Salario Mínimo General 2026: $315.04/día ($9,582.47/mes) +13% CONASAMI, vigente 1° enero 2026. ZLFN: $440.87/día ($13,409.80/mes). Vacaciones Dignas: tabla actualizada, 12 días desde el 1er año. Aguinaldo: mínimo 15 días antes del 20 diciembre. PTU: 10% utilidades. IMSS obligatorio desde el día 1. Indemnización constitucional: 3 meses + 20 días por año. Todo lo que necesitás saber para ejercer tus derechos en México.
¿Sabés calcular tu Salario Diario Integrado (SDI) con el nuevo factor de integración que entró en vigor con Vacaciones Dignas — el que impacta directamente en tus cuotas al IMSS y en tu liquidación si te despiden? ¿Conocés la diferencia entre la indemnización constitucional (3 meses de salario integrado) y la prima de antigüedad (12 días por año)? ¿Sabés que las horas extraordinarias en México tienen dos tramos de pago — las primeras 9 a la semana se pagan al doble y las que superan ese límite se pagan al triple? ¿Entendés por qué el PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) puede ser un ingreso significativo en años de buena rentabilidad de tu empresa — y por qué muchos trabajadores lo cobran mal calculado?
México tiene uno de los marcos de derechos laborales más completos de América Latina — reforzado en los últimos años con la reforma de Vacaciones Dignas, los incrementos sostenidos del salario mínimo, la nueva Ley de Subcontratación y los compromisos del T-MEC (USMCA) en materia laboral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Artículo 123 de la Constitución son tu escudo. Conocerlos es la diferencia entre un trabajo digno y uno que se aprovecha de tu desconocimiento.
Esta guía es tu herramienta práctica para 2026: cifras reales en pesos, fórmulas paso a paso, ejemplos concretos para trabajadores de la CDMX, Guadalajara, Monterrey y el resto del país, y los canales exactos para reclamar cuando algo no está bien.
1. El Contrato Individual de Trabajo: Tu Principal Respaldo Legal
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su Artículo 21 que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe — la carga de la prueba de que NO existe una relación laboral recae sobre el patrón. Esto significa que si prestás servicios de forma regular para una empresa con horario, instrucciones y dependencia económica, tenés una relación laboral aunque el patrón insista en llamarla «prestación de servicios independientes» o «honorarios». Esta presunción es uno de los derechos laborales más potentes de la LFT.
| Tipo | Descripción | Protección ante despido |
|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | La regla general. Sin fecha de fin. El patrón que quiera terminar el contrato debe justificar la causa o pagar indemnización. Activa todos los derechos: aguinaldo, vacaciones, PTU, IMSS e indemnización constitucional | Máxima |
| Período de prueba | Máximo 30 días para trabajadores en general; hasta 180 días para puestos de dirección, gerencia o trabajos especializados. El trabajador YA tiene derechos plenos desde el día 1: IMSS, salario completo, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales | Reducida durante la prueba |
| Capacitación inicial | Máximo 3 meses para trabajadores en general, hasta 6 meses para puestos de dirección. Solo aplicable si así se pacta expresamente. El trabajador puede ser desvinculado sin indemnización si no demuestra competencias — pero tiene todos los derechos durante el período | Reducida |
| Por obra o tiempo determinado | Para trabajos específicos o temporales. Solo válido cuando la naturaleza del trabajo lo justifica. Si el trabajador continúa laborando una vez cumplida la obra o vencido el plazo, el contrato se convierte en indefinido automáticamente | Media |
| Por temporada | Para actividades discontinuas (agricultura de temporada, turismo estacional, etc.). El trabajador de temporada tiene preferencia para ser recontratado cada ciclo | Media |
- Datos de identificación: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón
- El servicio que prestará: Descripción clara del puesto, funciones y lugar de trabajo. La descripción debe ser suficientemente específica para evitar que el patrón modifique unilateralmente las tareas
- La jornada: Duración y distribución de las horas de trabajo (diurna, nocturna o mixta), horario específico y días de trabajo
- El salario: Monto, forma de pago (efectivo, transferencia, cheque), período de pago (semanal, quincenal o mensual) y lugar de pago. Desde 2021, el salario no puede pagarse en especie en una proporción mayor al 30% del total
- Las prestaciones: Días de descanso, periodo vacacional y prima vacacional, aguinaldo, y cualquier otra prestación adicional a la ley que se haya pactado (fondo de ahorro, vales de despensa, seguro de gastos médicos mayores, etc.)
