Acoso Sexual Laboral en Uruguay: Derechos, Indemnización y Cómo Reclamar

Acoso Sexual Laboral en Uruguay
⚖️ Actualizado Marzo 2026 · Uruguay · Ley 18.561 · Decreto 256/017 · Ley 19.849 · CIT N°190 · MTSS · Inmujeres · Fiscalía

Tu supervisor te toca inapropiadamente. Lo denunciás. La empresa «investiga» pero no hace nada. Dos meses después, te despiden «por rendimiento.» Eso tiene un nombre legal y consecuencias económicas muy concretas para quien lo hizo.

📅 Marzo 2026 📖 Lectura: ~20 min 🇺🇾 Uruguay · Ley 18.561 · Dec. 256/017 · Ley 19.849 · CIT N°190 · MTSS · IGTSS · Inmujeres MIDES · Fiscalía · Montevideo · Canelones · Maldonado · Salto · Paysandú · Rivera · Tacuarembó · Cerro Largo · Treinta y Tres · San José · Colonia · Soriano · Río Negro · Durazno · Flores · Florida · Lavalleja · Rocha · Artigas
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Tu jefe te envía mensajes con insinuaciones sexuales. Una compañera recibe «chistes» del supervisor todos los días. Un gerente condiciona el ascenso a salir con él. Un cliente toca inapropiadamente a una vendedora frente a todos, y la empresa no hace nada. Todos estos escenarios tienen una característica en común: son acoso sexual laboral en Uruguay, están prohibidos por la Ley 18.561, y generan una indemnización mínima equivalente a 6 mensualidades solo por el daño moral — además de todos los demás derechos. En 2026, el marco normativo se reforzó con la plena vigencia del Convenio Internacional del Trabajo N° 190, ratificado por Uruguay mediante la Ley 19.849, que amplía las protecciones a situaciones de violencia y acoso que ocurren incluso fuera del lugar físico de trabajo. Esta guía te explica exactamente qué es acoso sexual laboral, cuánto te corresponde, cómo probarlo, y cómo denunciarlo paso a paso.

6 meses mínimo
Art. 11 Ley 18.561: indemnización mínima por daño moral equivalente a 6 mensualidades de la última remuneración del trabajador/a. Es un piso legal, no un techo. El juez puede establecer un monto mayor según la gravedad del acoso, las secuelas psicológicas y las circunstancias del caso. No requiere haber sido despedido para reclamarla — podés estar aún trabajando y exigirla
180 días = presunción de represalia
Art. 12 Ley 18.561: si el empleador despide al trabajador o aplica sanciones disciplinarias dentro de los 180 días de presentada la denuncia de acoso sexual (en sede administrativa o judicial), la ley presume — salvo prueba en contrario — que el despido fue represalia. Eso convierte el despido en abusivo y genera la indemnización especial de 6 meses adicionales acumulable a la indemnización común
Protocolo obligatorio
Decreto 256/017: todas las empresas e instituciones públicas y privadas de Uruguay están obligadas a tener un protocolo de actuación ante acoso sexual laboral. El MTSS ha intensificado las inspecciones desde 2025 para verificar su existencia y comunicación. Si tu empresa no tiene protocolo, eso es un incumplimiento normativo adicional que fortalece tu denuncia
CIT N°190 vigente
Convenio Internacional del Trabajo N°190 (OIT) ratificado por Uruguay mediante Ley 19.849. Amplía la protección más allá del lugar físico de trabajo: cubre también los desplazamientos entre el trabajo y el hogar, los eventos de empresa, las comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo, y el acoso cometido por terceros (clientes, proveedores) con conocimiento del empleador
🆕 Novedades 2025–2026 que Refuerzan la Protección contra el Acoso Sexual Laboral en Uruguay

1. CIT N°190 — Ley 19.849 — Ampliación del concepto de «lugar de trabajo»: El Convenio Internacional del Trabajo N° 190, ratificado por Uruguay, amplía el ámbito de protección contra la violencia y el acoso más allá del espacio físico de la empresa. En 2026, su plena vigencia implica que el acoso sexual cometido durante viajes de trabajo, eventos sociales de la empresa, comunicaciones digitales relacionadas con el empleo (WhatsApp de trabajo, correo corporativo), y situaciones en espacios vinculados al trabajo (vestuarios, estacionamientos, instalaciones del cliente) también está alcanzado por la protección. Si tu empleador argumenta que el acoso «no ocurrió en el trabajo,» la Ley 19.849 limita significativamente ese argumento.

