Trabajadores Domésticos en Uruguay 2026: Derechos de Liquidación Laboral Explicados

Trabajadores Domésticos en Uruguay
🏠 Actualizado Marzo 2026 · Uruguay · Trabajo Doméstico · Ley 18.065 · Salario Mínimo $31.178 desde Enero 2026 · Tres Categorías Convenio 2025–2027 desde Marzo 2026 · Presentismo Mensualizado · Jornada 44h · Sin Retiro · Con Retiro · Período Prueba 90 Días · IPD · Prima 25% · Protección Embarazo · MTSS BPS SYNTRAHOGAR · Montevideo · Canelones · Maldonado · Punta del Este · Salto · Paysandú

Son las tres de la tarde. Tu empleador entra a la cocina y te dice que tu trabajo terminó. Después de 6 años limpiando esa casa, cocinando para esa familia, cuidando esos niños. ¿Cuánto dinero te corresponde? ¿Hay diferencias con otros trabajadores? ¿Qué cambió en 2026? Esta guía tiene todas las respuestas.

📅 Marzo 2026 📖 Lectura: ~25 min 🇺🇾 Uruguay · Trabajo Doméstico · Empleada Doméstica · Empleado del Hogar · Ley 18.065 · Salario Mínimo $31.178 Enero 2026 · $164 Hora · Grupo 21 BPS Convenio 2025–2027 · Tres Categorías Auxiliar Hogar Trabajador/a Doméstico/a Calificado/a desde Marzo 2026 · Presentismo Mensualizado 2026 · Jornada 8 Horas Diarias 44 Semanales · Con Retiro 30 Min Pausa · Sin Retiro 2 Horas Pausa 9 Horas Descanso Nocturno · Período Prueba 90 Días · IPD Indemnización desde 90 Días · Aguinaldo Prima 25% Asistencia Perfecta · Protección Embarazo Ley 17.930 Despido Abusivo · Licencia Internación Familiar 3 Días · Licencia Salud Mental 3 Horas Anuales · SYNTRAHOGAR MTSS BPS Liga Amas de Casa · Montevideo · Canelones · Maldonado · Punta del Este · Las Piedras · Ciudad de la Costa · Salto · Paysandú · Rivera · Tacuarembó · Rocha · San José · Colonia · Artigas · Cerro Largo · Treinta y Tres · Durazno · Florida · Flores · Lavalleja · Soriano · Río Negro · Fray Bentos · Melo · Minas
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Tres novedades de 2026 que cambian derechos concretos para las trabajadoras y trabajadores domésticos en Uruguay. Primera: el salario mínimo del sector subió a $31.178 por mes (44 horas semanales) o $164 por hora, vigente desde el 1° de enero de 2026, acordado por el Grupo 21 del Consejo de Salarios. Si ganabas menos que eso, tu empleador te debe la diferencia desde enero. Segunda: el Nuevo Convenio Colectivo 2025–2027 (firmado a fines de 2025 y vigente en sus nuevas categorías desde marzo de 2026) estableció por primera vez tres categorías laborales con salarios mínimos diferenciados — Auxiliar de Hogar, Trabajador/a Doméstico/a, y Trabajador/a Doméstico/a Calificado/a. Tercera: el presentismo ya no se cobra o pierde de una sola vez por semestre — desde 2026 se mensualiza, lo que significa que si faltás en enero pero asistís perfectamente en febrero, no perdés el presentismo de febrero. Estos tres cambios afectan directamente cuánto dinero te corresponde cada mes y en tu liquidación final.

