Salarios mínimos vigentes: Construcción/Financiero C$13,315.61 · Comercio/Transporte C$10,913.54 · Pesca C$9,047.20 · Zonas Francas C$9,359 (+6.7% enero 2026) · Agropecuario C$5,950.02. Aguinaldo: primeros 10 días de diciembre. Indemnización Art. 45: hasta 5 meses. INSS: 7% trabajador + 21.5% empleador. Todo lo que necesitás saber para defender tu trabajo en Nicaragua.
¿Sabés exactamente cuánto te tienen que pagar en tu sector? ¿Cuándo te corresponde el aguinaldo y qué pasa si tu empleador lo retrasa? ¿Cuánto deberías recibir si te despiden injustificadamente después de tres años de trabajo? ¿Cuánto descuentan del INSS y para qué sirve ese descuento?
Nicaragua tiene un Código del Trabajo sólido (Ley 185) que protege al trabajador con derechos concretos y exigibles. Pero la ley solo funciona si la conocés. Muchos trabajadores nicaragüenses — especialmente en sectores como el comercio, la construcción, el agro, el servicio doméstico, la pesca y las zonas francas de Managua, Masaya y Granada — pierden beneficios que les corresponden porque no saben cómo calcularlos, no saben cuándo exigirlos o no saben ante quién reclamarlos.
Esta guía no es un manual jurídico complejo: es un mapa práctico para que el trabajador nicaragüense de 2026 entienda, en lenguaje claro y directo, cuáles son sus derechos, cuánto le corresponde en córdobas reales, cuándo se paga y qué hacer si el empleador no cumple. Desde los salarios mínimos vigentes por sector hasta el aguinaldo con su penalización por retraso, el INSS, las vacaciones, la indemnización del Art. 45 y los derechos colectivos — todo está acá.
1. Contrato de Trabajo Escrito: Tu Primera Línea de Defensa
En Nicaragua, la Ley 185 reconoce la validez del contrato verbal — pero siempre prefiere y recomienda la forma escrita para mayor seguridad de ambas partes. La ausencia de un contrato escrito no te quita los derechos que la ley te garantiza, pero sí complica enormemente probarlos si surge un conflicto. El Código del Trabajo establece que si no hay contrato escrito y hay discrepancia sobre las condiciones de trabajo, se presumirán ciertas las condiciones más favorables al trabajador — pero esa presunción hay que probarla, lo cual es mucho más difícil sin documentación.
- Datos de identificación completos: Nombre, cédula de identidad, domicilio y datos del empleador (razón social, RUC, dirección del establecimiento)
- Descripción del puesto y funciones: Cuál es tu cargo, cuáles son tus responsabilidades concretas y en qué área o departamento trabajás
- Remuneración: El salario mensual o por hora en córdobas, la frecuencia de pago (semanal, quincenal o mensual), si incluye comisiones, destajos u otros adicionales, y si hay bonificaciones
- Jornada laboral: El horario de entrada y salida, si es jornada diurna o nocturna, y los días de trabajo y descanso
- Duración del contrato: Si es por tiempo indeterminado (el más protegido), por tiempo determinado (máximo 1 año prorrogable) o por obra o servicio específico
- Lugar de trabajo: La dirección del establecimiento o las condiciones si el trabajo implica movilidad (campo, distintas obras, etc.)
- Período de prueba: Máximo 30 días según la Ley 185. Durante ese período cualquiera puede terminar el contrato sin indemnización, pero el INSS y todos los demás beneficios aplican desde el primer día
Primero, pedile a tu empleador que formalicen la relación por escrito. Si se niega, podés presentar una queja de conciliación ante el MITRAB (Ministerio del Trabajo), que tiene oficinas en Managua (sede central en Km 4.5 Carretera Norte), León, Masaya, Granada, Matagalpa, Estelí, Chinandega, Bluefields, Puerto Cabezas y otras ciudades. El MITRAB puede intervenir para regularizar la situación. Guardá cualquier evidencia de tu relación laboral — colillas de pago, mensajes de WhatsApp con el jefe, registros de asistencia — todo sirve si necesitás reclamar tus derechos.
