🇸🇻 Calculadora de Vacaciones El Salvador 2026

Código de Trabajo Arts. 177-180 · 15 Días + 30% Recargo · Proporcional o Año Completo

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📋 ¿Cuántos días de vacaciones corresponden en El Salvador?

Según el Art. 177 del Código de Trabajo, todo trabajador que complete 1 año continuo de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Lo especial de El Salvador: además del salario normal durante esos 15 días, el empleador debe pagar un 30% adicional como «recargo vacacional» (Art. 178 CT).

Si no completaste el año, tienes derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (Art. 180 CT).

  • ⚖️ Desde 1er año: 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (Art. 177 CT)
  • 💰 Recargo del 30%: Sobre el salario durante las vacaciones (Art. 178 CT)
  • 📅 Proporcional: Si no completaste el año, se paga proporcionalmente (Art. 180 CT)
  • Plazo para tomar: Dentro de los 4 meses siguientes al año cumplido (Art. 177 CT)
🧮 Calcula tus Vacaciones
Salario básico + complementos regulares (no incluir alícuotas)
Meses trabajados en el año para calcular vacaciones proporcionales
Días de vacaciones que ya disfrutaste en este período

Pagos parciales de vacaciones ya recibidos
Bonos fijos, comisiones regulares, etc.
🔢 Fórmula Oficial — Código de Trabajo El Salvador
Base Legal: Código de Trabajo de El Salvador — Arts. 177-180. Decreto Legislativo Nº 15 de 1972.

Tabla de días de vacaciones:

SituaciónDíasDetalleBase legal
Año 1 en adelante15 días hábilesFijoArt. 177 CT

En El Salvador todos los trabajadores reciben el mismo número de días (15 hábiles) independientemente de los años de servicio. Lo que varía es el recargo del 30% que siempre aplica.

Para año completo:

📐 FÓRMULA
Salario diario = Salario mensual ÷ 30 Vacaciones = Salario diario × 15 días × 1.30 (recargo 30%) Vacaciones = (Salario mensual / 30) × 15 × 1.30

Para trabajador con fracción de año:

