SBU 2026: $482 USD/mes (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, consenso histórico tripartito, +$12 vs 2025, vigente desde el 1° enero 2026). Décimo Tercero: hasta 24 diciembre. Décimo Cuarto: marzo (Costa) y agosto (Sierra/Amazonía). Fondos de Reserva: 8.33% desde el mes 13. IESS: 9.45% trabajador + 12.15% empleador. Utilidades: 15% (10% + 5% cargas). Despido intempestivo: escala hasta 25 meses + bonificación 25%.
¿Sabés cómo calcular correctamente el Décimo Cuarto Sueldo si vivís en la Sierra o Amazonía versus si vivís en la Costa o Galápagos? ¿Entendés la diferencia entre las horas suplementarias (recargo 50%) y las horas extraordinarias (recargo 100%) en el Código del Trabajo ecuatoriano? ¿Conocés la diferencia entre el Visto Bueno y el despido intempestivo, y cuándo corresponde cada uno? ¿Sabés que las indemnizaciones por despido intempestivo están exentas del Impuesto a la Renta, pero que el aporte al IESS sí se descuenta del salario proporcional en la liquidación?
Ecuador tiene uno de los sistemas de beneficios laborales más completos de América del Sur — el SBU como piso salarial, el Décimo Tercero en diciembre, el Décimo Cuarto en marzo o agosto según la región, los Fondos de Reserva al 8.33% desde el mes 13, el 15% de utilidades y la seguridad social del IESS. La combinación de todos estos beneficios hace que el costo real del trabajador para el empleador sea significativamente mayor al salario mensual, y que el trabajador tenga derecho a recibir mucho más que su sueldo mensual en el año. Pero muchos trabajadores ecuatorianos — en las flores de Cayambe, en el banano de El Oro y Los Ríos, en el comercio de Guayaquil, en las industrias de Quito, en el camarón de Esmeraldas y Guayas, en la construcción de Cuenca o en el turismo de Galápagos y Baños — no saben calcular exactamente lo que les corresponde.
Esta guía es tu herramienta práctica para 2026: cifras reales en dólares, fórmulas paso a paso, ejemplos concretos para diferentes regiones del Ecuador y los canales para reclamar cuando algo no funciona.
1. El Contrato de Trabajo: Tipos, Período de Prueba y el Registro en el SUT
El Código del Trabajo ecuatoriano define el contrato de trabajo como el acuerdo mediante el cual una persona se compromete a prestar servicios lícitos y personales bajo la dependencia de otra (el empleador) por una remuneración. Aunque el contrato puede ser verbal, la ley establece la obligación de celebrarlo por escrito en la mayoría de los casos y de registrarlo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) — la plataforma del Ministerio del Trabajo — en un plazo de 30 días desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento de este registro es una infracción sancionada con multas al empleador.
| Tipo | Descripción | Protección |
|---|---|---|
| Tiempo indefinido | La regla general. Sin fecha de terminación. Activa todos los derechos: décimos, fondos de reserva, utilidades y la escala de indemnización del Art. 188 | Máxima |
| Por obra cierta | Para una labor específica y determinada. Concluye al terminar la obra. No puede usarse para encubrir una relación laboral continua | Media |
| Eventual | Para satisfacer necesidades circunstanciales del empleador. Duración máxima de 180 días en el año. Si se supera ese plazo, se convierte en indefinido | Media |
| De temporada | Para trabajos cíclicos o periódicos (zafra azucarera, recolección de flores, cosecha de banano). El trabajador de temporada tiene derecho a ser considerado preferentemente en cada nuevo ciclo | Media |
| Teletrabajo | Regulado por el Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial correspondiente. Mismos derechos que el presencial: SBU, IESS, décimos, fondos de reserva y utilidades | Igual al presencial |
El Código del Trabajo establece un período de prueba máximo de 90 días al inicio de los contratos indefinidos. Durante este lapso, cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin indemnización por despido intempestivo. Sin embargo — y esto es crucial —, durante el período de prueba el trabajador tiene pleno derecho a: el salario acordado, la afiliación al IESS desde el primer día, el décimo tercero proporcional (si completa los 90 días), el décimo cuarto proporcional y las vacaciones proporcionales. El empleador que despide dentro del período de prueba sigue obligado a pagar todos estos conceptos.
