Despido Abusivo en Uruguay: Cómo Reconocerlo y Qué Indemnización Te Corresponde

Despido Abusivo en Uruguay
⚖️ Actualizado Marzo 2026 · Uruguay · Despido Abusivo · Art. 1321 Código Civil · Ley 17.940 · Ley 18.561 · Ley 17.930 · Ley 16.045 · TAT · SCJ · Fictos +19.44% · Reinstalación · MTSS · IGTSS · INDDHH · Inmujeres · PITCNT

Te despidieron al día siguiente de revelar que estás embarazada. O después de denunciar que tu empleador no declara al BPS. O porque participaste de una reunión sindical. Estos no son despidos comunes. Son despidos abusivos. Y en Uruguay, la diferencia puede ser de $300.000 a $700.000 pesos más en tu bolsillo.

📅 Marzo 2026 📖 Lectura: ~24 min 🇺🇾 Uruguay · Despido Abusivo · Daño Moral · Art. 1321 · Ley 17.940 · Ley 18.561 · Ley 17.930 · Ley 11.577 · Ley 16.045 · IPD Fictos · Reinstalación · Salarios Caídos · TAT · SCJ · MTSS · IGTSS · INDDHH · Inmujeres · PITCNT · Montevideo · Canelones · Maldonado · Salto · Paysandú · Rivera · Tacuarembó · Cerro Largo · Rocha · Artigas · Melo · Minas · Punta del Este · Las Piedras · Ciudad de la Costa · Fray Bentos · San José · Colonia · Durazno · Florida · Flores · Lavalleja · Treinta y Tres · Soriano · Río Negro
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Tres historias reales de trabajadores uruguayos en 2025–2026: Camila lleva 6 años en una empresa de retail en Montevideo. El martes comunica su embarazo. El viernes recibe carta de despido «por reestructuración del área.» Diego convoca a sus compañeros a una reunión para discutir las condiciones salariales. La empresa se entera por un soplo interno. Dos semanas después lo despiden «por bajo rendimiento.» Andrea es encargada en un restaurante de Punta del Este. Su supervisor la acosa sexualmente durante meses. Cuando finalmente lo denuncia al dueño, la empresa «investiga» y concluye que «no hay pruebas.» Andrea es despedida un mes después «por problemas de convivencia.» Los tres casos tienen en común una cosa: son despidos abusivos. Y en Uruguay, la diferencia entre un despido común y uno abusivo no es solo moral — es concretamente dinero. En el caso de Diego, la Ley 17.940 establece reinstalación obligatoria con pago de todos los salarios caídos durante el proceso judicial. En el de Camila, la Ley 11.577 establece 6 meses adicionales sobre la IPD ordinaria. En el de Andrea, la Ley 18.561 fija mínimo 6 mensualidades de daño moral acumulables a la IPD. Esta guía te explica qué es el despido abusivo en Uruguay, cuáles son sus tipos, cuánto dinero te corresponde, y cómo reclamarlo.

