Te despidieron. Sin causa, sin explicación clara, sin merecerlo. La pregunta que quema en ese momento es una sola: ¿Cuánta plata me corresponde cobrar? La respuesta está en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es una fórmula relativamente simple — pero con matices que hacen que muchos trabajadores cobren menos de lo que les corresponde, o muchos empleadores calculen mal.
En 2026, la pregunta tiene además una segunda capa: ¿cambia el cálculo con la Reforma Laboral? La respuesta corta es sí, pero solo para contratos firmados después de la promulgación — y de maneras específicas que analizamos en detalle.
Art. 245 LCT: Texto Completo y Qué Significa Cada Palabra
«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.»
Ley 20.744 (LCT), Art. 245, modificado por Ley 24.013. Garantía de constitucionalidad: Art. 14 bis CN. Piso indemnizatorio: Fallo Vizzoti (CSJN, Fallos 327:3677, 14/09/2004).
| Término del Art. 245 | Qué Significa en la Práctica |
|---|---|
| «Dispuesto por el empleador sin justa causa» | Solo aplica cuando el empleador decide el despido sin motivo válido. Si hay justa causa probada, no hay Art. 245. |
| «1 mes de sueldo por año de servicio» | Multiplicás los años de antigüedad × el mejor sueldo del período de referencia. |
| «Fracción mayor de 3 meses» | Si trabajaste X años + 4 o más meses, esa fracción cuenta como 1 año más. Si son 3 o menos meses: no suma. |
| «Mejor remuneración mensual, normal y habitual» | El mes donde más ganaste, pero solo con conceptos regulares y mensuales (no SAC, no vacaciones, no bonos extraordinarios). |
| «Último año» | Sistema actual: los 12 meses previos al despido. Reforma 2026 (pendiente): solo los últimos 6 meses. |
| «Mínimo: 1 mes de sueldo» | Aunque trabajaste solo 1 mes, la indemnización mínima es 1 mes de sueldo — nunca menos. |
La Fórmula Exacta — Paso a Paso
Piso mínimo: 1 mes de sueldo | Tope: 3× promedio mensual del CCT (con garantía Vizzoti 67%)
Revisás los últimos 12 meses (o 6 con Reforma). El mes donde cobraste más con conceptos mensuales habituales es la base. Base = ?
Tope = 3 × promedio mensual del CCT. Si tu sueldo real supera el tope, verificás que el tope no te baje más del 33% (Vizzoti: base final ≥ 67% de tu mejor sueldo real). Base ajustada
Años completos + 1 adicional si la fracción supera 3 meses. Ejemplo: 5 años y 4 meses = 6 para el cálculo. N años
Base ajustada × N años = Indemnización Art. 245. Nunca puede ser menor que 1 mes de sueldo. $ Indemnización
Qué es la «Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual»
Este es el concepto que más juicios laborales genera — y el que más frecuentemente los empleadores calculan mal, siempre en perjuicio del trabajador. La ley requiere que el concepto sea mensual (que se pague todos los meses), normal (que sea parte del salario regular, no extraordinario) y habitual (que el trabajador lo cobre con cierta regularidad). El mes donde todos esos conceptos habituales suman más, es la base.
