Tu primer día de trabajo en un empleo nuevo en Argentina no es el día en que empezás a acumular derechos de empleado permanente — porque la Ley de Contrato de Trabajo establece un período inicial en el que tanto vos como el empleador pueden evaluar si la relación funciona. Se llama período de prueba, y desde la Ley de Bases 27.742 (vigente desde el 9 de julio de 2024), ese período pasó de 3 a 6 meses. En las empresas pequeñas, puede extenderse incluso más.
¿Pero qué significa en la práctica? Si te despiden en esos primeros 6 meses, no cobrás la indemnización del Art. 245 LCT (esa que equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad). Sí cobrás otras cosas — preaviso, SAC, vacaciones — pero la diferencia con un despido fuera del período de prueba puede ser muy significativa. Y hay excepciones importantes: si estás embarazada o si trabajás en negro, las reglas cambian completamente.
¿Qué es el Período de Prueba en Argentina?
El período de prueba es la etapa inicial de todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Durante ese tiempo, cualquiera de las partes — el trabajador o el empleador — puede dar por terminada la relación laboral sin expresar causa y sin que corresponda la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT. Es, en palabras simples, una «puerta de salida fácil» para ambas partes mientras se conocen.
«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las que tengan hasta cinco (5) trabajadores. […]»
Decreto 847/2024 (BO 25/09/2024) reglamentó el Art. 92 Bis aclarando que la ampliación por CCT NO es automática: solo opera si el convenio colectivo aplicable a la empresa o al trabajador lo estableció expresamente.
Antes de la Ley de Bases, el período de prueba era de 3 meses con posibilidad de extensión por CCT hasta 6 meses. La nueva norma duplicó el plazo mínimo legal a 6 meses y amplió las extensiones por tamaño de empresa.
Duración 2026: 6, 8 o 12 Meses Según Tamaño de Empresa
El plazo de 6 meses es el piso legal para todas las empresas. Pero el Art. 92 bis reformado permite a los Convenios Colectivos de Trabajo ir más allá, diferenciando por el tamaño del empleador.
Que tu empresa tenga 3 trabajadores no significa que automáticamente tenés 12 meses de período de prueba. La extensión requiere que el CCT aplicable a tu sector la haya acordado expresamente. Si no existe esa cláusula en el convenio, el período de prueba es de 6 meses en todos los casos, independientemente del tamaño de la empresa. Para verificarlo: buscá tu CCT en cct.trabajo.gob.ar y buscá la cláusula sobre período de prueba.
Línea de Tiempo: ¿En Qué Momento Estás?
Esta visualización te muestra cómo evoluciona tu situación jurídica desde el primer día de trabajo hasta que se consolida tu estabilidad como trabajador permanente.
Tus Derechos Durante el Período de Prueba — El Listado Completo 2026
Que no haya indemnización por antigüedad durante la prueba no significa que seas un trabajador de segunda categoría. Tenés todos los derechos laborales plenos desde el primer día — la diferencia solo aparece si hay extinción del contrato.
Qué Cobras y Qué No si te Despiden Durante la Prueba — Tabla Comparativa
| Concepto | Despido EN Período de Prueba (≤6 meses) | Despido FUERA de Período (>6 meses) |
|---|---|---|
| Indemnización por Antigüedad (Art. 245) | ❌ NO — no hay indemnización por antigüedad | ✅ SÍ — 1 mes × año (mín. 2 meses) |
| Preaviso sustitutivo | ✅ SÍ — 15 días (si no avisó con anticipación) | ✅ SÍ — 30 días (1 año) o 60 días (+5 años) |
| Integración del mes de despido (Art. 233) | ❌ NO — no aplica en período de prueba | ✅ SÍ — días restantes del mes |
| SAC proporcional | ✅ SÍ — sobre días trabajados en el semestre | ✅ SÍ — ídem |
| Vacaciones proporcionales no gozadas | ✅ SÍ — proporcional al tiempo trabajado | ✅ SÍ — ídem |
| Días del mes trabajados | ✅ SÍ — siempre | ✅ SÍ — siempre |
| Doble indemnización (embarazo, sindical) | ⚠️ SÍ si el despido fue discriminatorio — Art. 178 prevalece sobre prueba | ✅ SÍ — ídem |
Caso #1: Despido en el Mes 3 — Federico, DENTRO del Período de Prueba
$1.200.000 ÷ 31 días × 20 días $774.194
$1.200.000 ÷ 2 = 15 días de sueldo $600.000
$1.200.000 ÷ 6 × 2.67 $533.333
(14 días × 3/12) × ($1.200.000 ÷ 25) $168.000
Caso #2: Despido en el Mes 7 — Lucía, FUERA del Período de Prueba
El Art. 245 exige mínimo 1 mes de indemnización (aunque sea menos de 1 año) $1.050.000
$1.050.000 × 1 mes $1.050.000
$1.050.000 ÷ 31 × 21 días restantes $711.290
$1.050.000 ÷ 31 × 10 días $338.710
$1.050.000 ÷ 6 × 1.33 $232.750
(14 días × 7/12) × ($1.050.000 ÷ 25) $343.000
Solo por haber llegado al mes 7, Lucía cobró $1,65 millones más que Federico en un caso similar. Esa diferencia viene principalmente de la indemnización Art. 245 ($1.050.000) y del preaviso extendido (30 días vs 15 días). En empleos con salarios más altos o más meses de trabajo, esa brecha crece proporcionalmente.
