Artículo 161 Código del Trabajo Chile 2026: Causales, Requisitos Corte Suprema, Desahucio y Cómo Defenderte

Artículo 161 del Código del Trabajo Chile
✅ Actualizado Febrero 2026 ⚖️ Art. 161 Código del Trabajo 🏛️ Jurisprudencia Corte Suprema 2023

Artículo 161 Código del Trabajo Chile 2026: Causales, Requisitos Corte Suprema, Desahucio y Cómo Defenderte

📅 Actualizado: 24 de febrero de 2026  |  ⚖️ Art. 161 CT + Arts. 160, 163, 168 + Fallo CS 2023 (Exclusiva Confianza)  |  💰 Indemnización: 30 días/año × tope 90 UF × máx 11 años | Obra/Faena: 2,5 días/mes sin tope  |  ⏱️ Recargo Art. 168 si es improcedente: +30% (Art. 161) o +50% (sin causal)

Causales Art. 161 5 causales Necesidades, Desahucio, Fuerza Mayor, Obra, Plazo Fijo
Indemnización base 30 días/año Tope 90 UF × máx 11 años (Art. 163)
Obra/Faena (Art. 161 inc. 2) 2,5 días/mes Sin tope de años — Calculadora FiniquitoJusto
Recargo si es improcedente +30% a +50% Art. 168 CT — 60 días hábiles para reclamar

Tu jefe te llamó a su oficina y con cara seria te dijo: «Por necesidades de la empresa, lamentablemente tu contrato termina hoy». Tres meses después descubres que contrataron a otra persona para hacer exactamente lo que hacías tú. ¿Fue legal ese despido?

El Artículo 161 del Código del Trabajo define exactamente cuándo un empleador puede despedirte sin que sea por culpa tuya, y qué indemnizaciones te corresponden. Pero lo que muchos no saben es que la Corte Suprema de Chile ha establecido criterios muy estrictos para que la causal «necesidades de la empresa» sea realmente válida — y en la práctica, la mayoría de los empleadores no los cumplen.

En esta guía te explicamos las 5 causales del Art. 161, los requisitos que exige la jurisprudencia actualizada, quién realmente puede ser despedido por «desahucio», cuándo tu contrato a plazo fijo se convirtió sin que te dijeran en uno indefinido, y los 3 requisitos clave para ganar una demanda si tu despido fue abusivo.

¿Qué Regula el Art. 161? La Diferencia Crítica con el Art. 160

El Código del Trabajo chileno distingue dos grandes tipos de despido según quién tiene responsabilidad en la terminación del contrato. El Art. 160 regula los despidos por conducta del trabajador (con culpa). El Art. 161 regula los despidos por razones externas al trabajador (sin culpa).

Elemento Art. 160 — Despido «Con Culpa» Art. 161 — Despido «Sin Culpa»
¿Quién origina el despido? Conducta reprochable del trabajador Razones externas: empresa, mercado, contrato
Indemnización años de servicio ❌ No corresponde ✅ Sí corresponde (si +1 año)
Aviso previo 30 días No requerido Sí requerido (o pagar 1 mes extra)
Recargo si es injustificado +30% a +100% (Art. 168) +30% a +50% (Art. 168)
Plazo para demandar 60 días hábiles 60 días hábiles
Ejemplos Robo, abandono, actos de violencia Necesidades empresa, desahucio, plazo fijo vencido
⚠️ El Truco más Común: Cambiar Art. 161 por Art. 160

Muchos empleadores, queriendo ahorrarse la indemnización por años de servicio, inventan una causal del Art. 160 (culpa del trabajador) cuando en realidad el despido es por Art. 161. Si esto te sucedió y puedes demostrarlo, tienes derecho no solo a la indemnización base, sino a un recargo de hasta 100% adicional. Ver: Guía de Despido Injustificado Chile 2026.

Artículo 161, Inciso 1° — Código del Trabajo de Chile

«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.»

Fuente: Código del Trabajo de Chile, Art. 161 inciso 1° — SUSESO / BCN

El inciso 2° del mismo artículo agrega la causal de desahucio, aplicable solo a trabajadores con poder de representación con facultades generales de administración, trabajadores de casa particular, y cargos de exclusiva confianza del empleador.