Base legal: Art. 1.321 Código Civil — Abuso del derecho de despido
En Uruguay, el despido es un derecho del empleador. Pero como todo derecho, puede ejercerse de manera abusiva. Cuando eso ocurre, se aplica el Art. 1.321 del Código Civil: el ejercicio abusivo de un derecho genera responsabilidad y obliga a reparar el daño. La jurisprudencia del TAT y la SCJ ha desarrollado una doctrina consistente: el daño moral derivado del despido abusivo es indemnizable con 1 a 3 meses de salario adicionales — y en los casos tarifados por ley, las cifras son aún mayores
4 tipos con tarifa legal fija — Diferente de «abusivo discrecional»
Hay que distinguir dos categorías: (1) los despidos abusivos con tarifa fijada en una ley específica (actividad sindical Ley 17.940, acoso sexual Ley 18.561, embarazo Ley 11.577, denuncia BPS) — en estos el monto adicional está predeterminado; y (2) los despidos abusivos no tarifados, donde el daño moral lo fija el juez entre 1 y 3 meses según el Art. 1.321 del Código Civil y la jurisprudencia del TAT/SCJ
Actividad sindical: reinstalación obligatoria + todos los salarios caídos
El despido por actividad sindical tiene la protección más fuerte de todo el derecho laboral uruguayo. La Ley 17.940 establece que la sentencia que constate la violación dispone la efectiva reinstalación del trabajador más el pago de la totalidad de los jornales que le hubieran correspondido cobrar durante el período del proceso judicial. El empleador no puede «comprar» su salida pagando dinero en lugar de reinstalar
Acoso sexual: mínimo 6 mensualidades acumulables a IPD ordinaria — Ley 18.561
La Ley 18.561 fija en su Art. 11 una indemnización por daño moral mínima equivalente a 6 mensualidades del salario del trabajador víctima, acumulable a la IPD ordinaria. Si el acoso fue del empleador hacia el trabajador, la indemnización se calcula sobre el salario del acosador (puede ser mayor). La indemnización por despido cuando la víctima opta por considerarse indirectamente despedida es también de 6 mensualidades especiales acumulables

Los Tipos de Despido en Uruguay 2026 y Cuánto Dinero Generan

Para entender dónde entra el despido abusivo, es útil ver la jerarquía completa de despidos en Uruguay según la protección que otorgan.

Tipo de Despido Base Legal IPD (fictos) Adicional Ejemplo 6 años $50.000
Común sin causa Ley 10.570 Art. 2 1 mes × años (máx. 6) $0 $358.320 (IPD)
+ prima + haberes
Abusivo no tarifado
(daño moral general)
Art. 1.321 Código Civil + TAT/SCJ 1 mes × años (máx. 6) +1 a +3 meses $358.320 + $59.720–$179.160
Abusivo embarazo Ley 17.930 + Ley 11.577 Art. 7 1 mes × años (máx. 6) +6 meses adicionales $358.320 + $358.320
Abusivo acoso sexual
(víctima)
Ley 18.561 Art. 11 1 mes × años (máx. 6) +6 mensualidades mín. $358.320 + $300.000+
Abusivo denuncia BPS Ley 17.940 (analogía) Triple IPD ordinaria × 3 $358.320 × 3 = $1.074.960
Abusivo actividad sindical Ley 17.940 IPD ordinaria Reinstalación + todos salarios caídos $358.320 + salarios caídos durante proceso
ℹ️ El Cálculo con Fictos +19.44%

Todos los montos de IPD y prima de antigüedad se calculan sobre el salario con fictos, no el nominal. Para salario nominal $50.000: $50.000 × 1.1944 = $59.720/mes con fictos. En 6 años (tope): $59.720 × 6 = $358.320. Ese es el número base sobre el que se calculan los adicionales por abusividad.

Los 6 Tipos de Despido Abusivo: Causas, Leyes, y Montos Exactos

Tarifa Legal — Ley 17.940
🔴 Actividad Sindical — La Protección Más Fuerte
  • Despido por afiliación o intento de afiliación sindical
  • Despido por participar en negociaciones colectivas
  • Despido por participar en huelga legal
  • Despido por ejercer cargos de representación sindical
  • Despido por cualquier acto de organización colectiva

Consecuencia: Reinstalación obligatoria (el empleador no puede evitarla pagando dinero) + totalidad de salarios caídos durante el proceso judicial. Proceso extraordinario urgente.

Tarifa Legal — Ley 18.561
🚫 Acoso Sexual — Víctima o Testigo
  • Despido de la víctima por resistir o denunciar acoso sexual
  • Despido de testigos que declararon en el procedimiento
  • También aplica si el acoso provocó que la víctima se sintiera obligada a renunciar (despido indirecto)
  • El acosador puede ser el empleador o un compañero o supervisor

Consecuencia: Mínimo 6 mensualidades de daño moral acumulables a IPD ordinaria. Más IPD ordinaria con fictos. Si fue chantaje sexual que causó pérdida del empleo: 6 mensualidades especiales + daño moral Art. 11 Inc. 1 + IPD.

