Período de Prueba Argentina 2026: 6 Meses por Ley de Bases, Qué Derechos Tenés y Qué Cobra si te Despiden

Período de Prueba Argentina
⚖️ Art. 92 Bis LCT — Modificado por Art. 91 Ley 27.742 📅 Decreto 847/2024 — Reglamentación 25/09/2024 ✅ Actualizado Febrero 2026 🤰 Embarazo: Siempre Protegida — Art. 178 LCT ⛔ Negro: Sin Período de Prueba — Permanente Desde Día 1

📅 Actualizado: 24 de febrero de 2026  |  ⚖️ Norma: Art. 91 Ley 27.742 modifica Art. 92 Bis LCT (vigente 9/7/2024)  |  📋 Reglamentación: Decreto 847/2024 (BO 25/09/2024)  |  ⏱️ Duración: 6 meses (general), hasta 8 meses (PyMEs por CCT), hasta 12 meses (microempresas por CCT)  |  🤰 Embarazo: Protección Art. 178 LCT prevalece sobre período de prueba  |  ⛔ No registrado: Sin período de prueba — trabajador permanente desde día 1

Duración General 6 Meses Antes: 3 meses — duplicado por Ley 27.742
Extensión PyMEs Hasta 8 Meses Empresas 6–100 trabajadores (solo por CCT)
Extensión Microempresa Hasta 12 Meses Hasta 5 trabajadores (solo por CCT)
Indemnización Art. 245 NO Corresponde Durante período de prueba — solo preaviso 15 días

Tu primer día de trabajo en un empleo nuevo en Argentina no es el día en que empezás a acumular derechos de empleado permanente — porque la Ley de Contrato de Trabajo establece un período inicial en el que tanto vos como el empleador pueden evaluar si la relación funciona. Se llama período de prueba, y desde la Ley de Bases 27.742 (vigente desde el 9 de julio de 2024), ese período pasó de 3 a 6 meses. En las empresas pequeñas, puede extenderse incluso más.

¿Pero qué significa en la práctica? Si te despiden en esos primeros 6 meses, no cobrás la indemnización del Art. 245 LCT (esa que equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad). Sí cobrás otras cosas — preaviso, SAC, vacaciones — pero la diferencia con un despido fuera del período de prueba puede ser muy significativa. Y hay excepciones importantes: si estás embarazada o si trabajás en negro, las reglas cambian completamente.

¿Qué es el Período de Prueba en Argentina?

El período de prueba es la etapa inicial de todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Durante ese tiempo, cualquiera de las partes — el trabajador o el empleador — puede dar por terminada la relación laboral sin expresar causa y sin que corresponda la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT. Es, en palabras simples, una «puerta de salida fácil» para ambas partes mientras se conocen.

⚖️ Art. 92 Bis LCT — Texto Vigente 2026 (Modificado por Art. 91 Ley 27.742)

«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las que tengan hasta cinco (5) trabajadores. […]»

Decreto 847/2024 (BO 25/09/2024) reglamentó el Art. 92 Bis aclarando que la ampliación por CCT NO es automática: solo opera si el convenio colectivo aplicable a la empresa o al trabajador lo estableció expresamente.

Antes de la Ley de Bases, el período de prueba era de 3 meses con posibilidad de extensión por CCT hasta 6 meses. La nueva norma duplicó el plazo mínimo legal a 6 meses y amplió las extensiones por tamaño de empresa.

Duración 2026: 6, 8 o 12 Meses Según Tamaño de Empresa

El plazo de 6 meses es el piso legal para todas las empresas. Pero el Art. 92 bis reformado permite a los Convenios Colectivos de Trabajo ir más allá, diferenciando por el tamaño del empleador.

Régimen General 6 Meses Aplica a todas las empresas sin importar tamaño. Rige sin necesidad de ningún acuerdo especial. ✅ Automático — Ley 27.742
PyMEs — 6 a 100 Trabajadores Hasta 8 Meses Solo si el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable lo establece expresamente. No es automático. ⚠️ Solo si el CCT lo fijó
Microempresas — Hasta 5 Trabajadores Hasta 12 Meses Solo si el Convenio Colectivo de Trabajo lo establece expresamente. Requiere control por CCT. ⚠️ Solo si el CCT lo fijó
⚠️ La Extensión por CCT NO es Automática — Verificá tu Convenio

Que tu empresa tenga 3 trabajadores no significa que automáticamente tenés 12 meses de período de prueba. La extensión requiere que el CCT aplicable a tu sector la haya acordado expresamente. Si no existe esa cláusula en el convenio, el período de prueba es de 6 meses en todos los casos, independientemente del tamaño de la empresa. Para verificarlo: buscá tu CCT en cct.trabajo.gob.ar y buscá la cláusula sobre período de prueba.

