Vacaciones en Costa Rica 2026: 2 semanas por 50 trabajadas, cálculo proporcional en colones y derechos al salir
En Costa Rica las vacaciones son un derecho irrenunciable. Mínimo 2 semanas por 50 semanas laboradas. Al finalizar la relación laboral, las vacaciones no gozadas siempre se pagan en colones. Esta es la guía completa.
El derecho a vacaciones en Costa Rica está garantizado en los Arts. 153-163 del Código de Trabajo. Son irrenunciables: ningún contrato, acuerdo o presión del patrono puede eliminar este derecho. Al finalizar la relación laboral, cualquier día de vacaciones generado y no disfrutado se paga obligatoriamente como parte de la liquidación.
Cómo funcionan las vacaciones en Costa Rica: el sistema de las 50 semanas
El sistema costarricense de vacaciones se basa en un ciclo de 50 semanas de trabajo que genera el derecho a 2 semanas de descanso remunerado. Esto es ligeramente diferente al año calendario:
- Por cada 50 semanas trabajadas: derecho a 2 semanas (14 días naturales) de vacaciones
- En el ciclo incompleto (si el trabajador sale antes de completar las 50 semanas): derecho a 1 día de vacaciones por cada mes de trabajo
- Las vacaciones deben tomarse dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento de las 50 semanas
La fórmula del pago de vacaciones: cómo se calcula el promedio semanal
Vacaciones de 2 semanas = Salario semanal promedio × 2
Ejemplo: Salario fijo de ₡550.000/mes durante las últimas 50 semanas
Total 12 meses aprox: ₡550.000 × 12 = ₡6.600.000
Promedio semanal: ₡6.600.000 ÷ 50 = ₡132.000
Vacaciones 2 semanas: ₡132.000 × 2 = ₡264.000 bruto
Menos CCSS 10,5%: ₡264.000 − ₡27.720 = ₡236.280 neto
Las vacaciones proporcionales en la liquidación: cuántos días te corresponden
Vacaciones proporcionales según meses trabajados · Salario ₡600.000/mes
A razón de 1 día de vacaciones por mes trabajado (en el ciclo incompleto)
Si el patrono argumenta que las vacaciones ya «vencieron» o que no las podés cobrar por algún acuerdo, eso es inválido. Las vacaciones proporcionales que no tomaste al finalizar la relación laboral siempre se pagan, sin excepciones. Si no se pagaron, reclamá ante la Inspección de Trabajo del MTSS.
Vacaciones vs. aguinaldo: diferencias en el cálculo y los descuentos
| Vacaciones | Aguinaldo | |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Promedio semanal últimas 50 semanas | Total salarios dic-nov ÷ 12 |
| Período de devengo | 50 semanas de trabajo | 1 dic al 30 nov del año siguiente |
| Pago en la liquidación | Proporcional a días no disfrutados | Proporcional a meses del período |
| Sujeto a CCSS | Sí — 10,5% | Sí — 10,5% |
| Sujeto a IR | Solo si supera el mínimo imponible | Solo si supera el mínimo imponible |
Preguntas frecuentes sobre vacaciones en Costa Rica 2026
El Art. 153 del Código de Trabajo establece un mínimo de 2 semanas (14 días naturales) de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo. En la práctica, muchos empleadores usan la equivalencia de 1 día de vacaciones por mes trabajado (12 días laborales por año). Si el convenio o contrato da más, aplica el más favorable.
El pago de vacaciones es el promedio salarial de la semana. La fórmula: salario total percibido en las últimas 50 semanas ÷ 50 = promedio de una semana de salario. Las vacaciones de 2 semanas equivalen a 2 veces ese promedio semanal. Si el salario es fijo: simplemente es el salario mensual × 2/4.33 (dos semanas). Las vacaciones SÍ están sujetas a descuento de la CCSS (10,5%).
Sí. Al finalizar la relación laboral por cualquier motivo (despido o renuncia), el trabajador tiene derecho al pago de las vacaciones proporcionales acumuladas y no disfrutadas. Son un derecho irrenunciable: no pueden compensarse ni negociarse por debajo del mínimo legal.
Las vacaciones deben tomarse dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento de las 50 semanas laboradas. El empleador puede fijar la época de las vacaciones, pero debe coordinar con el trabajador. Si no se dan en ese plazo, el trabajador puede exigirlas o que se paguen como parte de su derecho. Las vacaciones no disfrutadas no se acumulan indefinidamente.
En principio, las vacaciones deben disfrutarse como descanso efectivo. Compensarlas en dinero sin que el trabajador descanse está en zona gris legal. Sin embargo, al finalizar la relación laboral, las vacaciones proporcionales acumuladas se pagan necesariamente en dinero porque ya no hay relación laboral que permita disfrutarlas.
Si durante el período de vacaciones cae un día feriado que hubiera correspondido al trabajador, ese día feriado no se descuenta del período de vacaciones: se añade. Es decir, si tomás 14 días de vacaciones y en esos días hay 2 feriados, efectivamente solo descansaste 12 días de vacaciones y los 2 feriados son aparte.
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El Impuesto sobre la Renta y las vacaciones: cuándo aplica
Las vacaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta si el salario mensual supera el mínimo imponible establecido para el año. En 2026, ese mínimo es de aproximadamente ₡941.000/mes. Si el trabajador gana más de eso, la retención del IR se aplica sobre el monto de vacaciones que supere el tramo exento.
Para la mayoría de trabajadores con salarios cercanos o inferiores a ese umbral, el IR no aplica sobre las vacaciones. El empleador es el responsable de retener y pagar el IR correspondiente al MTSS.
Derechos adicionales durante las vacaciones: qué no puede pedirte el patrono
Durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho al descanso completo. El patrono no puede: pedirte que trabajes (ni desde casa), contactarte para temas de trabajo de forma habitual, contar como vacaciones cualquier día en que hayas tenido que trabajar, ni interrumpir las vacaciones sin tu consentimiento salvo circunstancias excepcionales y previamente acordadas.
Si el patrono interrumpe las vacaciones por necesidad urgente de la empresa, los días interrumpidos deben compensarse en otro período. El convenio o acuerdo de interrupción debe constar por escrito.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones en Costa Rica 2026
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Calcular vacaciones proporcionales →Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo de Costa Rica · Ley N° 2412 (aguinaldo) · MTSS Costa Rica