Derechos de Embarazo y Maternidad en Uruguay: Protecciones Completas Explicadas

Derechos de Embarazo y Maternidad en Uruguay
🤰 Actualizado Marzo 2026 · Uruguay · Ley 17.930 · Ley 19.161 · Ley 20.312 Enero 2026 · BPS · Maternidad · Paternidad 20 Días · Cuidados · MTSS · Inmujeres

Acabás de confirmar que estás embarazada. Estás emocionada — y también con dudas sobre tu trabajo. ¿Podés ser despedida? ¿Cuánto tiempo de licencia tenés? ¿Quién paga? ¿Qué pasa si tu empresa dice «reestructuración» justo después de comunicar el embarazo? Uruguay tiene protecciones fuertes. Esta guía te explica todo, con los artículos de ley exactos y lo que cambió en enero de 2026.

📅 Marzo 2026 📖 Lectura: ~22 min 🇺🇾 Uruguay · Embarazo · Maternidad · Paternidad · Ley 17.930 · Ley 11.577 · Ley 19.161 · Ley 20.312 · BPS · MTSS · Inmujeres · INDDHH · Fuero Laboral · Subsidio Maternidad · Subsidio Cuidados · Licencia Adopción · Montevideo · Canelones · Maldonado · Salto · Paysandú · Rivera · Tacuarembó · Cerro Largo · Treinta y Tres · San José · Colonia · Soriano · Río Negro · Durazno · Flores · Florida · Lavalleja · Rocha · Artigas · Punta del Este · Las Piedras · Ciudad de la Costa · Melo · Minas
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Sofía trabaja hace 4 años en una empresa de servicios en Montevideo. El lunes comunica por correo que está embarazada. El viernes siguiente recibe aviso de que «su posición fue eliminada por reestructuración.» La empresa tiene 3 meses de antigüedad de esa reestructuración en papel, pero no hay ningún otro empleado afectado. Valentina trabaja desde Canelones como teletrabajadora y al tercer mes de embarazo le ofrecen un «paquete de salida voluntario.» Paula trabaja en una farmacia de Salto y en su octavo mes de gestación le piden que haga el turno nocturno que siempre realizaba su compañera. Los tres casos tienen algo en común: el empleador está violando la ley. La Ley 17.930 establece un fuero laboral que protege a las trabajadoras embarazadas desde la comunicación del embarazo hasta 6 meses después del parto. Cualquier despido dentro de ese período se presume discriminatorio y genera una indemnización especial de 6 mensualidades adicionales a la IPD ordinaria. Y desde enero de 2026, la Ley 20.312 amplió la licencia de paternidad privada a 20 días corridos, con protección para el padre también. Esta guía te explica todo.

Fuero desde comunicación hasta 6 meses posparto
La Ley 17.930 y la Ley 11.577 establecen que la trabajadora embarazada no puede ser despedida desde el momento en que comunica su estado al empleador hasta 6 meses después del parto. Si el despido ocurre en ese período, se presume discriminatorio. El empleador debe demostrar causa grave anterior al embarazo que no tenga relación con el mismo — una carga de prueba muy difícil de cumplir en la práctica
14 semanas de licencia al 100% — pagadas por BPS
La licencia de maternidad en Uruguay es de 98 días (14 semanas): 42 días de preparto (6 semanas) + 56 días de posparto (8 semanas). El subsidio es sustitutivo del salario al 100% del promedio de los últimos 6 meses, pagado directamente por el BPS. El empleador NO paga la licencia — la abona el BPS. Requisito: al menos 6 meses de trabajo registrado en BPS (no necesariamente continuos)
Ley 20.312 Enero 2026: 20 días paternidad privada
La Ley 20.312, en vigencia desde el 1° de enero de 2026, amplió la licencia de paternidad para trabajadores del sector privado a 20 días corridos desde el nacimiento. Los primeros 3 días los paga el empleador. Los 17 restantes los paga el BPS. El padre también tiene protección contra despido sin causa justificada hasta 30 días después de su reintegro
Indemnización especial: IPD + 6 meses si fue despido discriminatorio
Si el empleador despide a la trabajadora durante el período de fuero sin poder demostrar causa justificada anterior al embarazo, la ley establece una indemnización especial de 6 mensualidades de salario adicionales a la IPD ordinaria. En 4 años de antigüedad y salario $45.000 con fictos, la diferencia entre despido ordinario y discriminatorio por embarazo puede superar los $320.000

El Marco Legal: Qué Leyes Te Protegen en 2026

En Uruguay, los derechos de maternidad no están concentrados en una sola ley sino en un conjunto de normas que se complementan. Conocerlas te permite entender exactamente qué exigir en cada situación.