📐 FÓRMULA PROPORCIONAL
Vacaciones proporcionales = Días trabajados en el año ÷ 365 × 15 días × (Salario / 30) × 1.30 Simplificado: (Meses trabajados / 12) × 15 × (Salario / 30) × 1.30
📌 Ejemplo práctico:
Ejemplo: Salario $600/mes, 8 meses trabajados Vacaciones = (8/12) × 15 × ($600/30) × 1.30 = 0.6667 × 15 × $20 × 1.30 = $260.00
⚠️ Notas importantes:
  • Los 15 días son hábiles (lunes a sábado, excluyendo festivos)
  • El 30% de recargo es obligatorio por ley, no discrecional
  • El salario base incluye salario básico más complementos regulares
  • Los festivos que caen en el período vacacional no se cuentan
📚 5 Casos Reales — 🇸🇻 Código
CASO 1
María — Empleada con Año Completo
San Salvador · Empresa Comercial · 1 año cumplido
📋 Sus Datos
Salario mensual$500
Años de servicio1 año cumplido
Días tomados0 días
Tipo de cálculoAño completo
🧮 Cálculo
Salario diario$16.67
15 días × $16.67$250.00
Recargo 30% sobre $250+ $75.00
Total a cobrar$325.00
✅ TOTAL$325.00
💡 El 30% de recargo NO es opcional. Es un derecho legal. Muchos empleadores lo omiten. Si no lo recibes, puedes reclamarlo ante el Ministerio de Trabajo.
CASO 2
Carlos — 8 Meses Trabajados, Sale de la Empresa
Santa Ana · Empresa de Servicios · Vacaciones Proporcionales
📋 Sus Datos
Salario mensual$700
Meses trabajados8 meses
Días tomados0 días
Motivo de ceseRenuncia voluntaria
🧮 Cálculo
Factor proporcional8/12 = 0.6667
Días proporcionales0.6667 × 15 = 10 días
10 días × $700/30$233.33
+ 30% recargo+ $70.00
Total proporcional$303.33
✅ TOTAL$303.33
💡 Art. 180 CT garantiza vacaciones proporcionales aunque no completes el año. Si renuncias o te despiden, el pago proporcional debe incluirse en tu liquidación.
CASO 3
Ana — Ya Tomó Algunos Días en el Año
San Miguel · Empresa Industrial · Días Parcialmente Gozados
📋 Sus Datos
Salario mensual$450
Años de servicio3 años
Días tomados este año7 días
Días pendientes8 días
🧮 Cálculo
Salario diario$15.00
15 días totales – 7 gozados8 días pendientes
8 días × $15.00$120.00
+ 30% recargo+ $36.00
Días pendientes a cobrar$156.00
✅ TOTAL$156.00
💡 Si ya tomaste parte de tus vacaciones, solo se pagan los días restantes. Siempre aplica el 30% sobre el salario de los días pendientes.
CASO 4
Roberto — Salario Variable con Comisiones
La Libertad · Empresa de Ventas · Salario Mixto
📋 Sus Datos
Salario base mensual$350
Promedio comisiones (regular)$250/mes
Salario normal promedio$600/mes
Años trabajados2 años
🧮 Cálculo
Salario normal incluye comisiones regulares
Salario base para vacaciones$600/mes
$600/30 × 15 × 1.30$390.00
NotaComisiones regulares = parte del salario
✅ TOTAL$390.00
💡 Si las comisiones son regulares y permanentes, forman parte del salario base para vacaciones. No solo se toma el salario fijo.
CASO 5
Laura — Empleada Doméstica, Primeras Vacaciones
Santa Tecla · Trabajo Doméstico · Régimen Especial
📋 Sus Datos
Salario mensual$304.17 (salario mínimo)
Años de servicio1 año cumplido
Días tomados0 días
CategoríaTrabajadora doméstica
🧮 Cálculo
Salario diario$10.14
15 días × $10.14$152.10
+ 30% recargo+ $45.63
Total primeras vacaciones$197.73
✅ TOTAL$197.73
💡 Las trabajadoras domésticas también tienen derecho a 15 días de vacaciones + 30% de recargo. Es el mismo derecho que cualquier otro trabajador.
⚡ Pro Tips: Tus Vacaciones al Máximo
📋

Conoce tu fecha de aniversario

El año vacacional empieza cuando ingresaste a la empresa, no el 1° de enero. Guarda tu contrato firmado con la fecha exacta de inicio.

📅

Programa tus vacaciones con anticipación

Infórmale a tu empleador con tiempo. Si no te dan vacaciones en el plazo legal, estás acumulando un derecho que se paga al salir.

💰

Verifica que incluyan el 30% de recargo

Muchos empleadores pagan solo el salario sin el 30%. Es ilegal. Reclama siempre el recargo completo.

📄

Guarda tu recibo de vacaciones

Cada vez que tomes vacaciones o cobres un pago, exige comprobante firmado. Si surgen discrepancias, el recibo es tu prueba.

⚖️

Vacaciones en la liquidación

Si renuncias o te despiden, exige que tus vacaciones pendientes y proporcionales estén incluidas en la liquidación. Con el 30% de recargo.

🕐

No dejes prescribir tu derecho

Las vacaciones no tomadas pueden reclamarse incluso tiempo después. El plazo de prescripción varía según el país. Actúa antes de que caduque.