Caso #3: Microempresa con CCT que Extiende a 12 Meses — Marta
Aunque Marta lleva 9 meses y medio trabajando, el CCT aplicable extendió el período a 12 meses para microempresas. El despido en octubre 2026 todavía está dentro de ese período extendido. Corresponde: días trabajados + preaviso 15 días + SAC proporcional + vacaciones. NO corresponde: Art. 245 ni integración del mes.
Antes de aceptar un empleo en una empresa pequeña, verificá el CCT del sector para saber si tu período de prueba real es 6 meses (la ley general) o puede llegar a 12 meses. Esa información está en el contrato de trabajo o en el texto del CCT publicado en cct.trabajo.gob.ar.
Embarazo Durante el Período de Prueba: Protección Total en 2026
Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es contundente: el período de prueba no puede usarse como excusa para despedir a una trabajadora embarazada. La protección de maternidad del Art. 177–178 LCT es un derecho de orden público que prevalece sobre cualquier disposición contractual o período de prueba.
- ✅ Si notificaste tu embarazo al empleador (certificado médico o telegrama) y te despiden dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores al parto, se presume que el despido fue por el embarazo — aunque estés en período de prueba
- ✅ En ese caso, la trabajadora tiene derecho a la indemnización agravada: Art. 245 LCT + una suma equivalente a 1 año de remuneraciones adicional
- ✅ El empleador puede eximirse solo si demuestra causa ajena al embarazo — y eso es muy difícil de probar
- ✅ La CNAT tiene jurisprudencia consolidada (desde 2015 y ratificada en 2025) que el período de prueba NO suspende la protección del Art. 178
- ⚠️ Si el embarazo no es notorio ni fue notificado al empleador, la trabajadora pierde la presunción y debe probar que el empleador sabía
Si Trabajás en Negro Durante el Período de Prueba: El Período de Prueba No Existe
El Art. 92 bis LCT es explícito: el período de prueba solo opera para los contratos debidamente registrados ante ARCA. Si el empleador no registró la relación laboral, pierde el beneficio del período de prueba y el trabajador tiene los derechos de un empleado permanente desde el primer día.
- ✅ Si te despiden a los 3 meses y nunca te registraron, tenés derecho a la indemnización Art. 245 completa (con la antigüedad real)
- ✅ El empleador no puede escudarse en «período de prueba» si no cumplió con la obligación de registrarte
- ✅ Además de la indemnización, tenés el derecho de reclamar daños y perjuicios vía Código Civil por los meses en negro (obra social, aportes jubilatorios, ART)
- ✅ La Ley 27.742 derogó las multas automáticas de los Arts. 8/9/10 de la Ley 24.013, pero la jurisprudencia 2025 reconoce hasta 16 salarios adicionales en concepto de daño material y moral
- ⚠️ Verificá que el empleador te haya registrado en ARCA desde el día 1: podés hacerlo en la app ARCA móvil → Mi Liquidación Digital
¿Pueden Renovar o Prorrogar el Período de Prueba? — La Trampa Abusiva
No. El Art. 92 bis LCT prohíbe expresamente la renovación, prórroga o extensión del período de prueba por acuerdo entre las partes. Si ya se usó el período de prueba en una relación entre el mismo trabajador y el mismo empleador, no puede haber un segundo período de prueba aunque la relación se interrumpa y se retome.
Existe una práctica que los tribunales laborales argentinos consideran abusiva: el empleador contrata a alguien, lo despide justo antes de que venza el período de prueba, y lo vuelve a contratar para reiniciar el contador. Esto está expresamente prohibido. El Art. 92 bis dice que si el trabajador volvió a ser contratado por el mismo empleador dentro del período de prueba o después de él, el nuevo contrato NO tiene período de prueba. Si el juez detecta que la contratación repetida fue para evitar la indemnización, puede declarar que la relación fue continua y que el trabajador ya tiene antigüedad acumulada desde el inicio.
¿Puedo Renunciar Durante el Período de Prueba?
Sí, con las mismas formalidades de cualquier renuncia. Tenés que dar un preaviso de 15 días (igual que si el empleador te despide durante el período). Si renunciás sin dar ese preaviso, técnicamente el empleador podría reclamar los 15 días — aunque en la práctica esto rara vez ocurre.