Una práctica común en México — en la CDMX, Guadalajara, Monterrey, Puebla y en todo el país — es contratar trabajadores bajo el «esquema de honorarios» o «prestación de servicios independientes» cuando en realidad existe subordinación y dependencia. La Ley del Seguro Social (LSS) y la LFT son claras: si existe subordinación, hay relación laboral. El patrón que usa este esquema ilegal enfrenta multas del IMSS, el pago retroactivo de cuotas con recargos y la posibilidad de demanda laboral. Podés denunciarlo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o ante el IMSS.
2. Jornada Laboral: Los Límites que el Patrón No Puede Ignorar
México reconoce tres tipos de jornada laboral, con límites distintos según el horario en que se prestan los servicios. Lo crucial es entender cuándo el trabajo deja de ser tiempo ordinario y pasa a ser extraordinario — porque ese cambio tiene consecuencias económicas inmediatas para el trabajador.
| Tipo de Jornada | Horario | Límite Diario | Límite Semanal |
|---|---|---|---|
| Jornada Diurna | Entre las 6:00 y las 20:00 | 8 horas | 48 horas |
| Jornada Nocturna | Entre las 20:00 y las 6:00 | 7 horas | 42 horas |
| Jornada Mixta | Combina períodos diurnos y nocturnos (con al menos 3.5h nocturnas) | 7.5 horas | 45 horas |
El sistema mexicano de pago de horas extra es uno de los más favorables de América Latina. La LFT establece dos tramos de pago según el volumen semanal de horas extra trabajadas:
| Tramo de Horas Extra | Recargo | Pago Total (hora ordinaria + recargo) | Ejemplo ($315.04/día = $39.38/hora) |
|---|---|---|---|
| Primeras 9 horas extra a la semana | 100% adicional (doble) | 2 × hora ordinaria | $39.38 × 2 = $78.76/hora |
| A partir de la hora 10 extra de la semana | 200% adicional (triple) | 3 × hora ordinaria | $39.38 × 3 = $118.14/hora |
| Trabajo en día de descanso obligatorio (sin descanso sustituto) | 200% adicional (triple) | 3 × salario diario completo | $315.04 × 3 = $945.12 por el día |
Hora ordinaria = Salario diario ÷ horas de la jornada
Ejemplo (salario mínimo general $315.04/día, jornada diurna 8h): $315.04 ÷ 8 = $39.38 por hora ordinaria
Trabajador con $20,000/mes:
Salario diario = $20,000 ÷ 30 = $666.67
Hora ordinaria = $666.67 ÷ 8 = $83.33/hora
Hora extra (doble): $83.33 × 2 = $166.67/hora
Hora extra (triple): $83.33 × 3 = $250.00/hora
Los días de descanso obligatorios en México en 2026 incluyen el 1° de enero, 3 de febrero (conmemoración), 17 de marzo (conmemoración), 1° de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Independencia), 3 de noviembre (conmemoración de la Revolución), 25 de diciembre y el día de la elección presidencial y de representantes populares (en años electorales). Además, el 1° de octubre (transmisión del Poder Ejecutivo Federal, cuando corresponda). Hay otros días de descanso obligatorio fijados por la LFT. Si el patrón te obliga a trabajar en estos días sin acuerdo previo, tiene la obligación de pagarte el triple del salario diario.
3. El Salario Mínimo 2026: $315.04 General y $440.87 en la Frontera Norte
El salario mínimo en México opera con una lógica de dos zonas geográficas desde 2019: la Zona General (resto del país) y la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). La ZLFN tiene un salario mínimo más alto porque incluye municipios fronterizos con mayor costo de vida y competencia con el mercado laboral estadounidense. El incremento de 2026 fue diferenciado: +13% para la zona general y +5% para la ZLFN.