2. Decreto 256/017 — Intensificación de inspecciones MTSS 2025–2026: Desde septiembre de 2025, el MTSS intensificó las inspecciones en empresas verificando la existencia, comunicación y adecuación de los protocolos de actuación ante acoso sexual, conforme al Decreto 256/017. Una empresa que no tiene protocolo vigente, o que tiene uno que no comunica a sus trabajadores, puede recibir sanciones administrativas además de las responsabilidades civiles y laborales por el acoso en sí. Para el trabajador que denuncia, la ausencia de protocolo es evidencia adicional de incumplimiento del empleador en sus obligaciones preventivas.

3. Nuevo protocolo ANEP (octubre 2025) — Referencia para el sector privado: El Consejo de Educación aprobó en octubre de 2025 un nuevo protocolo de prevención y denuncia de acoso sexual con mecanismos más directos y un proceso de respuesta más ágil. Este protocolo es un modelo que también orienta las buenas prácticas esperables en el sector privado y que el MTSS toma como referencia en sus inspecciones.

4. Ley 19.580 — Complemento desde la violencia de género: La Ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género, que aplica también en el ámbito laboral, complementa la Ley 18.561. Cuando el acoso sexual laboral forma parte de un patrón de violencia de género más amplio, la víctima puede acceder a medidas cautelares urgentes, acompañamiento del Ministerio del Interior y derivación a los servicios especializados de Inmujeres sin necesidad de agotar el procedimiento laboral previo.

¿Qué es Acoso Sexual Laboral? La Definición Exacta de la Ley 18.561

La Ley 18.561 define el acoso sexual como toda conducta de naturaleza sexual no deseada por quien la recibe — ya sea realizada verbalmente, gestualmente, físicamente o por medios digitales — que cause perjuicio, humillación o intimidación en la víctima, o que cree un ambiente de trabajo hostil, intimidante u ofensivo.

Esta definición tiene tres elementos que importan conocer con precisión: primero, la conducta debe tener naturaleza sexual (comentarios sobre el cuerpo, invitaciones sexuales, mensajes con contenido sexual, tocamientos); segundo, debe ser no deseada por quien la recibe; tercero, debe causar un efecto negativo — daño, humillación, intimidación o un ambiente hostil.

ℹ️ Lo que Muchos No Saben: NO Necesita ser Físico ni Reiterado

El acoso sexual laboral en Uruguay no requiere contacto físico. Un mensaje de WhatsApp con insinuaciones sexuales, un comentario sobre el cuerpo de una compañera frente a otros, una invitación sexual acompañada de presión laboral — todos son acoso sexual. Tampoco se necesita que sea reiterado: un único tocamiento inapropiado grave puede ser suficiente. La reiteración facilita la prueba, pero no es un requisito legal para la existencia del acoso.

¿Qué Conductas Constituyen Acoso Sexual Laboral en Uruguay?
🚫 Acoso Físico

Tocamientos inapropiados (nalgas, pecho, muslo, cintura sin consentimiento). Roces deliberados. Besos no deseados. Bloquear el paso con el cuerpo de forma intimidante.

🚫 Acoso Verbal

Comentarios sobre el cuerpo o la vida sexual de la persona. Chistes sexuales dirigidos a alguien. Invitaciones sexuales repetidas luego de un rechazo. Preguntas sobre la intimidad sexual.

🚫 Acoso Digital

Mensajes de WhatsApp o correo electrónico con contenido sexual o imágenes inapropiadas. Comentarios sexuales en grupos de trabajo. Video-llamadas con comportamiento sexual inapropiado.

🚫 Acoso con Poder (Quid Pro Quo)

Condicionamiento de un beneficio laboral (ascenso, aumento, no despido) a la aceptación de favores sexuales. Amenaza de consecuencias negativas si se rechaza una proposición sexual.

🚫 Ambiente Hostil Sexual

Entorno de trabajo donde los comentarios, chistes y comportamientos sexuales son sistemáticos y generan malestar, aunque no estén dirigidos exclusivamente a una sola persona.

⚠️ Acosador — No Solo el Jefe

El acoso puede venir de: supervisores directos, gerentes, colegas del mismo nivel jerárquico, personal de otras áreas, clientes, proveedores, o cualquier persona con quien se interactúe en el trabajo.

