Finiquito y Ley Federal del Trabajo: Los Artículos que Todo Trabajador Debe Conocer
La LFT es el respaldo legal de cada peso que te deben al salir de un trabajo. Aquí te explicamos artículo por artículo qué dice la ley, en lenguaje que cualquiera puede entender.
La Ley Federal del Trabajo es el libro de reglas del mundo laboral en México. La conocen los abogados, la conocen las empresas, pero muy pocos trabajadores saben exactamente qué dice y cómo los protege. Eso es un problema real, porque si no sabes cuáles son tus derechos, es muy fácil que te los pasen por encima sin que te des cuenta.
Esta guía no es un análisis jurídico académico. Es una explicación práctica de los artículos de la LFT que tienen impacto directo en tu finiquito. Cuánto te deben, por qué, y qué pasa si no lo recibes.
Artículo 84 — El salario integrado: la base de todo el cálculo
Antes de entrar a los artículos de indemnización, hay uno que define la base de todos los cálculos: el artículo 84. Este artículo establece qué es exactamente el «salario» que se usa para calcular indemnizaciones, primas y liquidaciones.
«El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.»
En palabras normales: el salario que se usa para calcular tu indemnización no es solo el número que aparece en tu contrato. Incluye también la parte proporcional de tu aguinaldo, tu prima vacacional, tus comisiones si son regulares, y cualquier otra cosa que recibas de forma ordinaria por trabajar.
Por eso existe el Salario Diario Integrado (SDI): es la versión «completa» del salario diario que incluye todas esas percepciones divididas entre los días del año. Es casi siempre mayor que el salario diario base, y es sobre lo que se calculan los 3 meses, los 20 días y la prima de antigüedad.
Artículos 76-80 — Vacaciones y prima vacacional
Artículo 76 — Dotación de días de vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables al cumplir el primer año de servicios. Este periodo de vacaciones se aumentará en dos días laborables hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
La diferencia con antes: hasta 2022, el primer año de vacaciones eran 6 días. La reforma de diciembre 2022 las duplicó a 12 días desde el primer año. Es un cambio importante que muchas empresas todavía no aplican correctamente.
| Período de servicio | Días de vacaciones (nueva tabla 2023) | Días tabla antigua (antes 2023) |
|---|---|---|
| 1er año | 12 días | 6 días |
| 2do año | 14 días | 8 días |
| 3er y 4to año | 16 días | 10 días |
| Del 5to al 9no año | 18 días | 12 días |
| Del 10 al 14 año | 20 días | 14 días |
| Del 15 al 19 año | 22 días | 16 días |
⚠️ Empresas que siguen con la tabla vieja: Si llevas varios años en una empresa y el área de nómina te presenta vacaciones calculadas con la tabla vieja (6 días el primer año, etc.), están aplicando la ley incorrectamente. Puedes exigir la corrección mostrando el texto de la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
Artículo 79 — Vacaciones no disfrutadas: siempre se pagan
El artículo 79 establece algo importante: las vacaciones no se pueden sustituir por compensación económica durante la relación laboral (la empresa no puede pagarte en vez de darte el tiempo libre). Pero cuando termina la relación laboral, las vacaciones generadas y no gozadas sí se pagan. Eso es lo que forma parte del finiquito.
Artículo 80 — Prima vacacional mínima del 25%
El artículo 80 es corto pero poderoso: «Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.»
Esto significa que además de recibir tu salario por los días de vacaciones, recibes el 25% adicional como prima. En el finiquito, esta prima también se paga proporcional a los días no gozados.
Artículo 87 — El aguinaldo: los 15 días mínimos
«Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.»
La frase clave: «cualquiera que fuere éste». Incluso si trabajaste un solo mes, te corresponde la doceava parte del aguinaldo de ese año. No hay mínimo de tiempo para generarlo.
ℹ️ 15 días es el mínimo: Muchas empresas pagan 30, 45 o incluso 90 días de aguinaldo como prestación superior. Si tu empresa paga más, el finiquito se calcula sobre ese número mayor. Revisa tu contrato o carta oferta.
Artículo 50 — Indemnización por despido injustificado
Este es el artículo más importante si te despidieron sin causa. El 50 es el que establece los tres componentes principales de la indemnización constitucional.
La rescisión del contrato de trabajo dará derecho al trabajador a recibir:
- Fracción I: Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, una indemnización de seis meses de salario; si fuere por tiempo mayor, una indemnización de seis meses de salario…
- Fracción II: Una indemnización de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
- Fracción III: La prima de antigüedad prevista en el artículo 162.
Nota importante: La fracción I establece en realidad «3 meses de salario» para contratos por tiempo indeterminado (el más común). La fracción II son los famosos 20 días por año. La III remite a la prima de antigüedad.
