Si tu incapacidad temporal en Cuba termina en una declaración de invalidez permanente y quieres calcular exactamente qué finiquito y qué pensión te corresponden, puedes hacerlo directamente en nuestra calculadora de liquidación laboral para Cuba. Si primero quieres entender todos los derechos que tienes durante el período de incapacidad, esta guía lo explica con base en la Ley 105 y las normas vigentes.
Te enfermas. Tu médico te da un certificado. ¿El subsidio comienza el día 1 o el día 4? ¿Cuánto cobras exactamente — el 50% de tu salario o el 50% del salario mínimo? ¿Pueden despedirte mientras estás incapacitado? ¿Si no mejoras en 6 meses, qué pasa? ¿Cuánto vale la pensión de invalidez con la nueva fórmula del Decreto 99/2024? Respuestas precisas aquí.
La incapacidad temporal en Cuba está regulada principalmente por la Ley 105 «De Seguridad Social» (vigente desde 2008, con modificaciones), su Reglamento (Decreto 283/2009), el Artículo 29 de la Ley 116 (Código de Trabajo) que prohíbe el pluriempleo durante la incapacidad, el Artículo 49 de la Constitución de 2019 que garantiza la protección social, y el Decreto 99/2024 que modificó la fórmula de cálculo de las pensiones por invalidez total.
Marco Legal Verificado: Ley 105, Ley 116 y Constitución
📜 Artículo 49 — Constitución de la República de Cuba (2019):
«El Estado garantiza a toda persona la protección social adecuada, en correspondencia con sus necesidades individuales, especialmente cuando se encuentra en situación de enfermedad, maternidad, discapacidad, vejez u otras circunstancias que afecten su capacidad para trabajar.»
📜 Artículo 40 — Ley 105 «De Seguridad Social» (vigente):
«Durante el período de incapacidad se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes: a) a partir del cuarto día de incapacidad temporal de origen común, si no está hospitalizado; b) si el trabajador está hospitalizado, se le paga desde el momento de su hospitalización; y c) cuando se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día de incapacidad.»
📜 Artículo 41 — Ley 105: Cuantía mínima garantizada:
«La cuantía del subsidio no puede ser inferior al 50% del salario mínimo vigente.»
Nota importante: El mínimo garantizado se expresa en porcentaje del salario mínimo (3,200 CUP en Cuba), no del salario del trabajador. El porcentaje efectivo que se aplica sobre el salario promedio individual está determinado por el Reglamento de la Ley.
📜 Artículo 29 — Ley 116, Código de Trabajo:
«Durante el período en que el trabajador se encuentre incapacitado para trabajar debido a enfermedad o accidente… no pueden concertar otro contrato de trabajo.»
📜 Decreto 99/2024 — Modificación del cálculo de pensión por invalidez total:
Publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 1 del 4 de enero de 2024. Modifica el artículo 195 del Decreto 283 (Reglamento de la Ley 105). Aplicable desde esa fecha.
El Subsidio por Incapacidad: Cuándo Comienza y Cuánto Recibes
⚠️ Corrección de un malentendido frecuente: El Artículo 41 de la Ley 105 garantiza que el subsidio «no puede ser inferior al 50% del salario mínimo vigente«. Eso es el piso mínimo absoluto (3,200 CUP × 50% = 1,600 CUP/mes), no el porcentaje que aplica sobre tu salario. El porcentaje real que recibes sobre tu salario promedio depende de tu origen de incapacidad y está regulado en el Reglamento de la Ley.
El día en que comienza el subsidio depende exclusivamente del origen de tu incapacidad:
| Origen de la incapacidad | ¿Desde cuándo comienza el subsidio? | Base normativa |
|---|---|---|
| Enfermedad común — no hospitalizado | A partir del día 4 de incapacidad | Art. 40, inciso a, Ley 105 |
| Enfermedad común — hospitalizado | Desde el día 1 de hospitalización | Art. 40, inciso b, Ley 105 |
| Accidente de trabajo | Desde el día 1 de incapacidad | Art. 40, inciso c, Ley 105 |
| Enfermedad profesional | Desde el día 1 de incapacidad | Art. 40, inciso c, Ley 105 |
Durante los primeros tres días de una incapacidad de origen común en que no hay subsidio formal, el trabajador sigue con su contrato activo y no puede ser sancionado ni despedido por ausencia justificada con certificado médico. No es «descuento», sino una espera antes del inicio formal del subsidio que el trabajador asume. Pasados esos tres días, el subsidio se activa retroactivamente desde el cuarto día.
Sin certificado médico válido, no hay subsidio. El certificado debe estar emitido por médico habilitado del sistema de salud público cubano. Si el trabajador no presenta el certificado dentro del plazo reglamentario, el empleador puede tratar los días como ausencias injustificadas. El certificado también determina el origen (común, laboral o profesional), por lo que su clasificación correcta es crucial para el monto del subsidio.
