Período de Prueba en Cuba 2026: Duración, Quiénes Están Exentos, Derechos, Terminación y Finiquito (Ley 116 Art. 32)

Período de Prueba en Cuba

Si tu período de prueba terminó — porque la empresa te comunicó que no continúas, porque tú decidiste salir, o porque venció sin que nadie dijera nada — y quieres saber exactamente cuánto finiquito te corresponde en vacaciones proporcionales y salario pendiente según el Artículo 52 de la Ley 116, calcula tu caso directamente en nuestra calculadora de liquidación laboral para Cuba. Si necesitas entender primero qué dice la ley exactamente, qué derechos tienes, y quiénes ni siquiera necesitan pasar por un período de prueba, esta guía lo explica con el texto oficial.

¿Los trabajadores con contrato determinado tienen período de prueba? ¿El salario puede reducirse durante la prueba? ¿La empresa puede extender el período más allá de 180 días? ¿Las vacaciones se calculan con la misma fórmula que en un contrato normal? ¿Qué pasa durante la prueba si el trabajador se pone enfermo? Respuestas del texto oficial de la Ley 116 — no de interpretaciones.

El Artículo 32 de la Ley 116 (Código de Trabajo), complementado por el Artículo 115 sobre salario durante la prueba y el Artículo 52 sobre el finiquito al terminar, define con precisión el período de prueba en Cuba. Hay datos importantes que el original de este artículo tenía incompletos: quiénes están exentos del período de prueba, la excepción para trabajadores de mar, la fórmula correcta para las vacaciones proporcionales, y las protecciones exactas del Art. 50.

El artículo tiene cuatro puntos distintos que merecen atención separada: la definición y su bilateralidad, las exenciones (quiénes no la tienen), la duración y la conversión automática al vencer, y la excepción para los trabajadores de mar. Cada uno tiene implicaciones prácticas diferentes.

Quiénes NO Tienen Período de Prueba

Este es uno de los puntos más importantes del Art. 32 y que con mayor frecuencia se desconoce. La ley dice claramente que no se les exige período de prueba a:

Categoría ¿Tiene período de prueba? Por qué
Contratos por tiempo determinado NO El propio carácter determinado ya establece el inicio y fin de la relación
Contratos para ejecución de obra o trabajo específico NO La obra tiene su propio marco temporal
Cumplimiento del servicio social NO Es una obligación post-graduación, no una relación laboral voluntaria
Por decisión del empleador en otros casos NO (si el empleador decide eximir) La ley faculta al empleador a prescindir de la prueba cuando lo considere pertinente
Contratos por tiempo indeterminado (sector estatal o privado) SÍ — regla general La prueba aplica como regla en las relaciones laborales indefinidas

⚠️ Implicación práctica para los trabajadores determinados: Si tienes un contrato por tiempo determinado, entras a trabajar directamente sin período de prueba. La empresa no puede decirte que estás «en prueba» durante tu contrato determinado. Desde el primer día tienes los derechos completos del contrato firmado.

Duración: Los 30–180 Días, Los Trabajadores de Mar y el Convenio Colectivo

La duración del período de prueba no es fija para todos — la ley establece un rango y dos factores que determinan el tiempo exacto.

El rango legal y quién lo determina
  • Mínimo: 30 días naturales
  • Máximo general: 180 días (seis meses)
  • Factor 1 — Complejidad del cargo: Cuanto más complejo el cargo, mayor el período justificado
  • Factor 2 — Convenio Colectivo de Trabajo: Cada entidad acuerda con el sindicato los períodos específicos por categoría de cargo
Tipo de cargo Período típico según complejidad
Operarios y auxiliares administrativos 30 a 60 días
Personal técnico y profesionales 60 a 90 días
Especialistas y cargos directivos 90 a 180 días
Trabajadores de mar (excepción) Duración de la primera campaña o travesía (puede superar los 180 días)
La excepción para trabajadores de mar

La Ley 116 reconoce que la actividad marítima tiene una dinámica diferente: no se puede evaluar correctamente a un trabajador de mar en 180 días si la primera campaña (viaje completo de pesca, cabotaje, u otra labor) dura más tiempo. Por eso el Art. 32 permite expresamente que su período de prueba se extienda a la duración completa de esa primera campaña o travesía, sin límite de días.

¿Puede extenderse más allá del período pactado?

Para todos los demás trabajadores (no de mar), no puede extenderse unilateralmente. Una vez vence el período acordado en el contrato y en el Convenio Colectivo, la relación se convierte automáticamente en indefinida si ninguna de las partes manifiesta voluntad en contrario. Cualquier intento de extender la prueba indefinidamente o de firmar una «segunda prueba» es contrario a la ley.

