Retraso en el Pago de Liquidación Uruguay 2026: Art. 29 Ley 18.572 — Multa Automática 10% desde la Exigibilidad, Plazo 10 Días Corridos (Interpretación MTSS), Base de Cálculo con Fictos +19.44%, Solo Aplica en Juicio (No en Conciliación MTSS), Prescripción 1 Año Ley 18.091 — Guía Completa con Ejemplos Reales

Retrasos en Pago de Liquidación en Uruguay
⏰ Actualizado Marzo 2026 · Uruguay · Art. 29 Ley 18.572 · Ley 18.091 · MTSS · Poder Judicial

Te despidieron hace 11 días. Tu empleador te dice «la liquidación viene en breve.» ¿Cuántos días tiene? ¿Corridos o hábiles? ¿Cuánto más te debe por el retraso? ¿Y si acordás en el MTSS, cobrás la multa igual? Respuestas precisas, con los artículos de ley, para que no dejes nada sobre la mesa.

📅 Marzo 2026 📖 Lectura: ~20 min 🇺🇾 Uruguay · Art. 29 Ley 18.572 · Ley 18.091 · MTSS · IGTSS · Poder Judicial · Montevideo · Canelones · Maldonado · Salto · Paysandú · Rivera · Tacuarembó · Cerro Largo · Treinta y Tres · San José · Colonia · Soriano · Río Negro · Durazno · Flores · Florida · Lavalleja · Rocha · Artigas · Melo · Minas · Trinidad · Fray Bentos · Young · Mercedes
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Te despidieron el lunes. Martes, miércoles, jueves — el empleador dice «lo estamos procesando.» Ya es día 12 y no llegó nada a tu cuenta. ¿Qué dice la ley? En Uruguay, el Art. 29 de la Ley 18.572 es categórico: la omisión de pago de los créditos laborales genera automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto adeudado. No importa si el empleador «no tenía dinero,» si «discutía el monto,» o si actuó «de buena fe.» La multa nace desde el incumplimiento, no desde la sentencia. Pero hay detalles cruciales que marcan la diferencia entre cobrarla o no: ¿días corridos o hábiles? ¿Se aplica en la conciliación del MTSS? ¿Sobre qué rubros? ¿Con fictos o sin fictos? Esta guía responde todo — con los textos de ley exactos y los ejemplos en números concretos.

10% automático
Art. 29 Ley 18.572: «La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.» No hay que probarlo, no hay que pedirlo — nace desde el incumplimiento. Se calcula sobre la base con fictos (+19.44%) e incluye IPD, prima, aguinaldo, licencia, vacacional y salarios devengados
10 días corridos
El MTSS interpreta que el plazo de 10 días para pagar la liquidación son días CORRIDOS, no hábiles. «Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación general es entender que son días corridos» (FAQ oficial MTSS, gub.uy). Esto es más estricto para el empleador: si te despidieron el lunes 3, el vencimiento es el jueves 13 — no el viernes 17
Solo en juicio
La multa del 10% no se aplica automáticamente en la conciliación ante el MTSS porque no hay sentencia judicial. Sin embargo, usarla como argumento en la negociación puede mejorar el monto del acuerdo. Para cobrar la multa con fuerza legal plena, el camino es la demanda judicial ante el Juzgado Laboral. Honorarios: 22% conciliación / 33% juicio, solo pagás si cobrás
1 año para demandar
Art. 1° Ley 18.091: el plazo para iniciar la acción judicial por créditos laborales es de 1 año desde el egreso. El crédito en sí prescribe a los 5 años (Art. 2° Ley 18.091), pero si esperás más de 1 año para demandar podés perder la acción judicial. El reclamo ante el MTSS interrumpe este plazo si se hace dentro del primer año

El Detalle Más Importante: ¿10 Días Hábiles o Corridos? La Respuesta Oficial del MTSS

Este es el punto que más confusión genera — y el que más diferencia práctica produce. Mucha gente (e incluso algunos artículos en internet) dice «10 días hábiles.» La realidad es más exigente para el empleador.

