Liquidación laboral en Guatemala 2026: guía completa del Código de Trabajo
Indemnización «con ventajas», aguinaldo, Bono 14 y vacaciones — todo lo que te corresponde al salir.
Al terminar un trabajo en Guatemala, el Código de Trabajo (Decreto 1441) garantiza al trabajador el pago de varios conceptos. La clave está en entender cuáles aplican según el motivo de salida — porque hay una diferencia enorme entre ser despedido sin causa y renunciar voluntariamente.
Los conceptos de la liquidación guatemalteca
| Concepto | Base legal | Aplica en |
|---|---|---|
| Indemnización «con ventajas» | Art. 82 CT | Solo despido injustificado |
| Aguinaldo proporcional | Decreto 76-78 | Siempre |
| Bono 14 proporcional | Decreto 42-92 | Siempre |
| Vacaciones no gozadas | Art. 130 CT | Siempre |
| Salario ordinario del mes | Art. 88 CT | Siempre |
| Bonificación incentivo Q250 | Decreto 78-89 | Del mes en curso |
La indemnización «con ventajas» — el concepto que más cambia el monto total
El Art. 82 del Código de Trabajo establece que la indemnización se calcula sobre el promedio de los últimos 6 meses de salario, pero con un componente adicional llamado «ventajas»: la alícuota mensual del aguinaldo (1/6) y del Bono 14 (1/6). Ignorar las ventajas puede costar miles de quetzales al trabajador.
Ventajas = (Aguinaldo anual ÷ 6) + (Bono 14 anual ÷ 6)
Base = Promedio + Ventajas
Indemnización = Base × años de servicio (con fracciones)
Ejemplo: Q5,000/mes estable · 2 años
→ Ventajas = (Q5,000÷6) + (Q5,000÷6) = Q1,667
→ Base = Q5,000 + Q1,667 = Q6,667
→ Indemnización = Q6,667 × 2 = Q13,334
Aguinaldo y Bono 14 — siempre se pagan proporcional
| Aguinaldo (Decreto 76-78) | Bono 14 (Decreto 42-92) | |
|---|---|---|
| Monto anual | 1 mes de salario | 1 mes de salario ordinario |
| Período | 1 diciembre – 30 noviembre | 1 julio – 30 junio |
| Fecha de pago | Diciembre (dos cuotas) | Antes del 15 de julio |
| Proporcional | Salario × días ÷ 365 | Salario × días ÷ 365 |
Ejemplo: Lucía, secretaria en Quetzaltenango, 5 años, renuncia
Liquidación de Lucía — Renuncia voluntaria · Quetzaltenango · 5 años
Q4,500/mes · CE2 · Sale el 1 de abril de 2026
Preguntas frecuentes
No. La bonificación incentivo (Decreto 78-89) es un pago no salarial que no se incluye en la base de indemnización, aguinaldo ni Bono 14. Es un beneficio mensual separado que se paga en el mes en curso pero no afecta los demás cálculos.
No. Tenés todo el derecho de revisar el detalle de la liquidación antes de firmar. Si el empleador presiona para que firmes sin revisar, podés contactar a la IGT. Firmá siempre en el documento que incluya el desglose de cada concepto.
Según el Art. 130 del Código de Trabajo, las vacaciones pueden acumularse hasta por 2 años. A partir del tercer año de no gozarlas, pueden prescribir. Las vacaciones no gozadas siempre se cobran en la liquidación.
El salario mínimo fijado por el Ac. Gub. 256-2025 (Q4,002.28/mes en CE1 no agrícola) es el salario base mínimo. A este se le agrega la bonificación incentivo de Q250, dando un total de Q4,252.28/mes como ingreso mínimo total. Pero para calcular prestaciones solo se usa el salario base, no el total con bonificación.
El empleador puede invocar causas del Art. 77 CT para terminar sin pagar indemnización. Pero debe poder PROBAR la causa. Si no puede probarla ante la IGT o el tribunal, el despido se califica como injustificado y debe pagar la indemnización completa más los demás beneficios.
📚 Guías para trabajadores guatemaltecos
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Calcular mi liquidación →Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), Decreto 76-78 (Aguinaldo), Decreto 42-92 (Bono 14), Ac. Gub. 256-2025 (Salario Mínimo). Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala (MINTRAB).