si el empleador te despide sin causa, debe darte preaviso o pagarte los días equivalentes:

  • Trabajo de 3 a 6 meses: 1 semana de preaviso
  • Trabajo de 6 meses a 1 año: 2 semanas de preaviso
  • Trabajo de 1 año en adelante: 1 mes de preaviso

Si vos renunciás, también debés dar preaviso. Si no lo das, el empleador puede descontar esos días de tu liquidación.

Fueros de Protección Especial: Quién No Puede Ser Despedido

Los fueros de protección especial son el escudo más poderoso del derecho laboral costarricense. Significan que hay personas que no pueden ser despedidas sin autorización previa del MTSS. Si el empleador lo hace de todas formas, el trabajador puede pedir su reinstalación inmediata — incluso como medida cautelar antes de que termine el proceso judicial.

Esto lo establece la Reforma Procesal Laboral (Ley 9343), que creó un proceso ágil y prioritario para estos casos.

🤰 Fuero de Embarazo y Maternidad

Quién está protegida: Toda trabajadora embarazada, desde el momento en que se le informa al empleador del estado de gravidez, y hasta 4 meses después del parto (período de licencia de maternidad remunerada).

Lo que significa: El empleador NO puede despedirla ni modificar sus condiciones de trabajo de manera perjudicial durante este período, sin autorización expresa del MTSS.

Si la despiden: Puede solicitar reinstalación inmediata como medida cautelar en el Juzgado de Trabajo — sin necesidad de garantía — y el empleador debe reintegrarla mientras se resuelve el fondo del proceso.

Además: Tiene derecho a 1 hora diaria de lactancia hasta los 3 meses del bebé, con reducción de su jornada o descanso especial.

👶 Fuero de Paternidad

Quién está protegido: El padre trabajador al momento del nacimiento de su hijo o hija.

Lo que significa: Tiene derecho a 4 días hábiles de licencia pagada al momento del parto. Esta licencia no puede negarse. A partir de 2022 se han ampliado los beneficios según el régimen de cobertura. No puede ser despedido por ejercer este derecho.

🏢 Fuero Sindical

Quién está protegido: Miembros del sindicato en proceso de formación, dirigentes sindicales activos, candidatos a la junta directiva, y representantes de los trabajadores en cualquier instancia.

Lo que significa: El empleador necesita autorización expresa del MTSS para despedir a cualquiera de estas personas. Sin esa autorización, el despido es nulo.

Si los despiden sin autorización: Pueden solicitar reinstalación como medida cautelar, incluso antes de que inicie el proceso judicial. Un funcionario del Juzgado puede acompañar al trabajador a retomar sus funciones.

🔊 Fuero por Denuncia de Acoso

Quién está protegido: Cualquier trabajador que haya presentado una denuncia de hostigamiento sexual o acoso laboral ante la empresa o las autoridades.

Lo que significa: El empleador no puede despedirte, sancionarte ni perjudicarte en ninguna forma como represalia por haber denunciado. Si lo hace, ese despido es nulo y constituye una infracción adicional.

♿ Fuero de Discapacidad

Quién está protegido: Trabajadores con discapacidad reconocida.

Lo que significa: El empleador está obligado a realizar adaptaciones razonables al puesto de trabajo. No puede negarle un empleo, despedirle discriminatoriamente, ni marginarle en promociones o beneficios por razón de su discapacidad. Si el despido se vincula a la condición de discapacidad, aplica protección especial y se invierte la carga de la prueba.

👦 Fuero del Trabajador Adolescente

Quién está protegido: Trabajadores de 15 a 17 años con autorización del MTSS para trabajar.

Lo que significa: Solo pueden ser despedidos por falta grave debidamente comprobada o con autorización del Ministerio de Trabajo. Su jornada máxima es de 6 horas diarias y no pueden asignárseles tareas peligrosas, insalubres o nocturnas. Su derecho a la educación está garantizado: el empleador no puede impedir que asistan a la escuela o colegio.

Derechos Especiales: Domésticas, Menores y Plataformas Digitales

Hay grupos de trabajadores que tienen regulaciones particulares dentro del Código de Trabajo costarricense. Conocer esas reglas es fundamental si pertenecés a alguno de estos grupos.