📋 FAQ Oficial MTSS — Preguntas Frecuentes en Materia Laboral (gub.uy)
«Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos. A su vez la ley Nº 18.572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: ‘La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.'»
❌ Interpretación incorrecta (que favorece al empleador)

Despido: lunes 3 de marzo

Día 1 hábil: martes 4

(…contando solo lunes a viernes…)

Día 10 hábil: viernes 14 de marzo

→ Le da al empleador hasta el 14

✅ Interpretación correcta (días corridos, según MTSS)

Despido: lunes 3 de marzo

Día 1 corrido: martes 4

Día 2 corrido: miércoles 5

(…contando todos los días incluyendo sábado y domingo…)

Día 10 corrido: jueves 13 de marzo

→ El empleador debe pagar antes del 13

🚨 Diferencia Práctica: El Empleador Tiene MENOS Tiempo de lo que Cree

Si el empleador calcula en días hábiles, puede creer que tiene hasta el viernes 14 de marzo para pagar. Pero el MTSS interpreta que el plazo venció el jueves 13. Desde el viernes 14, la multa del 10% ya aplica. Conocer esta diferencia te da una ventaja concreta al reclamar: sabés exactamente desde qué día podés exigir el recargo.

El Art. 29 de la Ley 18.572: El Texto Exacto que Te Protege

⚖️ Artículo 29 — Ley N° 18.572 (Ley de Abreviación de los Procesos Laborales)
«(Multa). La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.»

Cinco palabras concentran todo el poder de este artículo: «automáticamente, desde su exigibilidad.» Esto significa:

  • «Automáticamente»: No necesitás solicitarla. No necesitás probar mala fe del empleador. No necesitás demostrar un daño especial. La multa nace por el solo hecho del incumplimiento del pago en tiempo.
  • «Desde su exigibilidad»: La multa comienza a generarse desde el momento en que el pago se volvió obligatorio — es decir, desde el día 11 corrido del egreso. No desde que el juez la reconoce, ni desde que presentaste el reclamo. La deuda creció antes del juicio.
  • «Sobre el monto del crédito adeudado»: La base de cálculo son todos los rubros impagos: salarios del último mes, aguinaldo proporcional, licencia no gozada, salario vacacional, prima de antigüedad e IPD. Y ese monto debe incluir los fictos (+19.44%).
ℹ️ La Multa No Depende de la «Intención» del Empleador

La jurisprudencia laboral uruguaya ha confirmado de forma consistente que la multa del Art. 29 aplica aunque el empleador «no se haya negado expresamente a pagar,» aunque «haya actuado de buena fe,» o aunque «haya discutido el monto.» Lo único que importa es que el pago no se realizó dentro del plazo. No hay excusa de buena fe que cancele la multa. «El banco tardó,» «estábamos en proceso contable,» «tuvimos un problema de caja» — ninguna de esas razones detiene el recargo del 10%.

¿Sobre Qué Rubros Aplica la Multa del 10%? Todos los Créditos del Egreso

Rubro¿Aplica multa 10%?Nota clave
Salarios devengados del último mes ✅ Sí Todos los días del último mes no pagados
Aguinaldo proporcional ✅ Sí Calculado con fictos: salario × 1.1944 × meses ÷ 12
Licencia no gozada proporcional ✅ Sí Días proporcionales × (salario con fictos ÷ 25)
Salario vacacional ✅ Sí ~11.11% del valor de la licencia
Prima de antigüedad ✅ Sí 1 mes × años, máx 6 meses, base con fictos
IPD (indemnización por despido sin causa) ✅ Sí Mismo cálculo que prima, misma base con fictos
Horas extra impagas al egreso ✅ Sí Todas las horas extra devengadas y no pagadas
Comisiones o bonos habituales no pagados ✅ Sí Si son remuneración habitual, integran la base
Propia multa del 10% ❌ No La multa se calcula sobre los créditos, no se compone sobre sí misma

La Base de Cálculo Correcta: Con Fictos +19.44% — No Sobre el Salario Nominal

Este es el segundo error más frecuente después de la confusión entre días corridos y hábiles. La multa del 10% se calcula sobre los créditos laborales adeudados — y esos créditos (especialmente aguinaldo e IPD) se calculan con los fictos de incidencia incluidos.