¿Quién Puede Ser Víctima y Quién Puede ser Acosador? La Ley No Discrimina

La Ley 18.561 protege a todos los trabajadores y trabajadoras — sin distinción de género, orientación sexual, edad, tipo de contrato o nivel jerárquico. Hombres, mujeres, personas no binarias, jóvenes y adultos mayores, trabajadores permanentes y temporales, jornaleros y mensuales — todos pueden ser víctimas y todos están protegidos.

Igualmente, el acosador puede ser cualquier persona que interactúe con el trabajador en el ámbito del trabajo: el jefe directo, un gerente senior, un compañero del mismo nivel, personal de otro departamento, y también terceros externos como clientes o proveedores. En el caso de acoso por terceros, el empleador tiene la obligación de actuar para proteger al trabajador. Si no lo hace, el empleador es también responsable.

✅ Responsabilidad del Empleador — Obligaciones Concretas Ley 18.561 + Decreto 256/017
  • Prevención: Tener y comunicar un protocolo de actuación ante acoso sexual (Decreto 256/017). Hacer capacitaciones periódicas. Diseñar políticas de sensibilización.
  • Investigación: Cuando hay una denuncia, debe investigar dentro de los plazos y con las garantías del debido proceso. La identidad de la víctima debe mantenerse en reserva.
  • Protección inmediata: Desde el inicio de la investigación, debe adoptar medidas de protección para la víctima: ajustar horarios, separar físicamente a las partes, dar asistencia psicológica, o trasladar al denunciado (no a la víctima).
  • Sanción: Si se comprueba el acoso, debe sancionar al acosador — desde apercibimiento hasta rescisión del contrato.
  • No represalia: Está absolutamente prohibido tomar represalias contra quien denunció o contra los testigos.

Indemnización por Acoso Sexual Uruguay 2026: Los Dos Caminos del Art. 11 Ley 18.561

Este es el punto que más confunde a los trabajadores que sufrieron acoso sexual en Uruguay. El Art. 11 de la Ley 18.561 establece dos caminos distintos, y elegir el correcto puede hacer una diferencia enorme en el monto que recibís.

🔴 Opción A: Daño Moral Mínimo 6 Meses

Para quién: Si querés continuar trabajando en la empresa pero reclamar por el daño del acoso.

Qué incluye: Indemnización por daño moral mínima equivalente a 6 mensualidades de tu última remuneración.

Calculado sobre: Tu salario — no el salario del acosador (aunque si el acosador es de jerarquía superior y su salario es mayor, hay jurisprudencia que admite esa base).

Quién paga: El responsable del acoso y/o el empleador que no actuó para prevenirlo o sancionarlo.

Seguís trabajando: Sí, podés reclamar el daño moral y continuar en la empresa.

✅ Opción B: Despido Indirecto Abusivo 6 Meses + Indemnización Común

Para quién: Si el acoso hizo insostenible continuar trabajando y preferís retirarte con la máxima compensación.

Qué incluye: Te considerás indirectamente despedida. El despido tiene carácter abusivo y genera una indemnización especial tarifada de 6 mensualidades adicionales — acumulable a la indemnización común (IPD ordinaria de 1 mes × años, máx 6 meses). Más todos los haberes (aguinaldo, licencia, vacacional, prima).

Total posible: Hasta 12 meses de indemnización + haberes en el caso extremo de 6 años de antigüedad.

Salís de la empresa: Sí, dejás el trabajo y recibís compensación completa.

🚨 Art. 12 Ley 18.561 — Represalia: Presunción Legal de 180 Días

Si después de denunciar el acoso sexual (en sede administrativa o judicial) el empleador te despide o aplica sanciones disciplinarias dentro de los 180 días corridos siguientes a la denuncia, la ley presume — salvo prueba en contrario — que el despido fue una represalia por haber denunciado. Ese despido es calificado como abusivo y da derecho a la indemnización especial de 6 mensualidades del Art. 11, con la salvedad de que si ganaste la indemnización por el acoso en sí, esta es acumulable a la ordinaria. No tenés que probar que el despido fue represalia — el empleador tiene que probar que NO lo fue.

