Cuando te van los descuentos en el finiquito, el IRPF llama la atención, pero la Seguridad Social también se lleva su parte. En 2026 hay cambios: nueva base máxima de 5.101,20 €, subida del MEI al 0,15% para el trabajador, cuota de solidaridad para salarios altos y cotizaciones actualizadas. Esta guía lo explica todo con cifras reales, tablas completas y ejemplos prácticos.
¿Qué Es la Seguridad Social y Por Qué Aparece en Tu Finiquito?
La Seguridad Social es el sistema público que protege a los trabajadores ante situaciones de necesidad: paro, enfermedad, maternidad, accidente, jubilación. No es opcional ni negociable: cada mes, tanto el trabajador como la empresa cotizan un porcentaje del salario para financiar ese sistema.
En tu finiquito, la Seguridad Social aparece porque los conceptos que cobras al salir de la empresa (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas) siguen siendo retribución ordinaria sujeta a cotización. Lo que no cotiza es la indemnización por despido, tal como veremos en detalle.
«La cotización es la obligación jurídica de contribuir al sostenimiento de la Seguridad Social que tienen todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen General.» — Art. 18, Ley General de la Seguridad Social
Tipos y Porcentajes de Cotización 2026: Cifras Exactas y Actualizadas
Los tipos de cotización del Régimen General en 2026 se mantienen estables en los conceptos principales, pero incorporan dos novedades importantes: la subida del MEI y la cuota de solidaridad para salarios que superan la base máxima.
Se descuenta de tu finiquito
La empresa la paga por separado
| Concepto | Trabajador | Empresa | Total | ¿En Finiquito? |
|---|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % | 28,30 % | ✓ Sí, se descuenta |
| Desempleo (contrato general) | 1,55 % | 5,50 % | 7,05 % | ✓ Sí, se descuenta |
| Desempleo (contrato temporal) | 1,60 % | 6,70 % | 8,30 % | ✓ Sí (tipo mayor) |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % | 0,70 % | ✓ Sí, se descuenta |
| MEI (Mec. Equidad Intergeneracional) | 0,15 % ↑ | 0,75 % ↑ | 0,90 % | ✓ Sí (subida en 2026) |
| FOGASA (Fondo Garantía Salarial) | 0,00 % | 0,20 % | 0,20 % | ✗ Solo empresa |
| AT/EP (Accidente Trabajo) | 0,00 % | Variable por sector | ~0,7-7,5 % | ✗ Solo empresa |
| TOTAL TRABAJADOR 2026 | 6,35 % | ~31,65 % | ~38 % | ✓ Tu descuento total |
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional pasa del 0,13% al 0,15% para el trabajador (del 0,67% al 0,75% para la empresa). Esta subida, aunque pequeña en términos de porcentaje, es permanente y se aplica a toda la base de cotización. Lo importante: no genera derechos adicionales de pensión — va íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social para sostener las pensiones futuras.
Desde 2023 existe una cotización adicional para la parte del salario que supera la base máxima de 5.101,20 €/mes. Esta cuota no genera derechos adicionales pero refuerza la sostenibilidad del sistema:
| Tramo del Salario Mensual | Cuota de Solidaridad Total | Parte Trabajador | Parte Empresa |
|---|---|---|---|
| 5.101,21 € — 5.611,32 € | 1,15 % | 0,19 % | 0,96 % |
| 5.611,33 € — 7.651,80 € | 1,25 % | 0,21 % | 1,04 % |
| Por encima de 7.651,80 € | 1,46 % | 0,24 % | 1,22 % |
- Base máxima general: 5.101,20 €/mes — aunque ganes más, la cotización ordinaria se calcula sobre este tope
- Base mínima general (Grupo 10): 950,98 €/mes — no puede cotizarse sobre menos
- Por encima del máximo aplica la cuota de solidaridad escalonada (ver tabla anterior)
- La base mínima general (resto de grupos) es 1.381,20 €/mes mientras el nuevo SMI no se confirme definitivamente
¿Qué Conceptos del Finiquito Cotizan a la Seguridad Social?
