Prima de Servicios Colombia 2026: Qué es, Cuánto es y Cómo se Calcula
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año (15 cada semestre). Es un derecho garantizado para todos los trabajadores. Aquí le explicamos exactamente cómo se calcula, cuándo se paga y qué pasa si renuncia o la despiden a mitad del semestre.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales más conocidas en Colombia, pero también una de las que más confusión genera. ¿Se paga dos veces al año o una? ¿Qué pasa si me voy antes del pago? ¿Se calcula sobre el salario básico o sobre el total devengado? Esta guía responde todas esas preguntas con claridad.
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
La prima se paga en dos fechas fijas del año:
| Semestre | Período que cubre | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| Primer semestre | 1 enero – 30 junio | Antes del 30 de junio |
| Segundo semestre | 1 julio – 31 diciembre | Antes del 20 de diciembre |
ℹ️ Si la empresa paga la prima tarde: El empleador que no pague la prima dentro de los plazos establecidos genera intereses moratorios sobre el monto adeudado. Puede reclamar ante el Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
La fórmula para calcular la prima de servicios
La fórmula básica es:
Prima = (Salario base × 15 días × días trabajados en el semestre) ÷ 180
Si trabajó el semestre completo (180 días), le corresponden los 15 días completos. Si trabajó solo una parte, recibe la fracción proporcional.
Prima con salario variable: comisiones y bonos
Si su remuneración incluye comisiones, horas extras u otros pagos variables que tienen carácter salarial, esos valores deben incluirse en la base de cálculo de la prima. Se usa el promedio de los últimos 3 meses o del período trabajado.
Ejemplo con salario variable
Si en el primer semestre sus ingresos mensuales fueron: enero $2,200,000; febrero $2,500,000; marzo $2,100,000; abril $2,800,000; mayo $2,400,000; junio $2,700,000. Promedio = $2,450,000.
Prima primer semestre = $2,450,000 × 15/30 = $1,225,000
La prima proporcional al renunciar o ser despedido
Al terminar el contrato por cualquier razón (renuncia, despido, mutuo acuerdo), la empresa debe pagar la prima proporcional del semestre en curso. Esto aplica siempre, sin excepción.
Por ejemplo, si lo despiden el 15 de agosto (a 45 días del inicio del segundo semestre el 1 de julio = 45/180 del semestre):
Prima proporcional = Salario × 15/30 × 45/180
Prima de servicios y salario integral
Los trabajadores con salario integral (más de 10 SMMLV que incluyen todas las prestaciones) NO tienen derecho a prima de servicios adicional, porque ya está incluida dentro del salario integral (que por ley incluye un 30% de factor prestacional).
⚠️ Verificar si tiene salario integral: Si en su contrato dice «salario integral» y gana más de 10 SMMLV (más de $14,235,000 aprox. en 2025), las prestaciones están incluidas en el salario. Si no dice eso explícitamente, tiene derecho a todas las prestaciones por separado.
Diferencia entre prima de servicios y vacaciones
Es común confundir estos dos conceptos, pero son completamente diferentes:
| Aspecto | Prima de servicios | Vacaciones |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 306 CST | Art. 186 CST |
| Cuánto son | 15 días de salario × 2 al año | 15 días hábiles por año |
| Cuándo se paga | En efectivo, dos veces al año | Al disfrutar el descanso (o en liquidación) |
| Implica descanso | No — es un pago en dinero | Sí — es un descanso remunerado |
| Al terminar el contrato | Proporcional del semestre en curso | Pago en efectivo de días no disfrutados |
¿Los trabajadores domésticos también tienen prima?
Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores domésticos tienen derecho a prima de servicios en las mismas condiciones que los demás trabajadores. Antes de esta ley, estaban excluidos.