🧮 Base de cálculo correcta para la multa del 10%:

Salario con fictos = Salario nominal × 1.1944
(1 + 1/12 aguinaldo ficto + 1/9 vacacional ficto = 1 + 0.0833 + 0.1111 = 1.1944)

Ejemplo — Salario nominal $42.000/mes:
Salario con fictos = $42.000 × 1.1944 = $50.165/mes

IPD (3 años) calculada sobre base correcta = $50.165 × 3 = $150.495
IPD (3 años) calculada sobre nominal (error) = $42.000 × 3 = $126.000
Diferencia en IPD: $24.495 menos si no usás fictos

Multa 10% sobre base correcta: $150.495 × 10% = $15.050
Multa 10% sobre base incorrecta: $126.000 × 10% = $12.600
Diferencia en la multa: $2.450 menos
⚠️ Los Empleadores Calculan sin Fictos — y los Trabajadores lo Aceptan sin Saber

En la práctica, muchos empleadores calculan la IPD, la prima y el aguinaldo sobre el salario nominal bruto, sin aplicar los fictos. Cuando el trabajador acepta ese cálculo sin verificar, está renunciando a una diferencia del ~19.44% en la base — y a la multa del 10% sobre esa diferencia también. Antes de firmar cualquier recibo de pago o acuerdo de conciliación, verificá el número con la calculadora de liquidación con fictos 2026.

Ejemplos Reales de Cálculo de la Multa del 10% Uruguay 2026

📊
Caso A: Empleado mensual $42.000 — 3 años — despido sin causa — 18 días sin pago
Salario con fictos · IPD + prima + todos los haberes · Multa 10% sobre base correcta
📋 Martín — Empleado administrativo Montevideo, salario $42.000, 3 años, despido sin causa el 3 de marzo 2026

El empleador no pagó dentro de los 10 días corridos (vencimiento: 13 de marzo). Hoy es 21 de marzo — día 18 sin pago.

Salario con fictos = $42.000 × 1.1944 = $50.165/mes

Haberes de liquidación:
— Salarios adeudados (3 días de marzo) = $42.000 ÷ 25 × 3 = $5.040
— Aguinaldo 1er semestre (2 meses: ene-feb): $50.165 × 2 ÷ 12 = $8.361
— Licencia proporcional (2 meses = ~3.3 días): 3.3 × ($50.165 ÷ 25) = $6.622
— Salario vacacional = $6.622 × 11.11% = $736
— Prima de antigüedad (3 años): $50.165 × 3 = $150.495
— IPD ordinaria (3 años): $50.165 × 3 = $150.495

SUBTOTAL HABERES: ~$321.749

Multa Art. 29 Ley 18.572 (10%): $321.749 × 10% = $32.175

TOTAL CON MULTA: ~$353.924
Martín tiene derecho a reclamar $32.175 adicionales por el retraso
📊
Caso B: Pago Parcial — El empleador pagó algo pero no todo
Multa sobre lo faltante · No sobre lo ya pagado · Diferencia proporcional
📋 Laura — Salario $55.000, liquidación total correcta $380.000 — empleador pagó $220.000 dentro del plazo

El empleador pagó $220.000 dentro de los 10 días corridos. Los restantes $160.000 llevan 25 días sin pagar.

Monto pagado en tiempo: $220.000 → No genera multa
Monto adeudado fuera de plazo: $160.000 → Genera multa del 10%

Multa = $160.000 × 10% = $16.000

Total que puede reclamar Laura: $160.000 + $16.000 = $176.000

Nota: La multa se aplica exclusivamente sobre el monto que no fue pagado en plazo. Si el empleador hubiera pagado todo en plazo, no habría multa.
📊
Caso C: Pago con Error de Cálculo — El empleador pagó, pero menos de lo que corresponde
Diferencia entre lo pagado y lo correcto · Multa sobre la diferencia · Sin fictos vs. con fictos
📋 Roberto — Empleado de construcción Canelones, salario $60.000, 5 años — empleador calculó sin fictos

El empleador pagó $600.000 dentro del plazo (calculando IPD y prima sobre el salario nominal sin fictos). La liquidación correcta con fictos asciende a $716.640. La diferencia de $116.640 lleva 30 días sin pagar.

Liquidación correcta (con fictos $60.000 × 1.1944 = $71.664/mes):
Prima + IPD (5 años): $71.664 × 5 × 2 = $716.640 (solo prima + IPD)

Liquidación pagada (sin fictos, $60.000 × 5 × 2): $600.000

Diferencia adeudada: $116.640
Multa 10% sobre diferencia: $116.640 × 10% = $11.664

Total a reclamar: $116.640 + $11.664 = $128.304

Si Roberto no verifica el cálculo y acepta los $600.000 firmando recibo de «pago total,» puede perder los $128.304. Nunca firmes un recibo de «pago final y completo» sin verificar el número con fictos primero.

