Tu contrato dice: «Contrato por obra o faena determinada: Construcción del Edificio Nuevo Centro, comuna de Santiago.» Trabajas 8 meses. La obra termina. ¿Qué recibes en tu finiquito? ¿Indemnización por años de servicio igual que todos? ¿O algo completamente diferente?
Muchos trabajadores que terminan en construcción, minería o proyectos temporales firman su finiquito sin saber que tienen derecho a una indemnización especial de 2.5 días de remuneración por cada mes trabajado. Esa plata que no cobras, se pierde. Este artículo te explica exactamente cómo funciona en 2026.
¿Qué es un Contrato por Obra o Faena?
Un contrato por obra o faena es aquel en que contratan a una persona para ejecutar una obra material o intelectual específica, o una faena determinada, cuya duración queda supeditada a la conclusión de esa tarea. No tiene fecha de término fija: termina cuando termina la obra.
Piénsalo así: si la empresa construye un edificio, te contratan para ese edificio. Cuando el edificio está listo, tu contrato termina. No es que te despidan, sino que el trabajo para el que te contrataron llegó a su fin natural.
¿Quiénes usan este tipo de contrato?
- ✅ Construcción: Albañiles, operadores de grúa, instaladores, inspectores técnicos
- ✅ Minería: Proyectos de exploración, instalación de plantas, faenas extractivas
- ✅ Agricultura: Cosechas de temporada, vendimia, poda de frutales
- ✅ Ingeniería / TI: Desarrollo de software para un cliente específico, instalación de redes
- ✅ Infraestructura pública: Carreteras, puentes, obras sanitarias
- ✅ Eventos: Montaje de escenarios, producción audiovisual de proyectos únicos
Características que lo definen
- 📌 Duración indeterminada, pero circunscrita a una obra/faena finita
- 📌 Objeto concreto: trabajo con inicio y fin claro
- 📌 NO es permanente: si el trabajo es continuo en el tiempo, no aplica este tipo de contrato
- 📌 Debe identificarse expresamente qué obra o faena origina la contratación
El Artículo 159 N°5: La Causal que Activa tus Derechos
El Código del Trabajo chileno establece las causales por las que puede terminar un contrato. La que nos interesa en este caso es:
«El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.«
Esta causal activa la indemnización especial de 2.5 días por mes. Si el término usa otra causal, los 2.5 días NO proceden.
Que tu finiquito cite el Art. 159 N°5 importa mucho. Cuando el empleador te da el finiquito, debe indicar la causal de término. Si pone otra causal que no sea la conclusión de la obra, estás ante un despido, y las reglas cambian completamente.
Obra o Faena vs Plazo Fijo vs Indefinido
Antes de calcular nada, es fundamental entender las diferencias entre los tres tipos de contratos más comunes en Chile, porque las reglas de indemnización son completamente distintas en cada uno.
| Aspecto | Obra o Faena | Plazo Fijo | Indefinido |
|---|---|---|---|
| Duración | Hasta concluir la obra (fecha incierta) | Fecha de término fija y pactada | Sin fecha de término |
| Causal término normal | Art. 159 N°5: Conclusión obra | Art. 159 N°4: Vencimiento plazo | Art. 161: Necesidades empresa / otras |
| Indemnización especial | 2.5 días por mes trabajado | 0 (por vencimiento natural) | 30 días por año de servicio |
| Fracción de mes | Superior a 15 días = mes completo | N/A | Superior a 6 meses = 1 año completo |
| Tope de meses/años | Sin tope de meses | N/A | Tope 11 años |
| Tope remuneración | 90 UF mensuales (Art. 172) | N/A | 90 UF mensuales (Art. 172) |
La Indemnización de 2.5 Días por Mes (Ley 21.122)
La Ley 21.122 de 2019 incorporó en el Artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo una indemnización especial para los trabajadores de obra o faena. El sistema entró en vigencia gradualmente y desde enero de 2022 la tasa definitiva es de 2.5 días por mes para todos los contratos nuevos. En 2026 esta es la regla vigente sin excepción.
