CNS vigente desde enero 2026 (+1.63%): No calificado ₡12,436/día · Semicalificado ₡13,524/día · Calificado ₡13,992/día · Especializado ₡16,245/día · Técnico universitario ₡405,711/mes · Licenciado ₡563,738/mes. Aguinaldo: antes del 20 de diciembre. Cesantía Art. 29: hasta 8 años. CCSS desde el día 1. Todo lo que necesitás saber para defender tu trabajo en Costa Rica.
¿Sabés exactamente en qué categoría ocupacional estás y cuánto te corresponde según la lista del CNS para 2026? ¿Entendés la diferencia entre el auxilio de cesantía del Art. 29 y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL)? ¿Sabés cómo se calcula el aguinaldo en Costa Rica — incluyendo las horas extra y las comisiones? ¿Conocés los plazos exactos del preaviso según tu antigüedad y lo que pasa si el patrono no te lo otorga?
Costa Rica tiene uno de los sistemas de protección laboral más completos de Centroamérica. El Código de Trabajo garantiza al trabajador costarricense una combinación de beneficios que incluye el aguinaldo (el «décimo tercer mes» calculado sobre salarios totales), las vacaciones de 2 semanas cada 50 semanas, la CCSS obligatoria desde el primer día, el preaviso escalonado, la cesantía progresiva hasta 8 años y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) que acumula aportes sin tope. Pero muchos trabajadores ticos — en el sector turismo de Guanacaste y el Pacífico, en el agro del Valle Central, en las zonas francas de Heredia y Alajuela, en el comercio de San José, en la construcción de Cartago o en la pesca de Puntarenas y Limón — pierden prestaciones porque no saben cómo calcularlas correctamente o cuándo exigirlas.
Esta guía es tu mapa completo para el año 2026: lenguaje claro, números reales en colones, ejemplos concretos de cálculo y los canales exactos para reclamar si tu patrono no cumple.
1. Contrato de Trabajo Escrito: Tu Primer Respaldo Legal en Costa Rica
El Código de Trabajo costarricense reconoce que el contrato puede ser verbal, pero siempre prefiere la forma escrita. En la práctica, la diferencia entre tener o no un contrato escrito puede representar años de derechos — porque si no hay contrato escrito con duración definida, la ley presume automáticamente que el contrato es por tiempo indefinido, lo que activa los derechos de preaviso y cesantía. Esta presunción favorece al trabajador, pero es mucho más fácil defenderla con documentación.
- Identificación completa: Nombre, número de cédula, domicilio del trabajador y datos completos del patrono (nombre o razón social, cédula jurídica, dirección del establecimiento)
- Descripción del puesto: Cargo específico y funciones concretas. Esto es clave para determinar a qué categoría ocupacional del CNS corresponde tu salario mínimo
- Remuneración: El salario mensual o por hora en colones, la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual) y si hay comisiones, horas extra habituales u otras remuneraciones variables
- Jornada laboral: Horario exacto, tipo de jornada (diurna, nocturna, mixta o acumulativa), días de trabajo y de descanso semanal
- Duración del contrato: Si es por tiempo indefinido (el más protegido por ley), a plazo fijo (para una tarea específica con fecha de término) o por obra determinada. Un contrato a plazo fijo que se renueva sistemáticamente puede convertirse en tiempo indefinido por decisión judicial
- Período de prueba: El Código de Trabajo permite un período de prueba de hasta 3 meses para contratos de tiempo indefinido. Durante ese período, el patrono puede terminar el contrato sin preaviso ni cesantía — pero sigue obligado a pagar el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y los salarios devengados
En diciembre de 2025, la diputada Ada Acuña Castro (Partido Socialdemócrata Progresista) presentó en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que reformaría el Art. 30 inciso b) del Código de Trabajo para establecer un plazo máximo de 30 días naturales desde el último día de empleo para que el patrono pague la totalidad de las prestaciones laborales: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo. Actualmente, la ley no establece un plazo específico, lo que ha generado que muchos trabajadores esperen meses o tengan que demandar judicialmente. Si se aprueba, este cambio sería uno de los más relevantes para los trabajadores costarricenses en años. Seguí el avance en la Asamblea Legislativa (asamblea.go.cr).
