SMN $24.572/mes desde enero 2026 (Decreto 319/025) y $25.383/mes desde julio 2026. Fictos: +19.44% sobre salario nominal para aguinaldo e IPD. Seguro de desempleo BPS: 50% del promedio, hasta 6 meses, extensión +6 meses para mayores de 50 años. 3 renovaciones consecutivas = contrato indefinido por ley. Turismo Maldonado y Rocha, zafra citrícola Salto y Paysandú, vendimia Canelones y Colonia, esquila Tacuarembó y Rivera, arroz Treinta y Tres y Cerro Largo, gastronomía Punta del Este.
Trabajaste 3 meses como mozo en un balneario de Maldonado durante la temporada de verano. O tres meses como cosechador de naranja en Salto. O cuatro meses en la vendimia de Canelones. Ahora termina la temporada y te dicen «se acabó, no hay más trabajo.» ¿Tenés derecho a liquidación? ¿A aguinaldo? ¿A prima de antigüedad si volviste el mismo verano durante cinco años? ¿A la indemnización si te echaron antes de que terminara la temporada? ¿Podés cobrar el seguro de desempleo del BPS? Esta guía responde todo — con los números actualizados a 2026, las reglas del Decreto 319/025 y las novedades de la Ley 20.312.
1. SMN $24.572/mes desde enero 2026 — Decreto 319/025: El piso salarial mínimo para todos los trabajadores, incluidos los estacionales, subió a $24.572/mes desde el 1° de enero de 2026, y subirá a $25.383/mes desde el 1° de julio de 2026. Si tu empleador te pagó por debajo de este mínimo durante la temporada 2025–2026, está incumpliendo la ley.
2. Licencia por paternidad 20 días — Ley 20.312 (segunda etapa, enero 2026): Si sos trabajador de temporada y tuviste un hijo durante la temporada activa, tenés derecho a los 20 días de licencia por paternidad (3 días empresa + 17 días BPS). Además, si el empleador te despide durante el período de estabilidad por paternidad, genera una indemnización especial de 3 meses de salario adicionales a la IPD ordinaria.
3. Resolución MTSS N°54/026: En el marco de la ampliación del subsidio por desempleo, el MTSS emitió en 2026 resoluciones que extienden el seguro de paro a determinadas empresas y sectores por situaciones especiales. Consultá al MTSS si tu empleador cerró o suspendió operaciones.
4. Agenda normativa MTSS 2026 — OIT Convenio N°158: El Ministerio de Trabajo anunció que impulsará en 2026 la actualización normativa basada en el Convenio Internacional de Trabajo N°158 (sobre la terminación de la relación de trabajo), lo que podría reforzar las protecciones frente al despido sin causa para trabajadores en modalidades no estándar, incluyendo los contratos de temporada.
¿Quién es Trabajador de Temporada en Uruguay? Más Sectores de los que Imaginás
El trabajo estacional o de temporada en Uruguay no se limita a la cosecha de frutas o al turismo de verano. Es una modalidad de contratación presente en al menos 10 sectores económicos que generan empleo en momentos específicos del año. Conocer si tu trabajo encaja en esta categoría es el primer paso para entender tus derechos.
Estas tres figuras se confunden mucho pero tienen diferencias importantes para el cálculo de tus derechos:
- Contrato de temporada: Se contrata para una época del año que se repite cada ciclo (verano, zafra, vendimia). La clave es la recurrencia cíclica. El mismo empleador, la misma época, año tras año.
- Contrato temporal o a plazo fijo: Tiene una fecha de inicio y una fecha de fin específicas. Puede repetirse o no. No implica necesariamente ciclicidad estacional. Aplican las reglas de los 6 casos sin indemnización.
- Trabajo permanente discontinuo: El trabajador tiene una relación laboral permanente con el empleador, pero trabaja en períodos discontinuos por la naturaleza de la actividad. Ej: un artista de teatro contratado por temporadas consecutivas. En este caso, los períodos se acumulan para todos los efectos laborales sin excepción.