La Diferencia Crucial: MTSS vs. Juicio — ¿Dónde Se Cobra la Multa del 10%?

Este es el punto que más sorprende a los trabajadores que pasaron por el MTSS y acordaron sin saber que podían haber obtenido más en el juicio.

⚠️ Conciliación ante MTSS — Multa NO aplica automáticamente

En la conciliación ante el MTSS no hay sentencia judicial. Por lo tanto, la multa del 10% del Art. 29 no se reconoce formalmente en ese marco.

Sin embargo: podés usar el 10% como argumento de negociación. Si el empleador sabe que si va al juicio le cuesta un 10% más, puede estar más dispuesto a ofrecer un monto superior en la conciliación.

Estrategia: Antes de firmar en el MTSS, calculá cuánto valdrías con la multa del 10% en el juicio. Usá ese número como piso de tu negociación.

✅ Juicio Laboral — Multa aplica con plena fuerza legal

En el juicio laboral, tu abogado incluye la multa del 10% en el petitorio de la demanda desde el inicio.

El juez la reconoce como parte de la condena, y el empleador queda obligado a pagar el total con la multa incluida.

Honorarios: 22% si conciliamos antes de sentencia / 33% si llega a sentencia. Solo pagás si cobrás. Muchos estudios laborales trabajan en esta modalidad de honorarios contingentes.

Cuándo conviene el juicio: Cuando el empleador no quiere pagar la multa en la conciliación del MTSS, o cuando el monto en juego justifica ir más allá de la conciliación.

Línea de Tiempo: Del Despido a la Multa — Qué Ocurre Cada Día

  • Día 0
    Despido o terminación laboral. Desde este momento comienza a correr el plazo de 10 días corridos. El empleador debe tener preparada la liquidación completa para pagar dentro de ese plazo. También desde este día comienza a correr el plazo de 1 año para la acción judicial (Ley 18.091 Art. 1°).
  • Días 1–9
    Período de pago legítimo. El empleador tiene tiempo para procesar y pagar. Si pagó todo dentro de este período, no hay multa. Enviá igualmente el primer correo escrito en los primeros 2 días documentando los montos que esperás recibir. Calculá tu liquidación completa con fictos usando la calculadora 2026.
  • Día 10
    Vencimiento del plazo de 10 días corridos. Este es el último día en que el empleador puede pagar sin multa. Si el dinero no está en tu cuenta (o en tu mano) antes de que termine este día, desde el día siguiente aplica la multa. Enviá comunicación escrita formal este día si no recibiste nada.
  • Día 11+
    Multa del 10% automática desde este día. La liquidación total adeudada ahora es el monto original + 10%. Enviá la segunda comunicación escrita mencionando el Art. 29 Ley 18.572, el cálculo exacto con la multa incluida, y un plazo de 3–5 días para pagar antes del reclamo MTSS.
  • Días 12–20
    Presentación del reclamo ante el MTSS. Si no pagó después de tus comunicaciones, presentá el reclamo en la IGTSS del MTSS (online en gub.uy o presencialmente en tu departamento). Este acto interrumpe la prescripción de 1 año. Llevá el cálculo completo con la multa incluida.
  • 1–3 meses
    Audiencia de conciliación en MTSS. Si acordás: cobrás la liquidación + la suma que negociaste usando la multa como argumento. Si no acordás: el MTSS labra el acta. Con esa acta, iniciás la demanda judicial donde la multa del 10% aplica con plena fuerza legal.
  • Mes 6–8
    Sentencia judicial favorable. El juez condena al empleador a pagar la liquidación completa más la multa del 10% del Art. 29 Ley 18.572. Si el empleador no paga voluntariamente, se ejecuta la sentencia (embargo de cuentas, bienes, inhibición general).

El Plazo que Muchos Ignoran: 1 Año para Demandar (No 5 Años)

1 año
Prescripción de la acción judicial

Art. 1° Ley 18.091. Plazo para iniciar la demanda desde el egreso. El reclamo ante el MTSS lo interrumpe. Si no actuás en 1 año, el empleador puede oponer la prescripción de la acción.

5 años
Prescripción del crédito laboral

Art. 2° Ley 18.091. Podés reclamar créditos laborales que datan hasta 5 años atrás (salarios, horas extra, etc.). Pero si la acción judicial prescribió (pasó 1 año sin actuar), no podés reclamarlos judicialmente.