Cuadro Comparativo: Liquidación con Acoso vs. Despido Común
ConceptoDespido ComúnCon Acoso Sexual (Opción B)Diferencia
Salarios adeudados ✅ Sí ✅ Sí Igual
Aguinaldo proporcional ✅ Sí ✅ Sí Igual
Licencia + vacacional ✅ Sí ✅ Sí Igual
Prima de antigüedad ✅ Sí ✅ Sí Igual
IPD (indemnización por despido) 1 mes × años (máx. 6) 1 mes × años (máx. 6) Igual
Indemnización especial por acoso (Art. 11) $0 +6 mensualidades +6 meses de salario
Multa 10% por retraso en pago Si aplica (Art. 29 Ley 18.572) Si aplica (Art. 29 Ley 18.572) Igual

Ejemplo Real Completo: Acoso + Represalia + Liquidación Uruguay 2026

📊 Sofía — Empleada de comercio Montevideo, 4 años de antigüedad, acoso de supervisor, represalia a los 3 meses

Sofía trabaja en un local de ventas en Montevideo desde hace 4 años, con un salario nominal de $38.000/mes. Su supervisor le enviaba mensajes de WhatsApp con insinuaciones sexuales y la tocaba inapropiadamente en el brazo y la cintura en el local. En enero 2026 presentó denuncia formal ante el MTSS (IGTSS). En marzo 2026, 68 días después de la denuncia, la empresa la despidió alegando «bajo rendimiento.»

Salario con fictos = $38.000 × 1.1944 = $45.387/mes

Haberes de liquidación:
— Salarios adeudados (marzo, 10 días): $38.000 ÷ 25 × 10 = $15.200
— Aguinaldo 1er semestre (2 meses: ene-feb): $45.387 × 2 ÷ 12 = $7.565
— Licencia proporcional (2 meses = ~3.3 días): 3.3 × ($45.387 ÷ 25) = $5.991
— Salario vacacional: $5.991 × 11.11% = $666
— Prima de antigüedad (4 años): $45.387 × 4 = $181.548
— IPD ordinaria (4 años): $181.548

Subtotal haberes: ~$392.518

Indemnización especial Art. 11 (represalia + acoso):
6 mensualidades × $45.387 = $272.322

TOTAL CON ACOSO + REPRESALIA: ~$664.840

Si hubiera sido despido común sin acoso: ~$392.518
Diferencia por acoso y represalia: +$272.322

Nota sobre represalia: El despido a los 68 días de la denuncia activa la presunción del Art. 12 Ley 18.561. La empresa debe probar que el despido no fue represalia. Si no puede, el despido es abusivo y la indemnización especial es exigible junto con la indemnización ordinaria.

Cómo Documentar el Acoso Sexual: La Evidencia que Necesitás

La documentación es el factor que más diferencia un reclamo exitoso de uno que no llega a ningún lado. La realidad del acoso sexual laboral es que frecuentemente ocurre «en privado» — un mensaje, una situación a solas, una mirada sostenida. Por eso, el trabajador debe construir su caso documentando activamente desde el primer momento.

✅ Imprescindible

Capturas de pantalla de todos los mensajes, WhatsApp, correos o fotos de contenido sexual o inapropiado. Con fecha y hora. Guardadas en un lugar fuera del dispositivo del trabajo.

✅ Imprescindible

Diario de eventos: anotá cada incidente con fecha exacta, hora, lugar, qué ocurrió con las palabras exactas que recuerdes, si había testigos presentes y sus nombres.

📋 Muy útil

Nombres completos de compañeros/as que presenciaron el acoso o a quienes contaste lo que pasaba. Los testigos son uno de los elementos de prueba más valorados en juicio.

📋 Muy útil

Copia del reporte formal que hiciste a RRHH o a la dirección de la empresa (si lo hiciste), incluyendo la respuesta que te dieron — o la ausencia de respuesta.

🩺 Salud mental

Si consultaste psicólogo o médico por el impacto del acoso (ansiedad, insomnio, estrés), pedí un certificado que documente los síntomas. Refuerza el reclamo por daño moral.

📋 Refuerza el caso

Si la empresa tiene protocolo de acoso: verificá si lo seguieron. Si no tienen protocolo: eso es un incumplimiento adicional del Decreto 256/017 que documenta la negligencia del empleador.