Pedíselo directamente a tu patrono. Si se niega, podés consultar y presentar una denuncia en el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) — tiene oficinas en San José (sede central, Barrio Tournón) y en todas las cabeceras provinciales: Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste (Liberia), Puntarenas y Limón. La inspección laboral puede visitar el establecimiento y ordenar la formalización. Guardá todo: mensajes de WhatsApp, registros de asistencia, comprobantes de depósito, correos electrónicos — todo sirve como evidencia de la relación laboral.
2. Jornada Laboral y Horas Extra: Límites Claros con Recargo del 50%
El Código de Trabajo costarricense establece límites específicos para la jornada laboral que protegen tu tiempo, tu salud y tu vida personal. Estos límites son de orden público — no pueden reducirse ni modificarse en tu perjuicio, ni siquiera con acuerdo escrito entre las partes. Costa Rica también reconoce la llamada jornada acumulativa, que permite trabajar jornadas más largas en ciertos días a cambio de acumular horas de descanso, siempre dentro de los límites semanales.
| Tipo de Jornada | Horas Máx. Diarias | Horas Máx. Semanales | Horario de Referencia |
|---|---|---|---|
| Jornada Diurna | 8 horas | 48 horas | 5:00 a.m. a 7:00 p.m. |
| Jornada Nocturna | 6 horas | 36 horas | 7:00 p.m. a 5:00 a.m. |
| Jornada Mixta | 7 horas | 42 horas | Combina más de 3.5 horas nocturnas |
| Horas extra (cualquier jornada) | +50% de recargo sobre el valor hora ordinaria · Máximo 4 horas extra por día | ||
| Trabajo en día de descanso semanal | Pago doble del salario diario + descanso compensatorio | ||
| Feriados de pago obligatorio | Pago normal sin trabajar. Si trabajás: doble salario adicional | ||
Salario diario = ₡600,000 ÷ 30 = ₡20,000
Valor hora ordinaria = ₡20,000 ÷ 8 = ₡2,500/hora
Recargo 50%: ₡2,500 × 0.50 = ₡1,250
Valor hora extra = ₡2,500 + ₡1,250 = ₡3,750/hora
Si trabajaste 15 horas extra en el mes = ₡3,750 × 15 = ₡56,250 adicionales
Costa Rica tiene una lista específica de feriados de pago obligatorio (pagados aunque no trabajés) y feriados de pago no obligatorio (si el patrono los da, se pagan; si no, el trabajador labora normal). Los de pago obligatorio incluyen: 1° de enero, 11 de abril (Batalla de Rivas), 1° de mayo (Día del Trabajo), 15 de septiembre (Independencia), 25 de diciembre y Jueves y Viernes Santos. Si trabajás en uno de estos días, tenés derecho a un salario doble (el normal más un adicional igual). La Ley 8442 eliminó el carácter obligatorio de pago de varios feriados históricos — si trabajás en una empresa, verificá cuáles reconoce la convención colectiva o el reglamento interno.
3. Salario Mínimo 2026 en Costa Rica: La Lista del CNS con +1.63%
A diferencia de Nicaragua, Honduras o El Salvador, Costa Rica no tiene un salario mínimo único: el Consejo Nacional de Salarios (CNS) fija una lista con cientos de ocupaciones específicas, organizadas en 5 categorías principales según el nivel de calificación requerido. El ajuste del +1.63% aprobado el 28 de octubre de 2025 aplica a todas las categorías y entró en vigor el 1° de enero de 2026. Para verificar el salario mínimo exacto de una ocupación específica, consultá la lista oficial en el portal del MTSS (mtss.go.cr).
