Última Remuneración Chile 2026: Qué Es, Qué Incluye y Cómo Se Calcula en tu Finiquito

Última Remuneración en Chile
✅ Actualizado Febrero 2026 ⚖️ Art. 172 Código del Trabajo ⚠️ Corrección: Horas Extra NO incluye

📅 Actualizado: 24 de febrero de 2026  |  💰 Sueldo mínimo 2026: $539.000  |  📊 UF feb. 2026: ~$39.762  |  ⚖️ Art. 172 sin modificaciones en 2026

Sueldo mínimo Chile 2026 $539.000 Ley 21.751 — desde 1 enero 2026
Tope imponible AFP 90 UF ~$3.578.605 en feb. 2026
Base para cálculo Sueldo BRUTO Haberes imponibles, no el líquido

Tu jefe te dice: «Tu indemnización se calcula sobre tu última remuneración». Suena simple. Pero ¿qué exactamente es «última remuneración»?

¿Es solo tu sueldo base? ¿Incluye el bono de productividad? ¿Y las comisiones? ¿Qué pasa si tu sueldo varía mes a mes? ¿Se usa el líquido que te depositan o el bruto antes de descuentos?

La respuesta a estas preguntas puede cambiar tu indemnización en millones de pesos. Si tu última remuneración está mal calculada — ya sea porque incluyeron conceptos que no corresponden o porque excluyeron los que sí corresponden — estás recibiendo de más o de menos.

Esta guía te explica exactamente qué es la última remuneración según el Art. 172 del Código del Trabajo vigente en 2026, con ejemplos reales, la tabla completa de qué incluye y qué no, y los errores más costosos que cometen empleadores y trabajadores.

¿Qué es la Última Remuneración? (Definición Legal)

La «última remuneración mensual» no es un término genérico: tiene una definición legal precisa en el Art. 172 del Código del Trabajo, y esa definición es más amplia que la remuneración normal del Art. 41.

⚖️ Artículo 172 — Código del Trabajo (vigente 2026, sin modificaciones)

«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año.»

Dictamen DT N° 4344/167 (20/10/2003): «El concepto de última remuneración no se limita al considerado por el Art. 41, sino que resulta más amplio y comprende toda cantidad que perciba el trabajador por su prestación de servicios que no esté en las exclusiones señaladas.»

¿Por qué es tan importante esta cifra?

Porque todo tu finiquito se multiplica por ella. Si tu última remuneración está subvalorada en $200.000, y tienes 8 años de antigüedad, pierdes $1.600.000 en indemnización sola. Más el aviso previo y las vacaciones: la diferencia puede superar $2.000.000.

  • Indemnización por años de servicio (Art. 163): 30 días × última remuneración × años
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (Art. 162): 1 mes de última remuneración
  • Vacaciones proporcionales: (Última remuneración ÷ 30) × días de vacaciones pendientes

Qué SÍ Incluye vs Qué NO Incluye

Esta es la lista que más confusiones genera. La regla de fondo es simple pero tiene matices importantes:

✅ SÍ SE INCLUYE

  • Sueldo base pactado en el contrato
  • Gratificación mensual (si se paga así)
  • Bonos fijos mensuales garantizados
  • Comisiones mensuales devengadas
  • Sobresueldo por trabajo nocturno
  • Recargo dominical o festivo (Art. 45)
  • Participación en utilidades (mensual)
  • Regalías avaluables en dinero
  • Cotizaciones AFP, salud y cesantía del trabajador

❌ NO SE INCLUYE

  • Asignación familiar legal
  • Asignación de colación
  • Asignación de movilización
  • Asignación de desgaste de herramientas
  • Asignación de pérdida de caja
  • Viáticos y gastos de representación
  • Pagos por sobretiempo (horas extra)
  • Bonos esporádicos o pagados 1 vez al año
  • Aguinaldo de fiestas patrias o Navidad
⚠️ Corrección Importante 2026: Las Horas Extra NO se Incluyen

El Art. 172 excluye expresamente los «pagos por sobretiempo». Esto significa que las horas extraordinarias trabajadas en el último mes NO forman parte de la última remuneración para calcular la indemnización. Esta es una diferencia clave respecto a otros conceptos. Si tienes horas extra habituales, el cálculo de tu indemnización las ignora como concepto base, aunque sí debiste haber recibido su pago en las liquidaciones mensuales correspondientes.

🔍 La Regla de Fondo para Distinguir

SÍ incluye: Todo pago recurrente mensual que recibes por tu trabajo (contraprestación directa por servicios). NO incluye: Reembolsos de gastos (colación, movilización, viáticos), asignaciones familiares del Estado, pagos por tiempo extra, y beneficios no regulares (anuales o esporádicos).