El registro en el SUT no es opcional. Un contrato no registrado es difícil de probar en caso de conflicto laboral — aunque la ley presume la relación laboral ante cualquier indicio de dependencia y subordinación (horario fijo, instrucciones del empleador, herramientas provistas por la empresa). Si tu empleador se niega a registrar el contrato, podés denunciarlo ante las Inspectorías del Trabajo del Ministerio del Trabajo — con oficinas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta, Machala, Portoviejo, Esmeraldas, Riobamba, Loja, Ibarra y otras ciudades del país.
2. Jornada Laboral: 40 Horas Semanales, Suplementarias al 50% y Extraordinarias al 100%
Ecuador tiene una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales — menor que el estándar de 48 horas semanal de varios países de la región. Cualquier trabajo que supere esos límites debe ser remunerado con recargos específicos. La distinción entre horas suplementarias y extraordinarias es uno de los puntos de mayor confusión para los trabajadores ecuatorianos y, también, uno de los que más discrepancias genera en las liquidaciones.
| Tipo | Definición | Límite | Recargo |
|---|---|---|---|
| Jornada Ordinaria | Trabajo dentro de la jornada legal | 8h/día · 40h/semana | Salario ordinario sin recargo |
| Horas Suplementarias Diurnas | Trabajo a continuación de la jornada ordinaria, en horario diurno (hasta las 24:00) | Máx. 4h/día · 12h/semana | +50% sobre el valor hora ordinaria |
| Horas Suplementarias Nocturnas | Trabajo a continuación de la jornada, entre las 24:00 y las 06:00 | Máx. 4h/día · 12h/semana | +100% sobre el valor hora ordinaria |
| Horas Extraordinarias | Trabajo en días de descanso obligatorio (sábados, domingos) o días de feriado nacional | Sin límite específico (excepcionalmente) | +100% sobre el valor hora ordinaria |
Hora ordinaria = Salario mensual ÷ 30 días ÷ 8 horas
Ejemplo (salario $600/mes): $600 ÷ 30 ÷ 8 = $2.50 por hora ordinaria
Hora suplementaria diurna (+50%): $2.50 × 1.50 = $3.75 por hora
Hora suplementaria nocturna (+100%): $2.50 × 2.00 = $5.00 por hora
Hora extraordinaria en feriado (+100%): $2.50 × 2.00 = $5.00 por hora
Los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de al menos 24 horas consecutivas por semana — generalmente el domingo. El trabajo en ese día de descanso genera el derecho a la remuneración de la hora extraordinaria (+100%). Los días de feriado nacional en Ecuador en 2026 incluyen el 1° de enero, Carnaval (lunes y martes), Viernes Santo, 1° de mayo, 24 de mayo (Batalla de Pichincha), 10 de agosto (Primer Grito de Independencia), 9 de octubre (Independencia de Guayaquil), 2 y 3 de noviembre (Difuntos e Independencia de Cuenca) y 25 de diciembre, más los feriados de fundación de cada ciudad.
3. El SBU $482 y los Salarios Sectoriales: La Base de Todo tu Sistema de Beneficios
El Salario Básico Unificado (SBU) de $482 USD es el piso salarial mínimo mensual para una jornada completa de trabajo (40 horas semanales) en Ecuador para 2026. Ningún empleador puede pagar menos que este monto — cualquier estipulación contractual que lo haga es nula de pleno derecho. Por encima del SBU, existen las tablas de salarios sectoriales que el Ministerio del Trabajo actualiza periódicamente y que establecen pisos más altos para sectores o actividades específicas (construcción, floricicultura, bananeros, petroleros, entre otros). Si el salario sectorial de tu actividad es mayor al SBU, te corresponde al menos el salario sectorial.
Valor anterior del SBU. Fijado unilateralmente por el Gobierno — la última vez que no hubo consenso tripartito
MDT-2025-195. Consenso histórico tripartito. +$12 (+2.55%). Vigente desde 1° enero 2026. Aplica a todos los sectores cubiertos por el Código del Trabajo
El Décimo Cuarto equivale exactamente a 1 SBU anual. Con el nuevo SBU de $482, el Décimo Cuarto 2026 es de $482 para quien trabajó el año completo del período
Sobre el salario bruto mensual. Ejemplo: salario $700 → descuento IESS = $700 × 9.45% = $66.15/mes. La base imponible incluye salario, horas extras y bonos habituales
Conforme a la normativa del Ministerio del Trabajo, todos los salarios sectoriales que en 2025 quedaron por debajo del nuevo SBU de $482 debieron ser ajustados a este nuevo piso desde el 1° enero 2026. Las comisiones sectoriales actualizaron sus tablas tomando el SBU $482 como base. Si tu salario sectorial publicado en el Registro Oficial para tu actividad económica es mayor al SBU, ese es el mínimo que te corresponde — no el SBU base. Podés consultar la tabla de salarios sectoriales actualizada en el portal del Ministerio del Trabajo (trabajo.gob.ec) o en lexis.com.ec.