Mensual: $9,582.47 (×30 días)
vs. 2025: $278.80/día → +$36.24 (+13%)
MIR integrado: $17.01 + 6.5% sobre $278.80
Aplica en: CDMX, Guadalajara, Monterrey, Puebla, León, Mérida, Oaxaca, Veracruz, Cancún, Chihuahua, Hermosillo y el resto del territorio nacional no comprendido en la ZLFN
Mensual: $13,409.80 (×30 días)
vs. 2025: $419.88/día → +$20.99 (+5%). Se eliminó el MIR en ZLFN
Aplica en: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate, Playas de Rosarito (B.C.), San Luis Río Colorado (Son.), Juárez, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero (Chih.), Acuña, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Piedras Negras, Zaragoza (Coah.), Anahuac (N.L.), Nuevo Laredo, Matamoros, Miguel Alemán, Reynosa, Río Bravo y Gustavo Díaz Ordaz (Tamps.)
El Artículo 86 de la LFT establece que «a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual». Este principio prohíbe la discriminación salarial por razón de sexo, edad, estado civil, origen étnico, discapacidad, condición social, religión u orientación sexual. En 2026, la STPS refuerza la aplicación de este principio mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial y la NOM-025 sobre igualdad laboral y no discriminación. Si identificás que tu patrón paga más a un compañero con las mismas funciones y condiciones, tenés derecho a exigir la nivelación salarial.
4. Aguinaldo, Vacaciones Dignas y Prima Vacacional: Tres Derechos que Muchos Cobran Mal
Estos tres beneficios están interrelacionados — y los tres se calculan sobre el salario y la antigüedad del trabajador. Un error en el cálculo del aguinaldo o en la tabla de vacaciones puede representar miles de pesos en un año. La reforma de Vacaciones Dignas (en vigor desde 2023 y plenamente consolidada en 2026) duplicó los días de vacaciones del primer año, lo que también impactó el factor de integración del SDI para el IMSS.
Fórmula del aguinaldo proporcional:
Aguinaldo = (Salario diario × 15 días × Días trabajados en el año) ÷ 365
Ejemplo — Trabajador con salario $600/día que lleva 9 meses (270 días):
Aguinaldo = ($600 × 15 × 270) ÷ 365 = $6,657.53
Trabajador que trabajó el año completo (365 días), salario $600/día:
Aguinaldo = $600 × 15 = $9,000
Importante: Si el patrón no paga el aguinaldo antes del 20 de diciembre, el trabajador puede exigirlo con recargos. Y si la empresa paga MÁS de 15 días (ej. 30 días por contrato colectivo), ese es el mínimo para ese trabajador específico.
La reforma de Vacaciones Dignas modificó el Artículo 76 de la LFT para establecer un período mínimo de vacaciones mucho más generoso desde el primer año. Esta tabla está plenamente en vigor en 2026 y aplica a todos los trabajadores — sin importar el sector, la ciudad (CDMX, Guadalajara, Monterrey, Tijuana o cualquier otro estado) o el tipo de empresa:
| Años de Servicio | Días Mínimos de Vacaciones (LFT 2026) | Días anteriores (antes de reforma) | Ganancia con la reforma |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 6 días | +6 días |
| 2 años | 14 días | 8 días | +6 días |
| 3 años | 16 días | 10 días | +6 días |
| 4 años | 18 días | 12 días | +6 días |
| 5 años | 20 días | 14 días | +6 días |
| 6 a 10 años | 22 días | 16 días | +6 días |
| 11 a 15 años | 24 días | 18–20 días | +4–6 días |
| 16 a 20 años | 26 días | 22 días | +4 días |
| 21 a 25 años | 28 días | 22 días | +6 días |
Además de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a una prima vacacional mínima del 25% sobre el salario que le corresponde durante el período de vacaciones. Esto significa que si ganás $600/día y tomás 12 días de vacaciones en tu primer año, el patrón debe pagarte los 12 días completos ($7,200) MÁS el 25% de ese monto ($1,800) = $9,000 en total por tus vacaciones. Las vacaciones y la prima vacacional no pueden sustituirse por dinero mientras el contrato esté vigente — son para disfrutarse. Solo se pagan en dinero si el contrato termina antes de tomarlas.
5. La PTU (Participación en las Utilidades): El 10% de las Ganancias de la Empresa que es Tuyo
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional establecido en el Artículo 123 de la Constitución: si la empresa genera utilidades, los trabajadores tienen derecho al 10% de la renta gravable declarada ante el SAT. Desde la reforma laboral de 2021, existe un tope máximo individual para evitar que directivos con salarios muy altos capturen una parte desproporcionada del PTU.
