Son las tres de la tarde. Tu empleador entra a la cocina y te dice que tu trabajo terminó. Después de 6 años limpiando esa casa, cocinando para esa familia, cuidando esos niños. ¿Cuánto dinero te corresponde? ¿Hay diferencias con otros trabajadores? ¿Qué cambió en 2026? Esta guía tiene todas las respuestas.
Tres novedades de 2026 que cambian derechos concretos para las trabajadoras y trabajadores domésticos en Uruguay. Primera: el salario mínimo del sector subió a $31.178 por mes (44 horas semanales) o $164 por hora, vigente desde el 1° de enero de 2026, acordado por el Grupo 21 del Consejo de Salarios. Si ganabas menos que eso, tu empleador te debe la diferencia desde enero. Segunda: el Nuevo Convenio Colectivo 2025–2027 (firmado a fines de 2025 y vigente en sus nuevas categorías desde marzo de 2026) estableció por primera vez tres categorías laborales con salarios mínimos diferenciados — Auxiliar de Hogar, Trabajador/a Doméstico/a, y Trabajador/a Doméstico/a Calificado/a. Tercera: el presentismo ya no se cobra o pierde de una sola vez por semestre — desde 2026 se mensualiza, lo que significa que si faltás en enero pero asistís perfectamente en febrero, no perdés el presentismo de febrero. Estos tres cambios afectan directamente cuánto dinero te corresponde cada mes y en tu liquidación final.
¿Por Qué los Trabajadores Domésticos Tienen Régimen Legal Propio?
Uruguay tiene aproximadamente 55.000 trabajadores domésticos, de los cuales alrededor del 96% son mujeres. Trabajan en hogares privados — un entorno sin compañeros de trabajo, sin supervisores independientes, a veces con dependencia habitacional del empleador (el caso «sin retiro»), y históricamente con alta informalidad y vulnerabilidad a abusos. Por eso la Ley N° 18.065 de 2006 creó un régimen específico que equiparó sus derechos al sector general en todo lo fundamental.
Los últimos años han traído mejoras adicionales: el Convenio Colectivo 2025–2027 firmado en diciembre de 2025 es el más avanzado de la historia del sector. Por primera vez establece categorías diferenciadas, mensualiza el presentismo y agrega licencias especiales. Si sos trabajadora o trabajador doméstico, 2026 es el año en que más derechos concretos tenés.
La Ley 18.065 establece que los trabajadores domésticos tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier otro trabajador del sector privado: salario, aguinaldo, licencia anual remunerada, salario vacacional, indemnización por despido, prima de antigüedad y seguridad social (BPS). Las particularidades del régimen doméstico son adicionales a ese piso — no lo reducen. Si tu empleador dice «los domésticos no tienen ese derecho,» en la gran mayoría de los casos está equivocado.
Las Tres Nuevas Categorías del Convenio 2025–2027 — Vigentes desde Marzo 2026
El Convenio Colectivo del Grupo 21 (Servicio Doméstico) firmado a fines de 2025 introdujo por primera vez en la historia del sector una estructura de tres categorías laborales con salarios mínimos diferenciados. Esto es fundamental porque tu categoría determina tu salario mínimo y, por tanto, la base de cálculo de todo lo demás (aguinaldo, licencia, indemnización).
La tarea principal o mayoritaria — definida como aquella que ocupa más del 50% + 1 hora de la jornada laboral — determina tu categoría. Si limpiás y hacés compras, pero la mayor parte del tiempo es limpieza, sos trabajadora doméstica general.
Tareas básicas de apoyo al hogar: limpieza general, colaboración con compras, tareas de mantenimiento doméstico simple. Sin especialización requerida. El salario mínimo es el del piso del Grupo 21.
Tareas generales del hogar: cocina básica, cuidado de niños o adultos mayores, organización doméstica general. La categoría más frecuente. Los mínimos diferenciados por tarea se definen en el convenio vigente desde marzo 2026.
Tareas especializadas: cocina profesional o gastronómica, cuidado especializado de personas con discapacidad o adultos mayores con dependencia severa, manejo de idiomas extranjeros, cuidado de niños con necesidades especiales.