4. Décimo Tercero y Décimo Cuarto Sueldo: Fórmulas, Fechas y la Diferencia por Región
Los décimos tercero y cuarto son dos de los beneficios más importantes del sistema laboral ecuatoriano — pero tienen lógicas de cálculo completamente distintas que muchos trabajadores y empleadores confunden. El Décimo Tercero varía según lo que ganaste en el año (a más salario, más Décimo Tercero). El Décimo Cuarto es igual para todos los trabajadores independientemente de su salario — equivale siempre a 1 SBU, que para 2026 es de $482.
13° Sueldo = Suma de todas las remuneraciones percibidas en el período ÷ 12
Período de cálculo: 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso
Fecha máxima de pago: 24 de diciembre de cada año
Qué incluye la base del 13° Sueldo:
✅ Salario mensual básico
✅ Horas suplementarias y extraordinarias
✅ Comisiones habituales
✅ Bonificaciones habituales
❌ NO incluye: utilidades, fondos de reserva acumulados, viáticos, ni el propio Décimo Tercero de años anteriores
Ejemplo (trabajador con $800/mes fijo todo el año):
Base = $800 × 12 meses = $9,600
13° Sueldo = $9,600 ÷ 12 = $800
Ejemplo proporcional (trabajador que ingresó en julio, $700/mes, sin horas extra):
Meses trabajados en período (jul–nov = 5 meses): $700 × 5 = $3,500
13° Sueldo proporcional = $3,500 ÷ 12 = $291.67
Período de cálculo: 1° de marzo del año anterior al último día de febrero del año en curso
Fecha máxima de pago: hasta el 15 de marzo
Monto 2026: $482 USD (1 SBU) para quien trabajó el período completo
Ciudades: Guayaquil, Manta, Machala, Portoviejo, Esmeraldas, Durán, Milagro, Babahoyo, Quevedo, Santa Elena, Galápagos
Período de cálculo: 1° de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso
Fecha máxima de pago: hasta el 15 de agosto
Monto 2026: $482 USD (1 SBU) para quien trabajó el período completo
Ciudades: Quito, Cuenca, Ambato, Santo Domingo, Riobamba, Loja, Ibarra, Latacunga, Nueva Loja, Tena, Puyo, Macas
14° proporcional = (Días trabajados en el período ÷ 365) × SBU anual
o simplificado: 14° diario = $482 ÷ 365 = $1.32/día trabajado
Ejemplo (trabajador Sierra que ingresó el 1° enero 2026, período 1° agosto 2025 – 31 julio 2026):
Días trabajados en el período (1° enero al 31 julio = 211 días):
14° proporcional = $1.32 × 211 = $278.52
Trabajador que laboró todo el período (365 días): $482.00
5. Fondos de Reserva (8.33%) y Utilidades (15%): Dos Derechos que Muchos Desconocen
Después del primer año de trabajo, el empleador tiene la obligación de depositar mensualmente en el IESS un equivalente al 8.33% de la remuneración del trabajador por concepto de Fondos de Reserva. Este mecanismo es un ahorro forzoso que el trabajador puede acumular en el IESS (donde genera intereses) o recibir mensualmente de forma directa en su rol de pagos — según su elección. El 8.33% surge de dividir 1 mes de salario entre 12 meses: 1 ÷ 12 = 8.33%.
Fondos de Reserva mensuales = Remuneración mensual (incluyendo horas extras y bonos habituales) × 8.33%
Ejemplo (salario $700/mes + $80 horas extra promedio = remuneración $780):
Fondos de Reserva = $780 × 8.33% = $65/mes
Al año: $65 × 12 = $780/año acumulados
Nota importante: El empleador deposita directamente en el IESS. Si el trabajador eligió recibirlo mensual, aparece en su rol. Si no, se acumula en la cuenta IESS del trabajador. Para verificar el saldo: iess.gob.ec → «Consulta de Fondos de Reserva»
El 15% de las utilidades líquidas de la empresa se reparte entre los trabajadores de forma obligatoria cada año. Este porcentaje no se divide igual para todos — tiene dos tramos con lógicas distintas: el 10% se distribuye entre todos los trabajadores en proporción al tiempo trabajado durante el ejercicio fiscal, y el 5% se distribuye en función de las cargas familiares de cada trabajador (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años o con discapacidad).
