Despido con Justa Causa en Costa Rica 2026: Artículo 81, Causales y Cómo Defenderte

Despido con Justa Causa en Costa Rica
✦ Actualizado 2026 — Artículo 81 y Artículo 35 del Código de Trabajo de Costa Rica

Recibiste una carta que dice «despido sin responsabilidad patronal por justa causa.» Tu primer pensamiento fue: «¿Pierdo todo?» La respuesta es no. Perdés cesantía y preaviso, pero no el aguinaldo ni las vacaciones que acumulaste. Eso es lo primero que debés saber.

Lo segundo, y más importante: la carga de la prueba recae completamente en el empleador. No basta con que te acusen de algo. Deben probar con evidencia sólida que cometiste una falta específica contemplada en el artículo 81 del Código de Trabajo. Si no pueden hacerlo, el juez declara el despido injustificado y vos recibís cesantía, preaviso y salarios caídos.

Esta guía actualizada a 2026 te explica en detalle las causales del artículo 81, los requisitos legales de la carta de despido según el artículo 35, qué derechos conservás incluso con justa causa, y los pasos exactos para impugnar si considerás que el despido fue injusto o que el empleador no puede sostenerlo con pruebas.

Si también querés saber cuánto dinero te corresponde incluso en un despido con justa causa (aguinaldo + vacaciones + salario proporcional), usá la calculadora de finiquito Costa Rica 2026 antes de firmar cualquier documento.

Qué Es el Despido con Justa Causa y Cómo Funciona Legalmente

En Costa Rica, el despido con justa causa —formalmente llamado terminación del contrato sin responsabilidad patronal— es la sanción laboral más grave que puede aplicar un empleador. Ocurre cuando el trabajador comete una falta contemplada expresamente en el artículo 81 del Código de Trabajo, una falta tan grave que, según la ley, quiebra la confianza fundamental de la relación laboral.

La lógica es la siguiente: si vos, como trabajador, actuaste de forma tan contraria a tus obligaciones que ya no es razonable esperar que la relación continúe, el empleador puede terminarla sin asumir el costo económico de la cesantía y el preaviso. Sin embargo, esa excepción está muy regulada: las causales son taxativas (solo las que lista el artículo 81), deben probarse con evidencia, la carta debe cumplir requisitos precisos y hay un plazo de un mes para ejecutar el despido.

📜 Base legal en Costa Rica

El artículo 81 del Código de Trabajo establece las causas justas que facultan al patrono a despedir sin responsabilidad. El artículo 35 regula los requisitos de la carta de despido. El artículo 500 impide al patrono alegar en juicio hechos diferentes a los indicados en la carta. La Sala Segunda del Poder Judicial ha establecido jurisprudencia consolidada que traslada al empleador toda la carga de la prueba.

Diferencia Entre Despido con Justa Causa y Sin Justa Causa

Antes de entrar en las causales, conviene ver con claridad qué cambia económicamente según el tipo de despido:

Componente Despido SIN justa causa Despido CON justa causa
Salario proporcional del mes ✅ Sí ✅ Sí
Aguinaldo proporcional ✅ Sí ✅ Sí (derecho irrenunciable)
Vacaciones no disfrutadas ✅ Sí ✅ Sí (derecho irrenunciable)
Preaviso ✅ Sí (trabajado o pagado) ❌ No
Cesantía (auxilio de cesantía) ✅ Sí (escala según años) ❌ No
Salarios caídos Solo si hay discriminación probada Si el empleador no prueba la falta, sí aplican
Necesidad de probar algo No requiere prueba del patrono El patrono DEBE probar la falta
⚠️ Lo que muchos trabajadores no saben

Aunque el despido sea con justa causa completamente probado, el empleador siempre debe pagar aguinaldo proporcional y vacaciones no disfrutadas. Estos son derechos irrenunciables que se generaron por el hecho de haber trabajado y no pueden perderse por ninguna causal. Si el empleador no los incluyó en el finiquito, podés reclamarlos.

Las 13 Causales del Artículo 81: Explicadas con Ejemplos Reales

Las causales del artículo 81 son taxativas: el empleador solo puede invocar las que están en esa lista. No puede inventar causales nuevas ni usar el reglamento interno para crear causas de despido que la ley no contempla. A continuación, cada causal explicada con ejemplos del contexto costarricense cotidiano.