2. Jornada Laboral y Horas Extra: El Derecho a Que Tu Tiempo Valga Doble
El Código del Trabajo nicaragüense establece límites claros para la jornada laboral que protegen tu tiempo y tu salud. Estos límites son de orden público — no pueden modificarse en tu perjuicio, ni siquiera con tu consentimiento escrito. Si tu empleador te exige más horas sin la compensación correspondiente, está incumpliendo la Ley 185.
| Tipo de Jornada | Horas Máx. Diarias | Horas Máx. Semanales | Horario de Referencia |
|---|---|---|---|
| Jornada Diurna | 8 horas | 48 horas | 6:00 a.m. a 8:00 p.m. |
| Jornada Nocturna | 7 horas | 42 horas | 8:00 p.m. a 6:00 a.m. |
| Jornada Mixta | 7.5 horas | 45 horas | Combina períodos diurnos y nocturnos |
| Horas extra (cualquier jornada) | +100% sobre el valor hora ordinaria — pago doble obligatorio | ||
| Trabajo en día de descanso semanal | Pago doble del salario diario + el descanso compensatorio adicional | ||
Salario diario = C$10,000 ÷ 30 días = C$333.33
Valor hora ordinaria = C$333.33 ÷ 8 horas = C$41.67/hora
Valor hora extra (diurna) = C$41.67 × 2 = C$83.33/hora
Si trabajaste 10 horas extra en el mes = C$83.33 × 10 = C$833.30 adicionales
Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso continuo remunerado por cada seis días de trabajo, preferiblemente el domingo. Si por la naturaleza del trabajo debés laborar ese día de descanso, tenés derecho a un descanso compensatorio adicional o al pago doble. Los días de fiestas nacionales (1° de enero, Semana Santa, 1° de mayo, 19 de julio — Día de la Revolución, 14 y 15 de septiembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre) son feriados pagados: si trabajás en ellos, corresponde el pago doble.
3. Salario Mínimo 2026 por Sector: La Tabla que Necesitás Conocer
El salario mínimo en Nicaragua no es una cifra única: la Comisión Nacional de Salario Mínimo del MITRAB establece salarios diferenciados para 9 sectores económicos principales. El acuerdo vigente desde marzo de 2025 fijó un incremento general del +4% para todos los sectores, mientras que las Zonas Francas operan bajo un acuerdo independiente con un ajuste del +6.7% desde enero de 2026.
| Sector Económico | Salario Mínimo Mensual (C$) | Ajuste | Ciudades / Regiones Principales |
|---|---|---|---|
| Construcción, establecimientos financieros y seguros | C$13,315.61 | +4% | Managua, Masaya, León, Estelí, Matagalpa, Chinandega |
| Electricidad, gas, agua, comercio, restaurantes, hoteles, transporte y comunicaciones | C$10,913.54 | +4% | Todo el país — sector más numeroso en términos de empleo formal |
| Minas, canteras e industria manufacturera | C$10,686.02 | +4% | Managua, Chinandega, Masaya, industria minera del norte |
| Pesca y acuicultura | C$9,047.20 | +4% | Bluefields, Puerto Cabezas (Bilwi), Chinandega, El Viejo, Corn Island |
| Zonas Francas (textil, maquila, call centers) +6.7% ENERO 2026 | C$9,359.00 | +6.7% (acuerdo independiente) | Managua (Las Mercedes, Portezuelo), Masaya, Granada, Tipitapa |
| Servicios comunales, sociales y personales | C$8,341.29 | +4% | Todo el país — educación privada, salud, servicios personales |
| Industria manufacturera (sector general) | C$8,312.00 | +4% | Managua, León, Chinandega, Masaya |
| Micro y pequeña industria artesanal y turística | C$6,268.43 | +4% | Masaya (artesanías), Granada, Jinotega, Matagalpa (turismo cafetalero), Rivas |
| Agropecuario | C$5,950.02 | +4% | El mínimo más bajo. Jinotega, Matagalpa, Estelí, Nueva Segovia, Río San Juan, RAAN, RAAS |
El sector agropecuario tiene el salario mínimo más bajo de Nicaragua — C$5,950.02 mensuales (unos $162 USD). Muchos trabajadores del campo en Jinotega, Matagalpa, Estelí, Nueva Segovia, Río San Juan y las regiones autónomas del Atlántico cobran por debajo de ese mínimo, especialmente en fincas pequeñas y trabajo de temporada. Si estás en ese sector y cobrás menos que eso, estás siendo perjudicado. El MITRAB realiza inspecciones en el sector agropecuario y podés denunciar el incumplimiento.