Historia del régimen gradual (ya completado)
| Período de inicio del contrato | Días de indemnización por mes |
|---|---|
| Enero 2019 – Junio 2020 | 1.0 día por mes |
| Julio 2020 – Junio 2021 | 1.5 días por mes |
| Julio 2021 – Diciembre 2021 | 2.0 días por mes |
| Enero 2022 en adelante (2026 vigente) | 2.5 días por mes ✅ |
💡 ¿Y los contratos que cruzaron periodos?
Si tu contrato comenzó en un periodo y terminó en otro, tienes derecho a la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada periodo. Para la gran mayoría de los contratos activos hoy en 2026, aplican directamente los 2.5 días por cada mes completo.
¿Cuándo procede esta indemnización?
- ✅ El contrato duró 1 mes o más
- ✅ El término fue por Art. 159 N°5 (conclusión de la obra o faena)
- ✅ Es automática: no requiere pacto especial en el contrato
- ✅ Es irrenunciable: cualquier cláusula que la elimine es nula de pleno derecho
Fórmula de Cálculo Paso a Paso
🧮 Fórmula Oficial 2026
Donde «Remuneración mensual» está sujeta al tope de 90 UF. La fracción superior a 15 días cuenta como mes completo.
Cómo calcular paso a paso
- Determina tu última remuneración mensual según el Art. 172 (sueldo + asignaciones regulares, excepto viáticos y pagos esporádicos).
- Verifica el tope de 90 UF: Si tu remuneración supera 90 UF mensuales, usa 90 UF como base (ver sección tope).
- Calcula el valor diario: Remuneración mensual ÷ 30 días.
- Multiplica por 2.5: Ese es tu valor de indemnización por un mes.
- Cuenta los meses totales: Incluye fracción superior a 15 días como mes completo.
- Multiplica por los meses totales.
- Descuenta el aporte del empleador al seguro de cesantía (si corresponde).
Ejemplos Reales con Números (2026)
📝 Ejemplo 1 — Carlos, Albañil en Construcción
Datos:
- Contrato: Construcción Edificio XYZ, Santiago
- Duración: 8 meses completos (no supera 90 UF mensual)
- Última remuneración: $1.500.000 (≈ 39 UF)
- Causal término: Art. 159 N°5
Cálculo:
- Valor diario: $1.500.000 ÷ 30 = $50.000
- Valor por mes: $50.000 × 2.5 = $125.000
- Indemnización total: $125.000 × 8 meses = $1.000.000
Finiquito completo:
- Indemnización obra/faena: $1.000.000 ✅
- Vacaciones proporcionales: ~$200.000 ✅
- Gratificación proporcional: ~$300.000 ✅
💰 Total estimado: ~$1.500.000
📝 Ejemplo 2 — María, Supervisora en Proyecto Minero
Datos:
- Contrato: Proyecto Minero Norte Grande (27 meses)
- Última remuneración: $2.500.000 (≈ 65 UF, bajo el tope de 90 UF)
- Fracción de mes al término: 20 días → cuenta como mes completo
- Total meses: 27 + 1 = 28 meses
Cálculo:
- Valor diario: $2.500.000 ÷ 30 = $83.333
- Valor por mes: $83.333 × 2.5 = $208.333
- Indemnización total: $208.333 × 28 meses = $5.833.333
Nota: Si hubiera acumulado 2 años en contrato indefinido, recibiría $2.500.000 × 2 = $5.000.000. En este caso obra/faena resulta más conveniente.
📝 Ejemplo 3 — Pedro, Ingeniero de Software (Proyecto 14 Meses)
Datos:
- Contrato: Desarrollo sistema ERP para empresa retail
- Duración: 14 meses exactos
- Última remuneración: $3.800.000 (≈ 98.7 UF → supera tope 90 UF)
- Base de cálculo: 90 UF × valor UF febrero 2026 (≈ $38.500) = $3.465.000
Cálculo (con tope 90 UF):
- Valor diario base: $3.465.000 ÷ 30 = $115.500
- Valor por mes: $115.500 × 2.5 = $288.750
- Indemnización total: $288.750 × 14 meses = $4.042.500
⚠️ Sin el tope, habría sido $3.800.000 ÷ 30 × 2.5 × 14 = $4.433.333. El tope le reduce $390.833.
¿Quieres calcular exactamente cuánto te corresponde sin hacer la aritmética a mano?