❓ Preguntas Frecuentes — Vacaciones 🇸🇻
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en El Salvador? +
Según el Art. 177 del Código de Trabajo, son 15 días hábiles por cada año completo de servicio. No importa cuántos años lleves: siempre son 15 días hábiles (a diferencia de otros países donde aumenta con la antigüedad). Además, el Art. 178 CT establece un 30% de recargo adicional sobre el salario de esos 15 días.
¿Qué son días hábiles en El Salvador para vacaciones? +
Los días hábiles son los días laborables: de lunes a sábado. Los domingos y días de asueto nacional no se cuentan. Entonces, 15 días hábiles equivalen aproximadamente a 3 semanas calendario (18-19 días naturales dependiendo de los festivos).
¿Cómo se calcula el 30% de recargo vacacional? +
El 30% se calcula sobre el salario correspondiente a los 15 días de vacaciones: Salario diario × 15 días × 30%. Si ganas $600/mes: salario diario = $20, vacaciones = $20 × 15 = $300, recargo 30% = $90. Total a cobrar: $390. El recargo es obligatorio por ley.
¿Las comisiones se incluyen en el salario para vacaciones? +
Sí, si son regulares y permanentes. Si recibes comisiones todos o casi todos los meses, forman parte de tu ‘salario normal’ y deben incluirse en la base para calcular las vacaciones. Si son ocasionales, no se incluyen.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en El Salvador? +
Si no completaste el año: (Días trabajados ÷ 365) × 15 días × salario diario × 1.30. O simplificado: (Meses trabajados ÷ 12) × 15 × (salario/30) × 1.30. El Art. 180 CT garantiza este derecho.
¿Cuándo debo tomar mis vacaciones en El Salvador? +
Debes tomarlas dentro de los 4 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (Art. 177 CT). Si el empleador no te da vacaciones en ese plazo, está incumpliendo la ley. El empleador debe programar las vacaciones por anticipado.
¿Cuándo me tiene que pagar las vacaciones mi empleador? +
El pago de vacaciones debe hacerse antes o al inicio del período vacacional. No al regreso. El empleador no puede pagar las vacaciones después de que el trabajador las tome.
¿Pueden pagar mis vacaciones en dinero sin que las tome físicamente? +
No. La Ley prohíbe sustituir las vacaciones por dinero, salvo en casos de terminación del contrato. Las vacaciones deben gozarse físicamente. Si terminan el contrato antes de que las tomes, ahí sí se pagan en efectivo.
¿Las vacaciones se pagan junto con el aguinaldo? +
No. Son prestaciones independientes. El aguinaldo se paga en diciembre (antes del 20). Las vacaciones se pagan cuando corresponden según la fecha de aniversario del trabajador con la empresa.
¿Qué pasa si la empresa dice que no puede darme vacaciones? +
La empresa no puede negar vacaciones a las que ya tienes derecho. Si insisten, puedes presentar queja ante la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
¿Tengo derecho a vacaciones en período de prueba? +
No. El período de prueba (máximo 30 días) no genera derecho a vacaciones. El año de servicio continuo comienza a contar desde el fin del período de prueba o del inicio formal del contrato si no hay período de prueba.
¿Si fui contratado por tiempo determinado tengo derecho a vacaciones? +
Sí, si el contrato dura 1 año o más, tienes derecho a vacaciones completas. Si dura menos de 1 año, tienes derecho a vacaciones proporcionales según los meses trabajados.
¿Se pagan vacaciones al terminar el contrato? +
Sí. Si te despiden o renuncias, el empleador debe pagarte las vacaciones pendientes (las que no hayas gozado) más las proporcionales del período en curso, todo con el 30% de recargo.
¿Las vacaciones proporcionales llevan el 30% de recargo? +
Sí. El recargo del 30% aplica también sobre las vacaciones proporcionales. No hay distinción legal entre vacaciones del año completo y proporcionales en cuanto al recargo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vacaciones no pagadas? +
El Art. 602 del Código de Trabajo establece que las acciones laborales prescriben en 2 años a partir de que pudo ejercerse el derecho. Actúa pronto.
¿Cuál es la base legal de las vacaciones en El Salvador? +
Código de Trabajo: Art. 177 (derecho y duración), Art. 178 (recargo 30%), Art. 179 (goce efectivo), Art. 180 (proporcionales). Decreto Legislativo Nº 15 del 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial del 31 de julio de 1972.
¿Dónde puedo reclamar si no me pagan las vacaciones? +
Ante la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Puedes hacer la queja en cualquier Delegación Departamental. El proceso es gratuito. Lleva tu contrato y cualquier recibo de pago.
¿Las trabajadoras embarazadas pierden sus vacaciones? +
No. Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia tienen los mismos derechos a vacaciones. El descanso por maternidad es adicional e independiente de las vacaciones anuales.