Cómo verificar que le pagaron correctamente la prima
- Revise su recibo de pago de junio y de diciembre: debe aparecer un rubro separado de «prima de servicios»
- Compare el monto con la fórmula: salario promedio × 15/30 × días trabajados del semestre/180
- Si hay diferencia, pida el desglose a nómina antes de que pasen 3 años (plazo de prescripción)
- Si la empresa no la pagó, puede reclamar ante el Inspector de Trabajo
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Preguntas frecuentes
¿La prima de servicios se paga dos veces al año?
¿Qué pasa con la prima si renuncio a mitad del semestre?
¿La prima es diferente a las vacaciones?
¿Los contratistas o trabajadores independientes tienen prima de servicios?
¿El empleador puede pagar la prima con días adicionales de vacaciones?
¿Cuándo prescriben las acciones para reclamar prima no pagada?
La prima de servicios es quizas el concepto con mas confusiones de periodo en la liquidacion colombiana. Muchos trabajadores y empleadores confunden los periodos del año con los del semestre, lo que genera calculos incorrectos.
| Semestre | Periodo de acumulacion | Fecha de pago | Proporcional al salir |
|---|---|---|---|
| Primer semestre | 1 de enero – 30 de junio | Hasta el 30 de junio | Dias desde el 1 de enero hasta la salida / 180 |
| Segundo semestre | 1 de julio – 31 de diciembre | Hasta el 20 de diciembre | Dias desde el 1 de julio hasta la salida / 180 |
La prima siempre es proporcional al semestre en curso, no al tiempo total en la empresa.
La prima de servicios legal es el minimo establecido por el CST (Art. 306): 15 dias de salario por semestre. Sin embargo, muchas empresas y convenios colectivos pactan una prima adicional llamada extralegal. Es importante saber si tu empresa ofrece prima extralegal porque aumenta el monto a recibir.
| Tipo | Base legal | Monto | Quien la paga |
|---|---|---|---|
| Prima legal | CST Art. 306 | 15 dias de salario/semestre | Todos los empleadores |
| Prima extralegal | Contrato o convenio colectivo | Variable segun acuerdo | Solo los que la pactaron |
| Prima de vacaciones | Solo en algunos convenios | Variable | Solo los que la pactaron |
Esta tabla muestra el valor de la prima proporcional segun el salario y los dias trabajados del semestre en curso. Util para verificar rapidamente lo que corresponde.
| Dias trabajados del semestre | Salario $2,000,000 | Salario $3,500,000 | Salario $5,000,000 |
|---|---|---|---|
| 30 dias (1 mes) | $166,667 | $291,667 | $416,667 |
| 60 dias (2 meses) | $333,333 | $583,333 | $833,333 |
| 90 dias (3 meses) | $500,000 | $875,000 | $1,250,000 |
| 120 dias (4 meses) | $666,667 | $1,166,667 | $1,666,667 |
| 150 dias (5 meses) | $833,333 | $1,458,333 | $2,083,333 |
| 180 dias (6 meses completo) | $1,000,000 | $1,750,000 | $2,500,000 |
No. La prima de servicios no es base para el calculo de cesantias. Las cesantias se calculan sobre el salario ordinario mas el auxilio de transporte (si aplica). La prima es un concepto independiente que no alimenta otros calculos.
La prima se calcula con el salario de cada mes correspondiente, no con el ultimo salario. Si ganabas $2,000,000 en enero-marzo y $2,500,000 desde abril, la prima del primer semestre se calcula sumando lo devengado en cada mes de enero a junio y sacando el proporcional.
No. Los contratos de prestacion de servicios no generan relacion laboral y por lo tanto no generan prima de servicios, cesantias ni ninguna otra prestacion social. Si hay subordinacion de hecho (horario fijo, ordenes directas), puede alegar relacion laboral encubierta.
Solo si el trabajador autorizo expresamente el descuento por escrito. El empleador no puede descontar unilateralmente deudas, perjuicios u otras obligaciones de la prima de servicios.
Si la prima no se paga el 30 de junio o el 20 de diciembre segun corresponda, el empleador incurre en mora y debe pagar intereses sobre el valor no pagado. Puedes reclamar ante el Inspector de Trabajo. El plazo para reclamar es de 3 anos.