| Concepto | ¿Incluye en Base? | Requisito |
|---|---|---|
| Salario básico mensual | ✅ Siempre | Siempre mensual, normal y habitual |
| Comisiones habituales | ✅ Sí | Debe cobrarse todos o casi todos los meses |
| Horas extras regulares | ✅ Sí | Si las hacés todos los meses habitualmente (no esporádico) |
| Bonos mensuales habituales | ✅ Sí | Si se pagan todos los meses como parte normal del sueldo |
| Premios de asistencia y puntualidad | ✅ Sí | Si son mensuales y regulares |
| Viáticos con naturaleza remunerativa | ✅ Sí | Los que realmente son parte del salario disfrazados |
| Pagos «en negro» habituales | ✅ Sí (jurisprudencia CNAT) | Con prueba (transferencias, testigos, declaraciones) |
| SAC (aguinaldo) | ❌ No (sistema actual) | No es mensual — es semestral. Reforma 2026 lo excluye expresamente. |
| Vacaciones pagas | ❌ No | No es remuneración mensual habitual del trabajo efectivo |
| Bono de fin de año extraordinario | ❌ No | No habitual (solo 1 vez al año) — salvo que el CCT lo incorpore |
| Gratificaciones por resultados anuales | ❌ No | No mensual ni habitual en sentido estricto del Art. 245 |
| Reintegros de gastos | ❌ No | No es remuneración — es devolución de gastos propios |
| Beneficios no remunerativos (ticket, guardería) | ❌ No | Expresamente excluidos por su naturaleza no remunerativa |
Que una comisión varíe en monto mes a mes no la saca de «habitual». Lo que importa es que se cobre con regularidad — todos o casi todos los meses. Si cobrás comisiones 10 de 12 meses, son habituales. La base es el mes donde esas comisiones fueron más altas. Lo que no entra es lo verdaderamente extraordinario: el bono que te pagaron una sola vez en 3 años, la gratificación única por un proyecto especial, o la prima que apareció solo en un mes.
La Fracción Mayor a 3 Meses — Cómo se Cuenta la Antigüedad
La regla de la fracción es uno de los puntos más consultados — y más mal aplicados. Funciona así: después de los años completos, si te queda un resto de meses, ese resto solo «cuenta» como un año adicional si supera los 3 meses. Si son 3 o menos meses: no agrega nada al multiplicador.
El Tope del CCT — Cuándo Te Limita y Cuándo el Fallo Vizzoti Te Protege
El Art. 245 LCT establece que la base indemnizatoria no puede superar 3 veces el promedio mensual de los salarios del convenio colectivo aplicable (CCT). Para la mayoría de los trabajadores dentro de su convenio, este tope no resulta relevante porque su sueldo real ya está dentro del rango. Pero para trabajadores fuera de convenio, gerentes y profesionales con sueldos elevados, el tope puede reducir significativamente la indemnización.
Carlos Alberto Vizzoti tenía 26 años de antigüedad como gerente médico y un sueldo muy superior al promedio del CCT de sanidad. Al aplicar el tope, su indemnización quedaba en solo el 9,45% de lo que correspondería sin tope — equivalente a apenas 2,5 sueldos en lugar de los 26 que le correspondían.
La Corte Suprema declaró que el tope era válido pero no podía reducir la base real en más del 33%. Principio resultante: la base indemnizatoria nunca puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración real del trabajador, independientemente del tope del CCT.
Cita: CSJN, «Vizzoti, C.A. c/ AMSA S.A. s/ despido», Fallos 327:3677, 14/09/2004. Fundamento: Arts. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional.
Promedio mensual de todos los sueldos del CCT aplicable × 3. El INDEC o el sindicato correspondiente publican este valor periódicamente. Tope CCT
¿Tu mejor remuneración real es mayor al Tope CCT? Si sí: tenés que verificar si el tope aplica y en qué medida. ¿Supera?