Peón agrícola, salonero, volantero, seleccionador de residuos, ordeñador a mano, pelador de camarón, mucama. Mensual estimado: ₡373,092
Ayudante mecánico, carnicero despacho, montacarguista, peón agrícola con motoguadaña, verdulero. Mensual estimado: ₡405,711
Cocinero, mecánico, panadero, operario construcción, barbero, barista, sastre. Mensual estimado: ₡419,756
Fotógrafo de prensa, chef, operador grúa, excavadora, sastre prendas a medida, operador cabina radio. Mensual estimado: ₡487,344
Oficinista genérico ₡405,711 · Secretaria ₡419,756 · Proveedor ₡419,756 · Bachiller universitario: consultar lista MTSS · Licenciado: ₡563,738
| Ocupación | Categoría | Salario mínimo mensual | Sector / Observación |
|---|---|---|---|
| Empleada doméstica | TONC | ₡268,608 | Categoría especial para trabajo doméstico sin residencia en el hogar |
| Peón agrícola (labores manuales) | TONC | ₡373,092 | Sector agropecuario — Alajuela, Heredia, San Carlos, Sarapiquí |
| Salonero / Mesero | TONC | ₡373,092 | Sector turismo — Guanacaste, San José, Caribe, Pacífico |
| Oficinista general | TOSCG | ₡405,711 | Sector servicios — aplica en toda Costa Rica |
| Cocinero / Chef básico | TOC | ₡419,756 | Incluye restaurantes, sodas, hoteles |
| Chef (especializado) | TOE | ₡487,344 | Hoteles categoría y restaurantes de especialidad |
| Operador de maquinaria pesada | TOC | ₡419,756 | Construcción — Cartago, San José, proyectos MOPT |
| Secretaria | TOCG | ₡419,756 | Sector privado general |
| Recepcionista | TOSCG | ₡405,711 | Hoteles, clínicas, empresas de servicios |
| Misceláneo | TONCG | ₡373,092 | Limpieza en establecimientos comerciales |
4. El Aguinaldo en Costa Rica: Cómo se Calcula sobre el Total de Salarios
El aguinaldo en Costa Rica es único en la región por una razón fundamental: incluye en su base de cálculo todos los salarios brutos del período — no solo el salario ordinario fijo, sino también las horas extra, las comisiones, los incentivos por productividad, los plus de asistencia y cualquier otra remuneración ordinaria recibida durante el año. Esto significa que si trabajaste muchas horas extra a lo largo del año, tu aguinaldo será mayor que el de un trabajador con el mismo salario base pero sin horas extra.
Aguinaldo = (Suma de todos los salarios brutos recibidos entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso) ÷ 12
Ejemplo (trabajador con salario variable, año completo):
Salario fijo mensual: ₡500,000
Horas extra promedio/mes: ₡40,000
Total recibido en los 12 meses: ₡500,000 × 12 + ₡40,000 × 12 = ₡6,480,000
Aguinaldo = ₡6,480,000 ÷ 12 = ₡540,000 (no ₡500,000 como muchos patronos calculan incorrectamente)
Aguinaldo proporcional (no completaste el año):
Aguinaldo = (Suma de salarios brutos del período trabajado) ÷ 12
Ejemplo: 4 meses trabajados, salario fijo ₡500,000/mes sin variables
Aguinaldo = (₡500,000 × 4) ÷ 12 = ₡166,667
- Salario ordinario mensual
- Horas extra (aunque sean variables cada mes)
- Comisiones de ventas pagadas dentro del período
- Plus por presentismo, puntualidad y similares
- Incentivos y bonos pagados regularmente como parte del salario
- Salario pagado durante las vacaciones
- Subsidios de incapacidad pagados por la CCSS o el INS (porque no son salario, son subsidio)
- Reintegros de viáticos y gastos de representación
- Bonificaciones extraordinarias de carácter único que no forman parte del salario habitual
- El propio aguinaldo del año anterior
Es muy común que patronos costarricenses calculen el aguinaldo tomando solo el último salario mensual ordinario como base, ignorando las horas extra y las comisiones. Eso es incorrecto según la Ley 2412. Si tus horas extra o comisiones son significativas y tu patrono no las incluye en la base del aguinaldo, estás siendo perjudicado. Podés calcularlo correctamente con la calculadora de liquidación Costa Rica y reclamar la diferencia ante el MTSS.
5. Vacaciones: Dos Semanas Pagadas por Cada 50 Semanas de Trabajo
Costa Rica usa un sistema de vacaciones basado en el ciclo de 50 semanas de trabajo continuo — no en el año calendario. Cada vez que completás 50 semanas (aproximadamente 11.5 meses), generás derecho a un mínimo de 2 semanas (14 días naturales) de vacaciones pagadas. Este sistema es diferente al de Guatemala o Nicaragua, donde se usa el año calendario o el semestre como unidad de medida. La diferencia práctica: si entraste a trabajar el 1° de agosto de 2024, completarás tu primer ciclo de vacaciones alrededor del 15 de julio de 2025, no el 1° de agosto.