Derechos Fundamentales del Trabajador de Temporada: Igual que el Trabajador Fijo, Todo Proporcional
En Uruguay, la ley laboral no crea una categoría inferior para los trabajadores estacionales. Todos los derechos del Código del Trabajo (Ley 10.570) aplican a los trabajadores de temporada con exactamente la misma fuerza que a los trabajadores permanentes. La única diferencia es la proporcionalidad: si trabajaste 3 meses en el año, recibís 3/12 de los derechos anuales.
- ✅ Salarios devengados: Todos los días trabajados hasta el último día de la temporada o hasta el despido.
- ✅ Aguinaldo proporcional: Calculado sobre los meses trabajados en el año en curso, con fictos incluidos en la base de cálculo.
- ✅ Licencia proporcional: 1.66 días por mes trabajado (equivalente a 20 días por año completo). No gozada → se paga en dinero.
- ✅ Salario vacacional proporcional: Aproximadamente 11.11% del valor de la licencia proporcional.
- ✅ Prima de antigüedad (en temporadas recurrentes): Si trabajaste múltiples temporadas con el mismo empleador, los períodos se suman para el cómputo de la antigüedad.
- ✅ IPD (en despido anticipado o si temporada recurrente = contrato indefinido): Si te echaron antes de terminar la temporada, o si fue la tercera+ temporada y no te llamaron, corresponde IPD.
- ✅ Protección contra despido abusivo: Embarazo, actividad sindical, denuncia de condiciones laborales, acoso. Indemnización especial adicional.
- ✅ Licencia por paternidad (Ley 20.312, 2026): 20 días continuos si tuviste un hijo durante la temporada activa.
- ✅ Jornada limitada: 8h/día, 44h/semana en el sector comercio; 8h/día y 48h/semana en industria. Horas extra se pagan con recargos.
- ✅ Seguro de desempleo BPS: Si cumplís los requisitos de aportación (ver sección específica), podés cobrar el subsidio al fin de la temporada.
- ✅ Afiliación al BPS obligatoria desde el primer día: El empleador debe afiliarte desde el primer día, aunque la temporada sea de solo 2 semanas.
Cómo se Calcula la Liquidación de un Trabajador de Temporada Uruguay 2026: Paso a Paso
La liquidación de un trabajador de temporada se construye sobre dos principios: la proporcionalidad al tiempo trabajado y la inclusión de fictos en la base de cálculo. Un empleador que calcula la liquidación sin fictos o sin la proporcionalidad correcta está pagando de menos — a veces por una diferencia considerable.
Salario nominal mensual + Ficto aguinaldo (÷12) + Ficto vacacional (÷9) = Base con fictos
O simplificado: Salario nominal × 1.1944 = Base con fictos
Ejemplo — Temporada turismo Punta del Este, $38.000/mes nominal:
$38.000 × 1.1944 = $45.387/mes con fictos
Esta base es la que se usa para calcular el aguinaldo proporcional y la IPD — no los $38.000 del salario nominal.
| Concepto | Fórmula correcta (con fictos) | Error frecuente del empleador |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Salario con fictos × meses trabajados ÷ 12 | Calcular solo sobre el salario nominal sin fictos |
| Licencia proporcional | 20 días/año × meses trabajados ÷ 12 = días devengados. Valor: días × (salario diario con fictos) | Usar 20 días/año fijos sin proporcionar al tiempo trabajado |
| Salario vacacional | ~11.11% del valor de la licencia proporcional (con fictos) | No pagarlo alegando que «no gozó vacaciones» |
| IPD (si corresponde) | Salario con fictos × años de antigüedad (fracción = año), tope 6 meses | Calcular sin fictos o no reconocer la antigüedad acumulada en temporadas anteriores |
| Prima de antigüedad | Según laudo sectorial — requiere mínimo 250 días de aportación BPS con el mismo empleador | Negar prima alegando que «solo fue una temporada» cuando hay múltiples temporadas acumuladas |
Valentina consiguió trabajo por primera vez como moza en un hotel de Punta del Este (Maldonado). Trabajó del 1° de diciembre de 2025 al 28 de febrero de 2026 — exactamente 3 meses. Salario nominal: $38.000/mes (laudo del Consejo de Salarios Grupo 7 — Gastronomía y Hotelería). La temporada terminó y el hotel le comunicó que no necesita más personal. No fue despedida: la temporada terminó como estaba pactado.
