Finiquito por despido improcedente en España 2026: 33 días por año, cálculo mixto y qué hacer si no estás de acuerdo
La guía más completa sobre el tipo de despido más frecuente en España: base legal, fórmulas, ejemplos y el paso a paso para reclamar.
El despido improcedente es la forma más habitual de despido en España — y también la que genera más dudas a la hora de calcular cuánto corresponde. Si tu empresa te ha despedido sin justificación suficiente, o si el juzgado ha declarado tu despido improcedente, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Y si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la fórmula cambia: entra el cálculo mixto de la reforma laboral.
Esta guía te explica exactamente cómo se calcula, qué incluye el finiquito completo en este supuesto, cuánto tributa, y qué pasos dar si los números del finiquito que te ha entregado la empresa no cuadran.
¿Qué es el despido improcedente y cuándo se produce?
Un despido es improcedente cuando el empleador no acredita la causa que alega para extinguir el contrato, o cuando los requisitos formales del despido no se cumplen correctamente. El Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula las consecuencias: la empresa debe elegir entre readmitirte en tu puesto o pagarte la indemnización de 33 días por año.
El despido improcedente se diferencia de otras figuras laborales en un aspecto fundamental: en él la empresa no logra demostrar la causa del despido. Puede ser que despido fue disciplinario pero las pruebas eran insuficientes, o que fue objetivo pero los requisitos formales (comunicación escrita, puesta a disposición de la indemnización…) no se cumplieron. El resultado es el mismo: improcedencia y 33 días/año.
El despido objetivo (Art. 52 ET — causas económicas, técnicas, organizativas) tiene un tratamiento diferente: 20 días/año con tope de 12 mensualidades. La diferencia económica es muy significativa. Si tu empresa alega causas objetivas pero no las acredita correctamente, el juzgado puede declararlo improcedente y aplicar los 33 días/año.
La fórmula del despido improcedente: 33 días por año
La base legal es el Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. La fórmula es sencilla, pero hay detalles que marcan la diferencia en la cantidad final.
Salario diario = Salario bruto anual ÷ 365
Salario bruto anual = (Salario mensual × 12) + pagas extras anuales + complementos fijos
Tope máximo = 24 mensualidades (= 24 × salario mensual bruto)
Ejemplo rápido — 4 años trabajados, salario bruto 2.000 €/mes + 2 pagas extra:
→ Salario bruto anual: 2.000 × 12 + 4.000 = 28.000 €
→ Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €/día
→ Indemnización: 76,71 × 33 × 4 = 10,125 €
→ Tope 24 meses: 24 × 2.000 = 48.000 € (no se alcanza → aplica el cálculo)
Si trabajaste 3 años y 7 meses, no se redondea a 3 ni a 4. Se prorratea: 3 + (7/12) = 3,583 años. Ese decimal puede suponer varios cientos de euros. La empresa está obligada a incluirlo en el cálculo.
El cálculo mixto para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) redujo la indemnización de 45 a 33 días para el despido improcedente. Pero para proteger los derechos adquiridos, la Disposición Transitoria 5ª establece un sistema mixto: el tiempo trabajado antes de la reforma mantiene los 45 días, y el tiempo trabajado desde entonces aplica los 33 días.
45 días por año trabajado. Tope de 42 mensualidades exclusivamente para este tramo. Si ya superabas los 42 meses el día de la reforma, tu indemnización pre-2012 quedó congelada en ese tope.
33 días por año trabajado. Se suma al tramo anterior. El total no puede superar 720 días (24 mensualidades), salvo que el tramo pre-2012 ya los supere por sí solo.
Tramo A (pre-reforma): años antes 12/02/2012 × 45 días/año → máx. 42 mensualidades
Tramo B (post-reforma): años desde 12/02/2012 × 33 días/año
Total = Tramo A + Tramo B → máx. 720 días (salvo que Tramo A los supere)
Ejemplo: Contratado en 2005, despedido en 2026 (21 años totales)
Tramo A: 7,1 años × 45 días = 320 días
Tramo B: 14 años × 33 días = 462 días
Total sin tope: 782 días → supera 720 → se aplica tope = 720 días
Ejemplo práctico: María, contratada en 2008
Cálculo completo — María, despido improcedente · Contrato 2008 · 18 años
Salario bruto: 2.500 €/mes + 2 pagas extra de 2.500 € · Despido: junio 2026
⚠️ Estas cifras son orientativas. La cantidad final puede variar según convenio colectivo, complementos salariales variables y otras circunstancias. Usa la calculadora para un cálculo personalizado.