Tarifa Legal — Ley 11.577 + 17.930
🤰 Discriminación por Embarazo o Maternidad
  • Despido dentro del fuero: desde comunicación del embarazo hasta 6 meses posparto
  • Se presume discriminatorio — el empleador debe probar causa grave anterior no relacionada
  • Aplica también a pérdida de embarazo (fuero 6 meses desde la pérdida)
  • Paternidad (Ley 20.312): 30 días post-reintegro del padre

Consecuencia: IPD ordinaria (fictos) + indemnización especial de 6 mensualidades adicionales (Ley 11.577 Art. 7). O reintegro + salarios caídos. La trabajadora elige.

Tarifa Legal — Triple IPD
📋 Represalia por Denuncia (BPS, MTSS, Autoridades)
  • Despido por denunciar al BPS que la empresa no declara salarios
  • Despido por denunciar al MTSS incumplimientos laborales
  • Despido por denunciar a la DGI irregularidades fiscales que afectan al trabajador
  • Despido por reportar a la IGTSS condiciones de trabajo peligrosas

Consecuencia: Triple IPD ordinaria (fictos). Es la tarifa más alta monetariamente para los casos que no involucran reinstalación. En 6 años, $50.000: $358.320 × 3 = $1.074.960 solo en IPD triplicada.

No Tarifado — Art. 1321 + TAT/SCJ
⚠️ Despido Abusivo No Tarifado — Daño Moral
  • Despido durante licencia médica válida
  • Despido en momento de especial vulnerabilidad (duelo familiar, crisis personal conocida)
  • Despido con lenguaje humillante o público
  • Despido como represalia por ejercer derechos laborales (vacaciones, permisos)
  • Cualquier despido donde las circunstancias causan daño moral extraordinario

Consecuencia: IPD ordinaria (fictos) + 1 a 3 meses de salario adicionales por daño moral, según las circunstancias. El juez lo fija discrecionalmente dentro de ese rango.

Ley 16.045 — Discriminación
🏳️ Discriminación General — Ley 16.045
  • Despido por edad, género, orientación sexual o identidad de género
  • Despido por origen étnico o nacional (racismo)
  • Despido por discapacidad física o mental
  • Despido por religión o convicciones políticas
  • Despido por apariencia física, estado civil o situación familiar

Consecuencia: IPD ordinaria (fictos) + daño moral por discriminación (1 a 3 meses + posible daño extra según la gravedad). La Ley 16.045 habilita también reclamo ante el INDDHH.

Señales de Alerta: Cómo Reconocer que Tu Despido Fue Abusivo

  • 🚩 Despido dentro de los 90 días posteriores a un evento protegido: Comunicaste el embarazo, hiciste una denuncia, participaste en una reunión sindical, tomaste licencia médica. La proximidad temporal es el indicador más fuerte. Cuanto más corto el tiempo entre el evento y el despido, más sólida es la presunción de abuso.
  • 🚩 La razón alegada por el empleador no cuadra con tu historia laboral: «Bajo rendimiento» cuando tenías buenas evaluaciones. «Reestructuración» cuando sos el único afectado. «Conducta inapropiada» sin ningún antecedente previo. Las razones inventadas post-facto son señal clásica.
  • 🚩 Otros trabajadores en situación similar no fueron despedidos: Si varios compañeros tienen el mismo desempeño que el empleador alega como causa, pero solo vos fueron despedidos, eso apunta a que la causa real es otra — posiblemente discriminatoria.
  • 🚩 El empleador conocía el evento antes del despido: Si sabía del embarazo, de la denuncia, de la afiliación sindical, de la enfermedad — y después de conocerlo tomó la decisión de despedir, la conexión causal está casi probada.
  • 🚩 El despido vino «por sorpresa» sin proceso previo: En casos de bajo rendimiento genuino, suele haber advertencias, procesos disciplinarios, comunicaciones formales previas. Un despido repentino sin historia de problemas es señal de abuso.
  • 🚩 El empleador intentó presionarte a renunciar antes del despido: Si antes del despido hubo presiones para que renunciaras «voluntariamente,» eso puede ser evidencia de que sabían que el despido iba a ser problemático — lo que confirma que conocían la situación protegida.
  • 🚩 El lenguaje o el trato durante el despido fue humillante: Que te llamen frente a compañeros, te digan cosas denigrantes, te acusen de cosas graves delante de otros — todo esto puede configurar daño moral adicional que el juez puede cuantificar.