Anotá las tareas que hacés en un día típico y el tiempo que le dedicás a cada una. La tarea que ocupa más del 50% del tiempo más 1 hora es tu tarea «principal.» Esa tarea define tu categoría. Si es limpieza general = Auxiliar de Hogar (o Doméstica general según el tipo). Si es cocina especializada o cuidado con expertise = Calificada. Si no podés determinarlo, pedile a tu empleador por escrito que te indique tu categoría y salario de categoría.
La Jornada Laboral: Retiro y Sin Retiro — Diferencias Clave
El trabajo doméstico tiene dos modalidades principales según dónde duerme el trabajador, y las condiciones de jornada son diferentes en cada caso. Esta distinción es fundamental para calcular correctamente las horas extras y los tiempos de descanso.
- Jornada máxima: 8 horas diarias y 44 horas semanales
- Pausa por comida: 30 minutos pagos dentro de la jornada
- Descanso semanal: 36 horas corridas (preferentemente domingo)
- Hora extra de semana: recargo 100% sobre jornal hora
- Hora extra domingo/feriado: recargo 150% sobre jornal hora
- No tiene obligación de «estar disponible» fuera del horario pactado
- Jornada máxima: 8 horas diarias y 44 horas semanales (igual que con retiro)
- Pausa por comida: 2 horas (no computables como trabajo)
- Descanso nocturno: mínimo 9 horas corridas sin interrupciones
- Descanso semanal: 36 horas corridas
- Derecho a cuarto propio y adecuado
- Derecho a alimentación incluida en el hogar
- Las horas de descanso NO se descuentan del salario
Muchos empleadores creen que porque la trabajadora vive en la casa, está disponible las 24 horas. Eso es ilegal. Las 9 horas de descanso nocturno son inviolables. Las horas que superan las 8 diarias o las 44 semanales son horas extras que deben pagarse con recargo. Si trabajás 12 horas diarias desde hace 3 años sin recargo, tenés un crédito laboral significativo que podés reclamar (con prescripción de 1 año desde cada período exigible).
El Presentismo Mensualizado: El Cambio Más Importante de 2026
Hasta 2025, la prima de presentismo para trabajadores domésticos se calculaba por semestre completo: si tenías asistencia perfecta en todo el período (diciembre a mayo, o junio a noviembre), recibías el 25% adicional sobre tu medio aguinaldo. Si faltabas aunque sea un día en ese semestre, perdías toda la prima del semestre.
El Convenio 2025–2027 cambió esto radicalmente. Desde 2026, el presentismo se mensualiza: se calcula y se paga mes a mes. Si tuviste asistencia perfecta en enero, la prima de enero es tuya. Si faltaste en febrero, perdés solo la de febrero. Marzo con asistencia perfecta te genera la de marzo.
La prima de presentismo mensualizada equivale al 25% del monto mensual de aguinaldo acumulado en ese mes. Como el aguinaldo es salario ÷ 12, la prima mensual de presentismo es (salario ÷ 12) × 25% = salario ÷ 48. Para una trabajadora con salario de $31.178: prima mensual = $31.178 ÷ 48 = $649,54 por mes de asistencia perfecta.
Esta prima tiene naturaleza salarial: tributa BPS e IRPF, y se incluye en la base de cálculo del aguinaldo y la indemnización. Se acredita junto con el salario mensual.
El Período de Prueba de 90 Días: Qué Tenés y Qué No Tenés
La Ley 18.065 establece un período de prueba de 90 días corridos desde el inicio de la relación laboral. Durante este período, el empleador puede despedirte sin pagar indemnización por despido (IPD). Pero es importante entender qué derechos sí tenés durante el período de prueba y qué pasa cuando se completan los 90 días.
| Derecho | Durante los 90 días de prueba | Después de los 90 días |
|---|---|---|
| Salario por días trabajados | ✅ Siempre | ✅ Siempre |
| Aguinaldo proporcional | ✅ Sí — se incluye en liquidación | ✅ Sí |
| Licencia proporcional | ✅ Sí — 1.66 días/mes trabajado | ✅ Sí |
| Salario vacacional (100%) | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Indemnización por despido (IPD) | ❌ No — el empleador puede despedir sin IPD | ✅ Sí — 1 mes × años, tope 6 |
| Protección contra despido abusivo | ⚠️ Solo si hay discriminación probada | ✅ Plena |
| Derecho a jornada máxima 8h/44h | ✅ Siempre | ✅ Siempre |
| Alta en BPS y cobertura mutual | ✅ Desde el primer día | ✅ Siempre |
Algunos empleadores dicen «aún estás a prueba» cuando ya pasaron los 90 días. Eso no es válido. Los 90 días son el máximo legal para el período de prueba. Si ya completaste ese plazo, tenés todos los derechos automáticamente — sin importar lo que diga el empleador. Si te despiden después del día 90 sin causa, te corresponde la IPD completa.