Ley N° 17.930 (2006): Protección contra despido discriminatorio durante el embarazo y posparto. Establece el fuero laboral y la presunción de discriminación.

Ley N° 11.577 (1950) — Art. 6° y 7°: Establece la indemnización especial de 6 meses de salario cuando el despido ocurre durante el período de fuero sin causa justificada.

Ley N° 19.161 (2013): Reestructura el subsidio de maternidad (14 semanas 100% BPS), crea el subsidio de paternidad y el subsidio parental para cuidados (medio horario hasta 6 meses del bebé).

Ley N° 20.312 (agosto 2024, vigencia 1° enero 2026): Amplía la licencia de paternidad privada a 20 días corridos. Crea la protección contra despido para el padre hasta 30 días post-reintegro.

Decreto 312/983: Regula las condiciones de trabajo durante el embarazo, incluyendo el derecho a cambio de tareas por razones médicas.

La Línea de Tiempo del Fuero Laboral: Desde la Comunicación hasta los 6 Meses Posparto

  • 📧
    Comunicación al empleador — FUERO COMIENZA

    La protección contra despido discriminatorio comienza desde el momento en que informás a tu empleador que estás embarazada. No es necesaria confirmación médica formal. Basta con la comunicación. Pero siempre es mejor hacerlo por escrito (correo electrónico, carta, WhatsApp con confirmación de lectura) para tener registro de la fecha exacta.

  • 🏥
    6 semanas antes del parto — Inicio de la licencia preparto

    A las 34 semanas de gestación aproximadamente (6 semanas antes de la fecha probable de parto), puede comenzar la licencia preparto. Esta no es obligatoria: podés seguir trabajando si te sentís bien y no hay restricción médica. Pero si comenzás la licencia, el BPS paga el 100% del promedio de salario de los últimos 6 meses desde ese momento.

  • 👶
    Día del parto — Licencia posparto obligatoria (8 semanas)

    Desde el día del parto, la licencia posparto es obligatoria por 8 semanas (56 días). Durante este período el BPS continúa pagando el subsidio al 100%. El empleador no puede llamarte a trabajar, y vos no podés renunciar a esta licencia. Si el parto ocurre antes de lo previsto, el período posparto se extiende para completar las 14 semanas totales.

  • 🍼
    Semanas 9 a 26 posparto — Subsidio parental para cuidados (medio horario)

    Una vez finalizada la licencia posparto obligatoria y hasta que el bebé cumpla 6 meses de edad, la trabajadora (o el padre) tiene derecho al subsidio parental para cuidados: trabaja medio horario y el BPS paga la diferencia del 50% restante del salario. Esto puede ser usado indistintamente y en forma alternada entre la madre y el padre según las necesidades de la familia.

  • 🛡️
    Hasta 6 meses post-parto — FUERO TERMINA

    El fuero laboral se mantiene hasta 6 meses después del parto. Durante todo este período, el despido sin causa justificada grave y anterior al embarazo se presume discriminatorio. Si la trabajadora fue despedida durante el fuero, puede elegir entre: (a) exigir el reintegro al puesto con pago de los salarios caídos, o (b) cobrar la IPD ordinaria más los 6 meses adicionales de indemnización especial.

Tus 6 Derechos Específicos Durante el Embarazo y la Maternidad

🛡️ Fuero contra despido discriminatorio

Desde la comunicación hasta 6 meses posparto. Despido en este período se presume discriminatorio. El empleador debe probar causa grave no relacionada con el embarazo.