Línea de Tiempo: ¿En Qué Momento Estás?

Esta visualización te muestra cómo evoluciona tu situación jurídica desde el primer día de trabajo hasta que se consolida tu estabilidad como trabajador permanente.

Tus Derechos Durante el Período de Prueba — El Listado Completo 2026

Que no haya indemnización por antigüedad durante la prueba no significa que seas un trabajador de segunda categoría. Tenés todos los derechos laborales plenos desde el primer día — la diferencia solo aparece si hay extinción del contrato.

💰
Salario Completo 100% Cobrás el 100% del sueldo pactado. No pueden pagarte «a prueba» con rebaja.
🏥
Obra Social — Desde Día 1 Cobertura médica completa desde el primer día de trabajo, sin período de carencia.
🦺
ART — Accidentes de Trabajo Si sufrís un accidente laboral o enfermedad profesional, estás cubierto desde el día 1.
🏦
Aportes y Contribuciones El empleador debe hacer los aportes al SIPA (jubilación), PAMI, obra social y el aporte sindical que corresponda por CCT.
📅
SAC Proporcional Los meses en período de prueba cuentan para el aguinaldo. Si te despiden en marzo, cobrás el SAC proporcional de enero-marzo.
🌴
Vacaciones Proporcionales El período de prueba computa como antigüedad para vacaciones. Si no las gozaste al egreso, se te pagan.
🤰
Protección por Embarazo El Art. 178 LCT protege a la trabajadora embarazada incluso durante la prueba. Ver sección específica.
👥
Derechos Sindicales Podés afiliarte al sindicato y ejercer la representación gremial desde el primer día.
Indemnización Art. 245 — NO Corresponde Si el despido ocurre dentro de los 6 meses de prueba, no hay indemnización por antigüedad. Es la diferencia principal.
Integración del Mes — NO Corresponde El Art. 233 LCT que da derecho a los días restantes del mes de despido no aplica durante la prueba.
⚠️
Preaviso — 15 Días (si no avisó) Si el empleador no da 15 días de aviso previo al despido, debe pagar el preaviso sustitutivo de 15 días. Si avisó, no paga nada adicional.
⚠️
Antigüedad — Sí Computa Siempre Los 6 meses de prueba cuentan como antigüedad para todos los efectos laborales y previsionales, si la relación continúa.

Qué Cobras y Qué No si te Despiden Durante la Prueba — Tabla Comparativa

Concepto Despido EN Período de Prueba (≤6 meses) Despido FUERA de Período (>6 meses)
Indemnización por Antigüedad (Art. 245) ❌ NO — no hay indemnización por antigüedad ✅ SÍ — 1 mes × año (mín. 2 meses)
Preaviso sustitutivo ✅ SÍ — 15 días (si no avisó con anticipación) ✅ SÍ — 30 días (1 año) o 60 días (+5 años)
Integración del mes de despido (Art. 233) ❌ NO — no aplica en período de prueba ✅ SÍ — días restantes del mes
SAC proporcional ✅ SÍ — sobre días trabajados en el semestre ✅ SÍ — ídem
Vacaciones proporcionales no gozadas ✅ SÍ — proporcional al tiempo trabajado ✅ SÍ — ídem
Días del mes trabajados ✅ SÍ — siempre ✅ SÍ — siempre
Doble indemnización (embarazo, sindical) ⚠️ SÍ si el despido fue discriminatorio — Art. 178 prevalece sobre prueba ✅ SÍ — ídem