Causal 1: Necesidades de la Empresa — La más Usada y Abusada

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Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio
Art. 161 inciso 1° CT — La causal más frecuente en Chile
¿Qué significa en la práctica?

El empleador puede despedirte cuando cambios objetivos en la empresa, el mercado o la economía hacen inevitable tu desvinculación. No es porque hayas hecho algo mal, sino porque la empresa cambió y tu posición ya no es necesaria. La ley da ejemplos, pero no es una lista cerrada.

Situaciones que la ley menciona expresamente:
  • Racionalización o modernización (automatización, nuevas tecnologías)
  • Bajas en la productividad sostenidas y documentadas
  • Cambios en las condiciones del mercado (competencia, precios)
  • Cambios en las condiciones de la economía (crisis sectorial o nacional)
❌ Lo que NO es válido como «necesidades»:
  • Simple voluntad del empleador sin documentación
  • Conflictos personales o de personalidad con el jefe
  • Querer reemplazarte por alguien con menor sueldo
  • Decisión del directorio «porque sí» sin hechos objetivos
  • Baja temporal o estacional en las ventas
✅ Indemnización años de servicio ✅ Aviso previo o sustitutivo ✅ Feriado proporcional ⚠️ +30% recargo si es improcedente (Art. 168)

Requisitos de la Corte Suprema para Necesidades Empresa 2026

La Corte Suprema de Chile ha ido mucho más allá del texto literal del Art. 161. En fallos reiterados ha establecido criterios muy exigentes para que esta causal sea realmente procedente. La mayoría de los despidos por «necesidades de empresa» en Chile no cumplen estos estándares.

🏛️ Estándar de la Corte Suprema: 4 Requisitos Acumulativos

Para que un despido por Art. 161 sea procedente ante los tribunales, la Corte Suprema exige que el hecho económico/tecnológico tenga TODOS estos atributos:

🌍
Externo: No puede ser una situación creada deliberadamente por el empleador. Debe ser un factor del entorno (mercado, tecnología, economía) que afecte a la empresa desde afuera.
♾️
Permanente: No es una baja temporal o estacional. Debe tratarse de un cambio estructural y duradero en la empresa que no tiene retorno a las condiciones anteriores.
Grave: El hecho debe poner en peligro real la existencia de la empresa o acercarla a una situación de quiebra. No basta una reducción de márgenes o un año malo.
📄
Documentado y objetivo: El empleador debe poder probarlo con balances, informes contables, reportes de reestructuración, contratos de automatización u otro respaldo documental real. Lo que no está en la carta de despido, no puede usarse luego en el juicio.
🏛️ Fuente: Jurisprudencia reiterada Corte Suprema de Chile — criterios consolidados en múltiples fallos, criterio: «hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la existencia de la empresa o que la acerquen a una situación de quiebra.»
💡 ¿Por qué el 65–75% de estos despidos se declaran injustificados?

Porque la mayoría de los empleadores usan frases vagas en la carta de despido como «reestructuración orgánica», «optimización de procesos» o «adecuación a las condiciones de mercado» sin adjuntar ningún documento que lo acredite. Sin documentación concreta, el juez no tiene cómo dar por acreditada la causal. El empleador tiene la carga de la prueba, y cuando no puede probarla, pierde — y paga el recargo del 30%.

Causal 2: Desahucio — Quién SÍ y Quién NO (Fallo CS 2023)

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Desahucio — Despido sin Necesidad de Expresar Causa
Art. 161 inciso 2° CT — Solo para categorías específicas
¿Qué es el desahucio?

Es la facultad del empleador de terminar el contrato de trabajo sin tener que dar ninguna explicación ni probar ningún hecho. Solo está disponible para categorías muy específicas de trabajadores, no para el trabajador común.