Esta es la pregunta clave para calcular correctamente el descuento en tu finiquito. No todos los conceptos que recibes están sujetos a cotización. La regla básica: si es retribución ordinaria, cotiza; si es compensación por pérdida del empleo, generalmente no.
- Salario de los días del mes pendientes de cobro
- Vacaciones anuales no disfrutadas (proporcionales)
- Pagas extraordinarias prorrateadas (junio, Navidad, etc.)
- Horas extraordinarias pendientes de liquidar
- Comisiones y bonos variables pactados contractualmente
- Plus de antigüedad, plus convenio, complementos salariales
- Plus transporte con carácter salarial (si supera límite exento)
- Retribución en especie (si aplica)
- Indemnización por despido improcedente (hasta el límite legal exento de 33 días/año hasta 24 meses)
- Indemnización por despido objetivo (20 días/año hasta 12 meses)
- Reembolso de gastos documentados (viajes, manutención real)
- Dietas de desplazamiento dentro de los límites exentos
- Préstamos concedidos por la empresa (que se devuelven)
- Indemnizaciones por muerte, jubilación o incapacidad
- Cantidades satisfechas por traslado dentro de límites
Suma todos los conceptos del finiquito que son retribución ordinaria (salario + vacaciones + pagas prorrateadas + horas extra + complementos). Excluye la indemnización. Esa suma es tu base cotizable. Aplícale el 6,35% y obtienes el descuento de Seguridad Social del finiquito.
La indemnización por despido generalmente no cotiza, pero hay una excepción importante: si la indemnización supera el importe establecido por ley (33 días/año hasta 24 mensualidades), el exceso sí está sujeto a cotización y también a IRPF. Por ejemplo, si el convenio colectivo establece 40 días/año, los 7 días de diferencia sí cotizan y tributan.
En un contrato temporal, la indemnización al vencer el contrato (12 días/año) se considera compensación por extinción y no cotiza a la Seguridad Social. Sin embargo, el salario pendiente, vacaciones y pagas prorrateadas sí cotizan con normalidad. Si tienes contrato temporal, recuerda que el tipo de desempleo es ligeramente mayor: 1,60% (en lugar del 1,55% del indefinido).
Cálculo Real del Descuento de Seguridad Social en el Finiquito
Nada explica mejor la teoría que un número concreto. Aquí tienes tres casos prácticos con situaciones habituales en España, aplicando los tipos 2026 confirmados.
Los 7.920 € de indemnización no se ven afectados por SS. Solo los 2.970 € de retribución ordinaria generan descuento SS de 193,05 €. A esto habría que sumar el IRPF sobre la parte no exenta. Para calcular el neto final, usa nuestra calculadora de finiquito.
Lucía tiene un salario mensual de 6.000 €, que supera la base máxima de 5.101,20 €. Esto tiene dos efectos en la cotización de su finiquito:
1. Cotización ordinaria: Se aplica el 6,35% sobre 5.101,20 € (el máximo), no sobre 6.000 €. Eso supone un descuento SS de 323,93 €.
2. Cuota de solidaridad adicional: Sobre los 898,80 € que exceden la base máxima (6.000 – 5.101,20), se aplica un 0,19% adicional. Eso es 1,71 € más de descuento.
Del Bruto al Neto: Cómo Quedan los Dos Descuentos Juntos
En el finiquito hay dos descuentos obligatorios que reducen el importe en mano: el IRPF y la Seguridad Social. Aquí los vemos juntos con un ejemplo completo de lo que llega a tu cuenta bancaria.