Art. 81-a Conducta inmoral, injuria, calumnia o vías de hecho

El trabajador se conduce de manera abiertamente inmoral durante sus labores, o acude a insultos graves (injuria), a acusaciones falsas dañinas (calumnia), o a violencia física (vías de hecho) contra el empleador, compañeros, clientes o proveedores.

Ejemplos en la práctica:

  • Golpear a un compañero dentro de las instalaciones de la empresa.
  • Insultar al supervisor con palabras que lesionen gravemente su honor.
  • Acusar públicamente a un compañero de robo sin ninguna evidencia.
  • Conducta sexual explícita en el lugar de trabajo.

Lo que el empleador debe probar: la gravedad de la conducta, que ocurrió durante labores, y que afectó concretamente a una persona. Un simple desacuerdo verbal no alcanza esta causal.

Art. 81-b Acto delictivo contra el empleador o sus bienes

Cometer un delito (robo, hurto, fraude, apropiación indebida, falsificación) contra la persona del empleador, su familia, representantes, o contra los bienes de la empresa.

Ejemplos:

  • Robar dinero de la caja o de la caja chica.
  • Sacar productos del almacén sin autorización.
  • Falsificar firmas en comprobantes de pago.
  • Usar la tarjeta corporativa para gastos personales.
⚠️ No se requiere sentencia penal previa

El empleador puede despedir con base en su investigación interna sin esperar un juicio penal. Pero en un juicio laboral, debe demostrar el acto con evidencia concreta: videos, auditorías, testigos, faltantes comprobados. Sin prueba, el despido se vuelve injustificado.

Art. 81-c Reducción intencional del rendimiento

El trabajador disminuye de forma deliberada e injustificada la eficacia o intensidad de su trabajo para perjudicar a la empresa.

La palabra clave es «intencional». Un bajo rendimiento por enfermedad, falta de capacitación o condiciones laborales deficientes no es causal de despido con justa causa. El empleador debe probar que la reducción fue voluntaria y maliciosa.

📌 Caso real — San José, sector manufactura

Luis trabajaba en una planta y producía consistentemente 90 unidades diarias durante 2 años. Después de una discusión con su supervisor, bajó a 18 unidades por día durante tres semanas seguidas, sin ningún justificante médico ni técnico. La empresa documentó la variación con registros de producción diaria firmados por el supervisor y archivados. El despido fue confirmado en juicio porque había evidencia objetiva de la caída y ausencia de justificación.

Art. 81-d Inasistencias injustificadas en períodos específicos

Faltar al trabajo sin permiso previo y sin justificación válida durante períodos que la ley define como graves:

  • Dos días consecutivos sin justificación.
  • Dos lunes dentro del mismo mes sin justificación.
  • Tres días hábiles en total durante el mismo mes sin justificación.
⚠️ Si te incapacitaron pero no lo reportaste

Estabas enfermo, faltaste dos días, y presentaste la incapacidad de la CCSS tardíamente. Si el empleador ya inició el proceso de despido, esa incapacidad puede cambiar el panorama. La presentación tardía de justificante no garantiza que el despido se anule, pero sí puede ser argumento en juicio. Lo mejor siempre es avisar y enviar la constancia médica el mismo día o al siguiente.

Art. 81-e Desobediencia grave a órdenes legítimas

Negarse sistemáticamente a cumplir órdenes legítimas relacionadas con el trabajo. La orden debe ser legítima: relacionada con las funciones del puesto, dentro del horario laboral, y no contraria a la ley o a la integridad del trabajador.

Lo que NO es desobediencia justificada para despido:

  • Negarte a hacer algo ilegal (es tu derecho, no una falta).
  • Negarte a trabajar en condiciones de seguridad deficientes sin equipo de protección.
  • Negarte a hacer tareas completamente ajenas a tu puesto (ejemplo: contador que se niega a barrer el local).
  • Negarte a trabajar horas extra no pactadas.
Art. 81-f Revelación de secretos empresariales

Divulgar información confidencial de la empresa: procesos técnicos, fórmulas, listas de clientes, estrategias comerciales, costos, proyecciones financieras o cualquier dato cuya revelación perjudique a la empresa.