La Liquidación Completa de un Trabajador Doméstico: Los 9 Componentes en 2026
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1Salarios Adeudados — Todo lo devengado hasta el último día trabajado
Incluye el sueldo proporcional a los días del mes no cobrados y cualquier monto que el empleador te deba de meses anteriores. Si te pagaban en efectivo sin recibo, los mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias y testigos son evidencia válida para reclamar.
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2Aguinaldo Proporcional — Fórmula: suma de ingresos del período ÷ 12
Se calcula igual que para cualquier otro trabajador: aguinaldo = suma de ingresos nominales del período semestral correspondiente ÷ 12. La prima de presentismo mensualizada que generaste también entra en el total de ingresos del período. Si cobrás además horas extras habituales, se incluyen.
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3Prima de Presentismo (Mensualizada desde 2026) — 25% del monto mensual de aguinaldo acumulado
Por los meses de asistencia perfecta previos al egreso que no hayan sido cobrados aún. Si el egreso es en el medio del mes y el presentismo de ese mes aún no se pagó, se incluye el proporcional del mes en curso si correspondiera. Esta prima tiene naturaleza salarial.
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4Licencia No Gozada — Fórmula: (salario ÷ 30) × días no gozados
Tenés derecho a 20 días hábiles de licencia anual + días por antigüedad. Si no los tomaste, se pagan en efectivo. La licencia proporcional aplica desde el primer mes (1.66 días por mes trabajado).
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5Salario Vacacional — 100% del jornal líquido de licencia (Ley 16.101)
Además del pago de la licencia no gozada, recibís un monto adicional equivalente al 100% del jornal de licencia. Total = licencia no gozada × 2. El error difundido de «15%» no aplica — ese dato es incorrecto según Ley 16.101 de 1989.
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6Prima de Antigüedad — 1 mes de salario × años completos trabajados, tope 6 meses
Se calcula sobre el salario promedio de los últimos 12 meses. Si en esos 12 meses hubo aumentos, se toma el promedio real. Para 6 años o más, el máximo es 6 meses de salario. La prima de antigüedad es independiente de la IPD — son dos conceptos distintos.
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7Horas Extras Adeudadas — Si trabajaste más de 8h diarias o 44h semanales sin recargo
Si durante la relación laboral trabajaste regularmente más de 8 horas sin recargo, esas horas extras no pagadas son un crédito laboral con prescripción de 1 año. Calculá: jornal diario ÷ 8 horas = valor hora base. Hora extra semana: valor hora × 2. Hora extra domingo/feriado: valor hora × 2.5.
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8Indemnización por Despido (IPD) — Si te despidieron después de los 90 días
Fórmula: 1 mes de salario × años trabajados completos + fracción proporcional. Tope máximo: 6 meses. La base incluye el salario promedio real (incluyendo horas extras habituales y presentismo). Solo aplica si el empleador te despidió — la renuncia voluntaria no genera IPD.
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9Adicional por Despido Abusivo — Si el despido fue por embarazo, discriminación o represalia
Si te despidieron por estar embarazada, por denunciar irregularidades, por actividad sindical, o por razones discriminatorias, el despido es abusivo y recibís IPD + montos adicionales por daño moral (1 a 6 meses extra). El despido por embarazo específicamente está protegido por la Ley 17.930.
Ejemplo Real de Liquidación Completa 2026
$33.000 ÷ 30 × 18 = $19.800
2. Aguinaldo proporcional (período junio–noviembre, 5 meses):
$33.000 × 5 = $165.000 ÷ 12 = $13.750
3. Prima de presentismo (últimos 3 meses con asistencia perfecta, no cobrada):
($33.000 ÷ 12 × 25%) × 3 meses = $687,50 × 3 = $2.062,50
4. Licencia no gozada (4 años sin tomar vacaciones = 84 días, + 5° año proporcional 10 meses = 17 días → total 101 días):
Jornal: $33.000 ÷ 30 = $1.100 | $1.100 × 101 = $111.100
5. Salario vacacional (100% del jornal de licencia):
$111.100
6. Prima de antigüedad (5 años × $33.000):
$165.000
7. Indemnización por despido sin causa (5 años × $33.000):
$165.000
8. Horas extras (no aplica — trabajó jornada normal)
Antes de retenciones de BPS (15%) e IRPF según franja. El empleador debe abonar dentro de los 10 días hábiles del egreso, bajo pena de multa del 10% (Art. 29 Ley 18.572).