Calculá el 67% de tu mejor sueldo real. Si el Tope CCT da un número MENOR que ese 67%, usás el 67% como base — no el tope del CCT. Piso = 67% real
Tope CCT vs. 67% de tu sueldo real. Usás la que sea mayor de las dos como base para el Art. 245. Base final
Ejemplo #1: Sueldo Fijo, 12 Años — Cálculo Completo Paso a Paso
Igual todos los meses del año → $1.500.000 $1.500.000
$2.800.000 — su sueldo de $1.500.000 está debajo del tope → no se aplica limitación No aplica
12 años + 0 meses = multiplicador 12 12 años
$1.500.000 × 12 $18.000.000
$1.500.000 × 2 $3.000.000
Ejemplo #2: Sueldo Variable con Comisiones y Fracción Mayor a 3 Meses
| Mes | Base | Comisión | Total | ¿Mejor mes? |
|---|---|---|---|---|
| Enero | $700.000 | $120.000 | $820.000 | — |
| Febrero | $700.000 | $95.000 | $795.000 | — |
| Marzo | $700.000 | $110.000 | $810.000 | — |
| Abril | $700.000 | $700.000 | $1.400.000 | ✅ MEJOR MES |
| Mayo | $700.000 | $320.000 | $1.020.000 | — |
| Junio | $700.000 | $180.000 | $880.000 | — |
| Julio | $700.000 | $205.000 | $905.000 | — |
| Agosto | $700.000 | $450.000 | $1.150.000 | — |
| Septiembre | $700.000 | $240.000 | $940.000 | — |
| Octubre | $700.000 | $330.000 | $1.030.000 | — |
| Noviembre | $700.000 | $115.000 | $815.000 | — |
| Diciembre | $700.000 | $275.000 | $975.000 | — |
Abril: $700.000 base + $700.000 comisión = $1.400.000. Las comisiones son habituales (cobró todos los meses). $1.400.000
4 años + 7 meses (7 > 3) → multiplicador = 5 5 años
$1.400.000 × 5 $7.000.000
$1.400.000 × 4 = $5.600.000 $5.600.000
Ejemplo #3: Fuera de Convenio con Tope CCT + Aplicación Vizzoti
Promedio CCT del sector: $700.000 × 3 = $2.100.000 $2.100.000
$2.100.000 ÷ $5.000.000 = 42% del sueldo real 42%
El tope reduce al 42%, que es menos del 67% mínimo garantizado por Vizzoti. → El tope es inconstitucional en este caso. ⚠️ Sí, aplica
$5.000.000 × 67% = $3.350.000 $3.350.000
$3.350.000 × 18 años $60.300.000
$2.100.000 × 18 = $37.800.000 $37.800.000
La Liquidación Final Completa — Todo lo que Cobrás Más Allá del Art. 245
La indemnización del Art. 245 es solo uno de los conceptos de tu liquidación final por despido sin causa. El total que debés recibir es significativamente mayor cuando sumás todos los rubros que la ley establece. Muchos empleadores liquidan correctamente el Art. 245 pero calculan mal — o directamente omiten — los conceptos adicionales.
| Concepto | Art. LCT | Fórmula | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Art. 245 | Mejor sueldo × años (con fracción) | ✅ Siempre |
| Preaviso sustitutivo | Art. 232 | Sueldo × 1 (hasta 5 años) o × 2 (más de 5 años) | ✅ Si no dio preaviso |
| Integración del mes de despido | Art. 233 | (Sueldo ÷ 30) × días restantes hasta fin del mes | ✅ Siempre |
| Días trabajados del mes en curso | Art. 74 | (Sueldo ÷ 30) × días trabajados del mes | ✅ Siempre |
| SAC proporcional del semestre | Art. 121-123 | (Mejor sueldo ÷ 12) × meses trabajados del semestre | ✅ Siempre |
| SAC sobre preaviso | Art. 123 | Monto del preaviso ÷ 12 | ✅ Siempre |
| SAC sobre integración del mes | Art. 123 | Monto integración ÷ 12 | ✅ Siempre |
| Vacaciones no gozadas proporcionales | Art. 156 | Días de vacac. × (meses del año ÷ 12) × (sueldo ÷ 25) | ✅ Siempre |
| SAC sobre vacaciones no gozadas | Art. 123 | Monto vacaciones ÷ 12 | ✅ Siempre |
| Multa Art. 80 LCT (falta de documentación) | Art. 80 | 3 sueldos si no entrega los certificados en 30 días | ⚠️ Si no entregó docs. |
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Ingresá tu sueldo, antigüedad, fecha de despido y si hay comisiones. Obtenés el desglose de Art. 245, preaviso, integración, SAC, vacaciones y el total en segundos.
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En situaciones donde el despido es especialmente injusto o discriminatorio, la ley establece multiplicadores que aumentan la indemnización base. Estos se aplican sobre la indemnización del Art. 245, no sobre la liquidación total.