$31.178/mes o $164/hora — Salario mínimo sector doméstico desde enero 2026
Convenio Colectivo Grupo 21 (BPS). El aumento desde julio 2025 a diciembre 2025 fue a $30.232/mes ($159/hora). Desde enero 2026 rige $31.178/mes o $164/hora. Si trabajás menos de 44 horas semanales, el mínimo se calcula proporcionalmente: (horas semanales ÷ 44) × $31.178
3 nuevas categorías laborales — Convenio 2025–2027 vigentes desde marzo 2026
Por primera vez el sector doméstico tiene categorías diferenciadas: Auxiliar de Hogar (tareas básicas), Trabajador/a Doméstico/a (tareas generales), y Trabajador/a Doméstico/a Calificado/a (cocina especializada, cuidados, idiomas). La tarea «principal o mayoritaria» (más del 50% + 1h de la jornada) define la categoría
Presentismo mensualizado desde 2026 — Ya no se pierde todo por una falta
Cambio histórico del Convenio 2025–2027: el presentismo se prorratea mensualmente desde 2026. Antes se calculaba por semestre completo — una sola falta hacía perder toda la prima del período. Ahora el beneficio se gana o pierde mes a mes. Si tuviste asistencia perfecta en marzo, la prima de marzo es tuya aunque hayas faltado en febrero
Jornada máxima: 8h diarias y 44h semanales — igual que cualquier otro sector
La Ley 18.065 equiparó la jornada doméstica a la general. Máximo 8 horas diarias y 44 semanales. Toda hora adicional es hora extra y debe pagarse con recargo del 100% (días de semana y sábados) o 150% (domingos y feriados). Muchos empleadores desconocen esto o lo ignoran deliberadamente
IPD desde los 90 días — Período de prueba idéntico al sector general
La Ley 18.065 (Art. 5) establece que el derecho a indemnización por despido (IPD) aplica desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral. Es idéntico al régimen general: 1 mes de salario por año trabajado, tope 6 meses. Durante los primeros 90 días el empleador puede despedir sin IPD — pero los demás derechos (salario, aguinaldo, licencia) siempre corresponden
Protección especial embarazo — 3 días licencia internación + 3h licencia salud mental — Nuevos beneficios 2026
El Convenio 2025–2027 incorporó nuevos beneficios: 3 días de licencia paga por cuidados ante internación de familiar directo, y 3 horas anuales de licencia por salud mental. La protección contra despido por embarazo (Ley 17.930) ya existía — si te despiden por estar embarazada, es despido abusivo con indemnización aumentada

¿Por Qué los Trabajadores Domésticos Tienen Régimen Legal Propio?

Uruguay tiene aproximadamente 55.000 trabajadores domésticos, de los cuales alrededor del 96% son mujeres. Trabajan en hogares privados — un entorno sin compañeros de trabajo, sin supervisores independientes, a veces con dependencia habitacional del empleador (el caso «sin retiro»), y históricamente con alta informalidad y vulnerabilidad a abusos. Por eso la Ley N° 18.065 de 2006 creó un régimen específico que equiparó sus derechos al sector general en todo lo fundamental.

Los últimos años han traído mejoras adicionales: el Convenio Colectivo 2025–2027 firmado en diciembre de 2025 es el más avanzado de la historia del sector. Por primera vez establece categorías diferenciadas, mensualiza el presentismo y agrega licencias especiales. Si sos trabajadora o trabajador doméstico, 2026 es el año en que más derechos concretos tenés.

⚖️ La Regla Principal: Mismo Piso de Derechos que Cualquier Otro Trabajador

La Ley 18.065 establece que los trabajadores domésticos tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier otro trabajador del sector privado: salario, aguinaldo, licencia anual remunerada, salario vacacional, indemnización por despido, prima de antigüedad y seguridad social (BPS). Las particularidades del régimen doméstico son adicionales a ese piso — no lo reducen. Si tu empleador dice «los domésticos no tienen ese derecho,» en la gran mayoría de los casos está equivocado.

Las Tres Nuevas Categorías del Convenio 2025–2027 — Vigentes desde Marzo 2026

El Convenio Colectivo del Grupo 21 (Servicio Doméstico) firmado a fines de 2025 introdujo por primera vez en la historia del sector una estructura de tres categorías laborales con salarios mínimos diferenciados. Esto es fundamental porque tu categoría determina tu salario mínimo y, por tanto, la base de cálculo de todo lo demás (aguinaldo, licencia, indemnización).

La tarea principal o mayoritaria — definida como aquella que ocupa más del 50% + 1 hora de la jornada laboral — determina tu categoría. Si limpiás y hacés compras, pero la mayor parte del tiempo es limpieza, sos trabajadora doméstica general.

Categoría 1 — Auxiliar de Hogar
Mínimo: $31.178/mes

Tareas básicas de apoyo al hogar: limpieza general, colaboración con compras, tareas de mantenimiento doméstico simple. Sin especialización requerida. El salario mínimo es el del piso del Grupo 21.

Categoría 2 — Trabajador/a Doméstico/a
Mínimo: superior a cat. 1

Tareas generales del hogar: cocina básica, cuidado de niños o adultos mayores, organización doméstica general. La categoría más frecuente. Los mínimos diferenciados por tarea se definen en el convenio vigente desde marzo 2026.