Señales de Alerta: Situaciones Ilegales que Ocurren Todos los Días
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Pago solo en efectivo sin ningún comprobante. El empleador tiene la obligación de llevar un registro de pagos. Sin recibo, es imposible probar lo que cobraste. Exigí al menos un mensaje de WhatsApp o transferencia bancaria que documente el pago.
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«Los domésticos no tienen aguinaldo ni vacaciones.» Completamente falso. La Ley 18.065 equiparó todos los derechos. Aguinaldo, licencia anual, salario vacacional y prima de antigüedad son obligatorios.
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«No te registraré en el BPS.» Es una obligación legal del empleador registrarte en el BPS desde el primer día. Si no lo hace, el empleador incurre en una infracción grave. Podés denunciarlo al BPS directamente, incluso de forma anónima. El empleador es responsable de todos los aportes atrasados.
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Trabajar 10, 12 o 14 horas diarias sin recargo extra. Ilegal. Todo lo que supera 8 horas diarias o 44 semanales son horas extras con recargo del 100% (semana) o 150% (domingos y feriados). Si esto pasó durante años, tenés un crédito laboral retroactivo de hasta 1 año.
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«Firmá que no trabajaste estos años» o «firmá que todo fue voluntario.» Documentos firmados bajo presión, engaño o con información falsa no tienen validez legal. Un documento que dice que no trabajaste cuando sí lo hiciste es fraudulento. No lo firmés.
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Sin día libre semanal. Tenés derecho a 36 horas corridas de descanso semanal, preferentemente incluyendo el domingo. El empleador puede proponer otro día de mutuo acuerdo, pero no puede eliminarlo.
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Retención de documentos personales (DNI, pasaporte). Absolutamente ilegal. Nunca entregues tus documentos a ningún empleador bajo ninguna circunstancia. Si alguien retiene tus documentos, es una situación de emergencia — contactá al MTSS o a la Policía.
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Despido durante el embarazo o en el período de licencia por maternidad. Despido abusivo amparado en la Ley 17.930 y la Ley 18.065. La trabajadora tiene derecho a IPD completa + adicional por daño moral + posibilidad de reinstalación. Si esto ocurrió, actuá inmediatamente.
Documentación: Protégete desde el Primer Día
La principal desventaja de los trabajadores domésticos frente a otros sectores es la dificultad de probar la relación laboral cuando no hay documentación. Construir evidencia desde el inicio es la mejor protección.
- ✅Guardá todos los comprobantes de pago — si son en efectivo, pedí aunque sea un mensaje de texto o WhatsApp confirmando el monto
- ✅Verificá que el empleador te haya registrado en el BPS — podés consultarlo en bps.gub.uy con tu cédula
- ✅Llevá un registro personal de los días trabajados — una nota en el celular o un calendario es suficiente como punto de partida
- ✅Conservá las conversaciones de WhatsApp con el empleador — pueden probar instrucciones de trabajo, horarios y el vínculo laboral
- ✅Si hay accidentes o incidentes, notificá por escrito inmediatamente (mensaje o email) y guardá evidencia
- ✅Si cambian tus condiciones (horario, sueldo, tareas), pedí la confirmación por escrito
- ✅Si vivís en la casa del empleador (sin retiro), documentá tu cuarto y condiciones de habitación
- ✅Si hay testigos (otras empleadas, familiares del empleador que te conocen), guardá sus datos de contacto
Protección Especial durante el Embarazo y la Maternidad
No podés ser despedida por estar embarazada. Si el empleador te despide durante el embarazo o en los 30 días posteriores al parto (o al reintegro de la licencia por maternidad), se presume automáticamente que el despido fue por causa del embarazo — y es abusivo. No necesitás probar que fue por eso: la ley invierte la carga de la prueba.