🔴 Desahucio SÍ puede aplicarse
  • Trabajadores con poder para representar al empleador CON facultades generales de administración (gerentes generales, directores)
  • Trabajadores de casa particular (empleadas domésticas, nanas, cuidadores)
  • Cargos de exclusiva confianza del empleador (criterios estrictos CS)
✅ Desahucio NO aplica (trabajador común)
  • Vendedores, cajeros, administrativos
  • Técnicos, operadores, obreros
  • Jefes de área o supervisores de nivel medio
  • Coordinadores o encargados sin facultades generales de administración
✅ Indemnización años de servicio ⚠️ Aviso previo 30 días (o se paga indemnización sustitutiva) ❌ Si se aplica mal → Despido injustificado (+50% recargo)
🏛️ Fallo Corte Suprema (Septiembre 2023): ¿Quién es realmente «Exclusiva Confianza»?

El fallo del caso TVN estableció criterios decisivos para determinar si un cargo es realmente de exclusiva confianza a efectos del desahucio:

🏢
Decisivo en la marcha del negocio: El trabajador debe ocupar un lugar en la cima de la estructura jerárquica, no ser simplemente «un mando medio» por más importante que sea su cargo.
🔐
Acceso a decisiones e información reservada: Debe tener acceso real a decisiones estratégicas y a información confidencial que podría afectar la empresa si se revela.
📝
Cláusulas contractuales específicas: El contrato debe incluir cláusulas de confidencialidad, exclusividad, no competencia o conflicto de interés. Si estas cláusulas no están en el contrato, el cargo probablemente no es de exclusiva confianza.
🚫
Sin negociación colectiva: Si el trabajador negoció colectivamente (sindicato), no puede ser de exclusiva confianza, ya que la ley lo prohíbe expresamente (Art. 305 CT).
🏛️ Fuente: Corte Suprema — Recurso de Unificación de Jurisprudencia, 28 septiembre 2023 (caso TVN). La Corte revocó el fallo de la CA de Santiago que había calificado como exclusiva confianza un cargo de «mando medio», confirmando que el título del cargo no determina por sí solo la calidad de exclusiva confianza.

Causal 3: Caso Fortuito o Fuerza Mayor

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Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Art. 159 N°6 CT — Evento externo e irresistible
¿Cuándo aplica esta causal?

Cuando un evento externo, imprevisto e irresistible hace físicamente imposible continuar con la relación laboral. No es culpa de nadie: ni del trabajador ni del empleador. La diferencia con «necesidades de empresa» es que aquí la imposibilidad de continuar es absoluta y no hay decisión empresarial de por medio.

Ejemplos que los tribunales han reconocido:
  • Terremoto, tsunami o desastre natural que destruye las instalaciones
  • Incendio fortuito que elimina el lugar de trabajo
  • Pandemia con cierre obligatorio por decreto oficial (caso COVID-19)
  • Inundación o evento climático que imposibilita la operación
❌ Lo que NO es fuerza mayor:
  • Crisis económica de la empresa (eso es «necesidades de empresa»)
  • Baja de ventas o dificultades financieras
  • Decisión de cerrar una sucursal
✅ Sí hay indemnización años de servicio ✅ Remuneraciones y feriado proporcional ⚠️ Aviso previo: si hay tiempo para darlo, se requiere

Causal 4: Conclusión de Obra o Faena — 2,5 Días por Mes

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Conclusión del Trabajo o Servicio (Obra o Faena)
Art. 159 N°5 CT + Art. 161 inc. 2° — Indemnización especial 2,5 días/mes
¿Qué es un contrato por obra o faena?

Es el contrato donde se contrata a un trabajador específicamente para realizar una obra o faena determinada que tiene una duración incierta pero acotada. Cuando esa obra termina, termina el contrato. Es muy común en construcción, minería y proyectos de infraestructura.

Ejemplos válidos:
  • Contrato para construir un edificio específico → termina cuando se entrega la obra
  • Contrato para un proyecto de minería en una faena → termina con la faena
  • Consultoría para un proyecto tecnológico determinado
¿Cuánto se paga en contratos por obra o faena? (Art. 161 inc. 2°)

Los contratos por obra o faena tienen su propio sistema de indemnización, diferente al contrato indefinido:

⚖️ Fórmula Indemnización Obra/Faena

2,5 días de salario × cada mes trabajado

Sin tope de años de servicio (a diferencia del contrato indefinido que tiene tope de 11 años). Sin tope de 90 UF para el sueldo diario base.