💰 Licencia 14 semanas al 100% BPS

98 días: 42 preparto + 56 posparto. El BPS paga el 100% del promedio de los últimos 6 meses. Requiere 6 meses de aportes registrados (no continuos). El empleador no puede reducir este beneficio.

🔄 Cambio de tareas por razones médicas

Si tu trabajo implica riesgos (cargas pesadas, químicos, trabajo de pie prolongado, nocturnidad), tenés derecho a cambio temporal de tareas sin reducción salarial. El empleador no puede negarse a acomodarte.

🍼 Subsidio parental cuidados (medio horario)

Desde el fin de la licencia posparto hasta los 6 meses del bebé. Trabajás medio horario, el BPS paga el 50% restante. Usable indistintamente por madre o padre, en forma alternada.

⚕️ Extensión de licencia por complicaciones

Si te enfermás a causa del embarazo o del parto, la licencia se extiende hasta que te recuperés. El BPS paga el subsidio durante el período extraordinario. No hay límite fijo si es consecuencia del embarazo.

📋 No discriminación en condiciones laborales

El empleador no puede rebajarte el sueldo, cambiar negativamente tus funciones, darte evaluaciones injustas, ni condicionar beneficios por el embarazo. Cualquier cambio negativo post-comunicación es presunta discriminación.

Lo que el Empleador Tiene Prohibido durante el Fuero — Y Cómo Cada Acción Se Convierte en Evidencia

  • Despedirte sin causa grave y anterior al embarazo: El despido durante el fuero se presume discriminatorio. El empleador debe demostrar ante el juez que la causa es real, anterior al embarazo, y grave. «Reestructuración» o «bajo rendimiento» que coinciden con el embarazo son banderas rojas para los tribunales laborales.
  • Presionarte para que renuncies voluntariamente: «Sería mejor si presentaras la renuncia» durante el embarazo es renuncia forzada. Aplican los mismos principios del despido indirecto. Podés impugnar la renuncia obtenida bajo presión y reclamar la indemnización especial igual.
  • Reducirte el salario o cambiar negativamente las condiciones: Bajar el sueldo, cambiar el horario a uno más desfavorable, quitarte funciones, o asignarte tareas indeseables justo después de comunicar el embarazo — todo esto es represalia y puede ser causa de despido indirecto con todos sus derechos.
  • Asignarte tareas peligrosas durante el embarazo: Si tu trabajo habitual implica riesgos para la gestación (cargas pesadas, exposición a sustancias, turnos nocturnos prolongados), el empleador debe acomodarte. No puede usar la resistencia a tareas peligrosas como causal de despido.
  • No contratar a alguien por estar embarazada: La discriminación en la selección de personal también es ilegal. Si creés que no te contrataron por el embarazo, podés denunciar ante el MTSS y ante el INDDHH.
  • Condicionar el reintegro después de la licencia: Al regresar de la licencia, tenés derecho a retomar tu puesto en las mismas condiciones. El empleador no puede ofrecerte «otro puesto equivalente» unilateralmente — el mismo puesto con las mismas condiciones.

Ejemplo Completo con Números: Indemnización por Despido Discriminatorio vs. Despido Ordinario

📊 Camila — Administrativa Montevideo — 4 años antigüedad — Salario nominal $45.000 — Despedida 3 semanas después de comunicar el embarazo

La empresa alega «reestructuración del área administrativa.» Camila es la única persona del área afectada. La empresa contrató una persona externa para el mismo puesto 45 días después.

Salario con fictos = $45.000 × 1.1944 = $53.748/mes

LIQUIDACIÓN ORDINARIA (despido sin causa):
Salarios marzo (15 días): $27.000
Aguinaldo proporcional (2.5 meses): $53.748 × 2.5 ÷ 12 = $11.197
Licencia + vacacional (proporcional): ~$11.197
Prima de antigüedad (4 años): $53.748 × 4 = $214.992
IPD (4 años): $53.748 × 4 = $214.992
Subtotal liquidación ordinaria: ~$479.378

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR DESPIDO DISCRIMINATORIO (Ley 11.577 Art. 7°):
6 mensualidades de salario nominal: $45.000 × 6 = $270.000 adicionales

