Preaviso en Panamá 2026: escala de 1 semana a 1 mes según antigüedad y pago sustitutivo
El preaviso en Panamá va de 1 semana (menos de 2 años) a 1 mes (más de 5 años). Si el empleador no lo da, paga el equivalente en balboas. Esta guía explica cuánto te corresponde y cómo se calcula.
| Antigüedad | Preaviso | Si no se da el preaviso |
|---|---|---|
| Menos de 2 años | 1 semana | El empleador paga 1 semana de salario |
| De 2 a 5 años | 2 semanas (15 días) | El empleador paga 2 semanas de salario |
| Más de 5 años | 1 mes | El empleador paga 1 mes de salario |
Menos de 2 años: B/. Salario mensual ÷ 4,3333 (1 semana)
De 2 a 5 años: B/. Salario mensual ÷ 2,1667 (2 semanas)
Más de 5 años: B/. Salario mensual (1 mes)
Ejemplo: 6 años · B/. 1.100/mes → Preaviso = B/. 1.100
Preguntas frecuentes sobre el preaviso en Panamá 2026
Art. 219 CT: menos de 2 años = 1 semana; de 2 a 5 años = 2 semanas (15 días); más de 5 años = 1 mes. Si el empleador no da el preaviso, paga el equivalente en balboas.
Cuando el trabajador renuncia, también debe dar el preaviso correspondiente. Si no lo da, el empleador puede reclamar el equivalente, aunque la vía judicial puede limitar ese descuento directo de la liquidación.
No. El preaviso es una compensación por la falta de aviso previo, no un salario ordinario. En Panamá, la posición prevaleciente es que el preaviso sustitutivo no está sujeto al descuento de la CSS ni al IR, siendo similar en naturaleza a la prima de antigüedad.
El Código de Trabajo panameño no establece de forma explícita el derecho a licencia durante el preaviso (a diferencia de Costa Rica). Sin embargo, algunas empresas y convenios colectivos establecen esta facilidad. Es recomendable acordarlo por escrito con el empleador.
El pago del preaviso sustitutivo no cancela los demás componentes de la liquidación. La prima de antigüedad, el décimo proporcional y las vacaciones se pagan independientemente del preaviso. Todos los componentes de la liquidación son acumulativos y se pagan juntos al finalizar la relación laboral.
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El preaviso en el despido con causa justa: ¿corresponde o no?
Cuando el empleador despide con causa justa (Art. 213 CT: falta grave del trabajador, incumplimiento grave, etc.), no está obligado a dar el preaviso ni a pagar su equivalente en dinero. El despido con causa justa es inmediato y sin preaviso. Sin embargo, la empresa debe poder probar la causa justa ante el MITRADEL o el juzgado laboral si el trabajador impugna el despido.
Si la empresa alega causa justa pero no puede probarla, el despido se convierte en injustificado y el trabajador tiene derecho a la indemnización adicional del Art. 225, el preaviso sustitutivo, la prima y todos los demás componentes.
La relación entre el preaviso y la prima de antigüedad en la liquidación total
El preaviso y la prima de antigüedad son dos conceptos separados en Panamá, aunque ambos se calculan sobre el salario semanal:
- Prima de antigüedad: Siempre, por todos los años de servicio.
- Preaviso: Solo en despidos sin causa justa (o cuando el trabajador renuncia y no lo da, a la inversa).
En el despido injustificado de un trabajador con 6 años de servicio y B/. 1.000/mes: prima = 6 semanas × B/. 230,77 = B/. 1.384,62; preaviso = 4 semanas (1 mes) × B/. 230,77 = B/. 923,08. Total de estos dos solos: B/. 2.307,70, más el décimo y las vacaciones proporcionales.
Calculá el preaviso que te corresponde
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Calcular preaviso →Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo de Panamá · Ley 44/1995 (prima de antigüedad) · MITRADEL Panamá