🧮 Calcular mi Finiquito Ahora →El Tope de 90 UF: Cómo Aplica en Obra o Faena
Este es uno de los puntos más mal entendidos. El Artículo 163 inciso 3° remite expresamente al Artículo 172 del Código del Trabajo, que establece que la remuneración mensual usada como base de cálculo tiene un tope de 90 UF. Esto aplica igualmente en contratos de obra o faena.
⚠️ ACLARACIÓN IMPORTANTE PARA 2026
Lo que NO tiene tope en obra o faena es el número de meses: puedes tener 60 meses trabajados y se cuentan todos. En cambio, en contratos indefinidos el tope es de 11 años (132 meses). Esa es la diferencia real: en obra/faena no hay tope de tiempo, pero sí hay tope de remuneración (90 UF).
¿Cómo saber si te afecta el tope?
| Remuneración mensual | Valor UF aprox. | ¿Afecta tope? | Base a usar |
|---|---|---|---|
| $1.500.000 | ≈ 39 UF | ❌ No | $1.500.000 real |
| $2.500.000 | ≈ 65 UF | ❌ No | $2.500.000 real |
| $3.465.000 | = 90 UF | ⚠️ Límite exacto | $3.465.000 real |
| $4.000.000 | ≈ 104 UF | ✅ Sí aplica | $3.465.000 (90 UF) |
| $6.000.000 | ≈ 156 UF | ✅ Sí aplica | $3.465.000 (90 UF) |
Nota: El valor de la UF varía diariamente. Los valores mostrados son aproximados para febrero 2026.
¿Qué Pasa si te Despiden Antes de que Termine la Obra?
El contrato por obra o faena puede terminar de dos formas muy distintas, y los derechos que te corresponden dependen de cuál se aplique en tu caso concreto.
Escenario A: La obra concluye normalmente (Art. 159 N°5)
✅ Te corresponde la indemnización de 2.5 días por mes + vacaciones proporcionales + gratificación proporcional.
Escenario B: Te despiden antes de que termine la obra
Si la empresa decide prescindir de ti por razones ajenas a la conclusión de la obra (reestructuración, reducción de personal, cierre de proyecto), aplican las reglas normales de despido:
- ✅ Indemnización por años de servicio (Art. 163): 30 días por año, si cumples 1 año o más
- ✅ Indemnización sustitutiva del aviso previo (Art. 162): 30 días adicionales si no te avisaron con un mes de anticipación
- ✅ Vacaciones y gratificación proporcionales
- ❌ NO aplica la indemnización de 2.5 días por mes
📝 Ejemplo 4 — Roberto, Despedido a los 10 Meses
Datos:
- Contrato por obra de 2 años estimados
- Despido: A los 10 meses por «necesidades de la empresa» (Art. 161)
- Última remuneración: $1.800.000
¿Le aplican los 2.5 días?
❌ NO. El término NO fue por Art. 159 N°5 sino por Art. 161.
¿Qué sí le corresponde?
- Indemnización por años: $0 (no cumplió 1 año)
- Aviso previo: $1.800.000 ✅
- Vacaciones proporcionales: ~$300.000 ✅
- Gratificación proporcional: ~$200.000 ✅
💰 Total: ~$2.300.000
Si hubiera llegado a la conclusión normal de la obra a los 10 meses, habría recibido $150.000/mes × 10 = $1.500.000 en indemnización obra/faena. En este caso, el despido resultó más conveniente para Roberto por el aviso previo.
🔗 Si te despidieron
Contratos Sucesivos: Cuándo se Transforma en Indefinido
El Artículo 10 bis del Código del Trabajo (introducido por la misma Ley 21.122) pone un freno explícito al abuso de contratos de obra o faena encadenados artificialmente para evitar dar estabilidad laboral:
📜 Artículo 10 bis (vigente 2026)
«Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.»
¿Qué significa esto en la práctica?
Si trabajas en la misma empresa haciendo tareas que en realidad son continuas y permanentes, pero la empresa te está contratando por «obra 1», luego «obra 2», luego «obra 3» sin interrupción real, los tribunales y la Dirección del Trabajo pueden declarar que tu contrato es indefinido desde el inicio.