| Tiempo Trabajado | Derecho a Vacaciones | Pago durante Vacaciones |
|---|---|---|
| 50 semanas continuas | 14 días naturales mínimos | Salario ordinario + componentes variables habituales |
| Menos de 50 semanas (al egreso) | Proporcional a las semanas | Se pagan en la liquidación final |
| Convención colectiva más favorable | Puede ser mayor a 14 días | Aplican las condiciones del convenio |
Si terminaste el contrato sin haber completado las 50 semanas del ciclo, tenés derecho a cobrar las vacaciones proporcionales. La fórmula es: (Semanas trabajadas en el ciclo incompleto × 14 días) ÷ 50 semanas. Ejemplo: si trabajaste 30 semanas en el ciclo y ganás ₡500,000/mes: (30 × 14) ÷ 50 = 8.4 días de vacaciones que deben pagarse. El valor diario para el pago de vacaciones se calcula sobre el salario promedio de las últimas semanas, incluyendo los componentes variables habituales.
6. La CCSS: Tu Seguridad Social Obligatoria con Triple Aporte
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es una de las instituciones más importantes de Costa Rica y tu protección obligatoria desde el primer día de trabajo. El sistema de seguridad social costarricense es tripartito: contribuyen el trabajador, el patrono y el Estado. El incumplimiento del patrono en reportarte a la CCSS es una infracción grave que puede acarrear multas y el pago retroactivo de los aportes con recargos.
Del salario bruto mensual. Incluye: SEM (5.50%), IVM (4.17%), Cuota Obrero-Patronal. Se descuenta directo de tu salario.
Sobre el salario bruto del trabajador. Incluye: SEM (9.25%), IVM (5.08%), FCL (3%), Banco Popular (0.50%), IMAS, FODESAF, INA, otros fondos parafiscales.
El Estado también contribuye al régimen de pensiones (IVM), lo que hace del sistema costarricense uno de los pocos tripartitos reales de América Latina.
- Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM): Atención médica, consultas, hospitalización, cirugías, medicamentos y exámenes en hospitales y EBAIS de la CCSS. Incapacidades: si un médico de la CCSS te incapacita, recibís el 60% de tu salario a partir del cuarto día de incapacidad (los primeros 3 días de incapacidad continua los paga el patrono a salario completo). Maternidad: la licencia de maternidad es de 4 meses (1 mes antes del parto y 3 meses después), con el 100% del salario pagado por la CCSS
- Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): Tu ahorro previsional obligatorio. Los aportes que realizás a lo largo de tu vida laboral construyen el derecho a la pensión por vejez (actualmente a los 65 años para hombres y mujeres con 300 cuotas mínimas), pensión por invalidez si quedás con incapacidad permanente y pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios
- Fondo de Capitalización Laboral (FCL): Es el mecanismo complementario a la cesantía tradicional. El patrono aporta el 3% de tu salario bruto mensual a una cuenta individual tuya en una Operadora de Pensiones Complementarias (OPC). Este fondo se acumula desde el primer día de trabajo sin tope de años. Podés retirarlo parcialmente cada 5 años o al término de la relación laboral, independientemente de si fue despido o renuncia
Podés verificar si estás reportado a la CCSS en el portal cen.ccss.sa.cr con tu cédula. Si hay meses sin reporte o si directamente no estás inscrito, presentá la denuncia ante la CCSS (Dirección de Inspección), que tiene amplias facultades para investigar e imponer multas al patrono moroso. Para el FCL, verificá en la OPC donde tu patrono realizó los aportes — si no sabés en cuál, podés consultarlo en SUPEN (supen.fi.cr).
7. Preaviso y Cesantía: Los Dos Pilares de la Liquidación Costarricense
En Costa Rica, cuando el patrono despide sin causa justificada (con responsabilidad patronal), el trabajador tiene derecho a dos prestaciones económicas principales: el preaviso (aviso previo o compensación por no haberlo dado) y el auxilio de cesantía (indemnización por antigüedad). Estas prestaciones se suman al aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y los salarios pendientes para formar la liquidación completa. Adicionalmente, el trabajador siempre tiene derecho al FCL al terminar la relación laboral, independientemente de la causa.