TOTAL CON INDEMNIZACIÓN POR EMBARAZO: ~$749.378

Si además el empleador no pagó dentro de los 10 días corridos: multa Art. 29 Ley 18.572 del 10% = +$74.938 adicionales.
Si el juez reconoce daño moral adicional (humillación, estrés por represalia): puede agregar más. La variación depende del caso y la evidencia.
ℹ️ Las Dos Opciones cuando el Despido Ocurre durante el Fuero

Cuando la trabajadora es despedida durante el período de fuero, la ley le da dos opciones que ella puede elegir — no el empleador:

Opción A — Reinstatement (reintegro):
Exigir ser reinstaurada en su puesto + pago de todos los salarios caídos desde el despido hasta el reintegro.
Útil si querés conservar el trabajo y los beneficios de la licencia de maternidad.

Opción B — Indemnización mejorada:
IPD ordinaria (1 mes × años, máx. 6) + 6 meses de salario adicional como indemnización especial.
Útil si el ambiente ya es hostil y preferís el dinero a volver a ese trabajo.

La elección es tuya, no del empleador. Si el empleador decide que te va a «reintegrar» pero ya no querés, podés igualmente optar por la indemnización mejorada.

Novedad 2026: Ley 20.312 — Licencia de Paternidad Privada 20 Días desde Enero 2026

🆕 Ley 20.312 — Vigencia 1° de Enero 2026 — Sector Privado

La Ley 20.312 (promulgada agosto 2024) entró en vigor el 1° de enero de 2026 para trabajadores del sector privado. Estos son los cambios exactos:

Duración total: 20 días corridos desde el día del nacimiento
Primeros 3 días: A cargo del empleador (igual que antes)
Días 4 al 20 (17 días): Subsidio pagado por el BPS al 100% del promedio de salario de los últimos 6 meses

Casos especiales (30 días corridos): Nacimiento prematuro (antes de la semana 33), partos múltiples, bebés con discapacidad

Protección contra despido para el padre: La Ley 20.312 también establece que el padre trabajador no puede ser despedido sin causa justificada hasta 30 días después de su reintegro de la licencia de paternidad.

Requisito BPS: Estar registrado como trabajador dependiente. El trámite se realiza en el BPS antes o inmediatamente después del nacimiento.

Antes de 2026 la licencia de paternidad privada era de 13 días. Con la Ley 20.312, pasó a 20 días — un aumento del 54%. Esta es una de las mejoras más significativas en derechos parentales uruguayos de los últimos años.

Subsidio Parental para Cuidados: Medio Horario hasta los 6 Meses del Bebé

Una de las herramientas más subutilizadas de la Ley 19.161 es el subsidio parental para cuidados. Funciona así: una vez terminada la licencia de maternidad (las 14 semanas), la madre o el padre tienen derecho a trabajar medio horario durante el período que reste hasta que el bebé cumpla 6 meses de edad, y el BPS paga el 50% del salario correspondiente a ese medio horario no trabajado.

Ejemplo — Subsidio parental cuidados:
Salario de la madre: $42.000/mes
Bebé nació el 1° de enero 2026
Licencia maternidad termina: 28 de marzo 2026 (14 semanas)
Período de subsidio parental: 29 marzo — 1 julio 2026 (~3 meses)

La madre trabaja medio horario (4 horas/día)
El empleador paga: $21.000/mes (50% del salario)
El BPS paga: ~$21.000/mes (50% restante)
La madre recibe $42.000 total aunque trabaje medio tiempo.

Alternativamente, el padre puede usar este subsidio en lugar de la madre, o pueden alternarlo mes a mes según las necesidades de la familia. No lo pueden usar simultáneamente.
ℹ️ Bebés prematuros — Extensión hasta 9 meses de edad

Si el bebé nació antes de la semana 33 de gestación, el subsidio parental para cuidados se extiende hasta que el bebé cumpla 9 meses de edad (en lugar de los 6 meses habituales). El período adicional es para compensar la mayor intensidad de cuidados que requieren los bebés prematuros en sus primeros meses.