Qué incluye el finiquito completo en un despido improcedente
El despido improcedente lleva asociados dos conceptos distintos que se entregan juntos pero que son legalmente independientes:
| Concepto | Qué es | Siempre o solo improcedente |
|---|---|---|
| Indemnización Art. 56.1 ET | 33 días/año por la extinción injustificada | Solo en improcedente |
| Salario días del mes | Los días trabajados hasta la fecha de despido | Siempre |
| Pagas extraordinarias | Parte proporcional de las pagas extras no cobradas | Siempre |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de vacaciones generadas y no tomadas | Siempre |
| Salarios de tramitación | Sueldos del período entre despido y sentencia | Solo si readmisión o > 60 días y empresa elige pago |
El Art. 7.e de la Ley del IRPF establece que la indemnización legal (la que marca el ET: 33 días/año, tope 24 meses) está exenta hasta 180.000 €. No tienes que declararla ni pagar por ella. El finiquito ordinario (salario, pagas, vacaciones) sí tributa como rendimiento del trabajo.
Paso a paso para calcular tu indemnización
Reúne tus nóminas y el contrato de trabajo
Necesitas: la fecha exacta de inicio del contrato, la fecha de efectos del despido, tu salario bruto mensual, el importe de tus pagas extras y si están prorrateadas en la nómina mensual o se pagan aparte en junio y diciembre.
Calcula el salario diario de referencia
Suma todo lo que cobra anualmente de forma fija: salario mensual × 12 + importe total de pagas extras. Divide entre 365. Ese es tu salario diario de referencia para la indemnización.
Comprueba si el contrato es anterior al 12/02/2012
Si empezaste a trabajar antes de esa fecha, aplica el cálculo mixto. Si empezaste después, aplica directamente 33 días por cada año trabajado.
Aplica la fórmula y comprueba el tope
Calcula los días totales de indemnización. Comprueba que no superes 720 días. Multiplica por el salario diario. Comprueba también que no superes 24 mensualidades (24 × salario mensual bruto).
Suma el finiquito ordinario
Añade: días trabajados del mes en curso, pagas extras proporcionales del año en curso, y vacaciones no disfrutadas (calcula los días que te quedan pendientes).
Revisa el documento de liquidación antes de firmar
Contrasta tu cálculo con el que te entrega la empresa. Si hay diferencias, firma poniendo a mano «Recibí / No conforme» y la fecha. Eso te protege sin renunciar a cobrar lo que te ofrecen.
Si no estás de acuerdo: cómo reclamar
Firmar el finiquito «no conforme» es tu escudo. Al hacerlo cobras lo que te ofrecen ahora mismo sin renunciar a reclamar la diferencia. Tienes dos vías y plazos distintos:
- Impugnar el despido (cuestionar la procedencia): Tienes 20 días hábiles desde la carta de despido para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC de tu comunidad autónoma. Es el primer paso obligatorio antes del Juzgado de lo Social.
- Reclamar cantidades del finiquito (sin discutir el tipo de despido): El plazo es de 1 año desde que se hizo exigible la cantidad. Se presenta directamente como demanda laboral.
El plazo para impugnar el despido es el más corto del derecho laboral español. Si lo dejas casar, ya no puedes pedir que el juzgado declare la improcedencia aunque tengas toda la razón. El primer lunes desde tu despido empieza la cuenta.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente en España
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades (Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica el cálculo mixto de la DT 5ª de la Ley 3/2012: 45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año desde esa fecha.
El tope general es 720 días de salario (equivalente a 24 mensualidades). Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha puede llegar hasta 42 mensualidades. En la práctica, el tope efectivo para la mayoría de trabajadores es 24 mensualidades.
El despido improcedente (Art. 56.1 ET) se produce cuando la empresa no justifica el cese o la justificación no es suficiente — indemniza a 33 días/año con tope de 24 meses. El despido objetivo (Art. 52-53 ET) se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas — indemniza a 20 días/año con tope de 12 meses. La diferencia es significativa: 3 años de trabajo improcedente = 99 días; objetivo = 60 días.
No hasta 180.000 euros. La indemnización por despido improcedente en su cuantía legal (33 días/año, tope 24 meses) está exenta de IRPF según el Art. 7.e de la LIRPF. Si la empresa te ofrece una cantidad superior a lo que marca la ley, la parte que excede la cuantía legal sí tributa. El finiquito (salario, vacaciones, pagas extras) siempre tributa como rendimiento del trabajo.
Cuando la empresa te despide, tienes dos opciones si crees que el despido no está justificado: aceptar la indemnización ofrecida (si ya reconocen la improcedencia) o impugnar el despido en el SMAC y potencialmente en el Juzgado de lo Social. Si el juzgado declara el despido improcedente, la empresa puede optar entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días/año. Si elige readmisión, además te debe los salarios de tramitación (los sueldos del tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia).
La DT 5ª de la Ley 3/2012 establece que: (1) Por el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades para ese tramo. (2) Por el tiempo trabajado desde el 12/02/2012 hasta el despido se aplican 33 días por año. (3) La suma total no puede superar 720 días (24 mensualidades), salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere ese importe. Ejemplo: alguien contratado en 2005, despedido en 2026: 7 años pre-2012 × 45 días = 315 días + 14 años post-2012 × 33 días = 462 días. Total = 777 días → supera 720 → se aplica el tope de 720 días.