El preaviso es la notificación anticipada de terminación del contrato. Si el patrono despide sin darte el preaviso correspondiente, debe pagarte una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido. Si sos vos quien renuncia, también debés dar el preaviso al patrono — aunque si no lo das, no hay una sanción económica directa para el trabajador (es diferente al caso del patrono).
| Tiempo de Trabajo | Preaviso | Quién debe darlo |
|---|---|---|
| 3 meses a menos de 6 meses | 1 semana | Ambas partes |
| 6 meses a menos de 1 año | 15 días | Ambas partes |
| 1 año o más | 1 mes | Ambas partes |
La cesantía es la compensación económica por antigüedad que recibís cuando el patrono termina el contrato con responsabilidad patronal (despido injustificado) o cuando el trabajador renuncia por causa justificada imputable al patrono (despido indirecto). La base de cálculo es el promedio de los últimos 6 salarios brutos efectivamente devengados (sin incluir subsidios de incapacidad). La tabla del Art. 29 es progresiva y tiene un tope de 8 años en el esquema tradicional.
| Año de Trabajo | Días de Cesantía por Año | Equivalente en meses |
|---|---|---|
| 1° año | 19.5 días | 0.65 meses |
| 2° año | 20 días | 0.67 meses |
| 3° año | 20.5 días | 0.68 meses |
| 4° año | 21 días | 0.70 meses |
| 5° año | 21.5 días | 0.72 meses |
| 6° año | 22 días | 0.73 meses |
| 7° año | 22.5 días | 0.75 meses |
| 8° año | 23 días | 0.77 meses |
| Más de 8 años (tope Art. 29) | 20 días por año adicional | 0.67 meses/año adicional |
El patrono puede despedir sin pagar preaviso ni cesantía cuando el despido es sin responsabilidad patronal — es decir, por causa justificada basada en el Art. 81 del Código de Trabajo. Las causas justificadas más comunes incluyen: faltas graves de probidad, actos de violencia contra el patrono o compañeros, inasistencias injustificadas, revelación de secretos comerciales, abandono del trabajo y sentencia penal que implique privación de libertad. Si el patrono invoca una causa justificada que no existe o no puede probar, el despido se convierte en injustificado con responsabilidad patronal y el trabajador tiene derecho a la liquidación completa.
Sofía trabaja como recepcionista en un hotel en Liberia, Guanacaste. Salario fijo: ₡420,000/mes. Horas extra habituales: ₡35,000/mes promedio. La despiden injustificadamente el 10 de febrero de 2026 después de 6 años exactos de trabajo continuo.
Preaviso (1 mes, no trabajado): ₡420,000
Cesantía (6 años, mal calculada): ₡420,000 × 4.17 meses = ₡1,751,400
Aguinaldo proporcional (2 meses, solo salario base): (₡420,000 × 2) ÷ 12 = ₡70,000
Vacaciones: ₡0 (omitidas)
Total ofrecido: ₡2,241,400
Preaviso (1 mes): ₡455,000 (salario base + horas extra promedio)
Cesantía Art. 29 (6 años, base salario promedio ₡455,000/mes): 22 días/año × 6 años = 132 días → ₡455,000 ÷ 30 × 132 = ₡2,002,000
Aguinaldo proporcional (dic 2025–feb 2026 = 2.3 meses, base total): (₡455,000 × 2.3) ÷ 12 = ₡87,208
Vacaciones proporcionales (12 semanas del ciclo actual, 14 días): (12 × 14) ÷ 50 = 3.36 días → ₡50,960
FCL (3% × ₡420,000 × 72 meses): ₡907,200 acumulados
Total correcto: ₡3,097,368 + ₡907,200 FCL
⬆ Más de ₡1,756,000 con el cálculo correcto
Las diferencias principales: el patrono usó solo el salario base (sin horas extra), no calculó correctamente la cesantía y omitió las vacaciones proporcionales y el FCL. Verificá siempre con la calculadora de liquidación Costa Rica.
8. Derechos Colectivos: Sindicatos, Convenciones y Derecho a Huelga
La Constitución Política de Costa Rica (Art. 60) y el Código de Trabajo garantizan a todos los trabajadores el derecho a la asociación y la organización para defender sus intereses. Costa Rica tiene una vida sindical activa, especialmente en el sector público y en industrias como la bananera (Limón), la piña, el turismo (Guanacaste, San José) y las zonas francas de Heredia y Alajuela.