Actividad Sindical — Ley 17.940: Reinstalación Obligatoria y Proceso Extraordinario

El despido por actividad sindical merece un análisis especial porque tiene la consecuencia más diferente de todos los despidos abusivos: la reinstalación no es opcional ni puede ser sustituida por dinero unilateralmente por el empleador.

Ley 17.940 — Lo que dice textualmente:
«En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el artículo 1° de la presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice.»

En términos prácticos:
– Si el proceso judicial dura 8 meses y ganás, el empleador paga 8 meses de salarios caídos
– Más la reinstalación efectiva al mismo puesto
– El proceso es «extraordinario» (urgente): el tribunal puede ordenar medidas provisionales inmediatas
– La carga de la prueba es invertida: el empleador debe probar que el despido NO fue por actividad sindical
✅ Protección Sindical — Lo que está cubierto
  • Fundadores de sindicatos: El trabajador que inicia la organización de un sindicato tiene protección desde el momento en que da los primeros pasos, aunque el sindicato aún no esté formalizado
  • Delegados y representantes sindicales: Gozan de protección específica, generalmente por el período de su mandato más un tiempo adicional
  • Participantes en negociación colectiva: Todo trabajador que participa en negociaciones colectivas de buena fe está protegido
  • Participantes en huelga legal: La huelga es un derecho constitucional en Uruguay (Art. 57 Constitución). El despido por participar en huelga legal es automáticamente abusivo
  • Testigos en procedimientos sindicales: Similar a la Ley 18.561, protege a quienes testifican en procedimientos relacionados con conflictos colectivos

Acoso Sexual — Ley 18.561: Las Tres Vías de Indemnización Posibles

La Ley 18.561 es una de las leyes laborales más técnicas de Uruguay porque crea tres vías posibles de reclamo según la situación exacta de la víctima. Es importante entender la diferencia para no elegir la opción menos favorable.

Vía 1 — Art. 11 Inc. 1: El acoso causó daño pero la víctima sigue en la empresa
La víctima puede reclamar una indemnización por daño moral mínima equivalente a 6 mensualidades de su propio salario.
No implica el fin de la relación laboral. Es una reparación por el daño sufrido.

Vía 2 — Art. 11 Inc. 2: La víctima opta por considerarse indirectamente despedida
La víctima puede renunciar alegando despido indirecto por causa del acoso (el ambiente lo hace imposible).
Recibe: IPD ordinaria (fictos) + 6 mensualidades especiales acumulables (tarifa de la Ley 18.561).

Vía 3 — Art. 12: Despido por represalia (la víctima denunció y la despidieron)
Se presume que el despido fue represalia — salvo prueba en contrario.
Recibe: IPD ordinaria (fictos) + indemnización especial de 6 mensualidades acumulables.
Esta vía aplica también a testigos que declararon en el procedimiento de acoso sexual.