⏰ Documentá HOY — No Mañana

El tiempo destruye la evidencia. Los mensajes pueden ser borrados. Los testigos pueden dejar la empresa o no recordar los detalles. Los certificados médicos son más creíbles cuando son contemporáneos al trauma, no meses después. Si estás sufriendo acoso sexual en este momento y aún no denunciaste, guardá hoy mismo todo lo que tengas — mensajes, correos, capturas — en un lugar seguro fuera del trabajo (correo personal, nube privada, impreso en papel).

Cómo Denunciar Acoso Sexual Laboral en Uruguay 2026 — Paso a Paso

1
Denuncia Interna en la Empresa (Si Tiene Protocolo)
Decreto 256/017 · RRHH / organismo bipartito · Inicio de investigación formal · Medidas de protección inmediatas

El Decreto 256/017 obliga a todas las empresas e instituciones públicas a tener un protocolo de actuación ante acoso sexual. Si tu empresa lo tiene, podés optar por presentar la denuncia internamente — ante RRHH, ante el organismo bipartito (si existe), o ante la dirección. La empresa tiene la obligación de:

  • Iniciar una investigación formal con plazos definidos
  • Proteger tu identidad y la de los testigos durante la investigación
  • Adoptar medidas de protección desde el inicio (separar al acosador, ajustar horarios, asistencia psicológica)
  • Nunca tomar medidas que perjudiquen a la víctima (como trasladarla a ella en lugar del acusado)
  • Expedirse con una resolución dentro de los plazos del protocolo
ℹ️ Si la Denuncia Interna No Prospera, Tenés 10 Días para Ir al MTSS

Si presentaste la denuncia en la empresa y la investigación interna o sus conclusiones lesionan tus derechos (la empresa «no encontró pruebas,» minimizó el acoso o no tomó medidas), tenés 10 días hábiles para presentarte ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS y solicitar que se inicie una investigación desde esa sede. No pierdas ese plazo.

2
Denuncia ante el MTSS — IGTSS (Opción Directa, Gratuita)
MTSS · IGTSS · Gratuito · Presencial o en línea · Todo Uruguay · Investigación en 20 días · Sanciones al empleador

Podés optar por ir directamente a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS, sin pasar por la empresa. Es una opción especialmente recomendable cuando la empresa no tiene protocolo, cuando el acosador es el propio dueño o director, o cuando tenés fundadas razones para desconfiar de la imparcialidad de la investigación interna.

Procedimiento MTSS-IGTSS:
1. El trabajador/a presenta la denuncia ante la IGTSS con los elementos de prueba disponibles
2. La IGTSS notifica al empleador y al denunciado con los puntos de la denuncia
3. Todas las partes pueden presentarse con asistencia jurídica
4. La IGTSS sustancia la investigación y se expide en un plazo máximo de 20 días
5. Si se constata el acoso, la IGTSS aplica sanciones al empleador o acosador
6. Las sanciones administrativas son independientes de la acción civil y penal

¿Dónde presentar? Presencial en la sede del MTSS: Colonia 1089, Montevideo, o en las inspectorías departamentales de Maldonado, Canelones, Salto, Paysandú, Rivera, Tacuarembó, Melo, Treinta y Tres, San José, Colonia, Mercedes, Fray Bentos, Durazno, Trinidad, Florida, Minas, Rocha y Artigas. También en línea por gub.uy.

3
Denuncia ante Inmujeres MIDES (Apoyo Especializado y Medidas Urgentes)
Inmujeres · MIDES · Ley 19.580 · Acompañamiento integral · Derivación a servicios · Todo el país

Inmujeres (Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social) es la institución especializada en violencia de género en Uruguay. Aunque el acoso sexual laboral protege a personas de todos los géneros, Inmujeres tiene un rol específico en los casos que involucran mujeres víctimas de acoso.

  • Acompañamiento psicológico y social: Apoyo emocional y orientación en el proceso de denuncia
  • Asesoría legal: Orientación sobre los pasos legales disponibles
  • Medidas cautelares urgentes (Ley 19.580): En casos de violencia grave, puede solicitarse medidas cautelares urgentes sin esperar el resultado de la investigación laboral
  • Derivación a la red de servicios: Centros de atención, asesoría jurídica gratuita, servicios de salud mental

Inmujeres tiene presencia en todo el territorio nacional. Podés comunicarte al 0800 4141 (línea gratuita de lunes a viernes) o en persona en las oficinas del MIDES de tu departamento.