- Días trabajados del mes de la renuncia
- SAC proporcional
- Vacaciones proporcionales no gozadas
- Indemnización por antigüedad (Art. 245)
- Preaviso sustitutivo (vos renunciaste)
- Integración del mes
Reforma Laboral 2026 en Debate: ¿Cambia el Período de Prueba?
El texto definitivo del proyecto de reforma laboral presentado ante el Senado en febrero de 2026 confirma y consolida los cambios de la Ley de Bases en materia de período de prueba: 6 meses para la mayoría de los trabajadores y hasta 8 meses en microempresas de hasta cinco empleados (el proyecto reduce ligeramente el límite para las microempresas respecto a la ley actual). La norma proyectada mantiene que el período de prueba se puede extinguir sin derecho a indemnización, salvo que medie causa discriminatoria o represalia sindical, lo que refuerza la protección del Art. 178 y del Art. 52 de la Ley 23.551.
Al cierre de esta guía (febrero 2026), el proyecto aún está en debate parlamentario. Actualizaremos este artículo si se aprueba.
Preguntas Frecuentes: Período de Prueba Argentina 2026
Sí. El período de prueba de 6 meses vence en el día 180 (o el día equivalente en meses completos desde el ingreso). El día 1 del mes 7 ya sos trabajador permanente con todos los derechos, incluida la indemnización del Art. 245. Aunque la diferencia de un día puede parecer menor, en términos jurídicos es definitoria: por eso, si te despiden cerca del fin del período de prueba, verificá exactamente cuántos días lleva la relación desde la fecha de ingreso real.
No. El período de prueba del Art. 92 bis solo aplica a los contratos por tiempo indeterminado (el Art. 92 bis lo dice expresamente: «excepto el referido en el Art. 96»). Los contratos a plazo fijo (Art. 93 LCT) y los contratos eventuales tienen su propio régimen y no tienen período de prueba del Art. 92 bis. En los contratos temporarios, el trabajador tiene todos los derechos desde el primer día, incluyendo la indemnización si corresponde al vencer el plazo.
El período de prueba no requiere un contrato escrito para operar — la LCT presume que los primeros 6 meses de cualquier contrato por tiempo indeterminado son período de prueba, independientemente de si se firmó un documento. Sin embargo, si no hay contrato escrito y hay disputa sobre la fecha de ingreso, la carga probatoria se complica. El empleador podría intentar alegar que llevás menos tiempo del real para que el despido caiga «en período de prueba». Por eso es importante conservar cualquier evidencia de la fecha real de inicio.
Las enfermedades inculpables (Art. 208 LCT) y los accidentes de trabajo aplican durante el período de prueba. Si te enfermás, tenés derecho a los plazos de reserva del puesto y al pago de la remuneración durante la licencia por enfermedad inculpable. Sin embargo, si la enfermedad se detecta durante el período de prueba y el empleador alega que esa condición existía antes, puede haber conflicto. En cuanto a accidentes de trabajo: la ART te cubre desde el primer día — esto no es discutible.
Sí, tenés derechos sindicales plenos desde el primer día. Podés afiliarte y participar activamente en el sindicato. Sin embargo, el cargo de delegado gremial con tutela sindical (Art. 52 Ley 23.551) suele requerir una antigüedad mínima en la empresa que generalmente supera el período de prueba. Consultá el estatuto del sindicato de tu sector para conocer los requisitos específicos de antigüedad para ser candidato a delegado.
No existe obligación legal expresa de notificarlo, ya que el período de prueba opera automáticamente por ley para todos los contratos por tiempo indeterminado. Sin embargo, en los contratos escritos suele incluirse una cláusula que lo aclara. Si no tenés contrato escrito ni te lo dijeron, igualmente aplica. Lo que sí es importante verificar es si tu CCT extendió el período más allá de los 6 meses básicos.
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Descargo de Responsabilidad
Esta guía es informativa y se actualiza a febrero de 2026 con base en el Art. 92 bis LCT modificado por el Art. 91 de la Ley 27.742 (vigente desde el 9/7/2024) y reglamentado por el Decreto 847/2024 (BO 25/9/2024). Las extensiones del período de prueba para PyMEs (hasta 8 meses) y microempresas (hasta 12 meses) solo aplican si están expresamente pactadas en el CCT. La protección de maternidad (Arts. 177–178 LCT) y la tutela sindical (Art. 52 Ley 23.551) prevalecen sobre el período de prueba según jurisprudencia consolidada de la CNAT. Los cálculos de los casos prácticos son orientativos; los valores exactos varían según CCT aplicable, tope del Art. 245, SAC calculado sobre el semestre corrido y otras variables. Esta información no reemplaza asesoría jurídica profesional.
Legal
Última actualización: Febrero 2026 — FiniquitoJusto.com
Art. 92 Bis LCT | Art. 91 Ley 27.742 | Decreto 847/2024 | Art. 177–178 LCT (embarazo) | Art. 245 LCT (indemnización) | Art. 256 LCT (prescripción 2 años)