Bruto vs Líquido: Por Qué Siempre es el Bruto

El Art. 172 incluye expresamente las «imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador». Esto tiene una consecuencia directa: la base de cálculo es siempre el sueldo bruto (haberes imponibles), no el líquido que te depositan en la cuenta.

✅ BRUTO (Haberes Imponibles)
$1.000.000 Este es el número que se usa para tu finiquito ✅ CORRECTO
❌ LÍQUIDO (Lo que recibes)
~$821.500 AFP 10.5% + Salud 7% + Cesantía 0.6% = 18.1% menos ❌ NO SE USA

Si la empresa te calculó la indemnización sobre el líquido ($821.500 en el ejemplo) en lugar del bruto ($1.000.000), está pagándote menos de lo que corresponde legalmente. Con 6 años de antigüedad, esa diferencia sería: ($1.000.000 – $821.500) × 6 = $1.071.000 menos en indemnización.

Cotizaciones 2026: AFP, Salud y Cesantía

Para entender qué es el bruto y qué es el líquido en 2026, es clave conocer las tasas de cotizaciones vigentes. Estas son las contribuciones del trabajador que se incluyen en la última remuneración:

AFP (pensiones)
~10 – 11,27%

Varía según la AFP. Promedio estimado ~10,5%

Salud (Fonasa / Isapre)
7%

Isapre puede tener plan adicional

Seguro de Cesantía
0,6%

Solo contrato indefinido trabajador

El tope imponible para AFP y salud es 90 UF (~$3.578.605 en feb. 2026). Si ganas más de ese monto, AFP y salud se calculan solo hasta el tope. Para el seguro de cesantía, el tope es 135,2 UF. Estos límites también afectan la base imponible que verás en tu liquidación.

💡 ¿Cuánto menos recibes del bruto?

Con AFP promedio 10,5% + Salud 7% + Cesantía 0,6% = 18,1% de descuentos sobre el imponible. Es decir, por cada $1.000.000 brutos, recibes aproximadamente $819.000 líquidos. Pero para el finiquito, siempre se usan los $1.000.000 brutos.

Cálculo con Sueldo Fijo: Paso a Paso

Si tu sueldo es fijo y no varía mes a mes, el proceso es directo: se usa la remuneración del último mes completo trabajado antes del despido. No el mes del despido (que puede estar incompleto), sino el mes anterior completo.

¿Qué mes se considera «último mes completo»?

El último mes calendario donde trabajaste todos los días hábiles sin licencia médica ni ausencias no justificadas. Si te despidieron el 15 de octubre de 2025, el «último mes completo» es septiembre de 2025.

¿Y si el mes del despido ya está completo?

Si el despido fue el último día del mes (ej: 31 de octubre), ese mes puede usarse como base si está completo. Pero en la práctica, si hay cualquier día parcial, se retrocede al mes anterior.

Cálculo con Sueldo Variable: El Promedio de 3 Meses

Cuando tu remuneración varía mes a mes (comisiones de ventas, horas trabajadas variables, productividad, etc.), el Art. 172 establece una regla especial: se usa el promedio de los últimos 3 meses completos anteriores al término del contrato.

⚖️ Art. 172 — Regla para Remuneraciones Variables

«Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.»

Si el trabajador lleva menos de 3 meses en la empresa, el promedio se calcula sobre el período efectivamente trabajado completo.

¿Cuándo aplica la regla del promedio?
  • ✅ Vendedores con comisiones que varían por ventas
  • ✅ Trabajadores con bonos de productividad mensuales variables
  • ✅ Trabajadores por hora con número variable de horas (hasta el imponible)
  • ✅ Cualquier componente de remuneración que cambia cada mes
  • ❌ Sueldo base fijo + bono fijo = sueldo fijo, no promedia
Visualización del promedio de 3 meses
Mes 1 (hace 3) $1.000.000
Mes 2 (hace 2) $1.400.000
Mes 3 (último) $900.000
Promedio = Última Rem.
$1.100.000

3 Ejemplos Completos con Números 2026

Todos los ejemplos usan el sueldo mínimo 2026 de $539.000 como referencia base y las cotizaciones actualizadas de febrero 2026.

