Licencia No Gozada Uruguay 2026: Ley 12.590 — 20 Días Hábiles Mínimos + Antigüedad (+1 a los 5 Años, +1 Cada 4 Años Sin Tope) — Salario Vacacional = 100% del Jornal Líquido (Ley 16.101, NO el 15%) — Proporcional desde el Primer Mes — Licencia Parental BPS 20 Días desde Enero 2026 — Cómo Calcular y Reclamar — Guía Completa
Cinco años trabajando sin tomar todas tus vacaciones. Te despiden. ¿Ese dinero se pierde? No. La ley uruguaya es clara: cada día de licencia que no gozaste debe pagarse en efectivo cuando termina la relación laboral. Y el monto exacto puede sorprenderte — sobre todo si nadie te explicó que el salario vacacional no es el 15% que dice mucha gente, sino el 100% del jornal.
Dos correcciones importantes que cambian el cálculo — y que la mayoría de los trabajadores en Uruguay no conoce. Primera: el salario vacacional no es el 15% del monto de licencia. Eso era un error histórico que circula en muchas calculadoras desactualizadas. El salario vacacional correcto es el 100% del jornal líquido de vacaciones, tal como lo establece la Ley 16.101 de 1989 y lo confirma el MTSS hoy. Segunda: no es cierto que el primer año de trabajo no genere licencia. La Ley 12.590 establece que para gozar la licencia necesitás 12 meses acumulados — pero si te despiden antes de cumplirlos, generás licencia proporcional al tiempo trabajado (1.66 días por mes). Esos dos errores juntos pueden significar la diferencia de $30.000 a $80.000 en tu liquidación. Esta guía te explica todo con la normativa actualizada a 2026, tablas de días por antigüedad, fórmulas exactas y ejemplos con salarios reales.
Muchas calculadoras en internet, e incluso algunos empleadores, calculan el salario vacacional como el 15% del monto de licencia. Eso era la norma anterior. La Ley 16.101 de 1989 estableció que el salario vacacional equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones — es decir, la misma cantidad que el pago de la licencia. Si tenés $30.000 de licencia no gozada, recibís $30.000 adicionales de salario vacacional, totalizando $60.000. No $34.500 como indicaría el error del 15%. La diferencia en 5 años de licencia acumulada puede ser de $40.000 a $80.000.
Licencia no gozada: $30.000
Salario vacacional (15%): $4.500
Total: $34.500
Este es el error. Refleja norma anterior derogada.
Licencia no gozada: $30.000
Salario vacacional (100%): $30.000
Total: $60.000
Ley 16.101: salario vacacional = 100% del jornal líquido.
Cuántos Días de Licencia Te Corresponden en 2026: La Tabla Completa
Los días de licencia en Uruguay se calculan en base a dos componentes: los 20 días base que establecen la Ley 12.590 para todos los trabajadores, y los días adicionales por antigüedad en la misma empresa que se van sumando sin tope. Veamos la tabla completa.
| Años completos en la misma empresa | Días base (Ley 12.590) | Días extra por antigüedad | Total días de licencia |
|---|---|---|---|
| 1 año | 20 | 0 | 20 |
| 2 años | 20 | 0 | 20 |
| 3 años | 20 | 0 | 20 |
| 4 años | 20 | 0 | 20 |
| 5 años | 20 | +1 | 21 |
| 6 años | 20 | +1 | 21 |
| 7 años | 20 | +1 | 21 |
| 8 años | 20 | +1 | 21 |
| 9 años | 20 | +2 | 22 |
| 10 años | 20 | +2 | 22 |
| 11 años | 20 | +2 | 22 |
| 12 años | 20 | +2 | 22 |
| 13 años | 20 | +3 | 23 |
| 14–16 años | 20 | +3 | 23 |
| 17 años | 20 | +4 | 24 |
| 18–20 años | 20 | +4 | 24 |
| 21 años | 20 | +5 | 25 |
| 25 años | 20 | +6 | 26 |
| 29 años | 20 | +7 | 27 |
Los días hábiles para el cómputo de la licencia incluyen los sábados. No se cuentan los domingos ni los feriados pagos que caigan dentro del período de licencia. Eso significa que 20 días hábiles equivalen aproximadamente a 4 semanas de calendario (contando lunes a sábado = 6 días hábiles por semana ÷ 5 días = unas 4 semanas reales). La licencia debe comenzar un lunes o el día hábil siguiente si el lunes es feriado.