Caso #1: Despido en el Mes 3 — Federico, DENTRO del Período de Prueba

📌 Federico — Empleado Comercio, Despido Mes 3, Sin Preaviso Situación: Dentro del período de prueba → Sin indemnización Art. 245
Ingreso1 enero 2026
Despido20 marzo 2026 (mes 3)
Salario Bruto$1.200.000/mes
ContratoRegistrado ARCA
Preaviso dadoNo
Empresa25 trabajadores
Cálculo Liquidación:
✅ Días trabajados en marzo (1 al 20)
$1.200.000 ÷ 31 días × 20 días
$774.194
✅ Preaviso sustitutivo (15 días — no dio aviso)
$1.200.000 ÷ 2 = 15 días de sueldo
$600.000
✅ SAC proporcional 1er semestre (enero–marzo = 2.67 meses)
$1.200.000 ÷ 6 × 2.67
$533.333
✅ Vacaciones proporcionales (3 meses → 3,5 días × sueldo diario)
(14 días × 3/12) × ($1.200.000 ÷ 25)
$168.000
❌ Indemnización Art. 245 — NO corresponde (período de prueba) $0
❌ Integración mes de despido — NO corresponde (período de prueba) $0
💰 TOTAL LIQUIDACIÓN FEDERICO $2.075.527

Caso #2: Despido en el Mes 7 — Lucía, FUERA del Período de Prueba

📌 Lucía — Empleada Administración, Despido Mes 7, Sin Preaviso Situación: Ya fuera del período de prueba → Indemnización Art. 245 completa
Ingreso1 enero 2026
Despido10 agosto 2026 (mes 7.3)
Salario Bruto$1.050.000/mes
Empresa40 trabajadores
Preaviso dadoNo
Antigüedad~7 meses → 1 año (mínimo)
Cálculo Liquidación:
✅ Indemnización Art. 245 (1 año mínimo × $1.050.000)
El Art. 245 exige mínimo 1 mes de indemnización (aunque sea menos de 1 año)
$1.050.000
✅ Preaviso sustitutivo (30 días — hasta 5 años de antigüedad)
$1.050.000 × 1 mes
$1.050.000
✅ Integración mes agosto (días 10 al 31 del mes de despido)
$1.050.000 ÷ 31 × 21 días restantes
$711.290
✅ Días trabajados agosto (1 al 10)
$1.050.000 ÷ 31 × 10 días
$338.710
✅ SAC proporcional 2do semestre (julio–agosto = 1.33 meses)
$1.050.000 ÷ 6 × 1.33
$232.750
✅ Vacaciones proporcionales (7 meses → 8,17 días)
(14 días × 7/12) × ($1.050.000 ÷ 25)
$343.000
💰 TOTAL LIQUIDACIÓN LUCÍA $3.725.750
⚠️ La Diferencia entre Mes 3 y Mes 7: $1.650.223

Solo por haber llegado al mes 7, Lucía cobró $1,65 millones más que Federico en un caso similar. Esa diferencia viene principalmente de la indemnización Art. 245 ($1.050.000) y del preaviso extendido (30 días vs 15 días). En empleos con salarios más altos o más meses de trabajo, esa brecha crece proporcionalmente.

Caso #3: Microempresa con CCT que Extiende a 12 Meses — Marta

📌 Marta — Empleada de Estudio Contable (3 empleados), Período Extendido por CCT a 12 Meses Situación: CCT del sector extiende período de prueba a 1 año — despido en mes 9
Ingreso1 enero 2026
Despido15 octubre 2026 (mes 9.5)
Salario Bruto$950.000/mes
Empresa3 trabajadores
CCTExtiende prueba a 12 meses
Período de PruebaHasta diciembre 2026
✅ Resultado: Todavía Dentro del Período de Prueba — Sin Indemnización Art. 245

Aunque Marta lleva 9 meses y medio trabajando, el CCT aplicable extendió el período a 12 meses para microempresas. El despido en octubre 2026 todavía está dentro de ese período extendido. Corresponde: días trabajados + preaviso 15 días + SAC proporcional + vacaciones. NO corresponde: Art. 245 ni integración del mes.

Lección del caso:

Antes de aceptar un empleo en una empresa pequeña, verificá el CCT del sector para saber si tu período de prueba real es 6 meses (la ley general) o puede llegar a 12 meses. Esa información está en el contrato de trabajo o en el texto del CCT publicado en cct.trabajo.gob.ar.

Embarazo Durante el Período de Prueba: Protección Total en 2026

Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es contundente: el período de prueba no puede usarse como excusa para despedir a una trabajadora embarazada. La protección de maternidad del Art. 177–178 LCT es un derecho de orden público que prevalece sobre cualquier disposición contractual o período de prueba.