Pérdida de Embarazo: La Protección Continúa 6 Meses después

La ley uruguaya reconoce que la pérdida de un embarazo (ya sea aborto espontáneo, muerte fetal, o interrupción voluntaria en los casos permitidos por ley) es un evento de alta significación para la trabajadora. La protección del fuero laboral continúa por 6 meses después de la pérdida del embarazo, en las mismas condiciones que para el posparto.

💛 Pérdida de Embarazo — Derechos que Continúan
  • Fuero laboral por 6 meses desde la fecha de la pérdida
  • Derecho a licencia por enfermedad si hay complicaciones físicas o psicológicas, con subsidio BPS
  • Cualquier despido en ese período se presume discriminatorio igual que en el posparto
  • El empleador no puede tratar la pérdida de embarazo como «menor» ni exigir el reintegro inmediato si hay indicación médica de reposo
  • Si la pérdida fue traumática y genera incapacidad laboral temporal, el BPS cubre el subsidio por enfermedad

Cómo Cobrar el Subsidio de Maternidad BPS: Requisitos y Trámites 2026

Requisitos para acceder al Subsidio de Maternidad BPS 2026:
✅ Ser trabajadora dependiente registrada en BPS
✅ Haber trabajado al menos 6 meses registrados en BPS en los últimos 2 años (no necesariamente continuos)
✅ Certificado médico con fecha probable de parto
✅ Iniciar el trámite en BPS con anticipación (idealmente en la semana 30–32 de gestación)

Monto del subsidio: 100% del promedio de salarios de los últimos 6 meses (incluyendo comisiones y bonos habituales)
Duración: 98 días (14 semanas)
Quién paga: El BPS directamente a la trabajadora (no el empleador)
Trabajadoras en seguro de desempleo: También tienen derecho al subsidio si quedan embarazadas mientras cobran el seguro de paro (Ley 15.804)
⚠️ No Esperes al Último Momento para el Trámite BPS

El trámite de subsidio de maternidad debe realizarse en el BPS con anticipación, idealmente antes de que comience la licencia preparto. Si el BPS no ha procesado el trámite cuando empieza la licencia, puede haber demoras en el primer pago. Llevá el certificado médico con la fecha probable de parto, tu cédula de identidad, y el número de empresa de tu empleador. El trámite también puede iniciarse online en bps.gub.uy.

Señales de Alerta: Cómo Reconocer la Discriminación por Embarazo

  • 🚩 Despido o «reestructuración» dentro de los 90 días de comunicar el embarazo: La proximidad temporal es evidencia central. Cuanto más cerca del anuncio, más fuerte es la presunción de discriminación.
  • 🚩 Sos la única afectada por la «reestructuración» en tu área: Si todos los demás siguen trabajando y el único puesto «eliminado» es el tuyo, la excusa de reestructuración es difícil de sostener.
  • 🚩 Te ofrecen un «paquete de salida voluntario» de repente: Las ofertas de «salida acordada» que aparecen justo después de comunicar el embarazo son señal de que el empleador quiere evitar el fuero sin enfrentar las consecuencias.
  • 🚩 Cambio negativo en evaluaciones de desempeño post-comunicación: Si venías con buenas evaluaciones y de repente tu desempeño «bajó» justo después del anuncio, eso es evidencia de represalia.
  • 🚩 Comentarios sobre «cómo manejarás el trabajo con un bebé» o «si podrás cumplir los horarios»: Cualquier comentario que vincule el embarazo con el desempeño laboral es evidencia de sesgo discriminatorio.
  • 🚩 Negativa a acomodarte en tareas peligrosas sin justificación: Si el empleador se niega a modificar tareas que representan riesgo para el embarazo, está violando el Decreto 312/983.
  • 🚩 Presión para volver antes de cumplir la licencia obligatoria: Mensajes, llamados, o insinuaciones de que «se te necesita» antes de que terminen las 8 semanas posparto son ilegales.