4. El Aguinaldo o Décimo Tercer Mes: El Mes 13 que la Ley Te Garantiza
El aguinaldo o décimo tercer mes es uno de los derechos laborales más importantes de Nicaragua y está respaldado por el Código del Trabajo (Ley 185, Art. 93–96). No es un bono voluntario ni un «regalo» del empleador: es un derecho legal obligatorio que equivale a un mes completo de salario por cada año trabajado. Si no trabajaste el año completo, te corresponde el aguinaldo proporcional a los meses trabajados. Y si tu empleador no lo paga a tiempo, la ley establece una penalización automática.
El Art. 95 de la Ley 185 es muy claro: el aguinaldo debe ser pagado dentro de los primeros 10 días del mes de diciembre de cada año. Eso significa que el plazo máximo de pago es el 10 de diciembre. Si tu empleador paga el día 11 o después, ya incurrió en la penalización.
El Art. 95 de la Ley 185 establece textualmente que si el aguinaldo no se paga dentro de los primeros 10 días de diciembre, «el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso». Ejemplo: si tu salario mensual es C$10,000, el jornal diario es C$333.33. Si el empleador paga el aguinaldo 15 días tarde (25 de diciembre en lugar del 10), debe pagarte C$333.33 × 15 = C$4,999.95 adicionales de penalización — casi la mitad del aguinaldo mismo.
| Tipo de Salario | Base de Cálculo del Aguinaldo | Ejemplo |
|---|---|---|
| Salario fijo mensual | El último salario mensual completo | Salario C$10,000 = Aguinaldo C$10,000 |
| Salario variable (comisiones, destajos) | El salario más alto recibido en los últimos 6 meses | Mejor mes en 6 meses: C$14,000 = Aguinaldo C$14,000 |
| Menos de 1 año trabajado | Proporcional a los meses trabajados (salario ÷ 12 × meses) | 7 meses, salario C$10,000: C$10,000 ÷ 12 × 7 = C$5,833.33 |
| Trabajador doméstico con residencia en el hogar | Puede ser equivalente a mes y medio de salario según la práctica | Aplican condiciones especiales del Código del Trabajo |
El Art. 96 de la Ley 185 protege expresamente a los trabajadores que tuvieron ausencias durante el año: son considerados tiempo efectivo para el cálculo del aguinaldo las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos y los subsidios por enfermedad. Esto significa que si estuviste incapacitado un mes por enfermedad y el INSS te pagó el subsidio, ese tiempo igual cuenta para el aguinaldo. Solo las ausencias injustificadas pueden afectar el cálculo.
María trabaja en una empresa textil en el parque industrial de Las Mercedes, Managua. Lleva 8 meses trabajando con salario de C$9,359/mes (nuevo mínimo de Zonas Francas desde enero 2026). Tuvo un mes de subsidio por enfermedad durante el año.
Aguinaldo proporcional: C$9,359 ÷ 12 × 8 meses = C$6,239.33 (el mes de subsidio cuenta como tiempo efectivo).
Si el empleador paga el 18 de diciembre (8 días tarde): penalización = C$9,359 ÷ 30 × 8 días = C$2,495.73 adicionales que el empleador debe abonarle.
Verificá siempre el cálculo con la calculadora de liquidación Nicaragua.
5. Vacaciones Anuales: 30 Días Pagados que no Podés Perder
El Código del Trabajo nicaragüense establece que todo trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas por cada 6 meses de trabajo continuo — lo que equivale a 30 días completos por año. Es un derecho irrenunciable: ningún empleador puede pedirte que «renuncies» a tus vacaciones a cambio de dinero mientras el contrato está vigente. Solo podés cobrar las vacaciones en dinero cuando el contrato termina.