Reforma Laboral 2026: Los 5 Cambios al Art. 245 — Qué Aplica y Para Quién
La Ley de Modernización Laboral fue aprobada por el Senado (42-30, 12/02/2026) y por Diputados (135-115, 19/02/2026), con sanción definitiva del Senado pendiente al 24/02/2026 por la eliminación del Art. 44 en Diputados. No está promulgada aún — hasta que el Poder Ejecutivo la publique en el Boletín Oficial, rige el sistema actual.
- Base = mejor remuneración del último año (12 meses)
- SAC integra la base si fue el «mejor mes»
- Comisiones y variables entran si son habituales
- Tope CCT (3× promedio) con piso Vizzoti 67%
- Cobrás indemnización y además podés demandar daños adicionales
- Fallo Vizzoti: constitucionalidad de topes limitada al 33% máximo
- Base = mejor remuneración de los últimos 6 meses solamente
- SAC excluido expresamente de la base
- Vacaciones y conceptos no mensuales excluidos de la base
- Tope CCT se mantiene (3× promedio mensual del CCT)
- Indemnización Art. 245 = única reparación posible — cobrarla implica renuncia a demandas civiles adicionales (salvo delitos penales)
- Fallo Vizzoti: aplicación en debate — la nueva redacción podría requerir nueva jurisprudencia
Con la Reforma, cobrar la indemnización del Art. 245 implicaría renunciar definitivamente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial adicional derivado del mismo despido, incluso de naturaleza civil. Solo se exceptúan los ilícitos penales. Esto cierra la puerta a los reclamos por daño moral, daño psicológico y lucro cesante que hoy tramitan en paralelo a la liquidación laboral. Los sindicatos advierten que esto elimina incentivos para que los empleadores cumplan la ley — si el costo máximo es solo la indemnización del Art. 245, el riesgo de despedir mal queda acotado.
Estado: Pendiente de promulgación. Los amparos de inconstitucionalidad ya están preparados por la CGT y la CTA.
| Aspecto | Sistema Actual | Reforma 2026 (pendiente) | Impacto en $ Trabajador |
|---|---|---|---|
| Ventana temporal de la base | 12 meses | 6 meses | ⬇️ Reduce la probabilidad de que el mejor mes quede dentro del período |
| SAC en la base | ✅ Puede integrar | ❌ Excluido | ⬇️ Reduce la base si el SAC «infló» el mejor mes |
| Vacaciones en la base | No aplica (ya excluido) | ❌ Excluido expresamente | Neutral |
| Tope CCT | 3× promedio CCT | 3× promedio CCT | Neutral |
| Piso Vizzoti 67% | ✅ Vigente por CSJN | ⚠️ Requiere relectura judicial | Incierto — pendiente de jurisprudencia |
| Retroactividad | N/A | ✅ No retroactiva | Contratos vigentes al momento de promulgación: derechos actuales protegidos |
| Reclamos adicionales | ✅ Posibles (daño moral, etc.) | ❌ Vedados al cobrar Art. 245 | ⬇️ Reduce el riesgo legal para el empleador |
Preguntas Frecuentes — Indemnización por Despido Sin Causa Argentina 2026
Paso 1: identificá el mes donde cobraste más en el último año (o últimos 6 meses con Reforma), incluyendo solo conceptos mensuales habituales (sueldo base + comisiones habituales + horas extra habituales + bonos mensuales). Ese es tu «mejor sueldo». Paso 2: verificá que ese monto no supere el tope del CCT (3× promedio mensual del convenio); si lo supera, aplic
Paso 1: identificá el mes donde cobraste más en el último año (o en los últimos 6 meses, si ya está vigente la Reforma), sumando solo conceptos mensuales normales y habituales: sueldo base, comisiones habituales, horas extra habituales, premios mensuales, etc.
Paso 2: verificá si esa cifra supera el tope del CCT (3× el salario promedio del convenio). Si lo supera, comparás el tope con el 67% de tu sueldo real: tu base final nunca puede quedar por debajo de ese 67% (Fallo Vizzoti).