Categoría 3 — Trabajador/a Doméstico/a Calificado/a
Mínimo: el más alto del sector

Tareas especializadas: cocina profesional o gastronómica, cuidado especializado de personas con discapacidad o adultos mayores con dependencia severa, manejo de idiomas extranjeros, cuidado de niños con necesidades especiales.

💡 ¿Cómo Saber Tu Categoría? La Regla Práctica

Anotá las tareas que hacés en un día típico y el tiempo que le dedicás a cada una. La tarea que ocupa más del 50% del tiempo más 1 hora es tu tarea «principal.» Esa tarea define tu categoría. Si es limpieza general = Auxiliar de Hogar (o Doméstica general según el tipo). Si es cocina especializada o cuidado con expertise = Calificada. Si no podés determinarlo, pedile a tu empleador por escrito que te indique tu categoría y salario de categoría.

La Jornada Laboral: Retiro y Sin Retiro — Diferencias Clave

El trabajo doméstico tiene dos modalidades principales según dónde duerme el trabajador, y las condiciones de jornada son diferentes en cada caso. Esta distinción es fundamental para calcular correctamente las horas extras y los tiempos de descanso.

🏡 Trabajador CON RETIRO (no pernocta en el hogar)
  • Jornada máxima: 8 horas diarias y 44 horas semanales
  • Pausa por comida: 30 minutos pagos dentro de la jornada
  • Descanso semanal: 36 horas corridas (preferentemente domingo)
  • Hora extra de semana: recargo 100% sobre jornal hora
  • Hora extra domingo/feriado: recargo 150% sobre jornal hora
  • No tiene obligación de «estar disponible» fuera del horario pactado
🛏️ Trabajador SIN RETIRO (pernocta en el hogar)
  • Jornada máxima: 8 horas diarias y 44 horas semanales (igual que con retiro)
  • Pausa por comida: 2 horas (no computables como trabajo)
  • Descanso nocturno: mínimo 9 horas corridas sin interrupciones
  • Descanso semanal: 36 horas corridas
  • Derecho a cuarto propio y adecuado
  • Derecho a alimentación incluida en el hogar
  • Las horas de descanso NO se descuentan del salario
🚨 El Abuso más Frecuente: «Siempre Estás Disponible» para el Trabajador Sin Retiro

Muchos empleadores creen que porque la trabajadora vive en la casa, está disponible las 24 horas. Eso es ilegal. Las 9 horas de descanso nocturno son inviolables. Las horas que superan las 8 diarias o las 44 semanales son horas extras que deben pagarse con recargo. Si trabajás 12 horas diarias desde hace 3 años sin recargo, tenés un crédito laboral significativo que podés reclamar (con prescripción de 1 año desde cada período exigible).

El Presentismo Mensualizado: El Cambio Más Importante de 2026

Hasta 2025, la prima de presentismo para trabajadores domésticos se calculaba por semestre completo: si tenías asistencia perfecta en todo el período (diciembre a mayo, o junio a noviembre), recibías el 25% adicional sobre tu medio aguinaldo. Si faltabas aunque sea un día en ese semestre, perdías toda la prima del semestre.

El Convenio 2025–2027 cambió esto radicalmente. Desde 2026, el presentismo se mensualiza: se calcula y se paga mes a mes. Si tuviste asistencia perfecta en enero, la prima de enero es tuya. Si faltaste en febrero, perdés solo la de febrero. Marzo con asistencia perfecta te genera la de marzo.

📅 ¿Cómo se Paga el Presentismo Mensualizado?

La prima de presentismo mensualizada equivale al 25% del monto mensual de aguinaldo acumulado en ese mes. Como el aguinaldo es salario ÷ 12, la prima mensual de presentismo es (salario ÷ 12) × 25% = salario ÷ 48. Para una trabajadora con salario de $31.178: prima mensual = $31.178 ÷ 48 = $649,54 por mes de asistencia perfecta.

Esta prima tiene naturaleza salarial: tributa BPS e IRPF, y se incluye en la base de cálculo del aguinaldo y la indemnización. Se acredita junto con el salario mensual.

El Período de Prueba de 90 Días: Qué Tenés y Qué No Tenés

La Ley 18.065 establece un período de prueba de 90 días corridos desde el inicio de la relación laboral. Durante este período, el empleador puede despedirte sin pagar indemnización por despido (IPD). Pero es importante entender qué derechos sí tenés durante el período de prueba y qué pasa cuando se completan los 90 días.