| Período de Trabajo | Vacaciones Generadas | Observación |
|---|---|---|
| 6 meses continuos | 15 días pagados | Primera generación de vacaciones |
| 1 año completo | 30 días pagados | Acumulación total del año |
| Menos de 6 meses (al egreso) | Proporcional | Días vacaciones pendientes se pagan en liquidación |
| Vacaciones no gozadas (acumuladas) | Se pagan en la liquidación final | El empleador no puede negarlas ni compensarlas antes del egreso |
Si tu empleador se niega sistemáticamente a que goces tus vacaciones o las posterga indefinidamente, las vacaciones se van acumulando y él está obligado a pagarlas al momento en que te vayas de la empresa — más los recargos correspondientes. Podés también presentar una queja ante el MITRAB para que te garanticen el goce del descanso al que tenés derecho. El descanso es un derecho, no un privilegio que el empleador concede cuando le conviene.
6. El INSS: Tu Red de Protección desde el Primer Día de Trabajo
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) es tu red de protección obligatoria. Desde el primer día de trabajo, tu empleador tiene la obligación legal de inscribirte en el INSS y hacer los aportes correspondientes. La falta de inscripción es una infracción grave y te deja expuesto sin cobertura médica, sin subsidios por enfermedad y sin acumulación de aportes para tu jubilación futura.
Se descuenta directamente de tu salario bruto mensual. Es obligatorio y no negociable. Si tu salario es C$10,000, el descuento es C$700/mes.
Lo paga directamente la empresa al INSS, sobre tu salario bruto. No te lo descuentan a vos. Si ganás C$10,000, la empresa paga C$2,150/mes adicionales al INSS por vos.
- Atención médica (INSS activo): Acceso a clínicas y hospitales del INSS para atención de enfermedades, accidentes y maternidad. En Managua, los principales centros son el Hospital Vivian Pellas (convenio), Hospital Lenin Fonseca y clínicas del INSS en todos los departamentos del país
- Subsidio por enfermedad: Si no podés trabajar por enfermedad y tenés certificado médico, el INSS te paga el 60% del salario a partir del cuarto día de incapacidad (los primeros 3 días los paga el empleador). Para maternidad el subsidio es del 60% por 84 días (42 antes y 42 después del parto)
- Riesgos profesionales: Si sufrís un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el INSS cubre el tratamiento médico completo y paga el 60% del salario durante la incapacidad temporal
- Invalidez: Si quedás con una incapacidad permanente derivada de un accidente o enfermedad, el INSS puede otorgarte una pensión por invalidez
- Pensión por vejez: Los aportes que acumulás durante tu vida laboral generan el derecho a la jubilación. En Nicaragua la edad de retiro es 60 años para hombres y 55 para mujeres, con requisitos de semanas cotizadas
- Sobrevivencia: Si fallecés, tus beneficiarios directos (cónyuge, hijos) pueden acceder a una pensión de sobrevivencia
Revisá tu colilla de pago: debe aparecer el descuento del 7% de INSS cada mes. También podés verificar online tu historial de cotizaciones en el portal del INSS (inss.gob.ni). Si tu recibo no muestra el descuento del INSS o si en el portal no aparecen los aportes de los últimos meses, tu empleador está incumpliendo la ley. Podés denunciarlo ante el INSS (División de Cumplimiento y Fiscalización) o ante el MITRAB. La evasión del INSS es una infracción que conlleva multas y la obligación de pagar los aportes retroactivos con recargos.
7. Indemnización por Despido Injustificado: El Art. 45 de la Ley 185
El Código del Trabajo de Nicaragua distingue claramente entre el despido con justa causa (basado en faltas graves del trabajador listadas en el Art. 48) y el despido sin justa causa (por cualquier otra razón, incluyendo reestructuraciones, recorte de personal o simple decisión del empleador). En el despido con justa causa, el empleador puede terminar el contrato sin indemnización pero sigue debiendo las prestaciones acumuladas (aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales). En el despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a la indemnización del Art. 45.