🔷 2,5 días/mes sin tope de años ✅ Feriado proporcional ✅ Remuneraciones pendientes

Causal 5: Vencimiento de Contrato a Plazo Fijo

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Vencimiento del Plazo del Contrato a Plazo Fijo
Art. 159 N°4 CT — El contrato llegó a su fecha de término
¿Qué significa?

Tu contrato tenía una fecha de término específica. Llegó esa fecha y el contrato terminó por su propia naturaleza. No es un «despido» en sentido estricto, sino el vencimiento natural de un acuerdo temporal.

Reglas del contrato a plazo fijo en Chile:
  • Duración máxima: 1 año (2 años para profesionales o técnicos con título, y gerentes)
  • Solo se puede renovar una vez con otro plazo fijo
  • Si se renueva por segunda vez: se convierte en indefinido automáticamente
❌ No hay indemnización por años de servicio ✅ Sí hay feriado proporcional ✅ Remuneraciones pendientes ⚠️ Si era indefinido enmascarado → sí hay indemnización

Cuando tu Plazo Fijo se Convirtió en Indefinido sin que lo Supieras

Esta es una de las situaciones más frecuentes en Chile y donde más dinero pierden los trabajadores por desconocimiento. Un contrato a plazo fijo puede convertirse en contrato indefinido por el solo ministerio de la ley, sin que se firme ningún documento.

Original Contrato 1 (hasta 1 año)
1ª Renovación Aún puede ser plazo fijo (OK)
2ª Renovación 🔔 Ya es INDEFINIDO (Ley)
Sigue trabajando 🔔 Sin renovación = INDEFINIDO
¿Cuándo se transforma en indefinido?
  • ✅ Cuando se renueva por segunda vez con un nuevo contrato a plazo fijo
  • ✅ Cuando la suma del contrato original + renovación supera los 12 meses (o 24 meses para profesionales/gerentes)
  • ✅ Cuando el trabajador sigue prestando servicios después de la fecha de término sin que el empleador renueve o ponga fin formalmente
⚠️ Consecuencia: Tienes Derecho a Indemnización Completa

Si tu contrato a plazo fijo ya era indefinido por ley (porque se cumplió alguna de las reglas anteriores) y el empleador lo terminó como si fuera un «vencimiento de plazo», ese despido es injustificado. Tienes derecho a indemnización por años de servicio más el recargo correspondiente. La conversión a indefinido ocurre automáticamente — no requiere acuerdo ni firma.

Tus 5 Derechos cuando te Despiden por Art. 161

📅
Aviso Previo (30 días)

Si no te avisaron con 30 días de anticipación, debes recibir un mes adicional de sueldo como «Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo».

Art. 161 CT + Art. 162 CT
🗓️
Indemnización por Años de Servicio

30 días de última remuneración bruta por cada año trabajado. Tope 90 UF × máximo 11 años (si llevas 1+ año).

Art. 163 CT — Tope: 90 UF ≈ $3.492.000 (feb 2026)
🏖️
Feriado Proporcional

Los días de vacaciones acumulados que no tomaste, pagados en dinero. Fórmula: 1,25 días hábiles/mes → convertidos a días corridos.

Art. 73 CT — Guía Feriado Proporcional 2026
💼
Remuneraciones Pendientes

Sueldo de los días trabajados en el mes del despido, comisiones ganadas y bonos habituales no pagados.

Art. 162 CT — Todo lo devengado
📊
Gratificación Proporcional

Si la empresa tiene gratificación y te despiden antes de recibirla completa, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado en el año.

Art. 47 CT — Guía Gratificación Legal 2026
🔄
Reajustes e Intereses

Si el empleador no paga oportunamente, las sumas adeudan reajuste (IPC) más intereses desde el mes del despido hasta el pago efectivo.