Trabajadores domésticos — «los que trabajan en casas»

Las trabajadoras y trabajadores domésticos tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier asalariado, con algunas particularidades:

  • Salario mínimo diferenciado en 2026: ¢268,731.31 mensual (ajuste del 3.96%)
  • Si viven en la casa del empleador, tienen derecho a habitación y alimentación adicionales al salario
  • Descanso de 12 horas entre jornada y jornada
  • Un día libre a la semana
  • Aguinaldo, vacaciones y cesantía igual que cualquier trabajador
  • Derecho a la CCSS — el empleador está obligado a inscribirlos

⚠️ Realidad frecuente: Muchas trabajadoras domésticas en Costa Rica no están inscritas en la CCSS. Eso priva a la trabajadora de seguro médico, pensión y subsidios por incapacidad. Si tu empleador no te ha inscrito, podés reportarlo directamente a la CCSS y ellos actúan de oficio.

Repartidores de plataformas digitales — novedad 2025/2026

En octubre de 2025, la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa dictaminó el proyecto de ley que busca garantizar derechos laborales a los repartidores de plataformas digitales (Uber Eats, Rappi, etc.). Aunque el proceso legislativo continúa en 2026, el debate establece un precedente importante: la tendencia es hacia el reconocimiento de derechos mínimos como acceso a seguro de accidentes y pago mínimo garantizado por hora.

Si trabajás para una plataforma digital, mantente informado de los avances de esta legislación, ya que podría impactar directamente tu situación en los próximos meses.

Lo Que Nunca Tenés Que Aceptar: Prohibiciones Para el Empleador

Esta es la lista de lo que ningún empleador puede hacerte en Costa Rica, sin importar lo que digan el contrato, el reglamento interno o lo que te diga verbalmente tu jefe.

Práctica Prohibida Por Qué Es Ilegal Qué Podés Hacer
Pagarte menos del salario mínimo de tu categoría Violación directa al Decreto N° 45303-MTSS 2026 Denunciá al MTSS — reclamá diferencia con retroactividad de 1 año
Hacerte trabajar más de 8h diarias sin pagar horas extra Violación de jornada ordinaria máxima — Cód. Trabajo Art. 136 Reclamá el recargo del 50% o 75% según sea jornada diurna o nocturna
Retener tu salario total o parcialmente «por castigo» El salario es inembargable salvo pensión alimentaria — no se retiene Denuncia al MTSS + acción penal si hay apropiación indebida
Hacerte firmar un finiquito sin pagarte lo que te corresponde Una firma sin contraprestación real puede ser nula NO firmes hasta recibir el pago completo — consultá antes
No inscribirte en la CCSS Obligación patronal ineludible — Ley Constitutiva CCSS Reportalo a la CCSS directamente — ellos cobran al empleador con intereses
Negarte vacaciones por años consecutivos Vacaciones son irrenunciables — no se acumulan más de 2 períodos Solicitá las vacaciones por escrito — si niegan, documentá y denunciá
Despedirte por embarazo, sindicalización o denuncia de acoso Violación de fuero especial — despido nulo de pleno derecho Solicitá reinstalación urgente ante Juzgado de Trabajo
Amenazarte si reclamás tus derechos Es represalia — agrava la responsabilidad del empleador Documentá las amenazas (capturas, testigos) + denuncia MTSS
Hacerte cambios sustanciales en condiciones de trabajo sin acuerdo Modificación unilateral del contrato puede ser despido encubierto Si el cambio te perjudica gravemente, podés dar por terminado con responsabilidad patronal
Descontarte uniformes desgastados por uso normal, herramientas, errores de caja no probados Descuentos ilegales — sin firma tuya y sin evidencia, no proceden Objetá por escrito cada descuento — denunciá al MTSS si persisten

Tus Garantías en un Proceso Laboral

Si llegás al punto de tener que hacer una denuncia o una demanda, el sistema legal costarricense tiene reglas que te protegen específicamente a vos como trabajador.

⚖️ Las 5 garantías procesales más importantes

1. Principio pro operario: En caso de duda sobre la interpretación de la ley, los jueces fallan a favor del trabajador. Siempre.