Ejemplos:

  • Compartir la base de datos de clientes con una empresa competidora.
  • Filtrar a través de redes sociales los planes de expansión de la empresa.
  • Revelar las tarifas y descuentos especiales a proveedores de la competencia.
Art. 81-g Falta grave a la probidad u honradez

Actuar de manera deshonesta en el desempeño del trabajo, aunque no llegue a constituir un delito tipificado penalmente.

Ejemplos:

  • Registrar horas trabajadas que no se realizaron en la planilla.
  • Cobrar viáticos por viajes que no ocurrieron.
  • Recibir «comisiones secretas» de proveedores en perjuicio de la empresa.
  • Manipular reportes de ventas para obtener bonificaciones indebidas.
Art. 81-h Competencia desleal contra la empresa

Trabajar para una empresa competidora o gestionar un negocio propio que compita directamente con el empleador, sin su conocimiento ni autorización, mientras dure el vínculo laboral.

📌 Ejemplo cotidiano

Karla trabaja de lunes a viernes como chef en un restaurante de San José. Los fines de semana atiende pedidos privados para los mismos clientes del restaurante, usando recetas y proveedores de la empresa. Eso es competencia desleal directa.

Art. 81-i Acoso sexual en el trabajo

Incurrir en conductas de acoso sexual contempladas en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476 y sus reformas). Incluye insinuaciones no deseadas, contacto físico inapropiado, proposiciones, chantaje sexual y cualquier conducta de naturaleza sexual que afecte la dignidad del compañero o compañera.

Esta causal exige que el empleador haya tramitado el procedimiento interno establecido por la ley, que incluye la investigación formal y la audiencia al imputado, antes de ejecutar el despido. Saltarse ese procedimiento puede invalidar el despido.

Art. 81-j Daños materiales intencionales o por negligencia grave

Causar intencionalmente o por negligencia grave, pérdidas o daños en edificios, maquinaria, materias primas, herramientas, productos u objetos relacionados con el trabajo.

Dos elementos que deben concurrir:

  • El daño debe ser considerable, no un accidente leve o un error normal de operación.
  • Debe haber intención o negligencia grave, no descuido ordinario.

Un operario que daña accidentalmente una pieza por un error normal de trabajo no incurre en esta causal. Uno que destruye deliberadamente maquinaria como respuesta a un conflicto laboral, sí.

Art. 81-k Comprometer la seguridad del lugar de trabajo

Actuar de manera imprudente o negligente poniendo en riesgo la seguridad de compañeros, clientes o instalaciones.

Ejemplos:

  • Fumar en bodegas con materiales inflamables después de advertencias previas.
  • Desactivar sistemas de alarma o seguridad sin autorización.
  • Operar maquinaria pesada en estado de ebriedad.
  • Ignorar protocolos de seguridad industrial exponiéndose y exponiendo a otros.
Art. 81-l Inducir a error al momento de la contratación

Mentir sobre calificaciones, título académico, experiencia previa o documentos al momento de ser contratado, de manera que el empleador no hubiera celebrado el contrato si hubiera conocido la realidad.

Importante: esta causal tiene una limitación temporal. Si el empleador ya sabía o debió haber verificado la información al inicio y nunca lo hizo, y pasan años de relación laboral sin conflicto, intentar usar esta causal tardíamente es débil en juicio. El tiempo razonable es relativamente corto después del descubrimiento.

Art. 81-m Sentencia de prisión firme

Si el trabajador es condenado a pena de prisión por sentencia judicial firme y ejecutoriada, el empleador puede dar por terminado el contrato.

Lo que no aplica aquí: una detención preventiva, una investigación penal en curso, o una acusación sin sentencia. Si el trabajador fue arrestado pero absuelto posteriormente, el despido en ese punto podría haberse convertido en injustificado si no se basó en ninguna otra causal.

Carta de Despido: Requisitos Legales Según el Artículo 35

La carta de despido no es una formalidad opcional. Es el documento que circunscribe legalmente el despido y que el empleador deberá defender en juicio. El artículo 35 del Código de Trabajo obliga al patrono a entregarla por escrito, describiendo con precisión los hechos.

Y aquí está el punto crítico del artículo 500 del mismo Código: el empleador solo podrá alegar en juicio los hechos que estén indicados en esa carta. No puede agregar nuevos hechos después, ni aclarar vagas acusaciones durante el proceso judicial.