🤰 Protección de Embarazo — Artículos 177 y 178 LCT (Vigentes en 2026)
  • ✅ Si notificaste tu embarazo al empleador (certificado médico o telegrama) y te despiden dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores al parto, se presume que el despido fue por el embarazo — aunque estés en período de prueba
  • ✅ En ese caso, la trabajadora tiene derecho a la indemnización agravada: Art. 245 LCT + una suma equivalente a 1 año de remuneraciones adicional
  • ✅ El empleador puede eximirse solo si demuestra causa ajena al embarazo — y eso es muy difícil de probar
  • ✅ La CNAT tiene jurisprudencia consolidada (desde 2015 y ratificada en 2025) que el período de prueba NO suspende la protección del Art. 178
  • ⚠️ Si el embarazo no es notorio ni fue notificado al empleador, la trabajadora pierde la presunción y debe probar que el empleador sabía

Si Trabajás en Negro Durante el Período de Prueba: El Período de Prueba No Existe

El Art. 92 bis LCT es explícito: el período de prueba solo opera para los contratos debidamente registrados ante ARCA. Si el empleador no registró la relación laboral, pierde el beneficio del período de prueba y el trabajador tiene los derechos de un empleado permanente desde el primer día.

⛔ No Registrado = Sin Período de Prueba — Tus Derechos Desde Día 1
  • ✅ Si te despiden a los 3 meses y nunca te registraron, tenés derecho a la indemnización Art. 245 completa (con la antigüedad real)
  • ✅ El empleador no puede escudarse en «período de prueba» si no cumplió con la obligación de registrarte
  • ✅ Además de la indemnización, tenés el derecho de reclamar daños y perjuicios vía Código Civil por los meses en negro (obra social, aportes jubilatorios, ART)
  • ✅ La Ley 27.742 derogó las multas automáticas de los Arts. 8/9/10 de la Ley 24.013, pero la jurisprudencia 2025 reconoce hasta 16 salarios adicionales en concepto de daño material y moral
  • ⚠️ Verificá que el empleador te haya registrado en ARCA desde el día 1: podés hacerlo en la app ARCA móvil → Mi Liquidación Digital

¿Pueden Renovar o Prorrogar el Período de Prueba? — La Trampa Abusiva

No. El Art. 92 bis LCT prohíbe expresamente la renovación, prórroga o extensión del período de prueba por acuerdo entre las partes. Si ya se usó el período de prueba en una relación entre el mismo trabajador y el mismo empleador, no puede haber un segundo período de prueba aunque la relación se interrumpa y se retome.

⚠️ Uso Abusivo del Período de Prueba — Lo que los Jueces Sancionan

Existe una práctica que los tribunales laborales argentinos consideran abusiva: el empleador contrata a alguien, lo despide justo antes de que venza el período de prueba, y lo vuelve a contratar para reiniciar el contador. Esto está expresamente prohibido. El Art. 92 bis dice que si el trabajador volvió a ser contratado por el mismo empleador dentro del período de prueba o después de él, el nuevo contrato NO tiene período de prueba. Si el juez detecta que la contratación repetida fue para evitar la indemnización, puede declarar que la relación fue continua y que el trabajador ya tiene antigüedad acumulada desde el inicio.

¿Puedo Renunciar Durante el Período de Prueba?

Sí, con las mismas formalidades de cualquier renuncia. Tenés que dar un preaviso de 15 días (igual que si el empleador te despide durante el período). Si renunciás sin dar ese preaviso, técnicamente el empleador podría reclamar los 15 días — aunque en la práctica esto rara vez ocurre.

✅ Cobrás al Renunciar
  • Días trabajados del mes de la renuncia
  • SAC proporcional
  • Vacaciones proporcionales no gozadas
❌ No Cobrás al Renunciar
  • Indemnización por antigüedad (Art. 245)
  • Preaviso sustitutivo (vos renunciaste)
  • Integración del mes

Reforma Laboral 2026 en Debate: ¿Cambia el Período de Prueba?

📢 Reforma Laboral 2026 — Proyecto en el Senado (Febrero 2026)

El texto definitivo del proyecto de reforma laboral presentado ante el Senado en febrero de 2026 confirma y consolida los cambios de la Ley de Bases en materia de período de prueba: 6 meses para la mayoría de los trabajadores y hasta 8 meses en microempresas de hasta cinco empleados (el proyecto reduce ligeramente el límite para las microempresas respecto a la ley actual). La norma proyectada mantiene que el período de prueba se puede extinguir sin derecho a indemnización, salvo que medie causa discriminatoria o represalia sindical, lo que refuerza la protección del Art. 178 y del Art. 52 de la Ley 23.551.