Además, el empleador debe notificar al trabajador la fecha de inicio de la licencia con una anticipación mínima de 15 días y colocar el aviso en un lugar visible del establecimiento con registro en el Libro de Registro Laboral.
Las Fórmulas Correctas para Calcular la Licencia No Gozada en 2026
Existen dos fórmulas según el tipo de trabajador: el mensualero (que cobra un sueldo mensual fijo) y el jornalero (que cobra por día o por hora). En ambos casos el resultado se duplica con el salario vacacional.
Jornal = Salario mensual nominal ÷ 30 días
Paso 2 — Licencia no gozada (monto base):
Licencia no gozada = Jornal diario × Días de licencia no gozados
Paso 3 — Salario vacacional (Ley 16.101 — 100% del jornal):
Salario vacacional = Licencia no gozada × 1 (100%)
Paso 4 — Total a recibir:
Total licencia = Licencia no gozada + Salario vacacional = Licencia no gozada × 2
FÓRMULA RESUMEN: Total licencia = (Salario ÷ 30) × Días no gozados × 2
Días semanales trabajados × 4.32 semanas/mes = jornales mensuales
Los días de licencia se calculan sobre los jornales realmente trabajados en el año
Paso 2 — Jornal diario promedio:
Promedio de jornales cobrados en los últimos 12 meses
Paso 3 — Licencia + Salario Vacacional:
Total = Jornal promedio × Días de licencia no gozados × 2
Nota: Para los jornaleros el cómputo de los días de licencia es más complejo porque depende de la cantidad real de jornales trabajados en el período. Si trabajaste de forma irregular, usá el promedio de los últimos 12 meses.
Sí, si son habituales. El jornal de licencia debe reflejar la remuneración habitual del trabajador. Si cobrás horas extras regularmente o tenés comisiones mensuales frecuentes, esos montos promedios se integran al salario de cálculo de la licencia.
Método: Promediá los últimos 12 meses de horas extras y comisiones. Sumá ese promedio al salario base mensual. Ese total es tu «salario mensual de referencia» para calcular el jornal de licencia. Si no se incluye, estás perdiendo dinero.
Ejemplos Reales de Cálculo: Cuatro Situaciones Diferentes
Años acumulados sin vacaciones: 5 → Total días no gozados: 21 × 5 = 105 días
Jornal diario = $32.000 ÷ 30 = $1.066,67
Licencia no gozada = $1.066,67 × 105 = $112.000
Salario vacacional (100%) = $112.000
TOTAL LICENCIA + SALARIO VACACIONAL: $224.000
Con el error del 15%: $112.000 + $16.800 = $128.800 — DIFERENCIA: $95.200 menos
Días de licencia (3 años, sin extra por antigüedad): 20 × 3 = 60 días no gozados
Jornal diario = $28.000 ÷ 30 = $933,33
Licencia no gozada = $933,33 × 60 = $56.000
Salario vacacional (100%) = $56.000
TOTAL: $112.000
Si solo se hubiera usado el salario base ($20.000): total sería $80.000 — Diferencia por incluir comisiones: +$32.000
Días gozados: 40
Días no gozados: 168 − 40 = 128 días
Jornal diario = $18.000 ÷ 30 = $600
Licencia no gozada = $600 × 128 = $76.800
Salario vacacional (100%) = $76.800
TOTAL: $153.600
Las trabajadoras domésticas tienen exactamente los mismos derechos de licencia que cualquier otro trabajador (Ley 18.065).
Licencia proporcional: 1.66 días/mes × 7 meses = 11.62 días ≈ 12 días (se redondea a favor)
Jornal diario = $26.000 ÷ 30 = $866,67
Licencia proporcional = $866,67 × 12 = $10.400
Salario vacacional (100%) = $10.400
TOTAL: $20.800
Aunque no completó el año, Diego genera licencia proporcional. Muchos empleadores omiten esto en la liquidación — es un error que deja dinero perdido.