📝 Ejemplo 1 — Paula: Sueldo Fijo con Gratificación (Sueldo mínimo)
Datos del trabajador:
  • Sueldo base: $539.000 (sueldo mínimo 2026)
  • Gratificación mensual 25%: $134.750
  • Asignación colación: $35.000 (NO imponible)
  • Asignación movilización: $25.000 (NO imponible)
  • Despido: 15 de febrero de 2026
  • Último mes completo: enero 2026
  • Años de antigüedad con fracción: 4 años
Desglose de la liquidación de enero 2026:
Concepto Monto ¿Va en última rem.?
Sueldo base $539.000 ✅ SÍ
Gratificación mensual $134.750 ✅ SÍ
Asignación colación $35.000 ❌ NO
Asignación movilización $25.000 ❌ NO
Haberes imponibles (bruto) $673.750 ✅ BASE DE CÁLCULO
(-) AFP ~10,5% -$70.744 Incluido en el bruto
(-) Salud 7% -$47.163 Incluido en el bruto
(-) Cesantía 0,6% -$4.043 Incluido en el bruto
Líquido pagado ~$551.800 ❌ NO SE USA

Última remuneración para finiquito: $673.750 (bruto)

Cálculo de indemnización:

$673.750 × 4 años = $2.695.000

✅ Si alguien usara el líquido ($551.800) en lugar del bruto, la indemnización sería $2.207.200. Paula perdería $487.800 por ese error.

📝 Ejemplo 2 — Rodrigo: Vendedor con Comisiones Variables
Datos:
  • Sueldo base fijo: $700.000
  • Comisiones de ventas (varían cada mes)
  • Despido: 20 de febrero de 2026
  • Años de antigüedad: 3 años (fracción 4 meses → NO supera 6 → 3 años)
Liquidaciones últimos 3 meses completos (nov, dic 2025, ene 2026):
Mes Sueldo Base Comisiones Total Imponible
Noviembre 2025 $700.000 $450.000 $1.150.000
Diciembre 2025 $700.000 $850.000 $1.550.000
Enero 2026 $700.000 $320.000 $1.020.000
Cálculo del promedio:

($1.150.000 + $1.550.000 + $1.020.000) ÷ 3 = $1.240.000 de última remuneración

Indemnización:

$1.240.000 × 3 años = $3.720.000

✅ Rodrigo se beneficia del mes de diciembre, que fue el mejor. El promedio suaviza los meses bajos y altos.

📝 Ejemplo 3 — Marcela: Sueldo sobre Tope 90 UF
Datos:
  • Sueldo base: $3.200.000
  • Bono fijo mensual garantizado: $800.000
  • Total remuneración mensual: $4.000.000 brutos
  • Años de antigüedad con fracción: 7 años
  • Tope 90 UF (feb. 2026): $3.578.605
¿Aplica el tope de 90 UF?

$4.000.000 > $3.578.605 → ✅ SÍ. La base se topa a $3.578.605.

Cálculo indemnización con tope 90 UF:

$3.578.605 × 7 años = $25.050.235

⚠️ Sin el tope, Marcela hubiera recibido $4.000.000 × 7 = $28.000.000. El tope de 90 UF le reduce $2.949.765.

Casos Especiales: Licencia, Aumento Reciente, Bonos Anuales

🏥 Caso A: Licencia Médica en el Último Mes

Si estuviste con licencia en el último mes, ese mes no se usa. Se retrocede al último mes completo sin licencia. Ejemplo: despido el 10 de febrero, enero con licencia total → se usa diciembre de 2025 como base.

📈 Caso B: Aumento de Sueldo Reciente

Si tu sueldo subió hace poco, se usa el nuevo sueldo más alto. No se promedia con los sueldos anteriores (regla del promedio solo aplica para remuneraciones variables, no para cambios de sueldo fijo). Un aumento reciente puede significar millones más en indemnización.

🎄 Caso C: Bonos Anuales o Semestrales

Bonos de Navidad, Fiestas Patrias, aguinaldo anual o cualquier beneficio pagado esporádicamente o una vez al año quedan EXCLUIDOS expresamente por el Art. 172. No se incluyen en la última remuneración, aunque sí tienes derecho a recibirlos en forma proporcional en el finiquito.

👥 Caso D: Dos Contratos con la Misma Empresa

Si tienes dos contratos simultáneos con el mismo empleador (ej: jornada reducida + funciones adicionales), ambos sueldos se SUMAN para determinar la última remuneración. La Dirección del Trabajo así lo ha establecido en múltiples dictámenes.

¿Y si estoy con jornada parcial o part-time?

Se usa tu sueldo part-time real como última remuneración. La ley no transforma tu sueldo a equivalente full-time. Si trabajas 25 horas semanales y ganas $350.000, tu indemnización se calcula sobre $350.000, no sobre un «equivalente full-time» de $500.000 o más.

¿Qué pasa si me pagan en UF o en moneda extranjera?

Si tu sueldo está en UF, se convierte a pesos usando la UF del último día del mes anterior al pago del finiquito. Si está en dólares o euros, se convierte al tipo de cambio oficial del Banco Central del día del pago. El valor resultante en pesos se compara luego con el tope de 90 UF.

⚠️ Táctica Ilegal: Reducción Artificial del Sueldo Antes del Despido

Algunos empleadores intentan reducir bonos fijos o cambiar la estructura salarial justo antes de despedir a alguien, con el objetivo de bajar la última remuneración y pagar menos indemnización. Esto puede constituir una modificación unilateral del contrato y ser declarado ilegal. Si tu sueldo «bajó» en los últimos 2-3 meses sin acuerdo de tu parte, consulta con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar el finiquito.