Derecho Durante los 90 días de prueba Después de los 90 días
Salario por días trabajados ✅ Siempre ✅ Siempre
Aguinaldo proporcional ✅ Sí — se incluye en liquidación ✅ Sí
Licencia proporcional ✅ Sí — 1.66 días/mes trabajado ✅ Sí
Salario vacacional (100%) ✅ Sí ✅ Sí
Indemnización por despido (IPD) ❌ No — el empleador puede despedir sin IPD ✅ Sí — 1 mes × años, tope 6
Protección contra despido abusivo ⚠️ Solo si hay discriminación probada ✅ Plena
Derecho a jornada máxima 8h/44h ✅ Siempre ✅ Siempre
Alta en BPS y cobertura mutual ✅ Desde el primer día ✅ Siempre
⚠️ Trampa Frecuente: «Seguís a Prueba» por más de 90 Días

Algunos empleadores dicen «aún estás a prueba» cuando ya pasaron los 90 días. Eso no es válido. Los 90 días son el máximo legal para el período de prueba. Si ya completaste ese plazo, tenés todos los derechos automáticamente — sin importar lo que diga el empleador. Si te despiden después del día 90 sin causa, te corresponde la IPD completa.

La Liquidación Completa de un Trabajador Doméstico: Los 9 Componentes en 2026

  • 1
    Salarios Adeudados — Todo lo devengado hasta el último día trabajado

    Incluye el sueldo proporcional a los días del mes no cobrados y cualquier monto que el empleador te deba de meses anteriores. Si te pagaban en efectivo sin recibo, los mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias y testigos son evidencia válida para reclamar.

  • 2
    Aguinaldo Proporcional — Fórmula: suma de ingresos del período ÷ 12

    Se calcula igual que para cualquier otro trabajador: aguinaldo = suma de ingresos nominales del período semestral correspondiente ÷ 12. La prima de presentismo mensualizada que generaste también entra en el total de ingresos del período. Si cobrás además horas extras habituales, se incluyen.

  • 3
    Prima de Presentismo (Mensualizada desde 2026) — 25% del monto mensual de aguinaldo acumulado

    Por los meses de asistencia perfecta previos al egreso que no hayan sido cobrados aún. Si el egreso es en el medio del mes y el presentismo de ese mes aún no se pagó, se incluye el proporcional del mes en curso si correspondiera. Esta prima tiene naturaleza salarial.

  • 4
    Licencia No Gozada — Fórmula: (salario ÷ 30) × días no gozados

    Tenés derecho a 20 días hábiles de licencia anual + días por antigüedad. Si no los tomaste, se pagan en efectivo. La licencia proporcional aplica desde el primer mes (1.66 días por mes trabajado).

  • 5
    Salario Vacacional — 100% del jornal líquido de licencia (Ley 16.101)

    Además del pago de la licencia no gozada, recibís un monto adicional equivalente al 100% del jornal de licencia. Total = licencia no gozada × 2. El error difundido de «15%» no aplica — ese dato es incorrecto según Ley 16.101 de 1989.

  • 6
    Prima de Antigüedad — 1 mes de salario × años completos trabajados, tope 6 meses

    Se calcula sobre el salario promedio de los últimos 12 meses. Si en esos 12 meses hubo aumentos, se toma el promedio real. Para 6 años o más, el máximo es 6 meses de salario. La prima de antigüedad es independiente de la IPD — son dos conceptos distintos.

  • 7
    Horas Extras Adeudadas — Si trabajaste más de 8h diarias o 44h semanales sin recargo

    Si durante la relación laboral trabajaste regularmente más de 8 horas sin recargo, esas horas extras no pagadas son un crédito laboral con prescripción de 1 año. Calculá: jornal diario ÷ 8 horas = valor hora base. Hora extra semana: valor hora × 2. Hora extra domingo/feriado: valor hora × 2.5.

  • 8
    Indemnización por Despido (IPD) — Si te despidieron después de los 90 días

    Fórmula: 1 mes de salario × años trabajados completos + fracción proporcional. Tope máximo: 6 meses. La base incluye el salario promedio real (incluyendo horas extras habituales y presentismo). Solo aplica si el empleador te despidió — la renuncia voluntaria no genera IPD.

