Desde que el Gobierno de Javier Milei presentó el borrador en octubre de 2025, la Ley de Modernización Laboral fue el tema más caliente del mercado laboral argentino. Sindicatos, empresas, trabajadores y abogados laboralistas debatieron intensamente qué iba a cambiar. Ahora el texto está prácticamente aprobado — y en esta guía te explicamos, sin vueltas y con ejemplos reales, exactamente qué cambia, qué NO cambió (aunque se rumoreaba), y qué hacer con tu contrato actual.
Primero: Los 3 Grandes Mitos de la Reforma que Circularon en Redes
Antes de explicar qué cambia realmente, es importante desmentir tres afirmaciones que circularon masivamente en redes sociales y grupos de WhatsApp — y que no están en el texto aprobado.
«La indemnización tiene un tope de 10 sueldos.»
El texto aprobado por Senado y Diputados mantiene la fórmula de 1 mes × año sin un tope máximo de años. El tope sigue siendo el del CCT (con piso Vizzoti del 67%), que ya existía antes. El «tope de 10 sueldos» estuvo en borradores de noviembre 2025 pero fue descartado.
«Los trabajadores con contrato anterior pierden todos sus derechos.»
El texto incluye regla de no retroactividad. Los contratos previos a la promulgación mantienen el régimen actual. Los cambios aplican a contratos firmados y despidos ocurridos después de la entrada en vigor.
«Se elimina el aguinaldo (SAC).»
El SAC como beneficio salarial NO se elimina. Lo que cambia es que el SAC proporcional ya no se suma a la base del Art. 245 para calcular la indemnización. El trabajador sigue cobrando su aguinaldo — solo que no entra en el cálculo de la indemnización.
«La indemnización se puede pagar en cuotas.»
Sí, está confirmado. En sentencias judiciales, hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 cuotas para PyMEs. Las cuotas se actualizan por IPC + 3% anual para compensar la inflación.
Cambio #1 — Indemnización Art. 245: Nueva Base de Cálculo sin SAC ni Bonos No Mensuales
La fórmula base del Art. 245 LCT (1 mes × año de servicio) se mantiene igual. Lo que cambia es qué se incluye en «la mejor remuneración mensual, normal y habitual» que sirve como base del cálculo.
- Mayor mes del último año
- SAC proporcional INCLUIDO (+1/12 del 50% del mejor mes)
- Comisiones y bonos habituales incluidos
- Fallo Vizzoti aplicado por jueces (no en el texto legal)
- «Habitual» = mayoría de meses (criterio jurisprudencial abierto)
- Mayor mes del último año (igual)
- SAC EXCLUIDO expresamente
- Vacaciones excluidas del cálculo
- Premios y bonos no mensuales excluidos
- Fallo Vizzoti incorporado en el texto de la ley (piso 67%)
- «Habitual» = mínimo 6 meses en el último año
«Se mantiene el criterio de pago al trabajador de una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Se excluyen del cálculo el SAC, las vacaciones no gozadas y los premios de pago no mensual. Se define como habitual el concepto devengado en un mínimo de 6 meses durante el último año.»
Cambio #2 — Pago en Cuotas con Actualización IPC+3%
El pago en cuotas aplica específicamente a sentencias judiciales — no es que cualquier despido se pague en cuotas automáticamente. La diferencia importante: en un despido directo, el empleador debería abonar la liquidación en los plazos actuales (4 días hábiles). La cuotificación rige cuando hay sentencia condenatoria y el empleador solicita el plan de pagos.
PyMEs: Hasta 12 cuotas mensuales
Actualización: IPC + 3% anual sobre cuotas pendientes
Aplicación: Solo en el marco de sentencias judiciales
Aunque el mecanismo IPC + 3% busca compensar la inflación, en la práctica argentina el IPC oficial puede subestimar la inflación real. Una indemnización de $10.000.000 pagada en 12 cuotas de $833.333 ajustadas por IPC+3% puede equivaler a menos en términos de poder adquisitivo que el mismo monto cobrado de una vez hoy. Este es uno de los puntos más criticados por los laboralistas opositores a la reforma.