4
Denuncia Penal ante la Fiscalía (Para Conductas con Relevancia Penal)
Fiscalía General · Ministerio del Interior · Delito sexual · Abuso · Amenaza · Es acumulable a la acción laboral y civil

Ciertas formas de acoso sexual laboral pueden también constituir delitos penales. La denuncia penal es independiente de la acción laboral ante el MTSS y de la demanda civil por daños — podés iniciar todas simultáneamente.

⚠️ Cuándo la Conducta Puede ser Delito Penal (además de Acoso Laboral)
  • Tocamiento inapropiado: Puede configurar abuso sexual (Art. 272 bis del Código Penal), especialmente si involucra tocamientos de órganos sexuales o es acompañado de fuerza o intimidación
  • Amenaza: Si el acosador amenaza con consecuencias laborales o personales graves si la víctima rechaza o denuncia
  • Acoso reiterado con intimidación: Puede configurar acoso en el ámbito privado según la Ley 19.580
  • Difusión de imágenes: Si el acosador difunde imágenes íntimas sin consentimiento

Dónde denunciar penalmente: Fiscalía de Turno más cercana, o Ministerio del Interior (comisarías). Podés pedir que te acompañe un profesional de Inmujeres en la denuncia penal.

5
Demanda Judicial Laboral por Indemnización Especial (Art. 11 Ley 18.561)
Juzgado Laboral · Proceso sumario · Honorarios solo si cobrás · 6 meses mínimo + acumulable a IPD ordinaria

La acción judicial es el camino para cobrar efectivamente la indemnización especial del Art. 11. Puede iniciarse en cualquier momento luego de los hechos, independientemente de si ya hiciste la denuncia en la empresa o en el MTSS. Se tramita como proceso sumario ante el juzgado laboral competente.

Lo que podés reclamar en el juicio laboral por acoso sexual:
1. Indemnización por daño moral mínima: 6 mensualidades (+ el juez puede fijar más según gravedad)
2. Si optás por despido indirecto abusivo: + IPD ordinaria (1 mes × años) + 6 meses especiales
3. Si hubo represalia (despido dentro de 180 días de la denuncia): + 6 meses adicionales
4. Todos los haberes de egreso: aguinaldo, licencia, vacacional, prima
5. Multa 10% (Art. 29 Ley 18.572) si el empleador demoró más de 10 días en pagar
6. Potencialmente: daños punitivos adicionales si el juez los estima procedentes

Los abogados laboralistas en Uruguay trabajan frecuentemente con honorarios contingentes: cobran solo si ganás. La tasa habitual es del 22% en conciliación o del 33% si va a sentencia. Podés consultar a un abogado sin costo inicial para evaluar la solidez de tu caso.

Obligaciones Concretas del Empleador ante el Acoso Sexual — Lo que Deben Hacer y lo que NO Pueden Hacer

El empleador DEBEEl empleador NO PUEDE
Tener un protocolo de actuación ante acoso sexual (Decreto 256/017) No tener protocolo o no comunicarlo a los trabajadores
Proteger la intimidad y la identidad de la víctima durante la investigación Divulgar la identidad de la víctima ni los detalles del caso
Adoptar medidas de protección para la víctima desde el inicio de la investigación Tomar medidas que perjudiquen a la víctima (como trasladarla a ella)
Investigar con imparcialidad y dentro de los plazos definidos Ignorar la denuncia, archivarla sin investigar o cerrarla prematuramente
Sancionar al acosador si se comprueban los hechos Proteger al acosador por su rango o importancia para la empresa
Garantizar que la víctima y los testigos no sufran represalias Despedir, sancionar, trasladar o degradar a quien denunció o testimonió
Pagar la indemnización correspondiente si es condenado Retener el pago o condicionar su cobro a la firma de acuerdos de confidencialidad