2. Inversión de la carga de la prueba: En casos de discriminación o violación de fuero, el empleador debe demostrar que NO violó la ley. Vos no tenés que probar que sí lo hizo — él tiene que probar que no.

3. Gratuidad del proceso: Podés denunciar al MTSS sin costo. El proceso ante el Juzgado de Trabajo tiene costos mínimos y los juzgados pueden nombrar ejecutores sin cargo para hacer efectivas las sentencias.

4. Acceso a reinstalación urgente: Si tenés fuero de protección, podés solicitar reinstalación como medida cautelar — antes incluso de que inicie el proceso principal. El juez puede ordenarla de inmediato.

5. Embargo efectivo: Si ganás un juicio y el empleador no paga, el juzgado puede embargar sus bienes para hacer efectiva la sentencia. La ley da herramientas reales para cobrar.

Cómo Reclamar: Pasos Prácticos Ante el MTSS y el Juzgado

Saber que tenés derechos es el primer paso. Saber cómo ejercerlos es el segundo. Aquí está el camino práctico.

01 Documentá todo antes de actuar

Guardá contratos, recibos de pago, mensajes, correos, fotos del ambiente de trabajo. Cualquier papel o mensaje es potencial evidencia.

02 Intentá resolver internamente

Si es posible, presentá tu reclamo por escrito al empleador primero. Guardá la copia con la fecha. Esto muestra buena fe y crea un registro.

03 Denunciá ante el MTSS

Podés ir personalmente a la oficina regional del MTSS más cercana, llamar al 2221-5500, o ingresar a www.mtss.go.cr. La inspección laboral es gratuita.

04 Mediación con el inspector

El inspector del MTSS citará a ambas partes para una conciliación. Muchos casos se resuelven aquí sin necesidad de ir a juicio.

05 Demanda al Juzgado de Trabajo

Si la mediación falla, presentás una demanda ante el Juzgado de Trabajo de tu provincia. Muchos abogados laboralistas trabajan por contingencia (cobran un % si ganás).

06 Ejecución de sentencia

Si ganás, el juzgado garantiza el cobro. Un funcionario judicial puede acompañarte al trabajo si hay que ejecutar una reinstalación. Si no hay pago voluntario, hay embargo.

Dónde acudir según tu situación

MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Para denuncias por incumplimiento laboral, diferencias salariales, horas extra no pagadas, condiciones inseguras, o cualquier violación al Código de Trabajo. Gratuito.

CCSS Caja Costarricense del Seguro Social

Para denuncias por no inscripción patronal, accidentes de trabajo no reportados, o cobro de cuotas no remitidas. La CCSS tiene facultad de actuar de oficio y cobrar con intereses al empleador.

INS Instituto Nacional de Seguros

Para reclamaciones por riesgos del trabajo, accidentes laborales e incapacidades derivadas del trabajo. Si te lesionaste en el trabajo y tu empleador no lo reportó al INS, podés reportarlo vos directamente.

Los Plazos Para Reclamar: No Esperes

Este es quizás el punto más importante de toda la guía desde el lado práctico. Podés tener todos los derechos del mundo, pero si esperás demasiado para reclamar, perdés.

1 AÑO Plazo general de prescripción laboral en Costa Rica

Desde que se violó el derecho, tenés máximo 1 año para reclamar. Después de ese plazo, el derecho prescribe y no podés exigirlo judicialmente.

Algunos detalles importantes sobre los plazos:

  • Para derechos derivados de la terminación del contrato (cesantía, vacaciones, aguinaldo proporcional), el año empieza a correr desde el día en que terminó el contrato
  • Para diferencias salariales mes a mes, cada mes que pasa sin reclamar puede prescribir
  • Para casos de fuero (embarazo, sindical), los plazos también aplican y son estrictos
  • La denuncia ante el MTSS interrumpe la prescripción — aunque no la elimina

🚫 Error frecuente: «Espero un tiempo y luego reclamo.» Ese tiempo puede costarte todo. Si creés que te violaron un derecho, actuá esta semana, no este mes. La prescripción no avisa cuando llega.