Licencia No Gozada en tu Liquidación Final: Todos los Casos
La licencia no gozada aparece siempre en la liquidación final, independientemente del motivo de egreso. No importa si te despidieron con causa, sin causa, si renunciaste, o si el contrato venció. Los días de licencia generados y no gozados deben pagarse.
| Motivo de Egreso | ¿Licencia No Gozada? | ¿Salario Vacacional? | ¿Genera IPD? |
|---|---|---|---|
| Despido sin causa (común) | ✅ Sí — todos los días no gozados | ✅ Sí — 100% del jornal | ✅ Sí |
| Despido por notoria mala conducta (probada) | ✅ Sí — licencia no se pierde | ✅ Sí | ❌ No (mala conducta probada) |
| Renuncia voluntaria | ✅ Sí — todos los días no gozados | ✅ Sí | ❌ No (la renuncia no genera IPD) |
| Vencimiento de contrato a término | ✅ Sí | ✅ Sí | ⚠️ Depende del caso |
| Retiro voluntario pactado (acuerdo) | ✅ Sí | ✅ Sí | ⚠️ Según el acuerdo |
| Despido abusivo (embarazo, sindicato) | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí + adicional por daño |
El empleador tiene 10 días hábiles desde la fecha de egreso para abonar la liquidación completa, incluyendo licencia no gozada y salario vacacional. Si supera ese plazo, el Art. 29 de la Ley 18.572 establece una multa del 10% sobre el total adeudado. Esa multa es tuya — no va al Estado. Si tenés $100.000 en licencia no gozada y el empleador tardó 20 días en pagarte, te debe $110.000. Reclamalo.
Las Novedades de 2026 que Afectan tu Licencia
La ampliación de la licencia parental se implementó en dos etapas. La primera etapa (septiembre 2024) llevó la licencia a cargo del BPS a 14 días continuos + 3 días del empleador = 17 días totales. La segunda etapa, vigente desde el 1° de enero de 2026, extendió la licencia del BPS a 17 días continuos adicionales a los 3 días del empleador, alcanzando un total de 20 días continuos de licencia parental.
Esta licencia es adicional a la licencia anual ordinaria de 20 días que ya tenías. No se descuenta de ella. Aplica a trabajadores en relación de dependencia del sector privado con hijos recién nacidos (excluyendo al trabajador que ya goza de subsidio por maternidad/paternidad del BPS bajo otros esquemas).
Sí. La licencia anual puede fraccionarse en dos períodos de no menos de 10 días cada uno. No puede dividirse en más de dos partes. El primer período debe comenzar antes del 30 de abril del año en que se goza. Esta regla existe para garantizar que el trabajador tenga un descanso real y continuo, no pequeñas ventanillas dispersas que no permiten el descanso efectivo.
Si el empleador no te permitió tomar licencia y la acumulaste, eso no elimina tu derecho: los días siguen siendo tuyos y se pagan al egreso.
Regímenes Especiales por Sector: Cuando los 20 Días Base son Solo el Piso
Los 20 días de licencia que establece la Ley 12.590 son el mínimo legal. Los convenios colectivos negociados por los Consejos de Salarios pueden ampliar ese mínimo. En muchos sectores, los trabajadores tienen derecho a más días que el piso legal.
Algunos convenios del sector comercio (especialmente supermercados y grandes superficies) establecen 22 o 24 días de licencia para ciertos escalafones. Verificá el convenio colectivo de tu empresa específica.
El sector salud privada (clínicas, mutualistas, sanatorios) tiene convenios que en algunos casos establecen 30 días o más de licencia para categorías específicas como enfermería y médicos.
Los trabajadores de la construcción (Grupo 9 de los Consejos de Salarios) tienen convenios específicos. El cómputo de licencia para jornaleros de obra depende de los jornales trabajados en el año.
El sector gastronómico de Montevideo y Maldonado/Punta del Este tiene laudos que pueden incluir días adicionales de licencia. La alta rotación del sector hace que la licencia proporcional sea muy frecuente.
Los trabajadores domésticos tienen exactamente los mismos 20 días mínimos + antigüedad. El cálculo es idéntico al general. El jornal se calcula sobre el salario mensual o semanal según el acuerdo.
El sector seguridad privada tiene convenios propios. Los turnos irregulares y el trabajo en feriados y fines de semana hacen que el cómputo de días hábiles de licencia requiera atención especial.