Elementos que debe tener una carta de despido válida en Costa Rica:

  • Identificación del trabajador y del empleador o representante.
  • Fecha exacta en que se ejecuta el despido.
  • Descripción detallada, precisa y factual de los hechos: qué ocurrió, cuándo, dónde, cómo.
  • Referencia expresa a la causal del artículo 81 que se invoca (indicar el inciso).
  • Firma del patrono o representante legal debidamente autorizado.
📄 Ejemplo de carta válida vs. carta inválida

❌ Carta inválida (vaga):
«Por medio de la presente le comunicamos que, por falta grave a sus obligaciones, se da por terminada su relación laboral a partir de esta fecha.»


✅ Carta válida (específica):
«Por medio de la presente, se le comunica la terminación de su contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, con base en el artículo 81 inciso b) del Código de Trabajo, por haber sustraído el día [fecha] del almacén de la empresa [nombre empresa] tres unidades de [producto], según consta en el video de seguridad de las 14:23 horas y el reporte de inventario adjunto firmado por el supervisor de almacén [nombre].»

🚨 El error más costoso que cometen los empleadores

Una carta vaga es prácticamente una garantía de perder en juicio. Los tribunales laborales en Costa Rica son muy exigentes con este requisito. Si la carta no describe hechos concretos y verificables, el juez puede declarar el despido injustificado aunque la falta haya existido realmente, porque el empleador no cumplió la formalidad legal.

Sobre la entrega: si el trabajador se niega a recibir la carta, el empleador tiene 10 días naturales para presentarla en la oficina más cercana del MTSS. Si no lo hace dentro de ese plazo, puede haber consecuencias sobre la validez formal del despido.

El Plazo de 1 Mes: Por Qué Es Crítico Para el Empleador

El Código de Trabajo establece que el empleador debe ejecutar el despido dentro del mes siguiente a partir de que tuvo conocimiento de la falta. Si deja pasar ese plazo, se presume que perdonó la conducta y el despido puede ser declarado extemporáneo, incluso si la falta fue real.

📌 Por qué el plazo importa

El patrono descubre el 3 de enero que un trabajador falsificó varios comprobantes de viáticos. Tiene hasta el 3 de febrero para despedirlo. Si actúa el 10 de febrero, el trabajador puede argumentar extemporaneidad. El juez puede declarar el despido injustificado aunque la falta sea probada, porque el patrono no actuó en tiempo.

Ese un mes de impunidad es una de las defensas más efectivas del trabajador: revisar siempre la fecha de la carta versus la fecha en que ocurrió o fue descubierta la supuesta falta.

La Carga de la Prueba: El Escudo del Trabajador

Esta es la regla que más equilibra la cancha en Costa Rica. La Sala Segunda del Poder Judicial ha establecido jurisprudencia consolidada al respecto: el trabajador solo necesita demostrar que existió la relación laboral y que recibía un salario. A partir de ahí, es el empleador quien debe probar con evidencia concreta que la causal del artículo 81 existió.

El trabajador no tiene que probar que es inocente. El empleador tiene que probar que es culpable.

Tipos de evidencia que los empleadores usan en juicio:

  • Videos de cámaras de seguridad con fecha y hora verificable.
  • Declaraciones de testigos (compañeros, supervisores, clientes).
  • Correos electrónicos o mensajes corporativos.
  • Auditorías de inventario con faltantes documentados y firmados.
  • Registros de asistencia con firma o biometría.
  • Informes técnicos de desempeño con datos históricos comparables.
  • Reportes internos de investigación siguiendo el reglamento de la empresa.
✅ Lo que esto significa para vos como trabajador

Si el empleador dice que robaste pero no tiene video, ni testigos, ni faltante documentado, ni ninguna evidencia física, tiene un caso muy débil. Si en la carta de despido las acusaciones son vagas y los hechos no son verificables, es aún más débil. En la práctica, muchos despidos «con justa causa» terminan siendo declarados injustificados porque el empleador no hizo bien su tarea probatoria. Por eso siempre vale la pena analizar el caso antes de aceptar pasivamente el despido.