Preguntas Frecuentes Sobre Derechos Laborales en Costa Rica 2026

¿Cuánto aumentaron los salarios mínimos en Costa Rica para 2026?

El Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó un aumento general del 1.63% para el sector privado, vigente desde el 1 de enero de 2026, mediante el Decreto N° 45303-MTSS. El trabajo doméstico tuvo un ajuste diferenciado del 3.96%, y las ocupaciones especializadas del 2.18%.

¿Puedo renunciar a mis prestaciones laborales si firmo un acuerdo?

No. Las prestaciones irrenunciables — cesantía, vacaciones, aguinaldo, preaviso, CCSS — no pueden eliminarse por contrato ni por acuerdo. Aunque firmés un papel que diga que renunciás a ellas, ese acuerdo es nulo de pleno derecho. La única forma válida de «renunciar» a ellas es recibirlas.

¿Qué pasa si me despiden cuando estoy de incapacidad médica?

Depende del tipo de incapacidad. Mientras estás bajo subsidio de la CCSS por enfermedad, el contrato está suspendido y en principio no procede el despido. Si el empleador lo hace de todas formas, puede configurar un despido injustificado con responsabilidad patronal mayor. Consultá un abogado laboralista para tu caso específico.

¿Puedo grabar a mi jefe si me acosa o me amenaza?

En Costa Rica, las grabaciones sin consentimiento tienen restricciones legales para efectos penales. Sin embargo, como evidencia en un proceso laboral, los jueces tienen cierta discrecionalidad. Lo más recomendable es tener testigos, guardar mensajes escritos o correos, y no depender exclusivamente de grabaciones.

¿Me pueden cambiar de puesto unilateralmente?

Cambios menores dentro del mismo nivel salarial y categoría son posibles en el ejercicio del poder de dirección del empleador. Pero cambios sustanciales — reducción de salario, cambio de categoría, horario radicalmente diferente, traslado geográfico significativo — sin tu acuerdo pueden configurar un «despido encubierto», lo que te faculta a dar por terminado el contrato con responsabilidad para el patrono.

¿El MTSS realmente ayuda o es solo trámite?

El MTSS tiene poder real de inspección y sanción. En muchos casos, la sola visita del inspector hace que el empleador corrija la situación. Las multas por incumplimiento van aumentando en Costa Rica. Dicho eso, para casos de mayor complejidad o montos significativos, combinarlo con asesoría legal es lo ideal. El MTSS resuelve bien los casos claros y documentados.

¿Cómo calculo cuánto me corresponde de liquidación?

La forma más rápida y precisa es usar nuestra calculadora de liquidación Costa Rica 2026 — gratuita, basada en el Código de Trabajo vigente, incluye cesantía según el Fondo de Capitalización Laboral, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. También podés revisar nuestra guía de cálculo paso a paso.


Calculá Lo Que Te Corresponde Antes de Cualquier Decisión

Conocer tus derechos es poderoso. Pero conocer el número exacto de lo que te corresponde antes de sentarte a firmar cualquier papel es lo que realmente te protege. Usá nuestra herramienta gratuita, entrás tu salario y tus años de trabajo, y en segundos tenés el desglose completo según la ley costarricense 2026.


Marco Legal de Referencia

  • Código de Trabajo de Costa Rica (Ley N° 2 de 1943) y sus reformas
  • Reforma Procesal Laboral (Ley 9343) — protección de fueros y proceso ágil
  • Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
  • Decreto Ejecutivo N° 45303-MTSS — salarios mínimos 2026 vigentes desde el 1 de enero
  • Ley N° 6949 — Aguinaldo
  • Ley N° 7983 — Fondo de Capitalización Laboral y Régimen de Pensiones
  • MTSS: www.mtss.go.cr
  • CCSS: www.ccss.sa.cr

Descargo de Responsabilidad: Esta guía tiene fines educativos e informativos y está basada en el Código de Trabajo de Costa Rica y normativas vigentes a febrero de 2026. Las leyes pueden cambiar y su aplicación varía según cada situación específica. Para tu caso particular, especialmente si está en disputa, consultá con un abogado laboralista o acudí al MTSS antes de tomar decisiones definitivas.