NOTA: El salario base para calcular la indemnización es el del trabajador víctima. Pero si el acoso fue del empleador (no de un compañero), también puede reclamarse sobre el salario del acosador. Puede ser mayor.
📊 Andrea — Restaurante Punta del Este — 5 años — Salario $45.000 — Despedida por represalia tras denuncia de acoso sexual
Salario con fictos = $45.000 × 1.1944 = $53.748/mes

LIQUIDACIÓN ORDINARIA:
Salarios adeudados: ~$27.000
Aguinaldo proporcional (2 meses): $8.958
Licencia + vacacional: $8.958
Prima de antigüedad (5 años): $53.748 × 5 = $268.740
IPD ordinaria (5 años): $53.748 × 5 = $268.740
Subtotal ordinario: ~$582.396

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL LEY 18.561 (6 mensualidades acumulables):
6 × $45.000 = $270.000 adicionales

TOTAL: ~$852.396

Si el empleador no paga en 10 días corridos (Art. 29 Ley 18.572): +10% = $85.240 más.
Diferencia respecto a despido común: +$270.000 solo por la tarifa de acoso sexual.

Ejemplo Completo: Despido Abusivo por Embarazo — Cálculo 2026

📊 Camila — Retail Montevideo — 6 años — Salario $48.000 — Despedida 4 días después de comunicar embarazo
Salario con fictos = $48.000 × 1.1944 = $57.331/mes

LIQUIDACIÓN ORDINARIA:
Salarios + aguinaldo + licencia + vacacional: ~$40.000
Prima de antigüedad (6 años, tope 6): $57.331 × 6 = $343.986
IPD ordinaria (6 años, tope 6): $57.331 × 6 = $343.986
Subtotal ordinario: ~$727.972

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL LEY 11.577 ART. 7 (6 mensualidades adicionales):
6 × $57.331 = $343.986 adicionales

TOTAL CON PROTECCIÓN EMBARAZO: ~$1.071.958

Camila también podría haber optado por el reintegro + salarios caídos + daño moral en lugar de la indemnización. La elección es suya.
Diferencia vs despido común: +$343.986 solo por la tarifa de embarazo.

La Carga de la Prueba: ¿Quién Tiene que Demostrar Qué?

En el derecho laboral uruguayo, la carga de la prueba en casos de despido abusivo se distribuye de manera favorable al trabajador. Esto es fundamental para entender por qué muchos casos se ganan.

📋 Distribución de la Carga de Prueba
Tipo Lo que prueba el trabajador Lo que debe probar el empleador
Actividad sindical Que existía la actividad sindical Que el despido NO fue por esa razón
Embarazo Que comunicó el embarazo + proximidad temporal Causa grave, anterior, no relacionada con embarazo
Acoso sexual (represalia) Que denunció + que la despidieron después Se presume — el empleador debe refutar activamente
Discriminación Indicios razonables de discriminación Razón objetiva, legítima, no discriminatoria
No tarifado (Art. 1321) Las circunstancias del abuso + el daño moral Que ejerció el derecho de manera no abusiva
💡 El Principio de Indubio Pro Operario

Cuando hay duda razonable sobre si el despido fue abusivo, la jurisprudencia uruguaya aplica el principio in dubio pro operario: la duda se resuelve a favor del trabajador. Este principio, consagrado en el Art. 53 de la Constitución y en el Código del Trabajo, es la razón por la que muchos casos de despido abusivo se ganan incluso sin evidencia contundente — basta con crear una duda razonable.