Aguinaldo proporcional (3 meses, incluye diciembre 2025 en segundo semestre):
Segundo semestre (jul–dic): $45.387 × 6 ÷ 12 = $22.694 (período cerrado al 31 dic., pagado en ese momento o proporcional)
Primer semestre (ene–feb 2026, 2 meses): $45.387 × 2 ÷ 12 = $7.565
Licencia proporcional (2 meses en 2026 = 20 × 2 ÷ 12 = 3.33 días):
Valor = 3.33 × ($45.387 ÷ 25) = 3.33 × $1.815 = $6.044
Salario vacacional = $6.044 × 0.1111 = $671
IPD: $0 — La temporada terminó naturalmente como estaba pactado
Prima antigüedad: $0 — Solo 3 meses, no alcanza los 250 días requeridos
TOTAL LIQUIDACIÓN PERÍODO 2026: ~$14.280
Nota: Si en diciembre 2025 no le pagaron el aguinaldo del segundo semestre (muchos empleadores lo pagan en la primera quincena de diciembre), se suma el proporcional de julio–noviembre a la liquidación de febrero 2026.
Esta es la situación más compleja y donde más se cometen abusos. Cuando un trabajador vuelve año tras año al mismo empleador para la misma temporada, la jurisprudencia laboral uruguaya entiende que existe una relación laboral continua con períodos de inactividad — no múltiples contratos independientes. Esto tiene consecuencias muy importantes:
- Los períodos de trabajo de todas las temporadas se suman para calcular la antigüedad
- A partir de la tercera temporada consecutiva, la jurisprudencia considera que el contrato es de tiempo indefinido
- Si el empleador no te llama para la cuarta temporada sin causa justificada, es un despido sin causa que genera IPD
- La prima de antigüedad se calcula sobre el total de días aportados al BPS con ese empleador
Fernando trabajó como cosechador en una empresa citrícola de Salto durante 5 temporadas consecutivas (enero–abril de cada año, 4 meses por temporada). Salario: $32.000/mes (laudo sectorial agrícola/rural Grupo 22). En la quinta temporada, la empresa no lo llamó alegando «reducción de personal» — sin ninguna causa probada.
Antigüedad a efectos de IPD y prima: 20 meses = 1 año y 8 meses → redondeado a 2 años
Salario con fictos = $32.000 × 1.1944 = $38.221/mes
IPD = $38.221 × 2 años = $76.442
Aguinaldo proporcional (4 meses de la última temporada trabajada, ene–abr 2026):
$38.221 × 4 ÷ 12 = $12.740
Licencia proporcional (4 meses = 6.67 días):
6.67 × ($38.221 ÷ 25) = 6.67 × $1.529 = $10.198
Salario vacacional = $10.198 × 0.1111 = $1.133
TOTAL: ~$100.513
Salarios: $32.000 × 4 = $128.000
Aguinaldo: $32.000 × 4 ÷ 12 = $10.667
Licencia: ~$8.533
Vacacional: ~$948
IPD: $0 (alega «fin de temporada»)
Total incorrecto: ~$148.148
Salarios: $32.000 × 4 = $128.000
Aguinaldo con fictos: $12.740
Licencia con fictos: $10.198
Vacacional: $1.133
IPD (5 temporadas = 2 años): $76.442
Total correcto: ~$228.513
⬆ $80.365 más reconociendo la recurrencia y los fictos
Si el empleador decide prescindir de vos antes de que termine la temporada pactada, eso es un despido anticipado — y genera IPD como cualquier despido sin causa. Si la temporada era de 4 meses y te echaron al mes y medio, tenés derecho a la IPD calculada sobre el tiempo efectivamente trabajado, más en algunos casos una compensación adicional por el tiempo que quedaba.