Los 6 Argumentos que Usan los Empleadores para No Pagar Licencia — y por qué Están Equivocados
| Lo que dice el empleador | ¿Legal? | La verdad |
|---|---|---|
| «No las usaste, así que se perdieron» | ❌ ILEGAL | Las vacaciones no se pierden en Uruguay. Son un derecho irrenunciable. Los días no gozados se pagan siempre al egreso. |
| «La licencia se vence al 30 de abril del año siguiente» | ⚠️ PARCIALMENTE CIERTO | El período preferente de goce termina el 30 de abril, pero eso no extingue el derecho. Si el empleador no organizó el goce, los días siguen siendo del trabajador y se pagan al egreso. |
| «Trabajaste menos de un año, no tenés licencia» | ❌ INCORRECTO | Aunque para gozar los 20 días necesitás 12 meses, al egreso generás licencia proporcional: 1.66 días por cada mes trabajado. Siempre se paga en la liquidación. |
| «El salario vacacional es el 15%, ya te lo calculé» | ❌ INCORRECTO | La Ley 16.101 de 1989 establece el 100% del jornal líquido, no el 15%. El 15% era la norma anterior ya derogada. Exigí el cálculo correcto. |
| «Está incluido en tu sueldo mensual (prorrateado)» | ⚠️ SOLO SI ESTÁ EN EL CONTRATO | Solo es válido si el contrato lo establece explícitamente como «vacaciones prorrateadas» con identificación separada en el recibo. Si no está así, el empleador debe pagar la licencia por separado. |
| «Fuiste despedido por mala conducta, no tenés nada» | ❌ INCORRECTO | La licencia no gozada es independiente del motivo del despido. Incluso si la mala conducta es legítima y probada (y el trabajador no recibe IPD), la licencia no gozada y el salario vacacional siempre deben pagarse. |
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Calculadora actualizada 2026: salario vacacional correcto al 100%, días por antigüedad, proporcional desde el primer mes, comisiones y horas extras en la base.
🏖️ Calcular Licencia No Gozada 2026Qué Hacer si tu Empleador No Pagó la Licencia No Gozada: Pasos Concretos
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Calculá exactamente lo que te corresponde: Usá la fórmula: (Salario mensual ÷ 30) × días no gozados × 2. Verificá los días que te corresponden según tu antigüedad con la tabla de esta guía. Si tenías horas extras o comisiones habituales, sumalas al salario base. Compará con lo que efectivamente te pagaron.
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Reuní la documentación de respaldo: Recibos de sueldo de los últimos 12 meses (para probar el salario habitual), constancia del ingreso y egreso, cualquier comunicación escrita sobre el tema. Si el empleador lleva un registro de licencias gozadas, pedí una copia.
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Enviá un reclamo formal por escrito: Correo electrónico o carta documento al empleador detallando el cálculo, citando la Ley 12.590 y la Ley 16.101, e indicando la diferencia adeudada. Pedí respuesta en 5 días hábiles. Guardá el envío como evidencia.
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Reclamo ante MTSS-IGTSS si no responde: Es gratuito y disponible en todo el país — Montevideo, Canelones, Maldonado, Salto, Paysandú, Rivera y todas las capitales departamentales. Podés iniciar el trámite en gub.uy. La audiencia de conciliación interrumpe la prescripción de 1 año.
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Demanda laboral para montos significativos: Si la diferencia supera los $50.000, una demanda ante el Juzgado de Trabajo es viable. El plazo de prescripción es de 1 año. En casos de licencia no gozada la evidencia es objetiva (años trabajados, salario, días gozados) y los tribunales suelen resolver a favor del trabajador cuando los números son claros.
Preguntas Frecuentes sobre Licencia No Gozada Uruguay 2026
- Ley N° 12.590 (1958): Establece el derecho a 20 días hábiles mínimos de licencia anual remunerada para todos los trabajadores del sector privado. Regula el goce, fraccionamiento y acumulación. — impo.com.uy
- Ley N° 16.101 (1989): Crea el salario vacacional equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones. Derogó el régimen anterior del 15%. El salario vacacional está exento de aportes a la Seguridad Social. — impo.com.uy
- Ley N° 18.065 (2006): Trabajo doméstico. Mismos derechos de licencia (20 días + antigüedad + salario vacacional 100%). — impo.com.uy
- Ley N° 18.572 Art. 29 (Multa 10%): Si el empleador no paga la liquidación dentro de los 10 días hábiles del egreso, debe abonar una multa del 10% sobre el total adeudado.
- Ley N° 18.091 (2007): Prescripción laboral: 1 año para créditos laborales incluyendo licencia no gozada. La audiencia de conciliación ante el MTSS interrumpe el plazo. — impo.com.uy
- Reforma Licencia Parental (2024–2026): Segunda etapa vigente desde 1° de enero de 2026: 17 días BPS + 3 días empleador = 20 días continuos de licencia parental. — gub.uy/MTSS
- MTSS — Régimen de Licencia: gub.uy — Régimen de Licencia Oficial