| Tramo | Porcentaje | Criterio de distribución | Tope máximo |
|---|---|---|---|
| Primer tramo | 10% | Proporcional al tiempo trabajado durante el ejercicio fiscal (días trabajados ÷ total de días-persona de la empresa) | Sin tope individual para los primeros 3 años. A partir del 4°: 24 remuneraciones básicas unificadas ($482 × 24 = $11,568 máx.) |
| Segundo tramo | 5% | En proporción a las cargas familiares: cónyuge/conviviente e hijos menores de 18 años o con discapacidad | Sin tope individual para los primeros 3 años. A partir del 4°: 12 remuneraciones básicas ($482 × 12 = $5,784 máx.) |
Las utilidades deben pagarse dentro de los 15 días corridos siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la empresa (generalmente el 31 de diciembre). Las empresas que cierran en marzo, junio u otro mes deben pagar dentro de los 15 días de ese cierre. Si la empresa tiene pérdidas o no genera utilidades líquidas, no hay obligación de pago. Las empresas que han tenido pérdidas en 3 años consecutivos pueden solicitar al Ministerio del Trabajo una exoneración temporal.
6. El IESS: 9.45% de tu Salario + 12.15% del Empleador — Tu Red de Seguridad desde el Día 1
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el pilar de la protección social en Ecuador. La afiliación es obligatoria desde el primer día de trabajo — el empleador que no afilia al trabajador inmediatamente está cometiendo una infracción grave y puede ser sancionado con multas, más la obligación de pagar retroactivamente todos los aportes con recargos. Los aportes se calculan sobre el salario bruto mensual, que incluye el sueldo, horas extras habituales y bonificaciones regulares — pero NO incluye los décimos, las utilidades ni las indemnizaciones por despido.
Se descuenta directamente del salario bruto mensual. Ejemplo: salario $600 → descuento IESS = $56.70/mes. Este descuento financia el seguro de salud, pensiones, riesgos del trabajo y el seguro de desempleo.
Adicional al salario del trabajador. No se descuenta de la nómina del empleado. Ejemplo: para un trabajador con $600 de salario, el empleador paga adicionalmente $72.90/mes al IESS. Total costo IESS por trabajador: $56.70 + $72.90 = $129.60/mes.
- Seguro de Salud (SIS): Atención médica integral en los dispensarios, centros de salud y hospitales del IESS en todo el Ecuador. El trabajador y sus dependientes directos (cónyuge o conviviente e hijos) tienen cobertura. Incluye consultas, medicamentos del cuadro básico, hospitalización, cirugías, maternidad y partos
- Seguro de Pensiones (vejez, invalidez y muerte): La jubilación se accede con 60 años de edad y 30 años de aportación (o 480 imposiciones mensuales). La pensión de invalidez aplica para trabajadores con incapacidad permanente. La pensión de montepío protege a los beneficiarios del trabajador fallecido
- Seguro de Riesgos del Trabajo: Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con atención médica gratuita, subsidio de incapacidad temporal y pensión de incapacidad permanente. El costo de este seguro es íntegramente del empleador
- Seguro de Desempleo: Para trabajadores que pierden su trabajo involuntariamente (despido intempestivo) con al menos 24 aportaciones continuas. Otorga un subsidio mensual del 70% del promedio de los últimos 12 salarios por hasta 5 meses
- Fondo Mortuorio: Subsidio para gastos funerarios ante el fallecimiento del afiliado activo o de sus beneficiarios
7. Vacaciones Anuales: 15 Días el Primer Año y Días Adicionales por Antigüedad
El Código del Trabajo ecuatoriano establece que todo trabajador que complete un año de trabajo tiene derecho a 15 días continuos de vacaciones remuneradas — en días calendario, no laborables. A partir del quinto año de trabajo con el mismo empleador, el trabajador tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada año adicional de servicio, hasta un máximo de 15 días adicionales (30 días en total para trabajadores con 20 o más años).
| Antigüedad | Días de Vacaciones | Pago |
|---|---|---|
| 1 a 4 años | 15 días continuos | Salario + proporcional de beneficios |
| 5 años | 16 días (15 + 1) | Igual |
| 10 años | 21 días (15 + 6) | Igual |
| 20 años o más | 30 días (15 + 15 máx.) | Igual |
Las vacaciones deben ser gozadas preferentemente de forma continua. No pueden ser compensadas en dinero mientras el contrato esté vigente — la excepción es que la acumulación no puede superar los 3 años, y la compensación en dinero solo procede en esa situación o cuando termina el contrato. El pago de vacaciones se calcula sobre el salario bruto incluyendo horas extras y bonificaciones habituales — no solo el salario básico.