Sebastián fue contratado como vendedor extra de temporada navideña en un comercio de Montevideo del 1° de noviembre de 2025 al 28 de febrero de 2026 (4 meses). Salario: $26.000/mes (laudo comercio, Grupo 1). El 20 de enero de 2026, sin causa, el empleador le comunica que ya no necesita sus servicios — falta exactamente un mes y ocho días para que termine la temporada pactada.
Salario con fictos = $26.000 × 1.1944 = $31.054/mes
IPD = $31.054 × 1 año (fracción = año completo) = $31.054
Aguinaldo proporcional (nov–ene, 3 meses):
$31.054 × 3 ÷ 12 = $7.764
Licencia (3 meses = 5 días):
5 × ($31.054 ÷ 25) = $6.211
Salario vacacional = $6.211 × 0.1111 = $690
Salarios adeudados (20 días enero): $26.000 ÷ 25 × 20 = $20.800
TOTAL: ~$66.519
Si la temporada hubiera terminado naturalmente el 28 de febrero: solo habría cobrado la liquidación sin IPD (~$35.465). El despido anticipado le generó $31.054 adicionales en IPD.
Los 4 Escenarios de Terminación y Qué Corresponde en Cada Uno
La temporada termina en la fecha pactada. NO hay IPD. SÍ corresponde: salarios, aguinaldo, licencia, vacacional. Es la situación «normal» si es primera temporada.
El empleador te echa antes de que termine la temporada sin causa. SÍ hay IPD proporcional al tiempo trabajado, más posible compensación por días faltantes. Calculada con fictos.
Trabajaste 3 o más temporadas consecutivas con el mismo empleador y no te llaman. Es despido sin causa de un contrato indefinido. IPD completa sobre total de años acumulados.
Te despiden por embarazo, actividad sindical, denuncia de condiciones laborales, acoso o represalia. IPD ordinaria MÁS indemnización especial (hasta 6 meses adicionales). Ley 20.312: 3 meses extra si es despido por paternidad.
Algunos empleadores en el sector de la construcción, gastronomía y servicios usan el «contrato por obra» para evitar la acumulación de antigüedad en trabajadores que repiten varios ciclos. La figura del contrato por obra es legítima cuando la obra o el servicio es genuinamente único y no repetitivo. Pero si el mismo trabajador es contratado «por obra» para la misma actividad que se repite cada verano o cada zafra, los tribunales laborales uruguayos tienden a considerar que existe continuidad laboral y relación de tiempo indefinido. Si estás en esta situación, el MTSS puede orientarte sobre cómo documentar la recurrencia.
Seguro de Desempleo BPS para Trabajadores de Temporada 2026: Requisitos y Montos
Muchos trabajadores de temporada no saben que pueden acceder al seguro de desempleo del BPS al terminar la temporada, si cumplen los requisitos de aportación. No es automático — hay que tramitarlo — pero puede ser una diferencia económica muy importante durante los meses en que no hay trabajo estacional.
| Tipo de trabajador | Requisito de aportación | Monto del subsidio | Duración |
|---|---|---|---|
| Mensual | 270 días en planilla BPS en los últimos 30 meses | 50% del promedio salarial de los últimos 6 meses enteros | Hasta 6 meses. Extensión +6 meses para mayores de 50 años |
| Jornalero | 180 días de relación laboral + 150 jornales en los últimos 12 meses | 12 jornales/mes. Monto calculado sobre jornales de los últimos 6 meses | Hasta 72 jornales. Extensión +54 jornales para mayores de 50 años |
| Destajista | Haber percibido mínimo 9 BPC (~$61.776) en los 30 meses previos | 50% del promedio de los últimos 6 meses | Hasta 6 meses |
El trabajador de temporada que vuelve año tras año puede acumular los 270 días de planilla requeridos sumando los períodos de varias temporadas con el mismo empleador (o incluso con diferentes empleadores). Si en la temporada anterior trabajaste 4 meses (120 días) y en la antepenúltima también 4 meses, en total podrías tener 240 días en los últimos 30 meses — acercándote al requisito. Verificá tu historia laboral en bps.gub.uy para saber si calificás. El trámite debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al egreso de la temporada.