  • 9
    Adicional por Despido Abusivo — Si el despido fue por embarazo, discriminación o represalia

    Si te despidieron por estar embarazada, por denunciar irregularidades, por actividad sindical, o por razones discriminatorias, el despido es abusivo y recibís IPD + montos adicionales por daño moral (1 a 6 meses extra). El despido por embarazo específicamente está protegido por la Ley 17.930.

Ejemplo Real de Liquidación Completa 2026

📊 Rosa: Trabajadora Doméstica Con Retiro, 5 Años, Montevideo — Salario $33.000/mes — Despedida Sin Causa
1. Salarios adeudados (últimos 18 días del mes):
$33.000 ÷ 30 × 18 = $19.800

2. Aguinaldo proporcional (período junio–noviembre, 5 meses):
$33.000 × 5 = $165.000 ÷ 12 = $13.750

3. Prima de presentismo (últimos 3 meses con asistencia perfecta, no cobrada):
($33.000 ÷ 12 × 25%) × 3 meses = $687,50 × 3 = $2.062,50

4. Licencia no gozada (4 años sin tomar vacaciones = 84 días, + 5° año proporcional 10 meses = 17 días → total 101 días):
Jornal: $33.000 ÷ 30 = $1.100 | $1.100 × 101 = $111.100

5. Salario vacacional (100% del jornal de licencia):
$111.100

6. Prima de antigüedad (5 años × $33.000):
$165.000

7. Indemnización por despido sin causa (5 años × $33.000):
$165.000

8. Horas extras (no aplica — trabajó jornada normal)

TOTAL LIQUIDACIÓN ROSA: $587.812,50
Antes de retenciones de BPS (15%) e IRPF según franja. El empleador debe abonar dentro de los 10 días hábiles del egreso, bajo pena de multa del 10% (Art. 29 Ley 18.572).

Señales de Alerta: Situaciones Ilegales que Ocurren Todos los Días

  • 🚩
    Pago solo en efectivo sin ningún comprobante. El empleador tiene la obligación de llevar un registro de pagos. Sin recibo, es imposible probar lo que cobraste. Exigí al menos un mensaje de WhatsApp o transferencia bancaria que documente el pago.
  • 🚩
    «Los domésticos no tienen aguinaldo ni vacaciones.» Completamente falso. La Ley 18.065 equiparó todos los derechos. Aguinaldo, licencia anual, salario vacacional y prima de antigüedad son obligatorios.
  • 🚩
    «No te registraré en el BPS.» Es una obligación legal del empleador registrarte en el BPS desde el primer día. Si no lo hace, el empleador incurre en una infracción grave. Podés denunciarlo al BPS directamente, incluso de forma anónima. El empleador es responsable de todos los aportes atrasados.
  • 🚩
    Trabajar 10, 12 o 14 horas diarias sin recargo extra. Ilegal. Todo lo que supera 8 horas diarias o 44 semanales son horas extras con recargo del 100% (semana) o 150% (domingos y feriados). Si esto pasó durante años, tenés un crédito laboral retroactivo de hasta 1 año.
  • 🚩
    «Firmá que no trabajaste estos años» o «firmá que todo fue voluntario.» Documentos firmados bajo presión, engaño o con información falsa no tienen validez legal. Un documento que dice que no trabajaste cuando sí lo hiciste es fraudulento. No lo firmés.
  • 🚩
    Sin día libre semanal. Tenés derecho a 36 horas corridas de descanso semanal, preferentemente incluyendo el domingo. El empleador puede proponer otro día de mutuo acuerdo, pero no puede eliminarlo.
  • 🚩
    Retención de documentos personales (DNI, pasaporte). Absolutamente ilegal. Nunca entregues tus documentos a ningún empleador bajo ninguna circunstancia. Si alguien retiene tus documentos, es una situación de emergencia — contactá al MTSS o a la Policía.
  • 🚩
    Despido durante el embarazo o en el período de licencia por maternidad. Despido abusivo amparado en la Ley 17.930 y la Ley 18.065. La trabajadora tiene derecho a IPD completa + adicional por daño moral + posibilidad de reinstalación. Si esto ocurrió, actuá inmediatamente.

Documentación: Protégete desde el Primer Día

La principal desventaja de los trabajadores domésticos frente a otros sectores es la dificultad de probar la relación laboral cuando no hay documentación. Construir evidencia desde el inicio es la mejor protección.