Art. 63 CT — Se cobra en la misma demanda

3 Ejemplos Reales con Cálculos 2026

📝 Ejemplo 1 — Mateo: 6 Años en Banco, Art. 161 «Necesidades», Despido Válido
Datos:
  • Analista de crédito en banco | 6 años trabajados | Sueldo $900.000
  • El banco implementó un sistema de IA que automatizó el 100% del análisis de crédito
  • El banco presentó documentación: contrato con proveedor de IA, balances, reportes del cambio tecnológico
  • No le dieron aviso previo de 30 días
Cálculo finiquito:
  • Indemnización años de servicio: $900.000 × 6 = $5.400.000
  • Aviso previo sustitutivo (sin aviso): $900.000
  • Feriado proporcional (4 meses sin tomar): ~$350.000
  • Remuneraciones del mes: $300.000 (días trabajados)
💰 Total finiquito de Mateo (despido válido): ~$6.950.000

El despido fue justificado porque el banco tenía documentación real. Mateo no puede reclamar recargo, pero sí recibe indemnización completa por 6 años más el aviso sustitutivo.

📝 Ejemplo 2 — Soledad: 3 Años Contrato «Plazo Fijo» que Ya era Indefinido
Datos:
  • Empresa retail | Contrato inicial: 1 año | Primera renovación: 6 meses | Empresa la dejó seguir trabajando otros 18 meses sin renovar
  • Total trabajado: 3 años | Sueldo $750.000
  • El empleador la despide diciendo «vencimiento de plazo fijo»
  • Soledad no sabía que ya tenía contrato indefinido
Análisis legal:

El contrato se convirtió en indefinido cuando Soledad siguió trabajando después de la primera renovación sin que hubiera una nueva firma. El «vencimiento de plazo fijo» era inválido.

Cálculo tras demanda:
  • Indemnización años de servicio: $750.000 × 3 = $2.250.000
  • Recargo +50% por despido improcedente (Art. 168): $1.125.000
  • Aviso previo sustitutivo: $750.000
  • Feriado proporcional: $280.000
💰 Total que gana Soledad: ~$4.405.000

Si no hubiera demandado, habría recibido solo el feriado proporcional (~$280.000). La demanda le sumó más de $4.000.000.

📝 Ejemplo 3 — Carlos: 4 Años Obra/Faena en Minería, Fórmula 2,5 días/mes
Datos:
  • Operador de maquinaria en faena minera | 4 años en la misma faena | Sueldo $1.100.000
  • La faena concluye y el contrato termina por Art. 159 N°5 (conclusión de obra)
  • La empresa le liquida con la fórmula del contrato indefinido (30 días/año × 4 años = $4.400.000)
  • Carlos quiere verificar si el cálculo está correcto
Cálculo correcto (obra/faena, Art. 161 inc. 2°):
  • Total meses trabajados: 48 meses
  • Fórmula: 2,5 días/mes × 48 meses = 120 días
  • Valor diario: $1.100.000 ÷ 30 = $36.667
  • Indemnización obra/faena: $36.667 × 120 = $4.400.000
  • Aviso previo: $1.100.000
  • Feriado proporcional: $420.000
💰 Total finiquito de Carlos (obra/faena): ~$5.920.000

En este caso el resultado es el mismo, pero en faenas largas (más de 11 años) la fórmula de obra/faena (sin tope de años) es más favorable que la de contrato indefinido.

Los 3 Requisitos para Demandar si el Despido Fue Improcedente

Si crees que tu despido por Art. 161 fue abusivo (la «necesidad» era falsa, te aplicaron desahucio sin ser cargo de exclusiva confianza, o te dijeron que era plazo fijo cuando ya era indefinido), estos son los 3 requisitos para que tu demanda sea viable:

1
Firmar el Finiquito con Reserva de Derechos (o No Firmar)

Si aceptas el dinero del finiquito, debes firmarlo incluyendo la frase «con reserva de derechos» escrita de tu puño y letra junto a tu firma. Esto te permite recibir el pago Y conservar el derecho de demandar después. Si firmas sin esta reserva, se puede interpretar que aceptaste el finiquito tal como está.

Alternativamente, puedes no firmar (no percibes el dinero, pero conservas todos tus derechos). Lleva la copia del finiquito a la Inspección del Trabajo para dejar constancia.

📝 Escribe «con reserva de derechos» + tu firma
2
Actuar dentro del Plazo de 60 Días Hábiles

Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la demanda ante el Juzgado del Trabajo. Si antes acudes a la Inspección del Trabajo a reclamar, el plazo total se extiende a 90 días hábiles. Una vez vencido el plazo, el derecho al recargo prescribe y no hay nada que hacer.