Laura trabajó 5 meses como recepcionista en hotel en La Barra, Maldonado (octubre 2025 – febrero 2026). Salario nominal promedio: $42.000/mes. Califica para el seguro de desempleo porque en los últimos 30 meses suma 290 días de planilla BPS (trabajó también en otra temporada anterior).
Subsidio mensual = $42.000 × 50% = $21.000/mes
Duración: hasta 6 meses (marzo–agosto 2026 = la temporada baja de Maldonado)
Total subsidio si cobra los 6 meses: $126.000
Laura tiene 52 años → extensión de +6 meses adicionales → puede cobrar hasta 12 meses de subsidio
Prima de Antigüedad en Trabajadores de Temporada: El Cálculo que Más Confunde
La prima de antigüedad es el beneficio que más confusión genera en los contratos de temporada. El principio es simple: si trabajaste suficientes días acumulados con el mismo empleador, tenés prima. La complicación es calcular exactamente cuántos días necesitás y cómo se contabilizan las temporadas.
Se necesitan al menos 250 días de aportación BPS con el mismo empleador para comenzar a computar la antigüedad que genera prima.
Una temporada de 3 meses = ~90 días → NO alcanza para la prima
Dos temporadas de 3 meses = ~180 días → NO alcanza aún
Tres temporadas de 3 meses = ~270 días → SÍ supera los 250 días → Prima por ~270/250 = 1.08 años
Cinco temporadas de 4 meses = ~600 días → Prima por 600/250 = 2.4 años (fracción = 3 años)
Importante: La prima de antigüedad en Uruguay se actualiza cada 1° de enero. Si la temporada termina en febrero 2026, se usa la prima correspondiente al cierre de enero 2026.
La prima por antigüedad estándar es la del régimen general. Sin embargo, cada Consejo de Salarios puede establecer en el laudo sectorial reglas específicas para su ramo. Por ejemplo:
- Sector rural (Grupo 22): Prima calculada sobre salario con fictos de alimentación y vivienda. Mínimo de días puede ser diferente según el convenio colectivo vigente.
- Sector comercio y hotelería: La prima de antigüedad puede estar incorporada al salario nominal según el laudo sectorial (prima «incorporada»). En ese caso, ya está en el salario que cobrás cada mes.
- Servicio doméstico (Grupo 21): Régimen especial de prima, calculada por el BPS de oficio. Aplica también a trabajadores del hogar en empleos de temporada (casas de verano en Maldonado, Rocha, Colonia).
Cómo Reclamar si el Empleador No Paga la Liquidación de Temporada
-
Calculá lo que te corresponde antes de reclamar: Usá la calculadora de liquidación Uruguay 2026 para tener el número exacto. Incluí los fictos. Si fue temporada recurrente, sumá todos los períodos. Saber el monto correcto te da mucho más poder de negociación.
-
Juntá documentación: Recibos de sueldo (aunque sean informales), contratos escritos o mensajes que acrediten el acuerdo, registros de días trabajados, testimonios de compañeros, transferencias bancarias, cualquier comunicación con el empleador. En el sector turístico e informal, muchas veces no hay contrato escrito — pero eso no elimina tus derechos.
-
Comunicación escrita al empleador: Enviá un mensaje o correo formal exigiendo el pago de la liquidación dentro de los 10 días hábiles. Guardá la comunicación. Ese registro puede ser importante si luego vas al MTSS.
-
Reclamo ante el MTSS — Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS): Totalmente gratuito. Podés ir presencialmente a las oficinas del MTSS en Montevideo (Colonia 1089) o en las inspectorías de Maldonado, Rocha, Canelones, Salto, Paysandú, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres, San José, Colonia, Soriano y el resto del interior. También podés iniciar el trámite en línea en gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social.
-
Tramitá el seguro de desempleo en el BPS en paralelo: No esperes a resolver el reclamo salarial para tramitar el seguro de paro. Los dos trámites son independientes. El BPS tiene plazo de 30 días desde el egreso para tramitar el subsidio.
-
Si el empleador no responde al MTSS, instancia judicial: El juzgado laboral tiene jurisdicción. Plazo de prescripción: 2 años desde que el derecho se tornó exigible. No esperés.