Paso 3: calculás tu antigüedad en años y fracciones. Si la fracción supera los 3 meses, suma 1 año más; si no, no suma. Paso 4: multiplicás la base final × años calculados. El resultado es la indemnización del Art. 245, a la que tenés que sumar preaviso, integración, SAC y vacaciones para llegar a la liquidación total.
No. Solo suma cuando la fracción supera los 3 meses. Si trabajaste 2 años y 4 meses, tu multiplicador es 3 años (2 + 1 por la fracción de 4 meses). Si trabajaste 2 años y 2 meses, tu multiplicador es 2 años (la fracción de 2 meses no llega al umbral). Menos de 1 año pero más de 3 meses (por ejemplo, 7 meses) se toma como 1 año completo.
Además, la ley garantiza una indemnización mínima equivalente a 1 mes de sueldo, incluso si tu antigüedad es menor a 3 meses. En la práctica, ninguna indemnización por despido sin causa puede ser inferior a un sueldo mensual.
En una renuncia voluntaria común, sí: no se cobra indemnización por antigüedad del Art. 245. Solo cobrás tu liquidación «mínima»: días trabajados del mes, vacaciones no gozadas, SAC proporcional (y SAC sobre vacaciones), más cualquier sueldo adeudado.
Distinto es el caso de la «renuncia indirecta» o «despido indirecto»: cuando el empleador comete incumplimientos graves (no paga sueldos, no registra, acosa, etc.) y vos intimás y te considerás despedido. En ese caso se aplican las indemnizaciones de despido sin causa como si él te hubiera despedido a vos.
La indemnización del Art. 245 generada por despido sin causa está, en principio, exenta de Impuesto a las Ganancias para la mayoría de los trabajadores. La AFIP ha emitido criterios específicos para directores y altos ejecutivos, donde parte de la indemnización puede estar alcanzada.
Las sumas en exceso del mínimo legal, las gratificaciones por mutuo acuerdo (retiros voluntarios) y las indemnizaciones no encuadradas como daño laboral pueden quedar alcanzadas. En montos altos o situaciones complejas, conviene que un contador revise tu caso antes de firmar cualquier acuerdo.
Si el empleador te despide durante la licencia paga por enfermedad (Art. 208 LCT) o por accidente de trabajo, el despido es, en principio, ilegítimo. Tenés derecho a la indemnización completa del Art. 245, más los salarios por el período de licencia que aún quedaba por gozar.
En el caso de un accidente o enfermedad laboral, además puede corresponder una reparación adicional frente a la ART o una acción civil por daños y perjuicios si hubo culpa del empleador (por fallas en seguridad e higiene).
Sí. Tenés un plazo de 2 años desde la fecha del despido para reclamar diferencias de indemnización o de cualquier rubro de la liquidación. Incluso si firmaste un recibo donde dice «conforme» o «finiquito total», esos documentos no impiden reclamar si hay rubros mal calculados o no pagados.
La clave es demostrar, con recibos, transferencias, testigos y/o pericias, cuál era tu verdadera remuneración y antigüedad. Los jueces laborales tienen amplia experiencia en dejar sin efecto «acuerdos» o recibos firmados bajo presión o sin información completa.
En caso de concurso o quiebra, tus créditos laborales (sueldos impagos, indemnización, SAC, vacaciones) tienen preferencia sobre la mayoría de los demás acreedores. Están ubicados en una categoría privilegiada según la Ley de Concursos y Quiebras.
Eso no significa que cobres inmediatamente ni íntegramente en todos los casos, pero sí que tenés prioridad sobre bancos, proveedores o acreedores comunes. Es fundamental presentarte en el expediente concursal con asistencia de un abogado laboralista para verificar y reclamar tu crédito.
La prueba del salario no registrado se apoya en varios elementos: transferencias bancarias que superan lo que dicen los recibos, mensajes de WhatsApp o mails donde se habla del monto real, testigos (compañeros de trabajo), planillas internas, correos de jefes y cualquier documentación que muestre la realidad.