El trabajador recibe el menor valor entre:
(a) Lo que le correspondería según la distribución sin tope, O
(b) 3 meses de su salario, O
(c) El promedio de PTU recibido en los últimos 3 años
Distribución del 10% total:
• 50% → entre todos los trabajadores por igual, en proporción a los días trabajados
• 50% → entre todos los trabajadores en proporción al salario cobrado
Fechas de pago:
• Empresas (personas morales): dentro de los 60 días siguientes al 31 de marzo = hasta el 29 de mayo
• Personas físicas con trabajadores: dentro de los 60 días siguientes al 30 de abril = hasta el 28 de junio
Trabajadores domésticos (del hogar) y trabajadores de primer año (que no cumplieron el año en la empresa) no tienen derecho a PTU. Tampoco las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, las empresas de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo durante los primeros dos años, ni las empresas cuyo capital fue inferior a cierto monto durante el ejercicio. Si tenés dudas sobre si tu empresa declaró utilidades ante el SAT, podés solicitarle a la empresa la declaración o consultarlo ante la STPS.
6. IMSS, AFORE e INFONAVIT: Tu Triple Red de Seguridad desde el Día 1
Desde el primer día de trabajo, el patrón tiene la obligación legal de inscribirte al IMSS — es una infracción grave y sancionada con multas no hacerlo. La afiliación al IMSS activa automáticamente tres sistemas de protección: el seguro de salud y prestaciones del IMSS, el ahorro para el retiro de tu AFORE y el crédito para vivienda del INFONAVIT. Los tres dependen de que el patrón te registre con tu salario real — no con el salario mínimo o un monto artificialmente bajo.
El SDI es la base sobre la que se calculan las cuotas al IMSS. Se obtiene multiplicando el salario diario por el factor de integración, que incluye las proporciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que le corresponden al trabajador. La reforma de Vacaciones Dignas modificó el factor de integración para el primer año porque aumentó los días de vacaciones de 6 a 12:
SDI = Salario Diario × Factor de Integración
Factor de integración 1er año 2026 (con 12 días de vacaciones Dignas):
Factor = 1 + (15 días aguinaldo ÷ 365) + (12 días vacaciones × 1.25 prima ÷ 365)
Factor = 1 + 0.04110 + 0.04110 = ~1.0493 (primer año)
Ejemplo — Trabajador 1er año, salario $500/día:
SDI = $500 × 1.0493 = $524.65 diarios de SDI
Factor anterior (antes de Vacaciones Dignas, con 6 días de vacaciones):
Factor = 1 + 0.04110 + 0.02055 = ~1.0452
Diferencia: el SDI es mayor con Vacaciones Dignas → más cuotas al IMSS acreditadas para tu pensión
Atención médica para ti y tus beneficiarios, incapacidades por enfermedad y accidente (subsidio del 60% del SDI), maternidad, guarderías, y pensión de invalidez o sobrevivencia. Financiado por cuotas obrero-patronales sobre el SDI.
Tu ahorro individual para la jubilación. Las aportaciones son tripartitas: patrón (~6.5% del SBC), trabajador (~1.125%) y Gobierno (~0.225%). Con Vacaciones Dignas y el mayor SDI, las aportaciones son ligeramente mayores. Consultá tu saldo en sarapp.mx.
El patrón aporta el 5% del SBC mensualmente al INFONAVIT. Este fondo sirve para acceder a un crédito hipotecario o para retirarlo al momento de la jubilación. Consultá tu saldo en el portal infonavit.org.mx.
Un patrón que te registra en el IMSS con un salario inferior al real («subdeclaración») está robando tu futuro. Cada peso no reportado reduce tu pensión, tus incapacidades y tu crédito INFONAVIT. Podés denunciarlo al IMSS con pruebas de tu salario real.