8. Despido Intempestivo, Visto Bueno y Desahucio: Las Tres Formas de Terminar el Contrato
Ecuador tiene tres formas principales de terminación del contrato de trabajo, cada una con consecuencias económicas distintas para el empleador y el trabajador. Conocer cuál aplica a tu situación es la diferencia entre recibir o no la indemnización que te corresponde.
El despido intempestivo ocurre cuando el empleador termina unilateralmente el contrato sin una causa legalmente justificada y sin seguir el procedimiento del Visto Bueno. Es la terminación arbitraria más común y genera la obligación de pagar la indemnización de la siguiente escala:
| Tiempo de Servicio | Indemnización Art. 188 | Ejemplo ($800/mes) |
|---|---|---|
| Hasta 3 años | 3 meses de remuneración | $800 × 3 = $2,400 |
| A partir del 4° año | 1 mes de remuneración por cada año de servicio (contando desde el año 1, no desde el 4°) | 5 años: $800 × 5 = $4,000 |
| Tope máximo | 25 meses de remuneración (Art. 188 — para trabajadores con 25 o más años) | |
| Trabajadores con 20 a 25 años | Además de la indemnización del Art. 188, tienen derecho a la jubilación patronal proporcional (Art. 219 CT). El empleador debe financiar una pensión vitalicia | |
Si el empleador despide intempestivamente y no paga la indemnización dentro de los 15 días siguientes al despido, el trabajador puede demandar ante los Juzgados del Trabajo y el juez ordenará el pago con el recargo del triple de la indemnización (Art. 95 CT). Adicionalmente, se aplicarán intereses legales desde el día 16. Las indemnizaciones por despido intempestivo están exentas del Impuesto a la Renta (Ley de Régimen Tributario Interno). El aporte al IESS del 9.45% solo se descuenta del sueldo proporcional del último mes, no de la indemnización.
El Visto Bueno es el procedimiento legal que permite terminar el contrato con una causa justificada, sin pagar la indemnización del Art. 188. Se tramita ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Puede ser solicitado por el empleador (por causas como abandono del trabajo, indisciplina grave, actos de violencia, revelación de secretos de la empresa) o por el trabajador (por causas como injurias graves, falta de pago de salario, incumplimiento del contrato). Si el Inspector concede el Visto Bueno, la parte que lo causó no recibe indemnización. Si el empleador solicita el Visto Bueno y el Inspector lo niega, el despido se considera intempestivo y activa la indemnización del Art. 188.
El desahucio es la notificación anticipada de 15 días que cualquiera de las partes puede dar para terminar el contrato indefinido. El trabajador puede renunciar con desahucio. El empleador también puede desahuciar. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a una bonificación por desahucio equivalente al 25% del salario de un mes por cada año de servicio. Esta bonificación se paga además de los proporcionales de décimos, fondos de reserva y vacaciones no gozadas.
Pedro trabaja como vendedor en una empresa mediana de Quito. Salario fijo: $900/mes + comisiones habituales promedio: $150/mes. Remuneración total promedio: $1,050/mes. Tiempo de servicio: 6 años exactos. Lo despiden intempestivamente el 15 de marzo de 2026 (sin Visto Bueno, sin causa justificada).
Indemnización Art. 188 (6 años): $900 × 6 = $5,400 (sobre salario base, sin comisiones)
Saldo salario 15 días: $450
13° proporcional: omitido
Vacaciones: omitidas
Fondos de Reserva: omitidos
Total ofrecido: $5,850
Indemnización Art. 188 (6 años, sobre $1,050): $1,050 × 6 = $6,300
Bonificación desahucio (25% × $1,050 × 6): $1,575
Saldo salario (15 días): $525
13° proporcional (dic–feb = 3 meses): $1,050 × 3 ÷ 12 = $262.50
14° proporcional Sierra (ago–mar = 7 meses): $482 × 7/12 = $281.17
Vacaciones proporcionales (3 meses del ciclo): $1,050 ÷ 365 × (6 años × adicionales) ≈ $420
Fondos de Reserva (si no recibía mensual, últimos 3 meses): $1,050 × 8.33% × 3 = $262.43
Total correcto: ~$9,626
⬆ $3,776 más con el cálculo correcto
Verificá tu liquidación exacta con la calculadora de liquidación laboral Ecuador.