Artículo 47 — Las 15 causas que justifican el despido
El artículo 47 es el que define qué causas permiten a la empresa despedirte sin tener que pagarte la indemnización de 3 meses + 20 días. Si la empresa te despide y ninguna de estas causas aplica (o no puede probarlo), el despido es injustificado.
Las 15 causas justificadas más relevantes son:
- Engañar al patrón con cartas falsas de recomendación o certificados falsos
- Incurrir en actos de violencia, faltas de probidad u honradez
- Cometer actos de violencia contra compañeros de trabajo
- Cometer actos inmorales o de hostigamiento/acoso sexual
- Revelar secretos de trabajo que causen perjuicio a la empresa
- Abandonar el trabajo sin causa justificada por más de tres días en treinta
- Desobedecer órdenes sin causa justificada
- Negarse a adoptar medidas de seguridad
- Concurrir al trabajo bajo influencia de alcohol o drogas
- Condena por delito que implique privación de libertad
⚠️ La empresa debe probar la causa: El artículo 47 también establece que el empleador debe entregar al trabajador, personalmente o mediante telegrama, un escrito en el que conste la fecha y causa de la rescisión. Sin ese escrito, la empresa no puede alegar ninguna causa justificada ante autoridad laboral.
Artículo 162 — Prima de antigüedad
- Despido injustificado: Se paga siempre, sin mínimo de antigüedad.
- Renuncia voluntaria: Solo si el trabajador tiene 15 años o más de servicio.
- Muerte o incapacidad del trabajador: Se paga a los beneficiarios.
Son 12 días de salario por cada año, con un tope al doble del salario mínimo general.
Artículo 517 — Prescripción: el reloj corre desde el despido
Este artículo te puede costar muy caro si no lo conoces. Establece que las acciones laborales prescriben en los plazos siguientes:
- 2 meses: Para reclamar por separación injustificada del trabajo (el más urgente).
- 2 meses: Para reclamar por actos de coacción durante la relación laboral.
- 1 año: Para reclamar pagos de salario, prestaciones y aguinaldo.
- 1 año: Para reclamar indemnizaciones por riesgos de trabajo.
🚨 Los 2 meses para demandar el despido pasan rapidísimo: Si te despidieron el 1 de julio, tienes hasta el 1 de septiembre para iniciar el proceso de conciliación ante el CFCRL. Si esperas a que se calme la situación, a buscar abogado, a pensar si conviene… es muy fácil llegar tarde. El consejo: inicia el trámite ante el CFCRL en los primeros 30 días.
Reforma 2019: nació el CFCRL y cambió el proceso de conciliación
Antes de 2019, los conflictos laborales se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA). La reforma laboral de ese año cambió el sistema completamente y creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Los cambios más importantes para el trabajador:
- La conciliación prejudicial es obligatoria antes de poder demandar. Debes pasar primero por el CFCRL.
- El proceso de conciliación es gratuito para el trabajador.
- Los tribunales laborales reemplazaron a las JCA para la etapa judicial.
- Los plazos procesales se redujeron, agilizando los casos.
Puedes iniciar el proceso en cfcrl.gob.mx, con o sin abogado.
Reforma 2023: duplicaron las vacaciones y cambió el cálculo del finiquito
Esta fue la reforma más significativa en derechos de los trabajadores en años recientes. Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, cambió los artículos 76 y 78 de la LFT para duplicar el mínimo de días de vacaciones del primer año: de 6 días a 12.
¿Por qué importa para el finiquito?
- Si llevas un año o menos en una empresa y te calculan el finiquito con la tabla vieja (6 días), te están pagando la mitad de las vacaciones que te corresponden.
- El factor de integración del SDI también cambia, porque la prima vacacional sobre 12 días es mayor que sobre 6.
- Esta reforma aplica para todas las relaciones laborales iniciadas antes o después del 2023.
Artículo 5 — Ningún contrato puede quitarte estos derechos
El artículo 5 de la LFT es tu escudo frente a los contratos leoninos. Establece que son nulas todas las condiciones de trabajo que impliquen renuncia a los derechos o prerrogativas consignadas en la ley. En otras palabras: aunque firmes un contrato que diga que renuncias al aguinaldo, a las vacaciones o a la indemnización, esas cláusulas no valen.
✅ Casos reales donde aplica: «Firma aquí que renuncias a horas extra», «Este contrato excluye el pago de prima vacacional», «Al salir de la empresa renuncias a tu finiquito». Todas estas cláusulas son nulas de pleno derecho. No importa que las hayas firmado. Los derechos laborales no se pueden ceder ni renunciar.
Aplica la LFT a tu caso específico
La ley te da los derechos. La calculadora te dice exactamente cuánto te corresponde. Ingresa tus datos y obtén el monto exacto según la LFT 2026 vigente.
Calcular mi finiquito →Gratis · Actualizado LFT 2026 · PDF incluido