La diferencia importa porque un contrato indefinido de varios años con esa empresa podría darte derecho a indemnización por años de servicio (30 días × años), que puede superar los 2.5 días mensuales de obra/faena si superas los 10 años.
⚠️ Señales de contratación sucesiva abusiva
- Llevas 4 o más años en la misma empresa con contratos de obra encadenados
- Las funciones son siempre las mismas, independientemente del «nombre» de la obra
- No hubo pausa real entre un contrato y el siguiente
- La «obra» no está claramente identificada en el contrato
En ese caso, puedes reclamar que tu contrato es indefinido ante la Dirección del Trabajo o los Tribunales del Trabajo.
Requisitos del Contrato por Obra o Faena para ser Válido
Un contrato de obra o faena que no cumpla los requisitos formales puede ser declarado indefinido por la Dirección del Trabajo. Para protegerte, verifica que tu contrato tenga:
- Identificación expresa de la obra o faena: No basta con decir «trabajos temporales». Debe decir algo como «Construcción Edificio Torre Verde, comuna de Providencia».
- Descripción de los servicios que prestarás (qué harás exactamente dentro de esa obra).
- Naturaleza temporal y finita de la labor: El trabajo debe tener un inicio y un fin claro, no ser una función permanente de la empresa.
- Identificación de las partes: RUT, domicilio, datos del empleador y trabajador.
¿Para qué NO puede usarse este tipo de contrato?
- ❌ Labores permanentes y continuas de la empresa (administración, ventas regulares)
- ❌ Funciones sin una obra específica y finita como origen
- ❌ Empleos donde la labor no termina con ningún proyecto definido
- ❌ Encubrir lo que en realidad es un contrato indefinido
Impacto de la Ley de 40 Horas en Contratos de Obra o Faena (2026)
La Ley de 40 Horas (Ley 21.561) entró en vigencia gradual y en 2026 ya afecta a la mayoría de las empresas. Para los trabajadores de obra o faena, esto implica cambios que conviene conocer:
- 📌 La jornada máxima se reduce gradualmente hasta llegar a 40 horas semanales en 2028. En 2026, el techo es de 44 horas para empresas que aún están en el período de transición.
- 📌 Las horas extras en obra o faena se cuentan de la misma forma que en cualquier contrato. Revisa nuestra guía de horas extra en Chile 2026.
- 📌 El cálculo de la indemnización de 2.5 días no cambia con la reducción de jornada, porque sigue siendo sobre la remuneración mensual pactada.
- 📌 Las horas extra pendientes al finiquito se pagan junto con las demás deudas del contrato, separadas de la indemnización especial.
Si tu empleador te hizo trabajar más horas de las legales y no te las pagó durante el contrato, esas horas extra se incluyen en tu finiquito. No se pierden solo porque el contrato haya terminado por Art. 159 N°5. Guarda tus colillas de pago y controla tus horarios.
Los 5 Errores más Comunes (y Cómo Evitarlos)
❌ Error #1: Pensar que recibes 30 días por año, igual que un contrato indefinido
No. La indemnización en obra/faena es de 2.5 días por mes (no 30 días por año). Son sistemas distintos. Para períodos cortos (menos de 10 años), el resultado suele ser similar o incluso mejor en obra/faena. Para períodos largos, el indefinido puede ser superior.
❌ Error #2: Creer que no aplica el tope de 90 UF
Sí aplica. El Art. 163 inciso 3° remite expresamente al Art. 172. Si ganas más de 90 UF al mes (aproximadamente $3.465.000 en febrero 2026), la base de cálculo se limita a ese monto. Lo que sí no tiene tope es el número de meses a indemnizar.
❌ Error #3: Confundir la fracción de 15 días con la de 6 meses
En contratos indefinidos la fracción para completar un año es de 6 meses. En obra/faena, la fracción que completa un mes es de 15 días. Trabajar 8 meses y 16 días = 9 meses completos de indemnización.
❌ Error #4: Pensar que si te despiden antes igual recibes los 2.5 días
No. Los 2.5 días sólo proceden si el término fue por Art. 159 N°5 (conclusión real de la obra). Si te despiden por Art. 161 (necesidades de la empresa), aplica la indemnización por años de servicio con el régimen normal.