Qué Derechos Conservás Incluso en Despido con Justa Causa

No todo se pierde. Incluso si el despido es completamente legítimo y el empleador puede probar cada punto, vos seguís teniendo derecho a varios rubros que son irrenunciables:

Concepto Despido con justa causa probado
Salario proporcional de los días trabajados en el mes del despido ✅ Sí, siempre
Aguinaldo proporcional (meses trabajados desde diciembre anterior) ✅ Sí, irrenunciable
Vacaciones no disfrutadas de todos los períodos acumulados ✅ Sí, irrenunciable
Retiro del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) ✅ Sí, siempre (es tu dinero)
Preaviso ❌ No corresponde
Auxilio de cesantía ❌ No corresponde

Ejemplo Real de Finiquito: Con y Sin Justa Causa

Carlos — 4 años trabajados, salario ₡800,000/mes, despedido el 15 de octubre

Carlos llevaba 4 años en la empresa y ganaba ₡800,000 mensuales. Fue despedido el 15 de octubre. Nunca disfrutó sus vacaciones. Analizamos cuánto recibe en dos escenarios.

Escenario A: Despido con justa causa probada (por robo comprobado)

  • Salario proporcional (15 días): (₡800,000 ÷ 30) × 15 = ₡400,000
  • Aguinaldo proporcional (10 meses, diciembre–octubre): (₡800,000 × 10) ÷ 12 = ₡666,667
  • Vacaciones no disfrutadas (4 años = 56 días): (₡800,000 ÷ 30) × 56 = ₡1,493,333
  • Total que recibe Carlos: ₡2,560,000

Lo que Carlos pierde por el despido con justa causa:

  • Preaviso (1 mes): ₡800,000
  • Cesantía (4 años = ~21 días): (₡800,000 ÷ 30) × 21 = ₡560,000
  • Total perdido: ₡1,360,000

Escenario B: El empleador no puede probar el robo (despido declarado injustificado)

  • Todo lo anterior: ₡2,560,000
  • Preaviso: ₡800,000
  • Cesantía: ₡560,000
  • Salarios caídos (si tardó 6 meses en resolverse): ₡800,000 × 6 = ₡4,800,000
  • Intereses moratorios sobre salarios caídos
  • Total posible: más de ₡8,700,000

La diferencia entre escenario A y B es enorme. Por eso vale siempre analizar si el empleador realmente puede sostener el despido con evidencia.

Cómo Defenderte Paso a Paso Si Considerás el Despido Injusto

1
Analizá la carta de despido con criterio legal

Revisá si cumple los requisitos del artículo 35. Fijate en estas preguntas concretas:

  • ¿Menciona la causal específica del artículo 81 con el inciso exacto?
  • ¿Describe los hechos con detalle: qué, cuándo, dónde, cómo?
  • ¿Está firmada por el representante legal o patrono?
  • ¿La fecha del despido está dentro del mes siguiente al supuesto hecho?

Si falla en cualquiera de estos puntos, ya tenés un argumento para impugnar. Guardá esa carta como tu principal prueba.

2
Reuní tu propia evidencia

Juntá todo lo que pueda contradecir la acusación o debilitar la posición del empleador:

  • Testigos que puedan declarar que la acusación es falsa o imprecisa.
  • Correos, mensajes o documentos que desmientan los hechos alegados.
  • Registros de asistencia propios si te acusan de inasistencias.
  • Constancias médicas de la CCSS si el bajo rendimiento fue por salud.
  • Historial de evaluaciones de desempeño favorables si te acusan de reducción intencional.
3
Si firmás el finiquito, hacelo con reserva

Si el empleador te presenta un finiquito para firma, podés recibirlo sin renunciar a tus derechos adicionales. Escribí claramente junto a tu firma: «Recibido el pago indicado. No acepto las causales de despido alegadas y me reservo el derecho de reclamar en la vía que corresponda.» Eso no te impide cobrar lo que sí te deben (aguinaldo, vacaciones) mientras reclamás lo demás.

4
Presentá denuncia ante el MTSS

Acudí a cualquier oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la carta de despido, tu identificación y la evidencia que reuniste. El MTSS puede facilitar un proceso de conciliación y su análisis técnico del caso puede favorecer una solución rápida sin necesidad de juicio.

5
Demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo

Si la conciliación no funciona o el empleador no cede, presentás demanda. En el juicio, el empleador tiene toda la carga de probar la falta. Vos solo necesitás demostrar la relación laboral. Muchos abogados laboralistas trabajan por contingencia, cobrando un porcentaje de lo que recuperás. Si el empleador pierde, también paga las costas procesales.