- Libertad sindical: Tenés el derecho de afiliarte al sindicato de tu empresa o sector, o contribuir a fundar uno. El patrono no puede despedirte, trasladarte, reducirte el salario ni discriminarte por ejercer ese derecho. Los dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores gozan de fuero sindical — una protección reforzada que requiere autorización judicial para despedirlos durante su mandato y por un período posterior al mismo
- Convenciones colectivas: Cuando el sindicato negocia y firma una convención colectiva, los beneficios acordados aplican automáticamente a todos los trabajadores cubiertos. Las convenciones siempre deben mejorar las condiciones mínimas del Código de Trabajo — nunca pueden empeorarlas
- Derecho a huelga: Reconocido constitucionalmente. Deben agotarse los procedimientos de conciliación ante el MTSS. Una huelga declarada legal no puede dar lugar a despidos ni sanciones por participación
Preguntas Frecuentes: Derechos Laborales en Costa Rica 2026
Checklist: 6 Verificaciones que Podés Hacer Hoy
-
¿Tu salario es igual o mayor al mínimo del CNS para tu categoría ocupacional? Identificá en la lista oficial del MTSS (mtss.go.cr) la ocupación que más se aproxima a tus funciones reales y verificá la tasa 2026 con el +1.63% aplicado.
-
¿Aparecen los descuentos de la CCSS en tu recibo de pago? Debería aparecer el descuento correspondiente al aporte del trabajador (~10.67%) sobre tu salario bruto. Verificá también tu historial de cotizaciones en cen.ccss.sa.cr.
-
¿Tu patrono calculó el aguinaldo incluyendo las horas extra y comisiones? Si tu salario es variable o si hacés horas extra regularmente, el aguinaldo debe ser mayor que un mes de salario fijo. Calculalo vos mismo con la fórmula correcta.
-
¿Sabés cuánto FCL tenés acumulado? El 3% de tu salario bruto mensual se deposita en una OPC desde tu primer día. Consultá en SUPEN (supen.fi.cr) cuánto tenés acumulado y si hay algún problema con los aportes.
-
¿Tus horas extra fueron pagadas con el recargo del 50%? Y recordá que hay un límite de 4 horas extra diarias. Si trabajaste más de eso sistemáticamente, hay un incumplimiento adicional del patrono.
-
Si te fuiste o te despidieron: ¿tu liquidación incluye todos los componentes correctos? Preaviso + cesantía Art. 29 + FCL + aguinaldo proporcional (con horas extra) + vacaciones proporcionales + salarios pendientes. Verificá con la calculadora de liquidación Costa Rica antes de firmar.
¿Sabés exactamente cuánto te corresponde si te fuiste o te despidieron en Costa Rica?
Calculá tu liquidación completa: preaviso, cesantía Art. 29, FCL, aguinaldo con horas extra y vacaciones proporcionales. Calculadora gratuita actualizada al Código de Trabajo y los salarios mínimos CNS 2026.
🧮 Calcular mi Liquidación en Costa RicaTu Trabajo Vale. Conocer tus Derechos es la Forma Más Efectiva de Defenderlos
Costa Rica tiene uno de los sistemas de derechos laborales más completos de Centroamérica: el nuevo salario mínimo del CNS con +1.63% desde enero 2026, el aguinaldo calculado sobre salarios totales (incluidas horas extra y comisiones), las 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas, la CCSS tripartita obligatoria desde el día 1, la cesantía progresiva del Art. 29 y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) sin tope de años. Esas son tus herramientas. Pero solo funcionan si las conocés y si sabés exigirlas en el momento correcto.
Revisá tu recibo de pago. Verificá tus cotizaciones en la CCSS. Calculá tu aguinaldo correctamente antes del 20 de diciembre. Y si algo no cuadra — en San José, Heredia, Alajuela, Cartago, Liberia, Puntarenas, Limón, San Carlos, Pérez Zeledón, Grecia, Escazú, Desamparados o cualquier cantón del país —, no te quedés callado. La Inspección de Trabajo del MTSS ofrece asesoría gratuita y puede intervenir antes de que necesités llegar a un juzgado. Porque tu trabajo tiene valor. Tus derechos también. Y ejercerlos es lo que construye una relación laboral justa para ambas partes.