Cómo Calcular las Cesantías en Colombia 2026: Fórmula, Ejemplos y Fondos
Las cesantías son su seguro laboral más valioso. Aquí le explicamos la fórmula exacta, qué incluye el salario base, y cómo verificar que le consignaron el monto correcto.
Las cesantías son el auxilio laboral más importante en Colombia. Se calculan sobre el salario y el tiempo trabajado, pero hay detalles técnicos que pueden hacer una diferencia de millones de pesos si el cálculo se hace mal. Esta guía le explica exactamente cómo se calcula, qué pasa con el salario variable, y cómo verificar el monto que tiene en su fondo de cesantías.
La fórmula básica de las cesantías
El cálculo base es sencillo:
Cesantías = (Salario Base × Días trabajados) ÷ 360
Donde «días trabajados» son los días del período a liquidar (año calendario, semestre, o días trabajados desde la última consignación).
¿Qué pasa si el salario es variable?
Si recibe comisiones, bonificaciones o cualquier pago variable de forma habitual, la base para el cálculo de cesantías NO es solo el salario básico. Debe incluir el promedio de todos los pagos ordinarios de los últimos 3 meses (o del período trabajado si es menor a 3 meses).
⚠️ Lo que NO entra en la base de cesantías: Pagos eventuales (bonos de fin de año que no son habituales), viáticos no constitutivos de salario (cuando solo se reembolsan gastos reales), y beneficios en especie que no se incluyen expresamente en el contrato como parte del salario.
Salario integral y cesantías
Si tiene un salario integral (que incluye prestaciones) y gana más de 10 SMMLV, el cálculo de cesantías usa el 70% del salario integral como base. Por ejemplo, con salario integral de $15,000,000: base = $15,000,000 × 70% = $10,500,000 para el cálculo de cesantías.
Ejemplos de cálculo para diferentes casos
Los fondos de cesantías en Colombia
Desde la Ley 50 de 1990, las cesantías deben consignarse anualmente en un fondo administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías (SAFC). Los fondos disponibles en 2026 son:
| Fondo de Cesantías | Administrador | Rendimiento histórico |
|---|---|---|
| Porvenir | Grupo Aval | Variable (~4-7% anual promedio) |
| Protección | Grupo SURA | Variable (~4-7% anual promedio) |
| Colfondos | Scotiabank | Variable (~4-6% anual promedio) |
| Skandia (Old Mutual) | Zurich Financial | Variable (portafolios opcionales) |
ℹ️ El fondo lo elige el trabajador, no la empresa. Si lleva más de 30 días sin informar su elección al empleador, este puede consignarlas en cualquier fondo. Puede trasladar sus cesantías una vez por año entre enero y febrero. Los fondos también generan rendimientos sobre el saldo que son adicionales al 12% de intereses que paga el empleador.
Cómo verificar el saldo en su fondo de cesantías
Puede verificar su saldo de cesantías en cualquier momento:
- Ingresando a la app o portal web de su fondo con su cédula y clave
- Llamando a la línea de atención al cliente del fondo
- Consultando en cualquier sucursal del fondo
- A través de UGPP para verificar que las consignaciones se hicieron correctamente
Retiro parcial de cesantías sin terminar el contrato
También puede retirar parcialmente las cesantías sin renunciar en los siguientes casos:
- Compra de vivienda o mejoras locativas al inmueble donde habita
- Pago de impuesto predial de su vivienda
- Gastos de educación del trabajador o su núcleo familiar (hasta tercer grado de consanguinidad)
En estos casos debe presentar al fondo los documentos que acrediten el uso y solicitar la autorización de retiro. El empleador no puede oponerse a estos retiros.
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Preguntas frecuentes
¿Las cesantías se calculan sobre el salario básico o el total devengado?
¿Qué pasa si el empleador no consignó las cesantías antes del 14 de febrero?
¿Puedo retirar las cesantías sin renunciar?
¿Los fondos de cesantías generan intereses adicionales?
¿Qué es la UGPP y para qué sirve en relación con las cesantías?
¿Cómo calculo los intereses sobre cesantías del año en curso?
¿Puedo cambiar de fondo de cesantías?
¿Qué pasa si la empresa quiebra y no puedo retirar las cesantías?
En Colombia hay cuatro fondos de cesantias autorizados: Porvenir, Proteccion, Colfondos y Skandia. Todos cumplen la misma funcion legal pero difieren en rentabilidad, plataformas digitales y servicio al cliente. La eleccion del fondo la hace el trabajador al iniciar el trabajo.
| Fondo | Grupo empresarial | Caracteristica principal |
|---|---|---|
| Porvenir | Grupo Aval | El mas grande por afiliados. App y web robusta. |
| Proteccion | Grupo SURA | Alta rentabilidad historica. Buen servicio digital. |
| Colfondos | Scotiabank Colpatria | Tasas competitivas. Atencion en sucursales Colpatria. |
| Skandia | Old Mutual | Fondo mas pequeno. Orientado a clientes premium. |
Las cesantias en el fondo solo pueden retirarse por causas especificas definidas por la ley. El retiro fuera de estas causales pierde la exencion de retencion en la fuente y puede generar penalidades.
| Causal de retiro | Documentos requeridos | Termino de respuesta |
|---|---|---|
| Terminacion del contrato | Carta de terminacion | 3-5 dias habiles |
| Compra de vivienda | Promesa de compraventa o escritura | 5-10 dias habiles |
| Mejoras y reparaciones de vivienda | Presupuesto o factura del constructor | 5-10 dias habiles |
| Pago de matriculas universitarias | Factura o recibo de la institucion | 5-10 dias habiles |
| Liberacion de hipoteca | Certificado del banco | 5-10 dias habiles |
Estan exentas de retencion en todos los casos legales de retiro.