7. Liquidación e Indemnización: lo que te Corresponde si te Despiden en México 2026
En México, el despido injustificado genera la obligación del patrón de pagar una indemnización constitucional compuesta por tres conceptos principales, más las partes proporcionales de las prestaciones devengadas. El cálculo debe hacerse sobre el Salario Diario Integrado (SDI) — no sobre el salario base. Si el patrón te da el finiquito calculado solo sobre el salario base sin incluir aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en el SDI, está pagando de menos.
| Concepto | Fórmula | Condición |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de SDI | Despido injustificado. Siempre, sin importar antigüedad |
| Indemnización por años de servicio | 20 días de SDI × años trabajados | Despido injustificado. Se paga por fracción de año proporcional |
| Prima de antigüedad | 12 días de salario (tope 2 SMG) × años trabajados | En despido injustificado Y en renuncia voluntaria (con más de 15 años de servicio). En despido justificado también aplica si hay más de 15 años |
| Partes proporcionales | Aguinaldo, vacaciones no gozadas, prima vacacional, PTU pendiente | Siempre — en cualquier tipo de separación |
| Salarios caídos (sueldos devengados) | Salarios pendientes de pago hasta la fecha de liquidación | Siempre — en cualquier tipo de separación |
Carlos trabaja en una empresa de logística en Monterrey, Nuevo León. Salario mensual: $18,000/mes ($600/día). Sin horas extra habituales. Antigüedad: 5 años exactos. Vacaciones del período actual: no gozadas (20 días según tabla Vacaciones Dignas, 5° año). Aguinaldo 2025: ya cobrado. Lo despiden injustificadamente el 15 de marzo de 2026.
Factor 5° año = 1 + (15 ÷ 365) + (20 × 1.25 ÷ 365) = 1 + 0.04110 + 0.06849 = 1.1096
SDI = $600 × 1.1096 = $665.75/día
3 meses: $600 × 90 = $54,000 (sobre salario base)
20 días × 5 años: $600 × 100 = $60,000 (salario base)
Prima antigüedad: $600 × 12 × 5 = $36,000 (salario base)
Proporcionales: mencionados pero sin calcular
Total ofrecido: ~$150,000
3 meses de SDI: $665.75 × 90 = $59,918
20 días × 5 años (100 días SDI): $665.75 × 100 = $66,575
Prima antigüedad (12 días × 5 años, tope 2 SMG → $630.08/día × 60): $37,805
Vacaciones proporcionales (20 días + prima 25%): $600 × 20 × 1.25 = $15,000
Aguinaldo proporcional (ene–mar = 3 meses): $600 × 15 × 3/12 = $2,250
Saldo salario (15 días marzo): $9,000
Total correcto: ~$190,548
⬆ $40,548 más calculado sobre el SDI real
Verificá el cálculo exacto de tu finiquito con la calculadora de liquidación laboral México.
8. Derechos Colectivos 2026: Reforma Sindical, Voto Libre y Contratos Colectivos Reales
La reforma laboral de 2019, derivada de los compromisos del T-MEC (USMCA), transformó profundamente el sistema sindical de México. Antes de la reforma, existían los llamados «sindicatos de protección patronal» — contratos colectivos firmados sin que los trabajadores los conocieran ni los aprobaran. Desde la reforma, todos los contratos colectivos deben ser legitimados por los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto. En 2026, este proceso de legitimación continúa y ya ha transformado la realidad laboral en sectores como el automotriz (Monterrey, Saltillo, San Luis Potosí), la maquila (Juárez, Tijuana, Matamoros) y el sector manufacturero.
- Voto personal, libre y secreto: Para elegir tu representación sindical y para aprobar o rechazar un contrato colectivo. Ningún patrón ni líder sindical puede presionarte a votar de cierta manera
- Libertad de sindicación: Derecho a formar parte del sindicato de tu elección o a no pertenecer a ninguno. El patrón no puede condicionar el empleo a la afiliación sindical
- Contratos colectivos reales: Si tu empresa tiene un contrato colectivo, tenés derecho a conocer su contenido. Los CCT pueden establecer condiciones superiores al mínimo de la LFT (más días de vacaciones, mayor aguinaldo, fondo de ahorro, etc.)