Preguntas Frecuentes sobre Acoso Sexual Laboral Uruguay 2026

¿El acoso de un cliente (no de un empleado) me da derechos contra la empresa?
Sí. El empleador tiene la obligación legal de protegerte del acoso de terceros que se produce en el marco de tu trabajo, incluyendo clientes. Si el cliente te acosó, lo reportaste a tu empleador y este no tomó medidas para protegerte, el empleador es también responsable por ese incumplimiento. El CIT N°190 (Ley 19.849) lo recoge expresamente: el acoso de terceros en el contexto del trabajo es responsabilidad del empleador si no actuó para prevenirlo o frenarlo.
¿Un solo comentario sexual es suficiente para reclamar?
Depende de la gravedad. Un comentario aislado y leve es más difícil de probar como acoso y puede no alcanzar el umbral legal. Pero un comentario grave — como una proposición sexual directa acompañada de insinuación de consecuencias laborales — puede ser suficiente aunque sea un único hecho. Un tocamiento inapropiado también puede ser acoso con un solo incidente si el acto fue de naturaleza sexual y sin consentimiento. En la práctica, la reiteración facilita la prueba, pero no es un requisito de la ley.
¿Si acepté «el chiste» o no lo rechacé en el momento, pierdo mis derechos?
No. La reacción de la víctima en el momento no determina si hubo acoso. Muchas personas, por miedo, por shock o por el contexto de poder, no logran rechazar en el momento. La ley analiza la conducta del acosador — si fue de naturaleza sexual no deseada y causó daño — no la reacción inmediata de la víctima. Que hayas sonreído nerviosamente o no hayas dicho «basta» en voz alta no cancela tus derechos.
¿Los hombres también pueden ser víctimas de acoso sexual laboral?
Absolutamente sí. La Ley 18.561 protege a todos los trabajadores independientemente del género. Hombres, mujeres, personas no binarias — todos tienen los mismos derechos ante el acoso sexual laboral. El acosador también puede ser de cualquier género. En Uruguay, los hombres representan una minoría de los casos denunciados, pero sus derechos son idénticos a los de cualquier otra persona.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La acción judicial por daño moral puede iniciarse mientras la relación laboral está vigente (si optás por reclamar el daño moral sin salir de la empresa) o después del egreso. El plazo de prescripción de la acción laboral es de 1 año desde el egreso (Ley 18.091). Si el acoso continúa mientras seguís trabajando, el plazo se interrumpe. Lo más recomendable es actuar lo antes posible después de que el acoso ocurre: la evidencia se conserva mejor, los testigos recuerdan más, y el proceso tiene más claridad temporal.
¿Puedo pedir volver al trabajo en lugar de cobrar la indemnización?
Sí. El Art. 11 Ley 18.561 reconoce el derecho de la víctima a ser restituida en el estado anterior al acoso. En la práctica, sin embargo, la mayoría de los trabajadores prefiere la indemnización monetaria, ya que el ambiente laboral después de una denuncia de acoso suele ser insostenible. El reinstatement es un derecho teórico que los jueces reconocen pero raramente se ejecuta de forma efectiva. Evaluá con un abogado laboralista qué opción conviene en tu caso específico.
¿Tengo que ir a la empresa primero o puedo ir directo al MTSS?
La ley te da la opción: podés ir directamente a la IGTSS del MTSS sin pasar por la empresa. Si el acosador es el propio dueño o director, si la empresa no tiene protocolo, si tenés razones para desconfiar de la imparcialidad interna, o si simplemente preferís la vía oficial, podés iniciar el proceso directamente en el MTSS. Si iniciaste en la empresa y el proceso interno no satisfizo tus derechos, tenés 10 días hábiles para trasladar la denuncia al MTSS.
📚 Marco Normativo Vigente — Acoso Sexual Laboral Uruguay 2026
  • Ley N° 18.561 (11/09/2009): Ley principal de acoso sexual laboral y educativo. Arts. 11 y 12: indemnización mínima y protección contra represalias. — impo.com.uy
  • Decreto 256/017 (2017): Reglamentación de la Ley 18.561. Protocolo obligatorio de actuación ante acoso sexual para todas las empresas e instituciones públicas y privadas de Uruguay.
  • Ley N° 19.849: Ratificación uruguaya del Convenio Internacional del Trabajo N° 190 (CIT N°190, OIT) sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Amplía el ámbito de protección.
  • Ley N° 19.580 (22/01/2018): Ley de violencia hacia las mujeres basada en género. Complementa la Ley 18.561 y habilita medidas cautelares urgentes en sede penal.
  • Ley N° 18.572 Art. 29: Multa del 10% sobre créditos laborales impagos en tiempo (aplica también en liquidaciones por acoso).
  • MTSS — IGTSS: gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social
  • Inmujeres MIDES: inmujeres.gub.uy · Línea gratuita: 0800 4141

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