❌ Error #5: Firmar un finiquito sin revisar que la causal sea la correcta
Si la obra terminó y te deben los 2.5 días por mes, el finiquito debe citar el Art. 159 N°5. Si el empleador pone otra causal, estás perdiendo derechos. Nunca firmes un finiquito sin leerlo completamente. Tienes derecho a pedir asesoría en la Dirección del Trabajo antes de firmar.
Preguntas Frecuentes 2026
¿Tengo derecho a vacaciones si trabajo menos de 1 año en obra o faena?
No tienes derecho a vacaciones anuales (eso requiere 1 año), pero sí a vacaciones (feriado) proporcionales al término del contrato, siempre que hayas trabajado más de 30 días. Se calculan como 1.25 días de vacaciones por mes trabajado.
¿Si la obra dura más de lo previsto, mi contrato se vuelve indefinido?
No necesariamente. Lo que importa es que exista una obra o faena real y finita. Que dure más tiempo no cambia su naturaleza jurídica. La transformación en contrato indefinido ocurre si la Dirección del Trabajo o los tribunales determinan que no existía una obra real o que en realidad eran labores permanentes.
¿Puedo renunciar antes de que termine la obra?
Sí, puedes renunciar cuando quieras. Pero si renuncias, NO recibes la indemnización de 2.5 días: esa sólo aplica cuando el empleador pone término por conclusión de la obra (Art. 159 N°5). Al renunciar, recibes sueldo proporcional, vacaciones y gratificación proporcionales, pero no la indemnización especial. Lee más sobre renuncia voluntaria y finiquito en Chile.
¿Se puede pactar contractualmente no pagar los 2.5 días?
No. La indemnización de 2.5 días es un derecho legal irrenunciable según el Código del Trabajo. Cualquier cláusula en el contrato que pretenda eliminarla o reducirla es nula de pleno derecho. El empleador está obligado a pagarla.
¿El empleador puede descontar el seguro de cesantía de esta indemnización?
Sí. El empleador puede imputar (descontar) el aporte que realizó al Fondo de Cesantía del trabajador de la indemnización de 2.5 días. Esto es legal y está previsto en la misma Ley 21.122. Si el saldo del seguro de cesantía es mayor que la indemnización que corresponde, el empleador no paga nada adicional.
¿Qué hago si el empleador se niega a pagarme la indemnización?
Tienes tres caminos: (1) interponer una denuncia ante la Dirección del Trabajo (inspección del trabajo de tu zona), (2) intentar una mediación laboral, o (3) acudir a los Juzgados del Trabajo con un abogado laboralista. El plazo de prescripción para cobrar deudas del finiquito en Chile es de 2 años desde que vence la obligación.
¿Esta indemnización tributa? ¿Se le descontará impuesto?
La indemnización de obra o faena está exenta de impuesto a la renta, al igual que la indemnización por años de servicio en contratos indefinidos, dentro de los límites legales. Consulta nuestra guía de derechos laborales en Chile para más detalles sobre retenciones tributarias en el finiquito.
¿Aplica la Ley Karin (acoso laboral) en contratos de obra o faena?
Sí. La Ley Karin (Ley 21.643), que entró en vigencia en agosto de 2024, aplica a todos los trabajadores chilenos independientemente del tipo de contrato. Si sufriste acoso laboral o sexual durante tu contrato de obra, tienes derecho a denunciarlo aunque el contrato ya haya terminado.
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Descargo de Responsabilidad
Esta guía tiene propósito educativo e informativo sobre el contrato por obra o faena en Chile según el Artículo 159 N°5 y el Artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.122 (2019). La información está actualizada a febrero de 2026. Cada contrato y situación laboral puede tener particularidades distintas. Te recomendamos verificar que tu contrato especifique claramente la obra o faena, revisar el finiquito antes de firmarlo, y consultar con la Dirección del Trabajo o un abogado laboralista si tienes dudas sobre tu caso específico.
Última actualización: Febrero 2026
Contrato por obra o faena: 2.5 días por mes, sin tope de meses, con tope de 90 UF en remuneración base.
Fuente: Código del Trabajo Chile — Art. 163 inciso 3°, Ley 21.122, Art. 172.