No. La indemnización por despido improcedente en su cuantía legal (33 días/año, tope 24 meses) no está sujeta a cotización a la Seguridad Social. Sí cotizan el salario de los últimos días trabajados, las pagas extras y las vacaciones que forman parte del finiquito ordinario.
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este trámite es obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social. Si dejas pasar ese plazo, perderás el derecho a impugnar el despido. Para reclamar únicamente cantidades del finiquito (sin cuestionar la procedencia del despido), el plazo es de 1 año.
No. Los 33 días por año con el tope de 24 mensualidades es el mínimo legal que marca el Estatuto de los Trabajadores y no puede rebajarse ni por convenio colectivo ni por contrato individual. Sí puede pactarse una cantidad superior (indemnización voluntaria o extrajudicial), pero nunca inferior al mínimo legal.
Un despido nulo (Art. 55.5 ET) se produce cuando vulnera derechos fundamentales: despido de embarazada, represalia sindical, discriminación, etc. La nulidad obliga a la readmisión inmediata y al pago de todos los salarios de tramitación (desde el despido hasta la readmisión). No hay opción de extinguir pagando — la empresa DEBE readmitir. Es el supuesto más grave para el empleador.
No. El finiquito es la liquidación de todos los conceptos pendientes al terminar la relación laboral: salario de los últimos días, vacaciones no gozadas, pagas extras proporcionales. Todos los trabajadores tienen derecho al finiquito independientemente del motivo de la extinción. La indemnización es la compensación específica por la extinción involuntaria del contrato y solo corresponde en determinados tipos de despido (improcedente, objetivo, etc.). En un despido improcedente cobras AMBOS: finiquito + indemnización.
Después de exactamente 1 año: 33 días × 1 = 33 días de salario. Con salario de 1.500 €/mes + 2 pagas extra (3.000 €), el salario diario es 21.000 ÷ 365 = 57,53 €/día. Indemnización: 57,53 × 33 = 1.898 €. A esto suma las vacaciones proporcionales, pagas proporcionales y salario del mes en curso.
Si la empresa ya reconoce en la carta de despido que es improcedente y te pone a disposición la indemnización correcta, ese es el llamado «despido improcedente a iniciativa de la empresa» o «reconocimiento de improcedencia». En ese caso cobras directamente sin necesidad de ir al SMAC. Revisa igualmente que el cálculo sea correcto antes de firmar.
Los salarios de tramitación son los sueldos que habrías cobrado entre la fecha de despido y la sentencia del juzgado. Solo se aplican si: (1) el juzgado declara el despido improcedente, y (2) la empresa opta por la readmisión, o bien han pasado más de 60 días entre el despido y la sentencia judicial. Si la empresa opta por la extinción indemnizando (33 días/año), los salarios de tramitación no aplican desde la reforma de 2012.
Sí. El despido improcedente da acceso a la prestación por desempleo del SEPE, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La indemnización no cuenta como salario a efectos del paro. Lo que sí puede retrasar el inicio del paro son las vacaciones incluidas en el finiquito: si tienes 15 días de vacaciones pendientes en el finiquito, el SEPE considera que estás «disfrutando» esas vacaciones y no inicia la prestación hasta que pasan esos 15 días.
Sí. El ET establece el mínimo legal (33 días/año, tope 24 meses), pero el convenio colectivo de tu sector puede mejorar ese mínimo — más días por año o un tope más alto. Consulta siempre el convenio aplicable en tu empresa. Lo que el convenio no puede hacer es reducir la indemnización por debajo del mínimo del ET.
📚 Más guías sobre finiquito en España
- Firmar el finiquito «no conforme»: qué significa y cómo reclamar ante el SMAC
- Pagas extraordinarias en el finiquito: cómo calcular la prorrata
- Vacaciones no disfrutadas en el finiquito: 30 días naturales y cálculo
- Finiquito y paro: cómo afectan las vacaciones al inicio de la prestación
- Finiquito por baja voluntaria en España: qué cobras sin indemnización
- ¿Cuánto me toca de finiquito en España? Ejemplos reales por años trabajados
Calcula tu indemnización por despido improcedente ahora
Introduce tu salario, fecha de contrato y fecha de despido. La calculadora aplica el cálculo mixto pre-2012 automáticamente. Gratis y sin registro.
Calcular mi indemnización →Última actualización: junio 2026. Base legal: Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET), Art. 56.1 (indemnización improcedente), DT 5ª Ley 3/2012 (cálculo mixto), Art. 7.e LIRPF (exención IRPF). SMI 2026: 1.221 €/mes (RD 126/2026, BOE 18/02/2026). Fuente oficial: SEPE · Ministerio de Trabajo y Economía Social.