Los jueces laborales suelen ser flexibles con la prueba en estos casos. Si lográs demostrar que cobrabas más de lo que figura en recibo, esa diferencia integra tu mejor remuneración mensual normal y habitual, y por lo tanto la base de tu indemnización — además de habilitar multas por falta de registro.
La indemnización del Art. 245 es la suma mínima obligatoria que la ley fija para despidos sin causa. Un «acuerdo» o «compensación» puede ser cualquier monto adicional (o inferior) que las partes negocien, que luego se homologa en el SECLO (CABA) o en el Ministerio de Trabajo provincial.
Si firmás un acuerdo por un monto menor al legal, podés impugnarlo judicialmente alegando renuncia a derechos irrenunciables. En cambio, si el acuerdo supera la indemnización legal y está debidamente homologado, suele ser válido y difícil de revertir — salvo vicios muy graves (engaño, violencia, etc.).
Si el empleador finaliza un contrato a plazo fijo antes de su vencimiento sin justa causa, debe pagar la indemnización del Art. 245 como si se tratara de un contrato por tiempo indeterminado, sumada a la indemnización específica por falta de preaviso hasta el vencimiento del plazo.
Si el contrato vence en la fecha pactada y no se renueva, en principio no corresponde Art. 245, pero sí se pagan días trabajados, SAC y vacaciones. Si el empleador encadena contratos a plazo fijo para evitar la estabilidad, los jueces suelen considerarlos como una relación por tiempo indeterminado encubierta.
Si la Reforma se promulga con el texto actual, aceptar la indemnización del Art. 245 implicará renunciar a cualquier reclamo adicional por el mismo despido (salvo delitos penales). En casos con mucha antigüedad, salarios altos o daños graves (acoso, mobbing, discriminación), esa renuncia puede ser muy costosa a largo plazo.
En esos escenarios, conviene negociar cuidadosamente cualquier acuerdo, revisar los montos con un abogado y evaluar si es preferible litigar por una reparación mayor. Para despidos de baja antigüedad y pocos daños colaterales, el esquema unificado puede ser razonable; para casos complejos, puede ser insuficiente.
🧮 Verificá en 2 Minutos si tu Indemnización Está Bien Calculada
Cargás sueldo, antigüedad, comisiones y fecha de despido. La herramienta aplica Art. 245, fracción mayor a 3 meses, tope CCT, Fallo Vizzoti y suma todos los rubros de la liquidación.
→ Usar Calculadora de Indemnización 2026- Aguinaldo SAC Argentina 2026: Fórmula, Fechas de Pago, SAC en Liquidación Final y Reforma Laboral
- Renuncia Voluntaria Argentina 2026: Qué Cobrás, SAC Proporcional, Vacaciones y Diferencias con el Despido
- Telegrama Laboral Argentina 2026: Modelos para Intimar, Considerarse Despedido y Reclamar Indemnización
- Reforma Laboral 2026: Cambios en Indemnización, SAC, Jornadas, FAL y Contratos
Descargo de Responsabilidad
Esta guía está actualizada a febrero de 2026 y se basa en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (Art. 245, 232, 233, 121-123, 156, 255, 80), la Ley 24.013, la Ley 23.551, la Ley 23.592 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (especialmente Fallo Vizzoti, 2004). La información sobre la Reforma Laboral 2026 refleja el estado legislativo al 24/02/2026: media sanción y aprobación en Diputados, pendiente de promulgación y publicación en Boletín Oficial. Los ejemplos numéricos son aproximados y no sustituyen una liquidación profesional ni el asesoramiento de un abogado o contador. Cada caso concreto puede requerir un análisis específico según convenio colectivo aplicable, categoría, zona y circunstancias del despido.
Legal
Última actualización: Febrero 2026 — FiniquitoJusto.com
Indemnización por Despido sin Causa | Art. 245 LCT | Mejor Remuneración Mensual | Tope CCT | Fallo Vizzoti 67% | Reforma Laboral 2026 | Calculadora de Liquidación