Como se ve en el ejemplo anterior, el descuento de Seguridad Social representa 187,96 € mientras el IRPF puede llevarse 444 € o más. Si te parece que el descuento total es elevado, probablemente el IRPF es la causa. La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal, pero el salario, vacaciones y pagas sí tributan. Consulta nuestra guía de IRPF en el finiquito para el cálculo exacto.
Seguridad Social y Tu Derecho a Prestaciones Tras el Despido
Cuando termina tu relación laboral, lo que hayas cotizado a lo largo de tu carrera determina las prestaciones a las que tienes acceso. Aquí está el resumen de las más importantes:
| Meses Cotizados (últimos 6 años) | Duración del Paro | Cuantía (% de Base Reguladora) |
|---|---|---|
| 12 meses | 4 meses | 70% (primeros 180 días) / 50% (resto) |
| 18 meses | 6 meses | 70% / 50% |
| 24 meses | 8 meses | 70% / 50% |
| 36 meses | 12 meses | 70% / 50% |
| 72 meses (6 años) | 24 meses (máximo) | 70% / 50% |
- Despido (objetivo, improcedente, ERE, etc.)
- Fin de contrato temporal
- Extinción por incapacidad de la empresa
- Dimisión por causa justificada (acoso, traslado forzoso)
- Extinción durante período de prueba por el empleador
- Renuncia voluntaria sin causa justificada
- Despido disciplinario reconocido (no impugnado)
- Mutuo acuerdo entre empresa y trabajador (salvo ERE)
- Jubilación
- Sin haber cotizado al menos 12 meses
La base reguladora del desempleo es el promedio de la base de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. En términos prácticos, es aproximadamente el 70% de tu salario bruto promedio de los últimos 6 meses. Cuanto más alto hayas cotizado, mayor será la prestación, hasta un límite máximo mensual fijado anualmente.
Esta es una duda frecuente. La respuesta corta: generalmente no. Puedes solicitar el desempleo desde el día siguiente al de tu baja en la empresa, independientemente de si has cobrado el finiquito o de cuándo lo cobres. Sin embargo, si recibes una indemnización especial pactada que supere los límites legales, ese exceso puede afectar al inicio de la prestación. Consulta siempre con el SEPE para tu caso concreto.
Para entender la relación completa, visita nuestra guía específica sobre finiquito y prestación por desempleo.
¿Cómo Verificar que la SS en Tu Finiquito Está Bien Calculada?
Antes de firmar tu finiquito, dedica 5 minutos a verificar los descuentos. Los errores en la cotización de SS son menos frecuentes que en el IRPF, pero ocurren. Este es el proceso de verificación:
- Localiza la base de cotización en el finiquito. Debe aparecer como un subtotal que incluye salario, vacaciones, pagas prorrateadas y complementos — pero no la indemnización. Si no aparece desglosada, pide a RRHH que te lo expliquen por escrito.
- Aplica el 6,35% sobre esa base. Multiplica la base cotizable × 0,0635. El resultado debe coincidir (o estar muy próximo, por redondeos) con el descuento de SS que aparece en tu liquidación.
- Verifica el tipo de contrato. Si tienes contrato temporal, el tipo de desempleo es 1,60% (en lugar de 1,55%). La diferencia es pequeña pero debe estar reflejada correctamente.
- Comprueba que la indemnización NO está incluida en la base cotizable. Es el error más habitual: la empresa incluye la indemnización en la base SS y cobra de más al trabajador. Si ves que la base cotizable suma también la indemnización, la empresa está cometiendo un error y debes reclamarlo.
- Si hay plusses o complementos, verifica que están incluidos en la base. El plus de antigüedad, el plus convenio y el plus de transporte salarial sí cotizan y deben estar en la base. Si el finiquito los omite en la base cotizable, el descuento SS es menor, pero también lo son tus prestaciones futuras.
