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Liquidación Laboral en Guatemala 2026: Guía Completa del Código de Trabajo

Liquidación laboral en Guatemala 2026: guía completa del Código de Trabajo

Indemnización «con ventajas», aguinaldo, Bono 14 y vacaciones — todo lo que te corresponde al salir.

✅ Art. 82 «con ventajas» ✅ Aguinaldo Decreto 76-78 ✅ Bono 14 Decreto 42-92 ✅ Salario mínimo Q4,002 CE1

Al terminar un trabajo en Guatemala, el Código de Trabajo (Decreto 1441) garantiza al trabajador el pago de varios conceptos. La clave está en entender cuáles aplican según el motivo de salida — porque hay una diferencia enorme entre ser despedido sin causa y renunciar voluntariamente.

Los conceptos de la liquidación guatemalteca

ConceptoBase legalAplica en
Indemnización «con ventajas»Art. 82 CTSolo despido injustificado
Aguinaldo proporcionalDecreto 76-78Siempre
Bono 14 proporcionalDecreto 42-92Siempre
Vacaciones no gozadasArt. 130 CTSiempre
Salario ordinario del mesArt. 88 CTSiempre
Bonificación incentivo Q250Decreto 78-89Del mes en curso

La indemnización «con ventajas» — el concepto que más cambia el monto total

El Art. 82 del Código de Trabajo establece que la indemnización se calcula sobre el promedio de los últimos 6 meses de salario, pero con un componente adicional llamado «ventajas»: la alícuota mensual del aguinaldo (1/6) y del Bono 14 (1/6). Ignorar las ventajas puede costar miles de quetzales al trabajador.

Promedio 6 meses = (Salario mes 1 + … + Salario mes 6) ÷ 6
Ventajas = (Aguinaldo anual ÷ 6) + (Bono 14 anual ÷ 6)
Base = Promedio + Ventajas
Indemnización = Base × años de servicio (con fracciones)

Ejemplo: Q5,000/mes estable · 2 años
→ Ventajas = (Q5,000÷6) + (Q5,000÷6) = Q1,667
→ Base = Q5,000 + Q1,667 = Q6,667
→ Indemnización = Q6,667 × 2 = Q13,334

Aguinaldo y Bono 14 — siempre se pagan proporcional

Aguinaldo (Decreto 76-78)Bono 14 (Decreto 42-92)
Monto anual1 mes de salario1 mes de salario ordinario
Período1 diciembre – 30 noviembre1 julio – 30 junio
Fecha de pagoDiciembre (dos cuotas)Antes del 15 de julio
ProporcionalSalario × días ÷ 365Salario × días ÷ 365

Ejemplo: Lucía, secretaria en Quetzaltenango, 5 años, renuncia

Liquidación de Lucía — Renuncia voluntaria · Quetzaltenango · 5 años

Q4,500/mes · CE2 · Sale el 1 de abril de 2026

Indemnización Art. 82
Aguinaldo proporcional (1 dic 2025 → 1 abr 2026 = 122 días · Q4,500×122÷365)
Q1,503.08
Bono 14 proporcional (1 jul 2025 → 1 abr 2026 = 274 días · Q4,500×274÷365)
Q3,378.08
Vacaciones no gozadas (15 días hábiles × 3/12 del año = 3.75 días × Q4,500÷30)
Q562.50
Salario ordinario marzo
Q4,500.00
Bonificación incentivo abril
Q250.00
Total liquidación por renuncia
Q10,193.66

Preguntas frecuentes

¿La bonificación de Q250 entra en el cálculo de prestaciones?+

No. La bonificación incentivo (Decreto 78-89) es un pago no salarial que no se incluye en la base de indemnización, aguinaldo ni Bono 14. Es un beneficio mensual separado que se paga en el mes en curso pero no afecta los demás cálculos.

¿Puede el empleador obligarme a firmar la liquidación sin revisarla?+

No. Tenés todo el derecho de revisar el detalle de la liquidación antes de firmar. Si el empleador presiona para que firmes sin revisar, podés contactar a la IGT. Firmá siempre en el documento que incluya el desglose de cada concepto.

¿Cuántos años puede acumular vacaciones en Guatemala?+

Según el Art. 130 del Código de Trabajo, las vacaciones pueden acumularse hasta por 2 años. A partir del tercer año de no gozarlas, pueden prescribir. Las vacaciones no gozadas siempre se cobran en la liquidación.

¿El salario mínimo incluye la bonificación de Q250?+

El salario mínimo fijado por el Ac. Gub. 256-2025 (Q4,002.28/mes en CE1 no agrícola) es el salario base mínimo. A este se le agrega la bonificación incentivo de Q250, dando un total de Q4,252.28/mes como ingreso mínimo total. Pero para calcular prestaciones solo se usa el salario base, no el total con bonificación.

¿Qué pasa si el empleador alega causa justificada para no pagar indemnización?+

El empleador puede invocar causas del Art. 77 CT para terminar sin pagar indemnización. Pero debe poder PROBAR la causa. Si no puede probarla ante la IGT o el tribunal, el despido se califica como injustificado y debe pagar la indemnización completa más los demás beneficios.

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Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), Decreto 76-78 (Aguinaldo), Decreto 42-92 (Bono 14), Ac. Gub. 256-2025 (Salario Mínimo). Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala (MINTRAB).