- Derecho de huelga: Reconocido constitucionalmente como último recurso. Desde la reforma de 2019, los procedimientos de huelga se tramitan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)
Preguntas Frecuentes: Derechos Laborales en México 2026
Checklist: 6 Verificaciones Concretas para Proteger tus Derechos en México 2026
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¿Tu salario es igual o mayor al salario mínimo de tu zona? Zona General: $315.04/día ($9,582.47/mes). ZLFN (Tijuana, Mexicali, Juárez, Reynosa, etc.): $440.87/día ($13,409.80/mes). Si ganás el mínimo anterior o menos, el patrón debió ajustarlo desde el 1° enero 2026. Si no lo hizo, podés reclamar la diferencia retroactiva.
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¿Aparecés en el IMSS con tu salario real? Verificá en imss.gob.mx (app IMSS Digital) que estás afiliado y que el salario base de cotización coincide con tu salario real. Si hay diferencia, el patrón está subdeclarando y reduciendo tu futura pensión. Denuncialo ante el IMSS.
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¿Ya disfrutaste tus vacaciones del período anterior con la tabla Vacaciones Dignas? Si cumpliste 1 año, te corresponden 12 días (no 6). Si cumpliste 5 años, son 20 días. El patrón tiene 6 meses desde tu aniversario para darte las vacaciones. Si no te las ha dado, podés exigirlas o que te las paguen.
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¿El aguinaldo de diciembre 2025 se calculó sobre el salario diario completo (incluyendo comisiones habituales)? Si recibís comisiones de forma regular, estas deben incluirse en el cálculo del aguinaldo. Si el patrón calculó solo sobre el salario base, hay una diferencia que podés reclamar ante la PROFEDET.
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¿Se aproxima mayo–junio? Verificá si te corresponde PTU. Si la empresa donde trabajás generó utilidades en 2025, debés recibir el PTU antes del 29 el PTU antes del 29 de mayo de 2026 (empresas personas morales). Si no lo recibís y la empresa tuvo utilidades, podés reclamarlo ante la STPS o la PROFEDET. El tope individual es 3 meses de salario o 60 días de utilidad promedio de los últimos 3 años (el que sea mayor).
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Si te despidieron: ¿la liquidación está calculada sobre el SDI real — no solo el salario base? La indemnización constitucional (3 meses), los 20 días por año y la prima de antigüedad se calculan sobre el SDI, que incluye las proporciones de aguinaldo, vacaciones Dignas y prima vacacional. Un patrón que liquida sobre el salario base sin integrar esos conceptos está pagando menos de lo que corresponde. Verificá con la calculadora de liquidación México antes de firmar cualquier finiquito.
¿Sabés exactamente cuánto te corresponde en tu liquidación en México 2026?
Calculá tu finiquito completo: indemnización constitucional sobre SDI actualizado con Vacaciones Dignas, 20 días por año, prima de antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Calculadora gratuita actualizada al salario mínimo CONASAMI $315.04 y la LFT 2026.
🧮 Calcular mi Liquidación en MéxicoEl Art. 123 es tu Escudo — Conocerlo es Ejercerlo
México llega a 2026 con el salario mínimo más alto de su historia ($315.04/día, +256% vs. 2018), con las Vacaciones Dignas que duplicaron los días de descanso desde el primer año, con un sistema sindical transformado por el T-MEC que garantiza el voto secreto y libre, y con una PROFEDET gratuita disponible en todas las entidades federativas para representarte sin costo. El marco legal existe. La pregunta es si lo conocés suficientemente para exigirlo.
Revisá tu recibo de nómina. Verificá tu afiliación al IMSS con el salario real. Controlá que el SDI de tu liquidación incluya las Vacaciones Dignas en el factor de integración. Exigí tus 12 días de vacaciones desde el primer año. Y si te despiden, no firmés ningún finiquito sin verificar el cálculo sobre el SDI real. Si algo no cuadra — en Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, León, Mérida, San Luis Potosí, Querétaro, Culiacán, Hermosillo, Aguascalientes, Chihuahua, Torreón, Veracruz, Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez, Acapulco, Villahermosa, Cancún, Tepic, Colima, Chilpancingo, Zacatecas, Durango, Campeche, Chetumal, La Paz, Los Mochis, Mazatlán, Tampico, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Tijuana, Mexicali, Juárez, Ensenada o cualquier municipio de la República Mexicana —, la PROFEDET tiene oficinas en todos los estados y el plazo para reclamar es de 1 año. Porque tu trabajo tiene valor. Y el Artículo 123 es tuyo.