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), con tu DNI o certificado digital, puedes ver tu informe de vida laboral y comprobar si la empresa ha cotizado correctamente. Si el finiquito muestra un descuento SS pero ese período no aparece en tu vida laboral meses después, la empresa puede haber retenido pero no ingresado. En ese caso, denuncia ante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Cuota del Trabajador vs Cuota de la Empresa: El Dinero Invisible
Muchos trabajadores se sorprenden cuando descubren lo que paga la empresa a la Seguridad Social por cada empleado. Esta es la comparativa completa para un salario de 1.800 €/mes:
| Concepto | Trabajador (ves en nómina) | Empresa (no ves) | Total al Sistema SS |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 84,60 € (4,70%) | 424,80 € (23,60%) | 509,40 € |
| Desempleo | 27,90 € (1,55%) | 99,00 € (5,50%) | 126,90 € |
| Formación profesional | 1,80 € (0,10%) | 10,80 € (0,60%) | 12,60 € |
| MEI 2026 | 2,70 € (0,15%) | 13,50 € (0,75%) | 16,20 € |
| FOGASA | 0,00 € | 3,60 € (0,20%) | 3,60 € |
| AT/EP (ej. oficina ~1%) | 0,00 € | ~18,00 € | ~18,00 € |
| TOTAL MENSUAL | 117,00 € (6,35%) | ~569,70 € (~31,65%) | ~686,70 € |
Para la empresa, un trabajador que gana 1.800 € netos (con salario bruto de 1.800 €) le cuesta aproximadamente 2.370 €/mes contando su cuota de SS. Es decir, por cada euro que el trabajador recibe, la empresa paga cerca de 32 céntimos adicionales al sistema de Seguridad Social. Este dato explica por qué las bonificaciones a la cotización empresarial son tan utilizadas como herramienta de fomento del empleo.
Preguntas Frecuentes sobre Seguridad Social en el Finiquito 2026
¿Quieres calcular el neto exacto de tu finiquito con IRPF y Seguridad Social incluidos? Nuestra calculadora aplica los tipos 2026 actualizados.
Calcular Mi Finiquito Neto 2026 →Lo que Debes Recordar sobre la SS en Tu Finiquito
La Seguridad Social en el finiquito no es un abuso ni una anomalía: es el mismo sistema de protección que opera en cada nómina mensual. Entender exactamente qué se descuenta, sobre qué base y por qué, te permite verificar que todo está correcto antes de firmar.
- Contingencias comunes: 4,70%
- Desempleo (indefinido): 1,55%
- Desempleo (temporal): 1,60%
- Formación profesional: 0,10%
- MEI: 0,15% (subida 2026)
- Total: 6,35% sobre base cotizable
- Base máxima: 5.101,20 €/mes
- Base mínima (Grupo 10): 950,98 €/mes
- Base mínima (general): 1.381,20 €/mes
- Cuota solidaridad tramo 1: 0,19% trabajador sobre exceso base máx.
- ✓ Salario pendiente
- ✓ Vacaciones no disfrutadas
- ✓ Pagas extra prorrateadas
- ✓ Horas extra y complementos
- ✗ Indemnización (hasta límite legal)
- Localiza la base cotizable en el finiquito
- Aplica × 0,0635 → debe coincidir
- Indemnización NO debe estar en la base
- Consulta tu vida laboral en sede.seg-social.gob.es
La información de este artículo es de carácter divulgativo y se ha elaborado con los datos publicados en el BOE y en la Orden de Cotización para 2026. Los tipos de cotización pueden sufrir modificaciones por cambios legislativos sobrevenidos. Para consultas específicas sobre tu situación de cotización, contacta con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o un asesor laboral certificado. FiniquitoJusto no es un despacho jurídico.
Fuentes legales consultadas:
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Tipos de cotización 2026
- Estatuto de los Trabajadores — BOE
- Ley General de la Seguridad Social — BOE
- Ministerio de Trabajo y Economía Social — Orden de Cotización 2026
- RD-Ley 16/2025 (BOE 24/12/2025) — Bases máximas y mínimas 2026