  • Guardá todos los comprobantes de pago — si son en efectivo, pedí aunque sea un mensaje de texto o WhatsApp confirmando el monto
  • Verificá que el empleador te haya registrado en el BPS — podés consultarlo en bps.gub.uy con tu cédula
  • Llevá un registro personal de los días trabajados — una nota en el celular o un calendario es suficiente como punto de partida
  • Conservá las conversaciones de WhatsApp con el empleador — pueden probar instrucciones de trabajo, horarios y el vínculo laboral
  • Si hay accidentes o incidentes, notificá por escrito inmediatamente (mensaje o email) y guardá evidencia
  • Si cambian tus condiciones (horario, sueldo, tareas), pedí la confirmación por escrito
  • Si vivís en la casa del empleador (sin retiro), documentá tu cuarto y condiciones de habitación
  • Si hay testigos (otras empleadas, familiares del empleador que te conocen), guardá sus datos de contacto

Protección Especial durante el Embarazo y la Maternidad

🤱 Protección de Embarazo — Ley 17.930 — La más Importante para el Sector

No podés ser despedida por estar embarazada. Si el empleador te despide durante el embarazo o en los 30 días posteriores al parto (o al reintegro de la licencia por maternidad), se presume automáticamente que el despido fue por causa del embarazo — y es abusivo. No necesitás probar que fue por eso: la ley invierte la carga de la prueba.

Lo que recibís si te despiden por embarazo:

  • IPD completa (1 mes × años, tope 6)
  • Adicional por daño moral: mínimo 6 meses de salario (según jurisprudencia del TAT)
  • Posibilidad de solicitar reinstalación en el puesto de trabajo
  • Todos los demás componentes de la liquidación normal

Esta protección aplica también durante la licencia por maternidad. No pueden despedirte mientras estés gozando la licencia por maternidad.

Los Nuevos Beneficios del Convenio 2025–2027 — Lo que Ganaste en 2026

📋 Tres Días de Licencia Paga por Internación de Familiar

El Convenio 2025–2027 incorporó el derecho a 3 días de licencia paga cuando un familiar directo (cónyuge, conviviente, hijos, padres) esté internado. Esta licencia especial es adicional a la licencia anual ordinaria. Para ejercerla, notificá al empleador y presentá el comprobante de internación.

🧠 Tres Horas Anuales de Licencia por Salud Mental

Una medida innovadora a nivel regional: el convenio incorporó 3 horas anuales de licencia especial por salud mental para todos los trabajadores domésticos. El MTSS valoró este avance especialmente para trabajadoras del interior del país, donde los servicios de salud mental tienen menor acceso. Esta licencia es remunerada y no descuenta de las vacaciones anuales.

📈 Prima de Antigüedad Mensual — 0,5% por Año Adicional

El Convenio 2025–2027 también consolidó la prima de antigüedad mensual del 0,5% por año cumplido de antigüedad en la misma empresa. Esto significa que si trabajás 5 años en la misma casa, tenés un 2,5% extra sobre tu salario base cada mes (0,5% × 5). A los 10 años, un 5% extra. Esta prima mensual de antigüedad es independiente de la prima de antigüedad que se paga en la liquidación final.

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Calculadora actualizada 2026 con todos los componentes del sector doméstico: IPD, aguinaldo, prima presentismo mensualizada, licencia no gozada, salario vacacional 100% y prima de antigüedad.

🏠 Calcular Liquidación Doméstica 2026

Qué Hacer si tu Empleador No Paga o Viola tus Derechos

  1. Calculá exactamente lo que te corresponde: Usá la calculadora de FiniquitoJusto para el sector doméstico. Reuní recibos, mensajes y cualquier evidencia del tiempo trabajado y el salario cobrado. Verificá si el empleador te registró en el BPS en bps.gub.uy.
  2. Notificación formal por escrito al empleador: Enviá un mensaje de WhatsApp, email o carta documento explicando el monto que te corresponde y solicitando pago en 5 días hábiles. Sé específica con los números. Guardá el mensaje enviado.
  3. Verificá si aplica la multa del 10%: Si el empleador no pagó la liquidación dentro de los 10 días hábiles del egreso, ya te debe el 10% adicional sobre el total (Art. 29 Ley 18.572). Incluilo en tu reclamo.
  4. Contactá las organizaciones del sector: El Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SYNTRAHOGAR) y la Liga de Amas de Casa del Uruguay (LACCU) brindan asesoramiento específico para el sector. También podés contactar directamente al BPS para consultas sobre aportes y registro.
  5. Presentá audiencia de conciliación ante el MTSS: Es gratuita, no necesitás abogado, y está disponible en todas las capitales departamentales. Iniciala en gub.uy/MTSS. Esta presentación interrumpe el plazo de prescripción de 1 año.