Qué Hacer si Crees que Tu Despido Fue Abusivo — Pasos 2026

  1. Documentá todo inmediatamente — Antes de que se pierda: Fecha exacta del evento protegido (comunicación del embarazo, denuncia, reunión sindical). Fecha del despido. Cálculo del tiempo entre ambos. Cualquier comunicación del empleador que mencione o aluya al evento. Nombres de testigos. Tus evaluaciones de desempeño de los últimos 12 meses. Comunicaciones que demuestren que el empleador sabía del evento antes de despedir.
  2. Guardá copias de TODO en un lugar seguro y externo a la empresa: Correos electrónicos (reenviálos a una dirección personal). Chats de WhatsApp (captura de pantalla + descripción de la conversación). Documentos físicos (escaneálos). Accesos del trabajo (si podés acceder a tus propios archivos). Una vez que se formaliza el conflicto, el empleador puede revocar tus accesos.
  3. No firmes la liquidación sin revisarla cuidadosamente: Verificá que incluya todos los rubros correctos (prima de antigüedad con fictos, aguinaldo, licencia, vacacional). Si el monto no incluye la indemnización adicional que te corresponde por el tipo de abuso, no firmes sin consultar. Si el empleador te presiona para firmar inmediatamente, eso en sí mismo es una señal.
  4. Enviá comunicación escrita impugnando el despido: «Impugno el despido notificado el [fecha] por configurar un despido abusivo en los términos del [Art. 1.321 CC / Ley 17.940 / Ley 18.561 / Ley 11.577 + 17.930], en razón de [describí el evento protegido y la proximidad temporal]. Reclamo el pago de la liquidación completa incluyendo la indemnización adicional correspondiente.» Enviá por correo con acuse de recibo.
  5. Presentá denuncia ante el MTSS — IGTSS: Gratuito, online en gub.uy o en persona. Para casos de actividad sindical, el proceso es extraordinario y la respuesta puede ser muy rápida. Para otros tipos, la denuncia administrativa interrumpe prescripción y puede resultar en acuerdo extrajudicial.
  6. Demanda laboral si no hay acuerdo: Plazo: 1 año (Ley 18.091). Con abogado laboralista — muchos trabajan en contingencia (cobran solo si ganan). Con defensa jurídica gratuita si no tenés recursos. El juez puede ordenar pago de indemnización tarifada + daño moral + multa Art. 29 + costas procesales del empleador si la conducta fue particularmente grave.

Organismos de Apoyo: A Quién Acudir Según tu Caso

🏛️
MTSS — IGTSS

Primera instancia para todos los despidos abusivos. Gratuito. El proceso de inspección puede resolver muchos casos sin ir a juicio.

Presentar Reclamo →
PITCNT

Plenario Intersindical de Trabajadores. Para casos de actividad sindical. Pueden brindar representación jurídica y apoyo colectivo.

pitcnt.uy →
👩
Inmujeres

Para discriminación de género, embarazo y acoso sexual. Asesoramiento especializado y derivación a recursos legales.

inmujeres.gub.uy →
⚖️
INDDHH

Institución Nacional de Derechos Humanos. Para discriminación por origen étnico, orientación sexual, discapacidad. Recibe denuncias en paralelo al MTSS.

inddhh.gub.uy →
🏥
BPS — IGTSS

Si tu despido fue por denunciar irregularidades en aportes al BPS. La inspección del BPS puede actuar de oficio.

bps.gub.uy →
🏠
SUTD

Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas. Para trabajadores del hogar que sufren despidos discriminatorios o abusivos.