Preguntas Frecuentes: Derechos Laborales en Ecuador 2026
Checklist: 6 Verificaciones Prácticas para Proteger tus Derechos en Ecuador 2026
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¿Tu contrato está registrado en el SUT y tu salario es igual o superior al SBU $482? Verificá en el portal del Ministerio del Trabajo (trabajo.gob.ec) si el contrato aparece registrado. Si ganás más del SBU, verificá también si existe un salario sectorial para tu actividad que sea mayor.
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¿Estás afiliado al IESS desde el primer día? Verificá en iess.gob.ec que el empleador te haya afiliado y que los aportes del 9.45% + 12.15% aparezcan depositados mensualmente. Si hay meses sin aportes registrados, el empleador está en mora y podés denunciarlo ante el IESS.
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¿Verificaste el saldo de tus Fondos de Reserva acumulados en el IESS? Si llevas más de 12 meses trabajando y no recibís los Fondos de Reserva en tu rol mensual, deben estar acumulados en el IESS. Ingresá a iess.gob.ec y consultá tu saldo. Si no hay saldo, el empleador no los está depositando.
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¿El Décimo Tercero de diciembre 2025 incluyó tus horas extras y comisiones habituales en la base? La base del 13° incluye todo lo que ganaste en el período — no solo el salario básico. Si recibís regularmente horas extras o comisiones, el Décimo Tercero debe ser mayor a tu salario mensual fijo.
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¿Ya cobaste el Décimo Cuarto de 2026? (Costa: hasta 15 marzo · Sierra/Amazonía: hasta 15 agosto) Si vivís en la Costa y ya pasó el 15 de marzo sin que te paguen el 14°, el empleador está en mora. En la Sierra/Amazonía la fecha límite es el 15 de agosto. Ambos deben ser de $482 si trabajaste el período completo.
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Si te despidieron: ¿la liquidación incluye todos los componentes y fue sobre el salario real total? Indemnización Art. 188 + bonificación desahucio 25% + 13° proporcional + 14° proporcional + vacaciones + fondos de reserva + saldo salario — todos calculados sobre la remuneración total real (salario + horas extras + comisiones). Verificá con la calculadora de liquidación Ecuador.
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Calculá tu finiquito completo: indemnización Art. 188, bonificación desahucio 25%, Décimo Tercero y Cuarto proporcionales, Fondos de Reserva, vacaciones y saldo de salario. Calculadora gratuita actualizada al SBU $482 y el Código del Trabajo Ecuador 2026.
🧮 Calcular mi Liquidación en EcuadorEl SBU $482 es tu Piso — el Código del Trabajo es tu Techo
Ecuador llega a 2026 con un hito histórico: el primer acuerdo tripartito en 9 años para fijar el SBU en $482. Pero el SBU es solo el punto de partida. El sistema laboral ecuatoriano es uno de los más completos de América del Sur: el Déc el Décimo Tercero en diciembre, el Décimo Cuarto en marzo o agosto según tu región, los Fondos de Reserva al 8.33% desde el mes 13, el 15% de utilidades y la seguridad social integral del IESS desde el primer día forman un sistema de beneficios que, bien conocido, representa un ingreso real muy superior al sueldo mensual visible. La clave está en saber calcularlo correctamente.
Revisá tu rol de pagos. Verificá que el Décimo Tercero se calculó sobre el salario total real — no solo el básico. Controlá tus Fondos de Reserva en el portal del IESS. Exigí que las horas suplementarias se paguen con el 50% de recargo y las extraordinarias con el 100%. Y si te despiden sin Visto Bueno, recordá que la indemnización se calcula sobre la remuneración total real y puede llegar hasta 25 meses de sueldo. Si algo no cuadra — en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta, Santo Domingo de los Tsáchilas, Machala, Portoviejo, Esmeraldas, Riobamba, Loja, Ibarra, Latacunga, Durán, Milagro, Babahoyo, Quevedo, Tulcán, Nueva Loja (Lago Agrio), Tena, Puyo, Macas, Azogues, Guaranda, Puyo, Zamora o cualquier cantón del Ecuador continental, amazónico o insular —, la Inspectoría del Trabajo está en cada provincia y el plazo para reclamar es de 3 años. Porque tu trabajo tiene valor. Y el Código del Trabajo es tu herramienta.