Salario Durante la Prueba: Art. 115 Ley 116

El Artículo 115 de la Ley 116 establece con precisión la regla del salario durante la prueba: «El salario de los trabajadores durante el período de prueba… se corresponde con el definido para el cargo que desempeñan.»

Esto significa que recibes el 100% del salario del cargo desde el primer día. No existe en la ley cubana ninguna figura de «salario reducido de prueba», «salario base durante prueba», ni porcentaje menor al del cargo. Si el cargo tiene escala salarial de 18,000 CUP, eso es lo que cobras desde el día 1.

🔴 Si tu empleador te paga menos del salario del cargo durante el período de prueba, está incumpliendo el Art. 115 de la Ley 116. Puedes reclamar la diferencia ante el OJLB (sector estatal) o el MTSS (sector privado/MIPYMES) desde el primer mes.

Derechos Garantizados y Protecciones del Art. 50

✅ Salario completo del cargo — Art. 115

100% desde el primer día, sin reducciones ni períodos de gracia.

✅ Seguridad social desde el inicio

Cotizas a la seguridad social desde el primer día de la prueba. Tienes acceso a prestaciones por enfermedad, accidente de trabajo y otros beneficios de inmediato.

✅ Vacaciones proporcionales acumuladas

Si la relación laboral termina durante o al final del período de prueba, tienes derecho a las vacaciones acumuladas proporcionales a los días trabajados. Ver la sección de finiquito para el cálculo correcto.

✅ Obligaciones del empleador: información, medios y condiciones — Art. 32

La ley dice explícitamente que durante la prueba el empleador debe garantizar «la información, los medios, las condiciones necesarias». No puede evaluarte sin darte las herramientas para trabajar. Tampoco puede declararte «no idóneo» por razones ajenas a la labor si no te proveyó lo necesario para realizarla.

Protecciones del Art. 50: cuándo el empleador NO puede terminar

Aunque durante el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar sin causa, el Art. 50 de la Ley 116 establece que el empleador NO puede notificar la terminación del contrato (incluidos los de período de prueba) durante:

  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente (de origen común o del trabajo)
  • Cumplimiento de movilizaciones militares
  • Disfrute de vacaciones anuales pagadas
  • Períodos de suspensión de la relación laboral dispuestos legalmente
  • Otras situaciones expresamente autorizadas por la legislación

⚠️ Fuero de maternidad y período de prueba: El Art. 50 no lista explícitamente la maternidad entre las protecciones contra la terminación durante prueba, pero la protección a la trabajadora embarazada y en licencia de maternidad está establecida por legislación complementaria (Decreto-Ley 234 sobre la maternidad de la trabajadora) que tiene carácter preferente. Una terminación motivada por el embarazo sería discriminatoria e ilegal bajo cualquier tipo de contrato. Consulta con el MTSS si esta situación aplica a tu caso.

Discriminación durante el período de prueba

Aunque la ley permite terminar sin causa durante la prueba, una terminación motivada por raza, color de piel, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión, opinión política u otras causas discriminatorias viola el principio constitucional de igualdad y el Art. 2 de la Ley 116. En esos casos, el trabajador puede reclamar ante el OJLB o el MTSS.

Terminación Durante el Período de Prueba

El Art. 32 lo dice directamente: «Durante el mismo cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo.» La bilateralidad es total — tanto el trabajador como el empleador tienen esa facultad sin necesidad de justificar una causa.

Quién termina ¿Necesita causa? ¿Necesita aviso previo? ¿Paga indemnización? ¿Hay finiquito?
El empleador termina durante prueba NO — salvo discriminación NO — la ley no lo exige durante prueba NO — salario + vacaciones proporcionales (Art. 52)
El trabajador decide irse NO NO obligatorio — pero comunicar es buena práctica profesional NO — salario + vacaciones proporcionales (Art. 52)
Vence el período pactado N/A N/A — vencimiento natural NO Si no continúa: finiquito Art. 52. Si continúa: → indefinido automático

Diego — empresa termina durante período de prueba, día 75 de 90

  • Cargo: técnico de mantenimiento
  • Período de prueba pactado: 90 días
  • Salario del cargo (Art. 115): 14,000 CUP/mes (salario diario: 14,000 ÷ 30 = 466.67 CUP)
  • Días trabajados: 75
  • Motivo que da la empresa: «no demuestra idoneidad»
  • No está enfermo, no está en vacaciones — la terminación es válida

Finiquito de Diego (Art. 52):

  • Salario por días trabajados: 466.67 × 75 = 35,000 CUP
  • Vacaciones proporcionales: 35,000 × 9.09% = 3,181 CUP
  • Total finiquito: ~38,181 CUP

Diego no recibe indemnización por despido — durante el período de prueba no aplica. Si la causa real fuera discriminatoria (por ejemplo, se enteraron de que es militante religioso), sería ilegal y podría reclamar.