Preguntas Frecuentes — Trabajadores Domésticos Uruguay 2026

¿Qué pasa si trabajo solo algunos días por semana (por ejemplo, 3 días)?
Tenés todos los mismos derechos, pero calculados proporcionalmente. El salario mínimo por hora es $164, así que 3 días × 8 horas × $164 = $3.936/semana como mínimo. El aguinaldo, la licencia y la indemnización se calculan sobre ese salario proporcional real.
¿Si renuncio, pierdo la prima de antigüedad o la indemnización?
La prima de antigüedad siempre se paga en la liquidación final, independientemente de si renunciaste o te despidieron. La IPD (indemnización por despido) solo corresponde si el empleador te despide — la renuncia voluntaria no la genera. Verificá la diferencia completa en nuestra guía de renuncia vs despido.
¿Qué pasa si el empleador dice que no me registró en el BPS y ahora no tiene los aportes?
El empleador es responsable exclusivo de los aportes al BPS desde el inicio de la relación laboral. No poder pagarlo no es tu problema — es el del empleador. Podés denunciar al BPS la falta de registro. El BPS iniciará un proceso de determinación de adeudo con el empleador. Tus derechos laborales (liquidación, indemnización) son independientes de si el empleador está al día con el BPS.
¿Las tareas de cuidado de adultos mayores o niños tienen alguna diferencia?
Con el Convenio 2025–2027, el cuidado especializado de personas con dependencia severa o con necesidades especiales puede clasificarte en la Categoría 3 (Trabajador/a Doméstico/a Calificado/a) si esa es tu tarea principal. Eso significa un salario mínimo más alto. Si venías realizando esas tareas con el salario de Categoría 1, podés reclamar la diferencia retroactivamente desde la vigencia del convenio (marzo 2026).
¿El presentismo mensualizado ya aplica para el aguinaldo de junio 2026?
Sí. Desde enero 2026 el presentismo se mensualiza. Los meses de enero a mayo 2026 con asistencia perfecta generan cada uno su prima mensual de presentismo. Para el aguinaldo de junio 2026 (período dic 2025 a mayo 2026), los meses de 2026 se calculan con el nuevo sistema mensualizado y diciembre 2025 con el sistema anterior.
¿Mi empleador puede cambiar mis tareas o mi categoría sin avisarme?
No puede bajar tu categoría unilateralmente ni reducir tu salario. Si tus tareas principales cambian de forma estable (por ejemplo, comenzás a cuidar a una persona adulta mayor con dependencia severa), podés solicitar que se reconozca tu nueva categoría. Las condiciones esenciales del contrato no se modifican sin acuerdo.
📚 Marco Legal — Trabajadores Domésticos Uruguay 2026
  • Ley N° 18.065 (2006): Régimen laboral del trabajo doméstico. Jornada 8h/44h, indemnización desde los 90 días, equiparación de derechos fundamentales. — impo.com.uy
  • Convenio Colectivo Grupo 21 (2025–2027): Salario mínimo $31.178/mes ($164/hora) desde enero 2026. Tres categorías laborales desde marzo 2026. Presentismo mensualizado. Licencia internación familiar (3 días). Licencia salud mental (3h anuales). Prima antigüedad mensual 0.5%/año. — LACCU
  • Ley N° 17.930 (2006): Protección contra despido por embarazo. Despido abusivo con indemnización aumentada. — impo.com.uy
  • Ley N° 16.101 (1989): Salario vacacional = 100% del jornal líquido (no el 15%).
  • Ley N° 18.572 Art. 29: Multa 10% por retraso en el pago de la liquidación.
  • BPS — Grupo 21 Servicio Doméstico: bps.gub.uy — Consultas sobre aportes, registro y salarios mínimos.
  • SYNTRAHOGAR: syntrahogar.org.uy — Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas.
  • LACCU: ligadeamasdecasa.com.uy — Liga de Amas de Casa del Uruguay — Empleadores domésticos.