| Antigüedad | Indemnización | Ejemplo (salario C$10,000/mes) |
|---|---|---|
| Menos de 3 meses | 1 mes de salario | C$10,000 |
| 3 meses a 6 meses | 1 mes de salario | C$10,000 |
| 6 meses a 1 año | 1 mes de salario | C$10,000 |
| 1 año a 2 años | 2 meses de salario | C$20,000 |
| 2 años a 3 años | 3 meses de salario | C$30,000 |
| 3 años a 4 años | 4 meses de salario | C$40,000 |
| 4 años o más | 5 meses de salario (tope máximo) | C$50,000 |
- Falta grave de probidad o conducta inmoral en el trabajo
- Expresiones injuriosas o calumniosas contra el empleador que afecten su honor o reputación
- Cualquier acto que constituya delito o falta en perjuicio del empleador o de compañeros de trabajo
- Daños materiales causados intencionalmente a las instalaciones o equipos de la empresa
- Revelación de secretos técnicos o comerciales del empleador
- Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días seguidos o dos veces en el mes o tres veces en el trimestre
- Abandono del trabajo sin causa justificada
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato o del reglamento interno
El empleador tiene un plazo muy corto para invocar una causa justificada de despido: la falta debe haberse cometido en los últimos 30 días y el empleador debe comunicar el despido dentro de ese período. Si los hechos que alega ocurrieron hace más de un mes, la causa justificada puede haber caducado y el despido puede ser considerado injustificado con derecho a indemnización. Si te despidieron y creés que la causa invocada no es real o es extemporánea, consultá con el MITRAB o con un abogado laboralista.
José trabaja como conductor en una empresa de transportes en Managua. Salario: C$10,913.54/mes (sector comercio/transporte). Lo despiden sin justa causa el 15 de enero de 2026 después de 3 años y 2 meses de servicio. Última fecha de aguinaldo cobrado: 8 de diciembre 2025. Vacaciones pendientes: 10 días.
Indemnización (3 años): C$10,913.54 × 3 = C$32,740.62
Aguinaldo proporcional (1.5 meses): C$1,364.19
Vacaciones (10 días): C$3,637.85
Total ofrecido: C$37,742.66
Indemnización (3 años + fracción = 4 meses): C$10,913.54 × 4 = C$43,654.16
Aguinaldo proporcional (1.5 meses): C$1,364.19
Vacaciones proporcionales (15 días por semestre + 10 pendientes): C$7,275.69
Total correcto: C$52,294.04
⬆ C$14,551.38 más con el cálculo correcto
La diferencia principal: el empleador contó la fracción de 3 meses adicionales como «tercer año» (3 meses de indemnización) en lugar de aplicar el salto a 4 meses que corresponde por superar los 3 años de antigüedad. Verificá siempre con la calculadora de liquidación Nicaragua.
8. Derechos Colectivos: Sindicato, Convención Colectiva y Huelga
La Constitución Política de Nicaragua (Art. 87) y la Ley 185 garantizan a todos los trabajadores el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses laborales. Nicaragua tiene una vida sindical activa, especialmente en sectores como las zonas francas (FETSALUD, FUNDE, FNT), la educación pública, la salud y el sector agropecuario.
- Libertad sindical: Tenés el derecho de afiliarte al sindicato de tu empresa o sector, o de contribuir a fundar uno. El empleador no puede despedirte, sancionarte ni discriminarte por ejercer ese derecho. Los dirigentes sindicales tienen fuero sindical — una protección especial que impide que sean despedidos sin autorización del MITRAB durante su mandato y hasta 6 meses después.
- Convención colectiva: Cuando el sindicato de tu empresa o sector logra negociar una convención colectiva, los beneficios acordados (salarios superiores al mínimo, más días de vacaciones, bonos de productividad, etc.) se aplican a todos los trabajadores del área cubierta, estén o no afiliados al sindicato. En las zonas francas de Managua, Masaya y Granada, las convenciones colectivas han logrado mejoras concretas por encima del mínimo legal.
- Derecho a huelga: El Art. 87 de la Constitución reconoce el derecho de huelga. Para que sea legal, deben agotarse los procedimientos de conciliación ante el MITRAB. Una huelga legalmente declarada no puede dar lugar a despidos por participar en ella.
¿Dónde Acudir si tus Derechos son Vulnerados en Nicaragua?
- Ministerio del Trabajo (MITRAB): Es tu primera opción. Tiene inspectores laborales en todos los departamentos del país (Managua sede central Km 4.5 Carretera Norte, León, Masaya, Granada, Matagalpa, Estelí, Chinandega, Bluefields, Puerto Cabezas, Jinotega, Juigalpa, Boaco, Rivas, Nueva Segovia). Ofrecen asesoría gratuita y pueden convocar a tu empleador a una audiencia de conciliación — la mayoría de los conflictos se resuelven ahí sin necesidad de ir a juicio. También podés llamar al número de atención al ciudadano del MITRAB o presentar tu queja en el portal mitrab.gob.ni.