syntrahogar.org.uy →

Preguntas Frecuentes sobre Despido Abusivo Uruguay 2026

¿Si firmé la liquidación ordinaria sin cuestionar, puedo después reclamar la indemnización por abusividad?
Depende de qué firmaste. Si la liquidación tenía una cláusula que dice «renuncia a todo reclamo futuro» o «acepto el pago como liquidación total y definitiva,» es más difícil. Pero si solo firmaste el recibo de los montos recibidos sin ninguna renuncia expresa, podés reclamar la diferencia. Los abogados laboralistas analizan caso a caso el texto exacto de lo que se firmó. Si la renuncia fue obtenida bajo presión, también puede impugnarse. No te resignes sin consultar.
¿El empleador puede «comprar» la no reinstalación en casos de actividad sindical pagando más dinero?
No unilateralmente. La Ley 17.940 establece que la sentencia dispone la efectiva reinstalación. Es el trabajador quien puede elegir el dinero en lugar de volver — no el empleador quien puede imponerlo. En la práctica, muchos casos se resuelven por acuerdo en que el trabajador acepta un monto mayor a cambio de no insistir en la reinstalación. Pero esa decisión es siempre del trabajador, con la información completa de sus derechos.
¿Qué pasa si el acosador no era mi jefe directo sino un compañero de trabajo?
La Ley 18.561 aplica tanto al acoso del empleador o superior como al de un compañero. Si el acoso fue de un compañero pero el empleador lo toleró o no tomó medidas efectivas después de la denuncia, el empleador tiene responsabilidad igualmente. Es importante documentar cuándo y cómo denunciaste a la empresa y qué hicieron (o no hicieron) al respecto. Si la empresa no actuó y luego te despidió por la denuncia, el empleador es responsable.
¿Cuánto tiempo toma un proceso laboral por despido abusivo en Uruguay?
Varía significativamente. En el proceso ordinario (daño moral, discriminación, embarazo) puede tomar entre 6 meses y 2 años. En el proceso extraordinario por actividad sindical (urgente), el tribunal puede dictar medidas provisionales de forma muy rápida — a veces en días — aunque la sentencia definitiva lleve más tiempo. Durante ese período, los salarios caídos siguen corriendo. Muchos casos se resuelven mediante acuerdo antes de llegar a sentencia.
¿Si trabajo en negro (sin aportes BPS) y me despiden abusivamente, tengo derechos?
Sí. La protección contra el despido abusivo aplica a toda relación laboral, incluso informal. Lo que necesitás es demostrar que existía la relación (testigos, mensajes, pagos bancarios, referencias). Además, podés reclamar simultáneamente los aportes al BPS no realizados por el empleador (que son obligación de él, no tuya) — eso genera crédito adicional. El trabajo informal no elimina tus derechos laborales; solo complica levemente la prueba.
¿La multa del 10% del Art. 29 se aplica también sobre la indemnización adicional por abusividad?
Sí. La multa del Art. 29 de la Ley 18.572 se aplica sobre el total de los créditos laborales reconocidos en la demanda, incluyendo la indemnización por abusividad. Si el empleador no pagó dentro de los 10 días corridos desde el egreso, la multa del 10% se aplica sobre todo — IPD ordinaria, indemnización adicional por abuso, prima, aguinaldo, licencia. Eso puede sumar una cantidad muy significativa adicional.
📚 Marco Normativo — Despido Abusivo Uruguay 2026
  • Art. 1.321 Código Civil Uruguay: Base del despido abusivo no tarifado — responsabilidad por ejercicio abusivo del derecho de despido.
  • Ley N° 17.940 (2006): Libertad sindical. Reinstalación obligatoria + salarios caídos. Proceso extraordinario urgente. — impo.com.uy
  • Ley N° 18.561 (2009): Acoso sexual. Indemnización mínima 6 mensualidades, acumulable a IPD. Tres vías de reclamo. — impo.com.uy
  • Ley N° 17.930 (2006) + Ley N° 11.577 Art. 7: Fuero de embarazo + indemnización especial 6 meses adicionales. — impo.com.uy
  • Ley N° 16.045 (1989): Igualdad de trato — discriminación por razones de sexo. Base para otros tipos de discriminación. — impo.com.uy
  • Ley N° 18.572 Art. 29: Multa 10% sobre créditos laborales por retraso en pago — aplica también sobre indemnización por abusividad.
  • Ley N° 18.091 (2007): Prescripción laboral de 1 año — contado desde el egreso. — impo.com.uy
  • MTSS — Régimen Común de Despido: gub.uy/ministerio-trabajo

¿Tu Despido Parece Abusivo? Calculá lo que Te Corresponde

La calculadora estima IPD con fictos +19.44%, prima de antigüedad, aguinaldo, licencia, y los adicionales según el tipo de abuso. Actualizada 2026.

⚖️ Calcular Indemnización por Despido Abusivo 2026