Al cierre de esta guía (febrero 2026), el proyecto aún está en debate parlamentario. Actualizaremos este artículo si se aprueba.

Preguntas Frecuentes: Período de Prueba Argentina 2026

Si me despiden en el día 181 (primer día del mes 7), ¿ya estoy fuera del período de prueba?

Sí. El período de prueba de 6 meses vence en el día 180 (o el día equivalente en meses completos desde el ingreso). El día 1 del mes 7 ya sos trabajador permanente con todos los derechos, incluida la indemnización del Art. 245. Aunque la diferencia de un día puede parecer menor, en términos jurídicos es definitoria: por eso, si te despiden cerca del fin del período de prueba, verificá exactamente cuántos días lleva la relación desde la fecha de ingreso real.

¿El período de prueba aplica a contratos a plazo fijo o eventuales?

No. El período de prueba del Art. 92 bis solo aplica a los contratos por tiempo indeterminado (el Art. 92 bis lo dice expresamente: «excepto el referido en el Art. 96»). Los contratos a plazo fijo (Art. 93 LCT) y los contratos eventuales tienen su propio régimen y no tienen período de prueba del Art. 92 bis. En los contratos temporarios, el trabajador tiene todos los derechos desde el primer día, incluyendo la indemnización si corresponde al vencer el plazo.

¿Puedo reclamar el período de prueba si no tengo un contrato escrito?

El período de prueba no requiere un contrato escrito para operar — la LCT presume que los primeros 6 meses de cualquier contrato por tiempo indeterminado son período de prueba, independientemente de si se firmó un documento. Sin embargo, si no hay contrato escrito y hay disputa sobre la fecha de ingreso, la carga probatoria se complica. El empleador podría intentar alegar que llevás menos tiempo del real para que el despido caiga «en período de prueba». Por eso es importante conservar cualquier evidencia de la fecha real de inicio.

¿Qué pasa si me enfermo durante el período de prueba?

Las enfermedades inculpables (Art. 208 LCT) y los accidentes de trabajo aplican durante el período de prueba. Si te enfermás, tenés derecho a los plazos de reserva del puesto y al pago de la remuneración durante la licencia por enfermedad inculpable. Sin embargo, si la enfermedad se detecta durante el período de prueba y el empleador alega que esa condición existía antes, puede haber conflicto. En cuanto a accidentes de trabajo: la ART te cubre desde el primer día — esto no es discutible.

¿Puedo ser delegado sindical estando en período de prueba?

Sí, tenés derechos sindicales plenos desde el primer día. Podés afiliarte y participar activamente en el sindicato. Sin embargo, el cargo de delegado gremial con tutela sindical (Art. 52 Ley 23.551) suele requerir una antigüedad mínima en la empresa que generalmente supera el período de prueba. Consultá el estatuto del sindicato de tu sector para conocer los requisitos específicos de antigüedad para ser candidato a delegado.

¿Mi empleador está obligado a avisarme que estoy en período de prueba?

No existe obligación legal expresa de notificarlo, ya que el período de prueba opera automáticamente por ley para todos los contratos por tiempo indeterminado. Sin embargo, en los contratos escritos suele incluirse una cláusula que lo aclara. Si no tenés contrato escrito ni te lo dijeron, igualmente aplica. Lo que sí es importante verificar es si tu CCT extendió el período más allá de los 6 meses básicos.

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Descargo de Responsabilidad

Esta guía es informativa y se actualiza a febrero de 2026 con base en el Art. 92 bis LCT modificado por el Art. 91 de la Ley 27.742 (vigente desde el 9/7/2024) y reglamentado por el Decreto 847/2024 (BO 25/9/2024). Las extensiones del período de prueba para PyMEs (hasta 8 meses) y microempresas (hasta 12 meses) solo aplican si están expresamente pactadas en el CCT. La protección de maternidad (Arts. 177–178 LCT) y la tutela sindical (Art. 52 Ley 23.551) prevalecen sobre el período de prueba según jurisprudencia consolidada de la CNAT. Los cálculos de los casos prácticos son orientativos; los valores exactos varían según CCT aplicable, tope del Art. 245, SAC calculado sobre el semestre corrido y otras variables. Esta información no reemplaza asesoría jurídica profesional.


Legal

Última actualización: Febrero 2026 — FiniquitoJusto.com
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