- INSS — División de Cumplimiento: Para reportar falta de inscripción o aportes no realizados. La denuncia puede hacerse en las ventanillas del INSS en cualquier departamento o por el portal inss.gob.ni. El INSS tiene potestad para hacer inspecciones y ordenar regularizaciones retroactivas.
- Juzgados del Trabajo: Si el conflicto no se resuelve en la conciliación del MITRAB, podés acudir a los Juzgados del Trabajo para presentar una demanda laboral. Los juzgados de trabajo de Nicaragua tienen sede en Managua, León, Masaya, Matagalpa, Estelí y Chinandega. El plazo de prescripción para reclamar créditos laborales en Nicaragua es de 3 años desde que se generó el derecho.
Preguntas Frecuentes: Derechos Laborales en Nicaragua 2026
Checklist: 6 Cosas que Podés Verificar Hoy
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¿Tu salario es igual o mayor al mínimo de tu sector? Identificá a qué sector pertenece la empresa donde trabajás (no tu cargo, sino la actividad de la empresa) y verificá que cobres al menos el mínimo de esa categoría según la tabla del MITRAB. Si hay dudas, llamá al MITRAB.
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¿Aparece el descuento del 7% de INSS en tu colilla de pago? Revisá tu recibo mensual. Si no aparece o si el portal del INSS (inss.gob.ni) no muestra los aportes de los últimos meses, denuncialo ante el INSS — no podés recuperar los aportes omitidos después de cierto tiempo.
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¿Cobrabas el aguinaldo en los primeros 10 días de diciembre? Si tu empleador pagó después del 10 de diciembre, te debe la penalización de 1 día de salario por cada día de retraso. Guardá el comprobante de depósito con fecha para verificar.
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¿Tus horas extra fueron pagadas con el recargo del 100%? Por cada hora adicional a tu jornada ordinaria debiste cobrar el doble de tu valor hora. Si hacés horas extra habitualmente, guardá un registro propio.
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Si te fuiste o te despidieron: ¿tu liquidación incluye los 4 conceptos? Indemnización (si fue despido injustificado) + aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales no gozadas + saldo de salario. Verificá con la calculadora de liquidación Nicaragua antes de firmar cualquier acuerdo.
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¿Tenés copia de tu contrato de trabajo? Si no la tenés, pedísela a tu empleador ahora. Es tu derecho. Si se niega, podés solicitarle al MITRAB que intervenga para garantizarte esa documentación básica.
¿Sabés cuánto te corresponde si te fuiste o te despidieron en Nicaragua?
Calculá tu liquidación completa: indemnización Art. 45, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y saldo de salario. Calculadora gratuita actualizada a la Ley 185 y los salarios mínimos 2026 del MITRAB.
🧮 Calcular mi Liquidación en NicaraguaTu Trabajo Tiene Valor. Conocer tus Derechos es la Forma de Defenderlo
Nicaragua tiene un Código del Trabajo que protege al trabajador con herramientas concretas: los salarios mínimos diferenciados por sector actualizados por el MITRAB, el aguinaldo obligatorio en los primeros 10 días de diciembre con penalización por retraso, las vacaciones anuales de 30 días irrenunciables, el INSS obligatorio desde el primer día y la indemnización del Art. 45 para el despido injustificado. Esas son tus herramientas. Pero solo funcionan si las conocés y si sabés cómo usarlas en tu situación concreta.
Revisá tu colilla de pago. Verificá tu inscripción en el INSS. Consultá la tabla salarial de tu sector en el sitio del MITRAB. Y si algo no está bien — en Managua, León, Masaya, Estelí, Matagalpa, Chinandega, Bluefields, Jinotega o cualquier rincón del país —, no te quedés callado. El MITRAB ofrece asesoría gratuita y conciliación antes de tener que ir a un juzgado. Porque tu trabajo tiene valor. Y tus derechos también. Ejercerlos es lo que hace que la relación laboral sea justa para los dos.