Los 6 Errores más Costosos al Calcular la Última Remuneración

❌ Error 1: Usar el Líquido en Lugar del Bruto

El error más frecuente y más caro. La base es el bruto (haberes imponibles), no el líquido. Si tu empresa calculó la indemnización sobre lo que te deposita en la cuenta, tienes derecho a reclamar la diferencia. Con cotizaciones de ~18%, la diferencia puede ser millones si tienes varios años de antigüedad.

❌ Error 2: Incluir Colación y Movilización

Estas asignaciones son «compensación de gastos», no «contraprestación por servicios». El Art. 172 y la jurisprudencia son claros: no se incluyen. Si una empresa te incluye estas asignaciones, en realidad te está favoreciendo ilegalmente, pero la mayoría de los errores van en la dirección opuesta.

❌ Error 3: No Promediar Cuando Hay Componentes Variables

Si tienes comisiones que varían, debes aplicar el promedio de los últimos 3 meses. Usar solo el último mes (sea el mejor o el peor) es incorrecto. La empresa que usa el último mes si fue el peor para reducir tu base está violando el Art. 172.

❌ Error 4: Usar un Mes con Licencia Médica o Ausentismo

Un mes con licencia o ausencias significativas no refleja tu remuneración real. La Dirección del Trabajo establece que se debe retroceder al último mes completo sin interrupciones para obtener una base representativa.

❌ Error 5: No Incluir la Gratificación Mensual

Si tu empresa paga la gratificación legal mensualmente (la forma más común: 25% del sueldo mensual), esa gratificación forma parte de tu remuneración y debe incluirse en la base de cálculo. Muchos finiquitos la omiten, generando un pago incompleto.

❌ Error 6: Pensar que las Horas Extra SÍ se Incluyen

El Art. 172 excluye expresamente los «pagos por sobretiempo». Aunque hayas trabajado muchas horas extra en el último mes y estén en tu liquidación, esas horas no forman parte de la última remuneración para el cálculo de indemnización. Esto es diferente a otras jurisdicciones latinoamericanas donde sí se incluyen.

Preguntas Frecuentes 2026

¿La gratificación del 4,75% anual (Art. 47) se incluye diferente?

Depende de cómo paga la empresa. Si paga gratificación mensual (la forma más común: 25% del sueldo base mensual), sí se incluye en la última remuneración. Si la empresa paga la gratificación anual (una vez al año, en marzo), ese pago es esporádico y queda excluido del cálculo mensual, aunque tienes derecho a la proporción del año en curso en el finiquito.

¿Los bonos de desempeño trimestrales cuentan?

Generalmente no, porque son esporádicos (no mensuales). Si el bono se paga cada 3 meses, no cumple el criterio de «mensual» del Art. 172. Sin embargo, si puede argumentarse que es un componente regular del salario anual, dividido en cuotas, algunos dictámenes han considerado incluirlo. Ante la duda, consulta con la DT.

¿Qué pasa si no tengo liquidaciones de los últimos 3 meses?

El empleador está obligado a entregar liquidaciones de sueldo. Si no las tienes, puedes solicitarlas formalmente al empleador y, si se niegan, reclamar ante la Dirección del Trabajo. Mantener tus liquidaciones guardadas siempre es recomendable.

¿El bono de término de contrato que ofrece la empresa altera la última remuneración?

No. Un bono voluntario de desvinculación que ofrece la empresa al momento del despido no modifica la «última remuneración mensual devengada». Son conceptos separados: uno es lo que ganabas, el otro es lo que la empresa agrega como beneficio extra al terminar la relación.

¿Si tengo sueldo mixto (parte fija, parte variable), cómo calculo?

Se separan los componentes. La parte fija se toma del último mes. La parte variable se promedia en los últimos 3 meses. Luego se suman para obtener la última remuneración combinada. Es el método más justo y el que aplica la DT según el Dictamen N° 4344/167.

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Descargo de Responsabilidad

Esta guía es de carácter educativo sobre la última remuneración mensual en Chile según el Artículo 172 del Código del Trabajo vigente a febrero 2026. El sueldo mínimo de $539.000 rige desde el 1 de enero de 2026 (Ley 21.751). Las tasas de cotizaciones son referenciales (AFP varía según la administradora). Cada situación laboral puede tener particularidades específicas. Si tienes dudas sobre qué incluye tu última remuneración, consulta con la Dirección del Trabajo (600 450 4000) o un abogado laboral especializado antes de firmar el finiquito.

Última actualización: Febrero 2026 — FiniquitoJusto.com
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