⏰ 60 días hábiles desde el despido — No hay prórroga
3
Tener más de 1 Año de Antigüedad Laboral

El recargo del 30% del Art. 168 se aplica sobre la indemnización por años de servicio. Si tienes menos de 1 año trabajado, no hay indemnización base y el recargo del 30% de cero sigue siendo cero. Dicho esto, aún puedes reclamar feriado proporcional y remuneraciones pendientes mal calculadas, independiente de la antigüedad.

✅ Con +1 año, el recargo 30% puede ser muy significativo

Preguntas Frecuentes — Art. 161 Chile 2026

¿El empleador puede despedirme por Art. 161 y luego contratar a alguien para el mismo cargo?

Técnicamente la ley no lo prohíbe expresamente, pero en la práctica es la evidencia más contundente de que la «necesidad de empresa» era falsa. Si el empleador invoca que tu cargo era innecesario y luego publica el mismo cargo en el mercado, eso contradice directamente la causal. Los tribunales chilenos han fallado reiteradamente que contratar a alguien para el mismo puesto demuestra que el despido fue injustificado y procede el recargo del 30%.

¿Qué dice exactamente la carta de despido y para qué sirve?

La carta de despido debe incluir: (1) la causal legal específica del Art. 161 (o 160 o 159 según corresponda); (2) los hechos objetivos que fundamentan esa causal; y (3) el monto del finiquito. Lo más importante para demandar: el empleador no puede «mejorar» su defensa en el juicio con argumentos que no estaban en la carta. Si la carta es vaga o no indica hechos concretos, el juez puede declarar el despido injustificado por ese solo hecho.

¿Tengo derecho a indemnización si renuncio voluntariamente?

No. La indemnización por años de servicio del Art. 163 CT solo procede cuando el contrato termina por causales del Art. 161 (despido sin culpa del trabajador). Si renuncias voluntariamente, no hay derecho a indemnización por años de servicio. Sí sigues teniendo derecho a feriado proporcional y remuneraciones pendientes. La excepción es el «despido indirecto» o autodespido (Art. 171 CT), donde el trabajador puede invocar el término del contrato cuando el empleador incumplió gravemente sus obligaciones.

¿Cuánto cobra un abogado laboralista para demandar un despido por Art. 161?

La mayoría trabaja en modalidad de honorarios de éxito: cobran un porcentaje de lo que recuperas (generalmente 20%–30%), sin cobrar nada si se pierde el caso. Para montos de indemnización importantes (más de $5 millones) vale la pena consultar. Si tu sueldo era bajo, la Oficina de Defensa Laboral (ODL) puede representarte completamente gratis si cumples los requisitos de ingreso.

📊 Calcula Tu Finiquito Completo según Art. 161

¿Quieres saber exactamente cuánto te corresponde según la causal de tu despido? Nuestra calculadora aplica automáticamente la indemnización del Art. 161, el aviso previo, el feriado proporcional y los topes legales de 90 UF y 11 años.

→ Calcular Finiquito Art. 161 Chile 2026

Descargo de Responsabilidad

Esta guía es informativa y se basa en el Artículo 161 del Código del Trabajo de Chile, el texto oficial disponible en SUSESO (suseso.cl), jurisprudencia de la Corte Suprema (incluyendo el fallo de unificación de septiembre 2023 sobre exclusiva confianza) y normativa actualizada al 2026. Los ejemplos de cálculo son ilustrativos; los montos reales varían según el valor exacto de la UF vigente, el sueldo bruto real, los días de feriado proporcional y los festivos del período. Para el cálculo exacto de tu caso, usa la calculadora de FiniquitoJusto o consulta con un abogado laboral o la Oficina de Defensa Laboral. Esta información no reemplaza asesoría jurídica personalizada.

Última actualización: Febrero 2026 — FiniquitoJusto.com
Art. 161 CT vigente: Necesidades empresa / Desahucio / Fuerza mayor / Obra / Plazo fijo
Fallo CS sep. 2023: Requisitos exclusiva confianza — contratos sin cláusulas específicas no califican
Tope indemnización: 90 UF ≈ $3.492.000 × máx 11 años | Obra/Faena: 2,5 días/mes sin tope