Duración de la Incapacidad Temporal: 6 Meses, Prórroga y Decisión de la Comisión Médica
La Ley 105 y su Reglamento establecen que el subsidio por incapacidad temporal tiene un plazo base de hasta 6 meses (26 semanas). Al finalizar ese plazo, si el trabajador no se ha recuperado, el caso se eleva a la Comisión Médica Laboral, que tiene tres opciones:
Si existe perspectiva razonable de recuperación en un plazo adicional, la Comisión puede prorrogar la incapacidad temporal por otros 6 meses más, para un total de hasta 12 meses. Durante este período el subsidio continúa.
Si la Comisión determina que el trabajador no recuperará la capacidad para trabajar (o solo parcialmente), declara invalidez permanente — que puede ser parcial o total. A partir de ese momento, se sustituye el subsidio temporal por una pensión permanente.
Si la Comisión determina que el trabajador está apto para trabajar, le da el alta y el subsidio cesa. El trabajador debe reincorporarse a su puesto en las condiciones acordadas.
⚠️ El subsidio no es indefinido: El máximo legal es 12 meses (6 meses base + prórroga de 6 meses). Pasado ese plazo sin mejora, la situación necesariamente se resuelve por la Comisión Médica Laboral: o hay alta, o hay invalidez permanente. No existe estado intermedio indefinido.
Tus Derechos Durante la Incapacidad Temporal
Durante el período de incapacidad temporal legalmente reconocida (con certificado médico válido), el empleador no puede terminar la relación laboral por causa de la incapacidad. Es un fuero especial similar al de embarazo.
Los días en que estás incapacitado cuentan como tiempo de servicio efectivo para el cálculo de tu antigüedad laboral. Si llevas 10 años en la entidad y estás 8 meses incapacitado, al reincorporarte sigues teniendo 10 años y 8 meses de antigüedad.
Tienes derecho a todas las prestaciones del sistema de salud público — hospitales, medicamentos, consultas especializadas, rehabilitación — sin costo durante el período de incapacidad.
Al recibir el alta médica, tienes derecho a reincorporarte al mismo puesto que tenías antes de la incapacidad, con el mismo salario y condiciones. La empresa no puede aprovechar tu ausencia para degradarte o cambiarte de puesto sin justificación.
Si te recuperas parcialmente y puedes trabajar con limitaciones antes de que la Comisión te declare inválido parcial, el empleador puede adaptar tu jornada o funciones. El Art. 50 de la Ley 105 establece que ante invalidez parcial, el empleador puede reducir el horario de trabajo — y en ese caso aplica la pensión correspondiente a la diferencia salarial.
🔴 Restricciones durante la incapacidad — Art. 29 Ley 116:
- NO puedes concertar otro contrato de trabajo mientras estás incapacitado — está expresamente prohibido por el Art. 29 de la Ley 116
- NO puedes realizar actividad laboral remunerada — si el empleador lo descubre, puede suspenderse el subsidio
- DEBES seguir el tratamiento médico prescrito — el abandono injustificado del tratamiento puede ser causa de suspensión del subsidio
Invalidez Parcial: Opciones del Empleador y Fórmulas Exactas de Pensión
La invalidez parcial se declara cuando el trabajador recupera parte de su capacidad laboral pero no puede desempeñarse con la misma productividad, jornada o en el mismo tipo de tarea que antes. La Ley 105 regula esta situación en sus Artículos 49 al 55 con detalle preciso.
Cuando se declara la invalidez parcial, el empleador tiene estas opciones según el Artículo 50:
- Mantenerlo en su mismo cargo adaptando las condiciones
- Reubicarlo de forma priorizada en un cargo para el que se encuentre apto física y mentalmente
- Reducir su horario de trabajo
Si el empleador no puede aplicar ninguna de estas variantes de inmediato, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión provisional mientras se gestiona la solución.
Se calcula sobre el salario promedio mensual:
- Si el origen es causa común: la cuantía es el 60% del salario promedio
- Si el origen es accidente de trabajo o enfermedad profesional: la cuantía asciende al 80% del salario promedio
Si el trabajador se reubica en un cargo de inferior salario, o se le reduce la jornada, la pensión permanente se calcula sobre la diferencia entre el salario anterior y el nuevo salario:
- Se aplica el 50% si la invalidez es de origen común
- Se aplica el 60% si es originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Ejemplo — Ana: invalidez parcial por causa común, reubicada en cargo de menor salario
- Salario anterior (cargo original): 14,000 CUP/mes
- Salario nuevo (cargo de reubicación): 10,000 CUP/mes
- Diferencia: 14,000 − 10,000 = 4,000 CUP/mes
- Origen: causa común
Pensión permanente por invalidez parcial (Art. 55):
50% × 4,000 CUP = 2,000 CUP/mes adicionales sobre su nuevo salario
Ingreso total mensual: 10,000 (salario nuevo) + 2,000 (pensión) = 12,000 CUP/mes
Si el origen hubiera sido accidente de trabajo: 60% × 4,000 = 2,400 CUP de pensión → ingreso total 12,400 CUP/mes.