Cuando Vence sin Comunicación: Indefinido Automático

El Art. 32 establece con claridad meridiana: «Si vencido este [el período de prueba], las partes no manifiestan su voluntad en contrario, se formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado.»

Esta conversión es automática — a diferencia de lo que ocurre con los contratos determinados que vencen (donde el trabajador debe accionar ante el OJLB), aquí la ley dice «se formaliza». No se necesita reclamación. El día siguiente al vencimiento del período de prueba, si ninguna de las partes comunicó su voluntad de no continuar, eres trabajador indefinido con todos los derechos correspondientes.

Ana — período de prueba de 60 días vence sin comunicación de nadie

  • Inicia: 1 de enero
  • Período de prueba: 60 días
  • 1 de marzo (día 60): vence el período
  • 2 de marzo: Ana sigue trabajando — ni la empresa ni ella dijeron nada

Resultado desde el 2 de marzo:

  • Ana es trabajadora indefinida automáticamente desde ese día
  • No necesita reclamar ante el OJLB (a diferencia del contrato determinado)
  • La empresa debe formalizar el nuevo contrato indefinido
  • Si la empresa luego quiere despedirla, necesita causa justificada (Art. 49) y aviso previo

Finiquito al Terminar: Art. 52 y Fórmula Correcta de Vacaciones

El Art. 52 de la Ley 116 establece que al terminar cualquier relación laboral — incluyendo durante el período de prueba — el trabajador tiene derecho a: el salario por la labor realizada y la cuantía acumulada por concepto de vacaciones anuales pagadas. Para calcular el tuyo, usa nuestra calculadora de liquidación para Cuba.

La fórmula correcta para vacaciones proporcionales en período de prueba

La Ley 116 establece que los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones por cada 11 meses de labor efectiva. Para quienes no completan 11 meses, la proporción se calcula sobre los días efectivamente laborados. La fórmula es:

Vacaciones proporcionales = Salario total percibido × 9.09%

Donde 9.09% = 1 mes de vacaciones ÷ 11 meses de trabajo = 1/11 = 9.0909%

El cálculo original de este artículo usaba «15 días/año ÷ 365 × días» — eso es incorrecto. La fórmula oficial es el 9.09% sobre el salario percibido.

Rosa — renuncia durante período de prueba de 60 días, día 45

  • Salario del cargo: 12,000 CUP/mes (salario diario: 400 CUP)
  • Días trabajados: 45
  • Salario total percibido (45 días): 400 × 45 = 18,000 CUP

Finiquito de Rosa (Art. 52):

  • Salario por días trabajados: 18,000 CUP
  • Vacaciones proporcionales: 18,000 × 9.09% = 1,636 CUP
  • Total finiquito: ~19,636 CUP

Rosa no debe aviso previo formal — durante la prueba puede irse. Es buena práctica comunicarlo con al menos 3-5 días de anticipación para mantener una relación profesional con la entidad, pero no hay sanción legal por no hacerlo.

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Fuentes y Recursos Oficiales:
Gaceta Oficial Cuba — Ley 116 Código de Trabajo (actualizada 20 febrero 2020): Arts. 32, 50, 52, 115 — texto íntegro
MINJUS Cuba — Ley 116 versión PDF: Art. 32 período de prueba, exenciones, trabajadores de mar, conversión automática
Granma — Vacaciones en Cuba: «un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva» — base de la fórmula 9.09%
Gaceta Oficial Cuba — Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo: procedimientos complementarios al Art. 32
MTSS Cuba — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: consultas sobre períodos de prueba y derechos laborales

Descargo de Responsabilidad: Esta guía es información educativa actualizada a febrero de 2026, basada en el texto oficial de la Ley 116 (Gaceta Oficial Cuba, actualizada febrero 2020) y su Reglamento Decreto 326. El Art. 32 (período de prueba), Art. 50 (protecciones), Art. 52 (finiquito) y Art. 115 (salario) son los marcos legales aplicables. Cada situación laboral es particular — para asesoramiento específico consulta con el MTSS Cuba, el OJLB de tu centro de trabajo, o un abogado laboralista de los Bufetes Colectivos.

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