Errores Que Cometen Trabajadores al Recibir Una Carta de Despido

Error 1: Firmar «conforme» sin entender qué significa

Algunos empleadores piden que firmes la carta de despido «de recibido conforme.» Muchos trabajadores firman pensando que solo confirman haberla recibido. Ese «conforme» puede interpretarse como aceptación de las causales. La solución es simple: si firmás, añadí de tu puño y letra «Recibido, no acepto las causales alegadas».

Error 2: Asumir que si cometiste la falta no podés hacer nada

Incluso si cometiste algo, el empleador debe probarlo con evidencia suficiente y cumplir las formalidades de la carta y el plazo. En la práctica, muchos despidos «con justa causa» se caen en juicio no porque la falta no existiera, sino porque el empleador no documentó adecuadamente, la carta fue vaga, o el plazo expiró. Siempre revisá el procedimiento.

Error 3: No consultar con un abogado laboralista

El derecho laboral costarricense es técnico y la jurisprudencia de la Sala Segunda evoluciona constantemente. Una consulta con un especialista puede tomar 30 minutos y decirte si tenés un caso sólido o no. Muchos trabajan por contingencia, así que la consulta inicial puede ser accesible o gratuita.

Error 4: Esperar demasiado tiempo para actuar

Aunque el plazo de prescripción es de un año, las pruebas se deterioran con el tiempo. Los testigos olvidan detalles, los videos se borran, los correos se pierden. Si vas a impugnar, hacelo en los primeros meses del despido para tener el caso más sólido posible.


Preguntas Frecuentes Sobre Despido con Justa Causa en Costa Rica 2026

¿Me pueden despedir con justa causa estando incapacitado?

Sí, pero solo si la causal no tiene ninguna relación con la incapacidad en sí misma. Por ejemplo, si cometiste un robo antes de incapacitarte, el empleador puede despedirte aunque estés con incapacidad activa. Lo que no puede hacer es despedirte por conductas originadas en o relacionadas con la enfermedad que dio lugar a la incapacidad. Cada caso es diferente y conviene revisarlo con un abogado.

¿Pueden despedirme por bajo rendimiento sin haberme advertido antes?

Depende. Si el bajo rendimiento es intencional y malicioso (artículo 81 inciso c), técnicamente podrían despedirte. Pero en la práctica, muchos jueces de la Sala Segunda consideran que el principio de proporcionalidad exige que el empleador haya advertido, capacitado y dado oportunidad de corrección antes de aplicar la sanción máxima. Un despido por rendimiento sin ninguna advertencia previa es más difícil de sostener en juicio.

¿La empresa necesita hacer una investigación interna antes de despedir?

En el sector privado costarricense no es obligatorio para la validez del despido, a menos que el reglamento interno de la empresa lo exija expresamente. Sin embargo, sin investigación documentada, el empleador tendrá mucho más dificultad para reunir la evidencia que necesita en juicio. Si el reglamento interno prevé un proceso disciplinario antes del despido y el empleador lo saltea, eso puede ser argumento de defensa para el trabajador.

¿Qué pasa si el empleador alega una causal diferente a la de la carta en el juicio?

No puede. El artículo 500 del Código de Trabajo es claro: el patrono solo puede alegar en juicio los hechos que especificó en la carta de despido. Si intentara agregar nuevos hechos o causales durante el proceso, el juez los rechaza. Eso hace que una carta de despido vaga o incompleta sea prácticamente insalvable en la vía judicial.

¿El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) se pierde en el despido con justa causa?

No. El FCL es dinero que el patrono depositó mes a mes a tu nombre durante toda la relación laboral (3% de tu salario). Ese dinero es tuyo independientemente del motivo de la terminación del contrato. Podés retirarlo al salir, incluso en un despido con justa causa completamente probado.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido con justa causa?

El artículo 413 del Código de Trabajo establece un plazo general de un año desde la extinción del contrato. Aunque tenés ese tiempo como límite, es muy recomendable actuar en los primeros meses para preservar la evidencia, la memoria de testigos y la posibilidad de una solución más rápida.


Descargo de responsabilidad: Esta guía ofrece información general actualizada a 2026 con base en el Código de Trabajo de Costa Rica, jurisprudencia de la Sala Segunda y normativa del MTSS. No constituye asesoramiento legal profesional ni crea relación cliente-abogado. Para situaciones específicas, consultá con un abogado laboralista colegiado o directamente con el Ministerio de Trabajo.