Cambio #3 — FAL: El Nuevo Fondo de Asistencia Laboral
El FAL es la herramienta más novedosa de la reforma. Reemplaza al fallido intento del Fondo de Cese Laboral de la Ley de Bases (voluntario y sin adhesión masiva). La diferencia clave: este es obligatorio.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Origen del Aporte | 3% del aporte obligatorio actual al SIPA — el Estado deja de percibirlo, va al FAL |
| Grandes Empresas | 1% va al FAL |
| PyMEs | 2.5% va al FAL |
| Administración | Comisión Nacional de Valores (CNV) bajo tutela de Economía y Capital Humano |
| Inembargable | ✅ Sí — solo se puede usar para desvinculaciones |
| Retroactividad | Solo cubre despidos ocurridos después de la entrada en vigor |
| ¿Elimina la indemnización? | ❌ No — el FAL financia/complementa, no elimina el Art. 245 |
La empresa acumula aportes en el FAL durante la relación laboral. Cuando hay un despido, el fondo cubre total o parcialmente la indemnización, reduciendo el impacto de caja inmediato para el empleador. En teoría, el empleador que acumuló suficiente en el FAL puede abonar la indemnización sin recurrir a financiamiento externo. Los críticos señalan que el diseño recuerda al sistema de AFJP: el Estado dejará de recibir ese 3% del SIPA, lo que podría afectar la sustentabilidad previsional en el largo plazo.
Cambio #4 — Convenios Colectivos: Descentralización y Fin de la Ultraactividad
Este es el cambio más estructural de la reforma a largo plazo. Hoy en Argentina los convenios colectivos de actividad (por rama, sector) son los que marcan el piso laboral. La reforma invierte esa lógica.
Si el convenio de tu actividad vence y no se firma uno nuevo, hoy mantenés todos los derechos del convenio vencido indefinidamente (ultraactividad). Con la reforma, solo conservarías las cláusulas de condiciones de trabajo (horarios, descansos, condiciones de seguridad) — no los beneficios salariales adicionales ni las cláusulas de premios establecidas en el CCT vencido. Esto presiona a los sindicatos a negociar, pero en una posición más débil frente a los empleadores.
Además, permite que un convenio de empresa (firmado con la comisión interna o con el gremio de la empresa) incorpore componentes retributivos adicionales variables — fijos o variables — por encima del salario básico, sin que el sindicato nacional pueda vetarlo.
Cambio #5 — Sindicatos: Cuotas Solidarias y Asambleas Restringidas
Asambleas: Restricciones al lugar, horario y frecuencia de asambleas dentro de la empresa.
La cuota solidaria es la principal fuente de ingresos de los sindicatos para trabajadores no afiliados. Al requerir consentimiento expreso individual, los sindicatos proyectan una caída significativa en sus ingresos, lo que impacta en sus capacidades operativas, servicios sociales (obras sociales, turismo sindical) y poder de negociación. La CGT calificó este artículo como «un ataque directo al movimiento obrero organizado».
Cambio #6 — Huelga: Servicios Mínimos Ampliados a Más Sectores
Actividades de «importancia»: Nueva categoría — servicio mínimo del 50% del personal.
Impacto: Más sectores quedan sujetos a la obligación de servicio mínimo durante huelgas.
El derecho de huelga está garantizado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Los juristas laboralistas señalan que ampliar las obligaciones de servicio mínimo sin una definición precisa de «actividad de importancia» genera un margen de discrecionalidad que puede usarse para debilitar cualquier medida de fuerza. Se esperan amparos constitucionales en cuanto la ley entre en vigor.
Cambio #7 — Plataformas Digitales: Repartidores como Prestadores Independientes
Los repartidores de Rappi, PedidosYa, Glovo y conductores de Uber, Cabify pasan a ser considerados prestadores independientes, no empleados en relación de dependencia. Esta es una de las definiciones más impactantes para la economía informal argentina.
Los repartidores con contratos vigentes al momento de la promulgación tendrán derechos reconocidos según el principio de no retroactividad — aunque la aplicación práctica está por definirse. Los nuevos que se sumen a plataformas después de la ley quedarán bajo el régimen independiente. Las organizaciones de repartidores ya anunciaron acciones judiciales colectivas para impugnar esta clasificación como inconstitucional.
Cambio #8 — Período de Prueba, Vacaciones, Créditos Laborales y RIFL
| Aspecto | Sistema Actual | Nueva Ley | Impacto |
|---|---|---|---|
| Período de Prueba | 3 meses (ya modificado a 6 meses por Ley 27.742) | 6 meses general; 8 meses (6-100 trabaj.); 12 meses (hasta 5 trabaj.) | ❌ Más tiempo sin indemnización |
| Vacaciones | Solo en temporada estacional (diciembre-marzo) | Flexibles por acuerdo — fuera de temporada; mínimo 7 días de fraccionamiento | ✅ Más flexibilidad para el trabajador |
| Actualización Créditos Laborales | CER / tasas variables judiciales | IPC + 3% anual | ⚠️ Más predecible pero puede ser menor |
| RIFL (Formación Laboral) | No existía | Régimen de Incentivo para Formación — jóvenes y reconversión laboral | ✅ Nuevo beneficio para jóvenes |
| Registración Laboral | Múltiples registros y exigencias | Registro digital único ARCA; libros digitales válidos por 10 años | ✅ Simplificación administrativa |
| Estatutos Profesionales Especiales | Múltiples estatutos (viajantes, periodistas, etc.) | Derogados — se unifican bajo la LCT general | ❌ Puede reducir beneficios en algunos sectores |
| Art. 44 (Enfermedades/Accidentes) | Régimen actual LRT | ❌ Eliminado por Diputados — no está en la versión pendiente del Senado | ⚠️ Pendiente en sanción final |
Impacto Numérico: Cuánto Cambia tu Indemnización con la Nueva Ley
El cambio más concreto y cuantificable es la exclusión del SAC de la base del Art. 245. A continuación, tres ejemplos reales para trabajadores de distintos niveles salariales.