Cómo Reclamar si Fuiste Discriminada por Embarazo — Pasos 2026

  1. Documentá todo inmediatamente — Mientras la memoria está fresca: Fecha y hora exactas en que comunicaste el embarazo, a quién (nombre y cargo), medio utilizado (correo, mensaje, reunión). Fecha del despido o cambio negativo. Cálculo de la diferencia de días entre comunicación y despido. Nombres de testigos. Cualquier comentario del empleador relacionado con el embarazo. Documentos que recibiste (carta de despido, email, etc.).
  2. Recopilá toda la evidencia existente: Correos del empleador sobre tu situación pre y post comunicación del embarazo. Evaluaciones de desempeño de los últimos 12 meses (para mostrar el cambio). Recibos de sueldo (para evidenciar si hubo cambios). Certificado médico del embarazo con la fecha de gestación (para acreditar el estado). Si hubo presión verbal, mandáte un email a vos misma con la descripción lo antes posible.
  3. Enviá comunicación escrita al empleador impugnando el despido: «Por medio de la presente impugno el despido notificado el [fecha] por configurar discriminación por razón de embarazo, conforme a la Ley 17.930 y Ley 11.577 Art. 7°. Solicito el reintegro inmediato o, en su defecto, el pago de la IPD ordinaria más la indemnización especial de 6 mensualidades.» Envialo por correo con acuse de recibo.
  4. Presentá denuncia ante el MTSS — IGTSS: Online en gub.uy o en persona en la inspectoría de tu departamento. Mencioná específicamente que es discriminación por embarazo bajo Ley 17.930. La denuncia es gratuita e interrumpe el plazo de prescripción. También podés presentar simultáneamente denuncia ante Inmujeres y el INDDHH.
  5. Iniciá la demanda laboral si el MTSS no resuelve: Plazo de prescripción de 1 año desde el egreso (Ley 18.091). Con abogado laboralista — honorarios solo si ganás. El juez puede condenar al pago de IPD ordinaria + 6 meses adicionales + multa del 10% Art. 29 Ley 18.572 + daño moral si la evidencia lo sostiene.

Licencia por Adopción: Los Mismos Derechos que por Maternidad Biológica

La Ley 19.161 extiende los mismos derechos de licencia y subsidio a los padres y madres que adoptan un niño. Los plazos son equivalentes a los de la maternidad biológica cuando el adoptado tiene menos de un año de edad.

✅ Adopción — Derechos Reconocidos
  • Licencia equiparable a la maternidad: Misma duración y mismo subsidio BPS al 100%
  • Licencia de paternidad adoptiva: 20 días corridos desde que el niño es entregado a la custodia (igual que la biológica)
  • Subsidio parental para cuidados: Hasta los 6 meses de edad del adoptado (o desde la fecha de adopción si el niño tiene más de 6 meses)
  • Fuero laboral: Aplica en las mismas condiciones para madre y padre adoptantes
  • Requisito BPS: Resolución judicial de adopción o guarda con fines de adopción

Organismos de Apoyo y Dónde Reclamar

🏛️
MTSS — IGTSS

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Primera instancia para denuncias laborales por discriminación de embarazo.

Presentar Reclamo →
👩
Inmujeres Uruguay

Instituto Nacional de las Mujeres. Asesoramiento y apoyo para situaciones de discriminación laboral por género y embarazo.

inmujeres.gub.uy →
⚖️
INDDHH

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Denuncias de discriminación por razón de género.

inddhh.gub.uy →
💊
BPS

Banco de Previsión Social. Trámites de subsidio de maternidad, subsidio parental y licencia de paternidad.