🚨 El Error Más Costoso: Creer que Tenés 5 Años para Demandar

Muchos trabajadores esperan meses — o incluso más de un año — antes de actuar, creyendo que tienen 5 años para reclamar. Los 5 años son para la prescripción del crédito laboral en sí (por ejemplo, podés reclamar salarios impagos de hasta 5 años atrás). Pero el plazo para iniciar la acción judicial es de 1 año desde el egreso (Ley 18.091 Art. 1°). Si esperás más de 1 año sin presentar el reclamo en el MTSS ni en el juzgado, el empleador puede plantear la prescripción de la acción y hacer muy difícil el cobro. Actuá dentro del primer año — idealmente dentro de los primeros 3 meses.

Cómo Reclamar la Multa del 10% Paso a Paso — Guía Práctica

  1. Calculá el monto exacto con fictos y con la multa incluida: Usá la calculadora de liquidación Uruguay 2026. Asegurate de usar el salario con fictos (× 1.1944) como base para aguinaldo, IPD y prima. Sumá el 10% sobre el total de todos los rubros. Ese es el número que reclamás — ni un peso menos.
  2. Enviá comunicación escrita formal desde el día 11 corrido: Correo electrónico al empleador, RRHH o dirección. Asunto: «PAGO DE LIQUIDACIÓN VENCIDO — MULTA 10% ART. 29 LEY 18.572.» Detallá el monto, la fecha de vencimiento, y el cálculo de la multa. Pedí pago completo dentro de 3 días hábiles. Guardá el correo enviado como evidencia.
  3. Si no pagó en 3 días, enviá carta documento: Carta por correo certificado con acuse de recibo. Reitera los montos, la multa, la normativa legal (Art. 29 Ley 18.572), y un ultimátum de pago. La carta documento tiene más peso formal que el correo, aunque ambos sirven como evidencia.
  4. Presentá el reclamo ante el MTSS — IGTSS: En línea (gub.uy) o presencialmente en la inspectoría de tu departamento. Llevá: cédula, cálculo detallado, copia de comunicaciones. El reclamo al MTSS interrumpe el plazo de prescripción de 1 año. Usá la multa como argumento en la conciliación para mejorar el monto acordado.
  5. Si el MTSS no resuelve, iniciá la demanda laboral: Con un abogado laboralista (honorarios contingentes, 22% conciliación / 33% juicio, solo pagás si cobrás). La multa del 10% se incluye en el petitorio desde el inicio. El juez la reconocerá en la sentencia. Podés conseguir la primera consulta gratuita en la mayoría de los estudios especializados.

Los Errores que te Hacen Perder la Multa (y Parte de tu Liquidación)

  • Contar días hábiles en lugar de corridos: Si calculás en hábiles creés que el plazo vence el día 14, pero el MTSS dice que venció el día 10. Esos 4 días «extra» que le das al empleador le costan multa — y te los regalás.
  • Contá días corridos desde el día del egreso. Incluí fines de semana. Vencen los 10 días contando todos.
  • Aceptar pago sin verificar fictos: El empleador te paga $300.000. Parece mucho. Pero con fictos correctos te correspondían $358.320. Firmaste recibo de «pago total.» Perdiste $58.320 + multa sobre esa diferencia.
  • Antes de firmar cualquier recibo, calculá el monto correcto con fictos. Nunca firmes «pago total» sin verificar el número exacto.
  • Acordar en MTSS sin usar la multa como argumento: El MTSS te ofrece $320.000. Aceptás sin saber que si vas al juicio son $352.000 (con multa). Perdiste $32.000 por no negociar con el número correcto.
  • Calculá siempre el monto total con multa incluida antes de la conciliación del MTSS. Usalo como tu piso de negociación. Si el empleador no se acerca a ese número, evaluá el juicio.
  • Esperar más de 1 año para actuar: «Tengo 5 años.» Error. El plazo para la acción judicial es 1 año. Después de ese año, el empleador puede oponer la prescripción.
  • Actuá dentro del primer año. Idealmente dentro de los primeros 3 meses. El reclamo en MTSS interrumpe la prescripción.