Invalidez Total: Nueva Fórmula del Decreto 99/2024
La invalidez total se declara cuando el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo. La pensión de invalidez total es permanente (vitalicia). El Decreto 99/2024, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 1 del 4 de enero de 2024, modificó el método de cálculo de esta pensión para favorecer al trabajador.
La base ya no es el salario del último mes ni el promedio de los últimos años recientes. Ahora se toma el salario promedio mensual resultante de los mayores salarios devengados durante 5 años, seleccionados de entre los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud. Se eligen los 5 años más favorables para el trabajador.
Paso 1 — Calcular el Salario Base Promedio (SBP):
Promedio mensual de los 5 mejores años de salario (de entre los últimos 15) = SBP
Paso 2 — Aplicar la escala progresiva al SBP:
Hasta 9,510 CUP → se considera el 100%
Exceso de 9,510 a 19,020 CUP → se aplica el 60%
Exceso de 19,020 a 28,530 CUP → se aplica el 40%
Paso 3 — Aplicar el porcentaje por años de servicio
Al resultado de la escala se aplica el porcentaje correspondiente según los años de servicio y el tipo de causa (común o laboral), conforme a la Ley 105.
Si el trabajador percibía pensión por invalidez parcial previa, su cuantía se suma al SBP antes de aplicar la escala.
Ejemplo — Diego: accidente laboral grave → invalidez total
- Antigüedad: 15 años
- Promedio de los 5 mejores años de salario (SBP): 12,000 CUP/mes
- Origen: accidente de trabajo
Aplicación de la escala al SBP de 12,000 CUP:
- Primer tramo (hasta 9,510): 9,510 × 100% = 9,510 CUP
- Segundo tramo (exceso 12,000 − 9,510 = 2,490): 2,490 × 60% = 1,494 CUP
- Base ajustada: 9,510 + 1,494 = 11,004 CUP
Al resultado de 11,004 CUP se aplica el porcentaje por años de servicio según las tablas de la Ley 105, lo que determina la cuantía exacta de la pensión mensual vitalicia.
✓ Este cálculo te beneficia frente al sistema anterior porque usa los 5 mejores años, no simplemente el salario reciente. Verifica tu caso específico con la calculadora de liquidación.
Cómo Afecta la Incapacidad Temporal al Finiquito Laboral en Cuba
No hay finiquito. El contrato de trabajo nunca se extinguió — estaba suspendido. Al recibir el alta médica, te reincorporas con la misma antigüedad, el mismo puesto y el mismo salario. El período de incapacidad ya cuenta como tiempo trabajado para cualquier futuro cálculo de finiquito.
Tampoco hay finiquito porque la relación laboral continúa. Recibes el nuevo salario (cargo de reubicación) más la pensión permanente por invalidez parcial sobre la diferencia salarial. Tu antigüedad sigue acumulándose.
Aquí sí hay finiquito. La relación laboral termina porque ya no puedes trabajar. Recibes:
- Finiquito laboral: salario del período trabajado hasta la declaración de invalidez, vacaciones acumuladas no gozadas, bono de fin de año proporcional y otros conceptos según la Ley 116
- Pensión de invalidez total vitalicia: calculada con la fórmula del Decreto 99/2024
Si la empresa te despide estando incapacitado (sin cumplir el procedimiento legal), ese despido es nulo. Puedes exigir reincorporación o, si prefieres no regresar, el finiquito completo más indemnización por despido injustificado y por vulneración del fuero especial de incapacidad.
Fuentes y Recursos Oficiales:
• MTSS Cuba — Ley 105 «De Seguridad Social» (texto oficial con Arts. 40-55)
• MINJUS Cuba — Ley 105 y Reglamento (Decreto 283/2009): Arts. 41, 53, 55 texto completo
• Escambray — Decreto 99/2024: nueva fórmula de pensión por invalidez total, análisis y tramos
• Granma — Decreto 99/2024: texto oficial del Consejo de Ministros
• Gaceta Oficial — Ley 116 Código de Trabajo: Art. 29 (restricción de pluriempleo durante incapacidad)
Descargo de Responsabilidad: Esta guía es información educativa sobre incapacidad temporal en Cuba, actualizada a febrero de 2026. Se basa en normas verificadas: Artículo 49 de la Constitución 2019, Ley 105/2008 (Arts. 40-55), Decreto 283/2009 (Reglamento), Artículo 29 de la Ley 116, y Decreto 99/2024. Para tu caso específico — en especial para la clasificación del origen de la incapacidad y el cálculo exacto de la pensión — consulta con tu médico de cabecera, la Comisión Médica Laboral, el MTSS o el Instituto Nacional de Seguridad Social.
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