bps.gub.uy →

Preguntas Frecuentes sobre Embarazo y Maternidad Laboral Uruguay 2026

¿Si no informé el embarazo a mi empleador antes del despido, puedo igual reclamar discriminación?
Técnicamente, el fuero comienza con la comunicación al empleador. Si no habías comunicado el embarazo y te despiden, el empleador podría argumentar que no lo sabía. Sin embargo, si podés demostrar que el empleador tenía conocimiento del embarazo por alguna otra vía (comentarios entre compañeros, visibilidad del embarazo avanzado, citas médicas que el empleador conocía), podés intentar el reclamo con esa evidencia. La carga de la prueba es más difícil, pero no imposible. Lo ideal siempre es comunicar formalmente y por escrito.
¿Si tengo contrato temporal o plazo fijo, me protege igualmente el fuero de embarazo?
Sí. El fuero de embarazo aplica independientemente del tipo de contrato. Si estás en un contrato a plazo fijo y el empleador lo «deja vencer» coincidiendo con el período de fuero, o si te niega la renovación que solía hacer, puede argumentarse que fue un acto discriminatorio vinculado al embarazo. La protección de la Ley 17.930 no distingue entre contratos indefinidos y temporales. Para más detalle sobre contratos temporales, consultá nuestra guía de Contratos Temporales Uruguay 2026.
¿Cuándo exactamente debo informar al BPS para cobrar el subsidio de maternidad?
Lo ideal es iniciar el trámite en el BPS entre la semana 30 y 32 de gestación, para que esté aprobado cuando comience la licencia en la semana 34. Necesitás: cédula de identidad, certificado médico con fecha probable de parto, datos del empleador (número de empresa en BPS). También podés hacer el trámite online en bps.gub.uy. Si no iniciaste el trámite a tiempo, igual podés cobrar los días retroactivamente, pero puede demorar más el primer pago.
¿Si mi empleador me dice que puedo trabajar desde casa durante el embarazo en lugar de cambiarme de tareas, eso está bien?
Depende. Si el teletrabajo resuelve genuinamente el riesgo (por ejemplo, te evita la exposición a químicos o el trabajo de pie), puede ser una acomodación válida. Pero si el riesgo persiste aunque trabajes desde casa (por ejemplo, carga cognitiva extrema, horarios extensos, estrés), o si el teletrabajo fue impuesto sin tu consentimiento escrito (lo que violaría la Ley 19.978), la acomodación no es válida. Siempre debe ser con tu acuerdo y sin reducción salarial.
¿Si renuncio voluntariamente durante el embarazo, pierdo los derechos de maternidad del BPS?
No completamente. Si renunciás voluntariamente, podés perder el fuero laboral (ya no tenés contrato vigente que proteger). Pero si tenés los 6 meses de aportes al BPS, seguís siendo beneficiaria del subsidio de maternidad — la Ley 15.804 extiende esta protección incluso a trabajadoras en seguro de desempleo que quedan embarazadas. Lo que perdés al renunciar es principalmente el fuero contra despido (que ya no aplica porque vos decidiste irse) y eventualmente la prima de antigüedad por el tiempo restante.
¿Si trabajo informalmente (sin aportes al BPS), tengo algún derecho?
El fuero laboral de la Ley 17.930 aplica a toda relación de trabajo, incluso informal. Si podés demostrar que existió una relación laboral (testigos, mensajes, pagos bancarios, contratos verbales), tenés derecho a reclamar la protección aunque no haya habido aportes formales. Además, podés reclamar simultáneamente los aportes al BPS no declarados por el empleador — que es su obligación, no tuya. El reclamo por trabajo informal requiere acreditar la relación, pero es perfectamente viable ante el MTSS y los juzgados laborales.
📚 Marco Normativo — Embarazo y Maternidad Uruguay 2026
  • Ley N° 17.930 (2006): Fuero laboral durante el embarazo y hasta 6 meses posparto. Presunción de discriminación en despidos durante el período. — impo.com.uy
  • Ley N° 11.577 Art. 6° y 7° (1950): Indemnización especial de 6 mensualidades por despido discriminatorio durante el fuero, acumulable a la IPD ordinaria.
  • Ley N° 19.161 (2013): 14 semanas de licencia maternidad al 100% BPS. Subsidio de paternidad. Subsidio parental para cuidados (medio horario hasta los 6 meses del bebé). — impo.com.uy
  • Ley N° 20.312 (agosto 2024 — vigencia 1° enero 2026): Paternidad privada 20 días corridos (3 días empleador + 17 días BPS). Protección contra despido 30 días post-reintegro del padre. — MTSS gub.uy
  • Ley N° 18.572 Art. 29: Multa 10% por retraso en liquidación (también aplica sobre la indemnización especial por embarazo).
  • BPS — Subsidio por Maternidad: bps.gub.uy
  • Inmujeres Uruguay: inmujeres.gub.uy

¿Fuiste Despedida Durante el Embarazo o el Posparto? Calculá tu Indemnización

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