Algunos trabajadores tienen situaciones especiales que afectan el calculo de la prima de servicios. Aqui los casos mas frecuentes:
Trabajadores con salario integral: el salario integral en Colombia ya incluye todas las prestaciones de ley (incluyendo la prima de servicios). Si tienes salario integral (minimo 13 SMMLV), la prima ya esta incorporada y el empleador no la paga por separado.
Trabajadores a destajo o por pieza: si tu remuneracion se calcula por produccion (pago por pieza, tarea o destajo), la prima se calcula sobre el promedio devengado en el semestre correspondiente. Se suman todos los ingresos del semestre y se aplica la formula de los 15 dias.
Trabajadores con periodos de suspension del contrato: si el contrato estuvo suspendido temporalmente (huelga, caso fortuito, acuerdo de las partes), los dias de suspension no generan prima. Solo los dias efectivamente trabajados o en actividad normal del contrato cuentan para la prima.
Los dias de incapacidad medica cuentan como dias trabajados para efectos de la prima de servicios. El subsidio de incapacidad lo paga la EPS pero la relacion laboral sigue vigente durante la incapacidad y el tiempo genera prima. Esto a diferencia de los periodos de suspension acordada del contrato.
No. La prima de servicios no es base para calcular cesantias ni intereses de cesantias. Cada prestacion social se calcula de forma independiente sobre el salario base segun las formulas especificas. La prima no retroalimenta a los demas calculos de prestaciones.
Para que no te equivoques ni te equivoquen:
- El auxilio de transporte NO entra en la base de la prima
- La prima se calcula por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), no por ano
- Los dias de incapacidad SI cuentan para la prima (el contrato sigue vigente)
- El salario integral ya incluye la prima — no se paga doble
- La prima proporcional NO tiene tope ni minimo de dias — incluye desde el primer dia
Si. Los trabajadores del servicio domestico tienen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador dependiente, incluyendo la prima de servicios de 15 dias por semestre. El empleador (persona natural duena del hogar) esta obligado a pagarla aunque sea un trabajo de pocas horas diarias.
No. La prima de servicios legal es irrenunciable y no puede compensarse con bonificaciones espontaneas, pagos extralegales o cualquier otro concepto. El empleador debe pagarla integramente ademas de cualquier otro beneficio que haya otorgado voluntariamente.
Si renuncias el 25 de junio y el empleador paga la prima el 30 de junio, tienes derecho al proporcional de los dias trabajados del semestre (enero hasta el 25 de junio). No pierdes la prima por renunciar antes del dia de pago; el calculo va por dias trabajados, no por si eras empleado al dia de pago.
Si el contrato de trabajo se rige por la ley colombiana y el trabajador presta servicios desde el exterior para una empresa con domicilio en Colombia, aplica el regimen del CST incluyendo la prima de servicios. Si el contrato tiene clausula de ley extranjera, esa ley puede prevalecer.
El SMMLV en 2025 es $1,423,500. La prima de servicios es la mitad de ese valor por semestre (15 dias = medio mes). Por un semestre completo, la prima del trabajador que gana el minimo es de $711,750. Si solo trabajo 3 meses del semestre, la prima proporcional es $711,750 x 3/6 = $355,875.
Si. La prima proporcional aplica desde el primer dia de trabajo. No hay un minimo de tiempo requerido para tener derecho a la prima. Si trabajaste 45 dias del semestre, te corresponde prima proporcional a esos 45 dias. La formula: Salario x 15 dias x 45 dias del semestre / 180 dias del semestre.
Con el primer empleador, cobraste la prima proporcional a los dias trabajados en ese semestre. Con el nuevo empleador, la prima del mismo semestre empieza a acumularse desde el primer dia con el nuevo empleo. Ambos calculos son proporcionales e independientes — los dias con cada empleador se calculan por separado.
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Calcular ahoraActualizado: junio 2026. CST Art. 306; Ley 789/2002. Fuente: Ministerio de Trabajo de Colombia.