El empleador tiene hasta el 14 de febrero de cada año para consignar las cesantias del ano anterior al fondo. Si no lo hace a tiempo, la sancion es pagar un dia de salario por cada dia de retardo. Este derecho prescribe en 3 anos.
En la practica, si cambiaste de trabajo y la empresa anterior no consigno las cesantias oportunamente, podés reclamar la sancion moratoria ante el Inspector de Trabajo o el juez laboral.
Si tu salario varia cada mes (por comisiones, bonificaciones regulares o trabajo por dias), el calculo de cesantias usa el promedio del ano. La ley establece que se suman todos los ingresos salariales del periodo y se dividen entre los dias trabajados para obtener el salario diario promedio.
Puedes cambiar de fondo una vez al ano, durante los primeros 30 dias del ano calendario. El traslado es automatico y el nuevo fondo recibe el saldo del anterior. No pierdes cesantias al cambiar de fondo.
Si. Los fondos invierten el dinero y generan rentabilidad variable. Historicamente los fondos colombianos han rendido entre el 6% y el 11% anual. Esta rentabilidad es adicional a los intereses legales del 12% que paga el empleador.
Si. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a cesantias proporcionales a las horas trabajadas. El calculo es sobre el salario devengado efectivamente, no sobre el salario minimo completo.
Cuando empiezas a trabajar, el primer año de trabajo genera cesantias que el empleador debe consignar al fondo antes del 14 de febrero del año siguiente. No hay consignacion durante el primer año — el saldo se acumula y se consigna en bloque al final del periodo.
No. Las cesantias de cada relacion laboral activa van a un solo fondo. Si tienes dos trabajos simultaneamente (contrato legal), cada empleador consigna al fondo que el trabajador designo para esa relacion laboral especifica.
El regimen retroactivo aplica solo a trabajadores vinculados antes de 1991 que no se pasaron al regimen nuevo. En este regimen, el empleador paga las cesantias directamente (no al fondo) calculadas sobre el ultimo salario, independientemente de los aumentos durante todo el contrato.
Retirar las cesantias del fondo parece simple pero hay errores frecuentes que retrasan el proceso o generan problemas:
- No tener la carta de terminacion del contrato: es el requisito obligatorio. Sin ese documento el fondo no procesa el retiro.
- Cuenta bancaria diferente a la registrada: el fondo deposita a la cuenta registrada. Si cambiate de banco y no actualizaste, el deposito puede fallar o ir a una cuenta inactiva.
- Solicitar retiro parcial cuando corresponde total: si terminaste el contrato, el retiro es total. No solicites retiro parcial porque genera confusion y procesos adicionales.
- No verificar el saldo antes de firmar la liquidacion: el saldo en el fondo debe coincidir con lo que el empleador consigno en los anos anteriores. Si hay discrepancias, reclama antes de salir.
- Olvidar los fondos de empleos anteriores: si en empleos pasados las cesantias quedaron en diferentes fondos, recuerda retirar tambien esos saldos. Muchos trabajadores olvidan cesantias de empleos viejos.
Tecnicamente cada relacion laboral puede tener un fondo diferente. Si trabajaste con tres empleadores distintos y cada uno designo un fondo distinto, podrias tener saldos en tres fondos diferentes. Al terminar cada relacion, retira las cesantias del fondo correspondiente a ese empleador.
Si el trabajador no elige el fondo al inicio del contrato, el empleador puede asignarlo. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a elegir y cambiar de fondo. En el primer mes de trabajo, puedes comunicar por escrito al empleador el fondo de tu preferencia.
El SARLAFT (Sistema de Administracion del Riesgo de Lavado de Activos) es un requisito de los fondos de cesantias que exige verificar la identidad del solicitante. Al retirar las cesantias, el fondo puede pedirte documentacion adicional de origen de los recursos si hay banderas de alerta. No afecta el derecho a retirar — solo puede retrasar el proceso si hay inconsistencias en la identificacion.
Las cesantias tienen proteccion legal contra embargos en la mayoria de los casos. El articulo 344 del CST y el articulo 154 del Decreto 2303 establecen que las cesantias son inembargables hasta cierto monto. Solo pueden embargarse por obligaciones alimentarias y por creditos a favor de cooperativas de las cuales el trabajador sea socio. Para otras deudas, las cesantias no pueden embargarse.
Si. Un pensionado que regresa al mercado laboral con un nuevo contrato de trabajo tiene derecho a todas las prestaciones laborales, incluyendo cesantias, intereses y prima. La pension no afecta ni reduce sus derechos laborales en el nuevo empleo. Son dos sistemas independientes.
Los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores son creditos de primera clase en el proceso concursal. Las cesantias no consignadas al fondo y los intereses pendientes deben pagarse con prioridad sobre los creditos comerciales y bancarios. El trabajador debe registrar su acreencia ante el liquidador.
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Calcular ahoraActualizado: junio 2026. CST Art. 249; Ley 50/1990 Art. 99; Decreto 1045/1978. Fuente: Ministerio de Trabajo de Colombia.