Lo que el Empleador NO Puede Decirte — y la Respuesta Legal Correcta
| Lo que dice el empleador | La verdad legal en Uruguay 2026 |
|---|---|
| «Sos de temporada, no tenés derechos a liquidación» | FALSO. Todos los trabajadores tienen derecho a liquidación proporcional, sin excepción. Incluye aguinaldo, licencia y vacacional desde el primer día. |
| «Trabajaste en negro, no podés reclamar» | FALSO. La informalidad es una infracción del empleador, no tuya. Podés probar la relación laboral por testigos, mensajes, transferencias u otros medios. |
| «La temporada terminó, es fin normal, no hay nada» | PARCIALMENTE CIERTO. Es cierto que no hay IPD cuando la temporada termina naturalmente. Pero SÍ hay liquidación: aguinaldo, licencia y vacacional son irrenunciables. |
| «Esperá 30 días para el pago, estoy sin fondos» | ILEGAL. La liquidación se paga al egreso del trabajador, no cuando al empleador le conviene. La demora genera mora con intereses y recargos exigibles ante el MTSS. |
| «La prima solo es para trabajadores permanentes» | FALSO. La prima de antigüedad aplica a todos los trabajadores una vez que superan los 250 días de aportación BPS con el mismo empleador, estacionales o no. |
| «Cada año firmaste un contrato nuevo, son relaciones independientes» | FALSO (a partir de la 3ª temporada). La jurisprudencia laboral uruguaya reconoce la continuidad de la relación a partir de la tercera temporada consecutiva. |
| «Te calculé la liquidación sobre el salario nominal, es correcto» | INCORRECTO. La base de cálculo del aguinaldo e IPD incluye los fictos (+19.44%). Un empleador que no incluye los fictos está pagando de menos. |
Preguntas Frecuentes: Trabajadores de Temporada Uruguay 2026
La Temporada Termina, Tus Derechos No
En Uruguay, ser trabajador de temporada no es ser trabajador de segunda clase. Desde Punta del Este hasta Salto, desde los arrozales del Treinta y Tres hasta los viñedos de Canelones, los trabajadores estacionales sostienen sectores enteros de la economía durante los meses clave del año — y la ley los protege en la misma medida que a cualquier empleado permanente.
El SMN de $24.572/mes (enero 2026), los fictos del +19.44% que deben incluirse en el aguinaldo y la IPD, el derecho al seguro de desempleo del BPS al terminar la temporada, la acumulación de antigüedad tras tres temporadas consecutivas con el mismo empleador, la licencia por paternidad de 20 días de la Ley 20.312 y las protecciones contra el despido abusivo son todas herramientas que el trabajador de temporada tiene a su disposición — si las conoce y las exige. Antes de irse al final de la próxima temporada, calculá tu liquidación exacta con fictos, verificá tus días de aportación BPS y sabé si calificás para el seguro de paro. El trabajo se va con la temporada; el dinero que ganaste — y el que te deben — es tuyo.
Referencias Legales y Autoridades — Uruguay 2026
- Decreto 319/025 — SMN $24.572 (1° enero 2026) y $25.383 (1° julio 2026)
- Ley 10.489 y Ley 10.570 — Régimen general de IPD y liquidación laboral Uruguay. IMPO
- Ley 20.312 — Licencia por paternidad 20 días e indemnización especial por paternidad, vigente segunda etapa enero 2026
- Resolución MTSS N°54/026 — Extensión del subsidio por desempleo para sectores afectados 2026
- BPS — Subsidio por desempleo por despido y fin de contrato. bps.gub.uy
- MTSS — Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS). gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social
- PIT-CNT — Derechos y deberes / subsidio por desempleo. pitcnt.uy
¿Terminó tu Temporada? Calculá Exactamente lo que te Deben en Uruguay 2026
SMN $24.572 (enero) y $25.383 (julio). Fictos +19.44%. Prima acumulada si tenés varias temporadas. IPD por despido anticipado. Seguro paro BPS. Todo en nuestra calculadora gratuita.
🌊 Calcular mi Liquidación de Temporada