Lo que recibís si te despiden por embarazo:
- IPD completa (1 mes × años, tope 6)
- Adicional por daño moral: mínimo 6 meses de salario (según jurisprudencia del TAT)
- Posibilidad de solicitar reinstalación en el puesto de trabajo
- Todos los demás componentes de la liquidación normal
Esta protección aplica también durante la licencia por maternidad. No pueden despedirte mientras estés gozando la licencia por maternidad.
Los Nuevos Beneficios del Convenio 2025–2027 — Lo que Ganaste en 2026
El Convenio 2025–2027 incorporó el derecho a 3 días de licencia paga cuando un familiar directo (cónyuge, conviviente, hijos, padres) esté internado. Esta licencia especial es adicional a la licencia anual ordinaria. Para ejercerla, notificá al empleador y presentá el comprobante de internación.
Una medida innovadora a nivel regional: el convenio incorporó 3 horas anuales de licencia especial por salud mental para todos los trabajadores domésticos. El MTSS valoró este avance especialmente para trabajadoras del interior del país, donde los servicios de salud mental tienen menor acceso. Esta licencia es remunerada y no descuenta de las vacaciones anuales.
El Convenio 2025–2027 también consolidó la prima de antigüedad mensual del 0,5% por año cumplido de antigüedad en la misma empresa. Esto significa que si trabajás 5 años en la misma casa, tenés un 2,5% extra sobre tu salario base cada mes (0,5% × 5). A los 10 años, un 5% extra. Esta prima mensual de antigüedad es independiente de la prima de antigüedad que se paga en la liquidación final.
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Calculadora actualizada 2026 con todos los componentes del sector doméstico: IPD, aguinaldo, prima presentismo mensualizada, licencia no gozada, salario vacacional 100% y prima de antigüedad.
🏠 Calcular Liquidación Doméstica 2026Qué Hacer si tu Empleador No Paga o Viola tus Derechos
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Calculá exactamente lo que te corresponde: Usá la calculadora de FiniquitoJusto para el sector doméstico. Reuní recibos, mensajes y cualquier evidencia del tiempo trabajado y el salario cobrado. Verificá si el empleador te registró en el BPS en bps.gub.uy.
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Notificación formal por escrito al empleador: Enviá un mensaje de WhatsApp, email o carta documento explicando el monto que te corresponde y solicitando pago en 5 días hábiles. Sé específica con los números. Guardá el mensaje enviado.
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Verificá si aplica la multa del 10%: Si el empleador no pagó la liquidación dentro de los 10 días hábiles del egreso, ya te debe el 10% adicional sobre el total (Art. 29 Ley 18.572). Incluilo en tu reclamo.
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Contactá las organizaciones del sector: El Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SYNTRAHOGAR) y la Liga de Amas de Casa del Uruguay (LACCU) brindan asesoramiento específico para el sector. También podés contactar directamente al BPS para consultas sobre aportes y registro.
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Presentá audiencia de conciliación ante el MTSS: Es gratuita, no necesitás abogado, y está disponible en todas las capitales departamentales. Iniciala en gub.uy/MTSS. Esta presentación interrumpe el plazo de prescripción de 1 año.
Preguntas Frecuentes — Trabajadores Domésticos Uruguay 2026
- Ley N° 18.065 (2006): Régimen laboral del trabajo doméstico. Jornada 8h/44h, indemnización desde los 90 días, equiparación de derechos fundamentales. — impo.com.uy
- Convenio Colectivo Grupo 21 (2025–2027): Salario mínimo $31.178/mes ($164/hora) desde enero 2026. Tres categorías laborales desde marzo 2026. Presentismo mensualizado. Licencia internación familiar (3 días). Licencia salud mental (3h anuales). Prima antigüedad mensual 0.5%/año. — LACCU
- Ley N° 17.930 (2006): Protección contra despido por embarazo. Despido abusivo con indemnización aumentada. — impo.com.uy
- Ley N° 16.101 (1989): Salario vacacional = 100% del jornal líquido (no el 15%).
- Ley N° 18.572 Art. 29: Multa 10% por retraso en el pago de la liquidación.
- BPS — Grupo 21 Servicio Doméstico: bps.gub.uy — Consultas sobre aportes, registro y salarios mínimos.
- SYNTRAHOGAR: syntrahogar.org.uy — Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas.
- LACCU: ligadeamasdecasa.com.uy — Liga de Amas de Casa del Uruguay — Empleadores domésticos.