Preguntas Frecuentes sobre la Multa del 10% Uruguay 2026

¿La multa del 10% aplica aunque el empleador haya actuado de «buena fe» o estuviera «en negociación»?
Sí. La jurisprudencia laboral uruguaya es consistente en que la multa del Art. 29 Ley 18.572 aplica independientemente de la intención del empleador. El texto de la ley dice «automáticamente, desde su exigibilidad» — no dice «si hubo mala fe.» Que el empleador «no se haya negado,» «estuviera en conversaciones,» o «haya actuado de buena fe» no cancela la multa. Lo único que importa es que el pago no se realizó dentro del plazo de 10 días corridos.
¿Si acordamos en el MTSS, puedo cobrar el 10% igual?
En la conciliación del MTSS, la multa del 10% no se aplica formalmente porque no hay sentencia judicial. Pero hay dos formas de usarla a tu favor: (1) Usarla como argumento de negociación — el empleador sabe que si va al juicio le va a costar un 10% más, entonces puede estar dispuesto a ofrecer un monto mejor en la conciliación para evitar el juicio. (2) Si el monto ofrecido en conciliación no se acerca al total con multa incluida, podés rechazar el acuerdo e ir al juicio donde la multa aplica con plena fuerza legal.
¿La multa se acumula si el retraso dura meses? ¿Es un 10% por mes?
No. La multa del Art. 29 es un 10% fijo sobre el total adeudado — no se compone por mes ni por día. Independientemente de si el empleador demora 15 días o 6 meses, la multa es siempre el 10% sobre el crédito total. No se trata de un interés que crece con el tiempo, sino de un recargo único del 10%.
¿Qué es la «fuerza mayor» que podría eximir al empleador de la multa?
La fuerza mayor es una circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible completamente ajena a la voluntad del empleador que hizo imposible el pago. El ejemplo más claro es un desastre natural que destruyó la empresa o inhabilitó el acceso a los fondos. En la práctica, esta exención es muy difícil de acreditar y raramente prospera. «El banco tardó en procesar,» «tuvimos un problema de caja,» «el contador estaba de vacaciones,» «la empresa está en dificultades financieras» — ninguna de esas razones califica como fuerza mayor en la jurisprudencia uruguaya.
¿La multa aplica también para trabajadores jornaleros, temporales o domésticos?
Sí. El Art. 29 de la Ley 18.572 es de aplicación general a todos los créditos laborales del sector privado. No distingue por tipo de contrato, modalidad de trabajo ni categoría del trabajador. Jornaleros, temporales, trabajadores domésticos, empleados de comercio, obreros industriales, trabajadores rurales — todos tienen derecho a la multa del 10% si el empleador demora. Para los trabajadores domésticos aplican las normas específicas de su estatuto, pero la multa por retraso en liquidación aplica igual.
¿Si renuncié (no me despidieron), ¿también aplica la multa si el empleador demora?
Sí. El plazo de 10 días corridos y la multa del 10% aplican independientemente de si la terminación fue por despido del empleador o por renuncia del trabajador. En ambos casos, los créditos laborales (salarios adeudados, aguinaldo proporcional, licencia no gozada, vacacional, prima si correspondía) deben pagarse dentro de los 10 días corridos del egreso. La diferencia entre renuncia y despido es si corresponde o no la IPD — no afecta el plazo de pago ni la multa por retraso.
¿Puedo reclamar horas extra impagas de meses anteriores junto con la liquidación y la multa?
Sí. Podés reclamar los créditos laborales devengados hasta 5 años hacia atrás (Art. 2° Ley 18.091). Si tenés horas extra que no te pagaron en los últimos 5 años, podés incluirlos en la demanda. Sin embargo, para los créditos que ya debían haberse pagado con anterioridad al egreso, la multa del 10% aplica desde el momento en que cada crédito era exigible — no solo desde el egreso. En la práctica, el abogado incluye todo en la demanda y el juez determina desde cuándo aplica la multa en cada rubro.
📚 Marco Normativo — Retraso en Pago de Liquidación Uruguay 2026
  • Art. 29 Ley N° 18.572: Multa automática del 10% por omisión de pago de créditos laborales desde su exigibilidad. — impo.com.uy
  • Art. 1° y 2° Ley N° 18.091: Prescripción de la acción laboral (1 año) y del crédito laboral (5 años).
  • Decreto 319/025: SMN $24.572/mes enero–junio 2026. Jornal mínimo $982.88/día. SMN $25.383/mes desde julio 2026.
  • FAQ MTSS oficial (gub.uy): Interpretación del MTSS: el plazo de 10 días son corridos, no hábiles.
  • MTSS — IGTSS: gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social

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