Base: $1.000.000 + SAC $41.667 = $1.041.667 × 5 años$5.208.335
Base: $1.000.000 (sin SAC) × 5 años$5.000.000
Base: $2.000.000 + SAC $83.333 = $2.083.333 × 12 años$24.999.996
Base: $2.000.000 (sin SAC) × 12 años$24.000.000
Base (si no alcanza tope CCT): $5.000.000 + SAC $208.333 = $5.208.333 × 20 años$104.166.660
Base: $5.000.000 (sin SAC) × 20 años$100.000.000
Contratos Vigentes: ¿Perdés Derechos? Regla de No Retroactividad
Esta fue la pregunta más frecuente durante todo el debate. La respuesta corta: no, los contratos vigentes mantienen sus derechos actuales bajo la interpretación dominante. Pero hay matices importantes.
| Situación del Trabajador | Sistema que Aplica | Detalles Clave |
|---|---|---|
| Despedido ANTES de la promulgación | ✅ Sistema Actual (SAC incluido) | El despido se liquida con las reglas vigentes al momento del despido. Indiscutible. |
| Contrato firmado ANTES — despedido DESPUÉS | ✅ Sistema Actual (principio no retroactividad) | Interpretación predominante de doctrina y jurisprudencia. Pero hay debate doctrinario sobre si existe o no un doble régimen. |
| Contrato nuevo firmado DESPUÉS de promulgación | ❌ Nueva Ley (sin SAC, sin bonos no mensuales) | Los nuevos contratos quedan íntegramente bajo las nuevas reglas desde su firma. |
| Repartidor de plataforma CON relación vigente | ⚠️ A definir judicialmente | Casos con relación de dependencia reconocida judicialmente antes de la promulgación: posible continuidad del régimen dependiente. Los nuevos: independientes por ley. |
La doctrina laboral discute si Argentina tendrá durante años un «doble régimen»: trabajadores con contratos anteriores bajo el Art. 245 con SAC, y trabajadores nuevos sin SAC. Infobae (19/02/2026) señaló que la interpretación predominante indica que no hay doble régimen para contratos previos — pero que faltarán fallos de cámaras y de la CSJN para confirmar. Lo que podés hacer desde ya: conservar tu contrato de trabajo, recibos de sueldo y todo comprobante que acredite la fecha de inicio de tu relación laboral.
Qué Hacer Ahora Según tu Situación — Guía Práctica
- Guardar todos los recibos de sueldo de los últimos 2 años. Necesitarás probar tu mayor ingreso mensual normal y habitual del año anterior al despido.
- Conservar el contrato de trabajo firmado con fecha. Es la evidencia más importante de que tu relación laboral es anterior a la promulgación de la nueva ley.
- Documentar aportes en ARCA/AFIP. Si hay discrepancia entre tu sueldo registrado y lo que cobrás realmente, juntá evidencia de los pagos adicionales.
- Revisar si tu CCT tiene vencimiento próximo. Con el fin de la ultraactividad, un CCT vencido puede perderte beneficios. Chequeá con tu delegado gremial.
El «tope de 10 sueldos» NO fue aprobado — tu antigüedad larga sigue valiendo completamente (1 mes × año sin tope de años). Lo que sí cambia si te despiden después de la promulgación con contrato anterior: hay debate sobre si aplica o no la nueva base sin SAC. Consultá con un abogado laboralista antes de firmar cualquier acuerdo de desvinculación.
Si tenés relación laboral activa con una plataforma y hay antecedentes jurisprudenciales de dependencia en tu sector, es el momento de documentar todo: historial de pedidos, ausencia de libertad real para rechazarlos, horarios fijos, equipamiento provisto por la empresa. Esos elementos son los que los jueces usan para determinar si existe dependencia real — y con la ley nueva tendrás que probarla contra un texto legal que te clasifica como independiente. Las organizaciones de repartidores ya anunciaron amparos colectivos en cuanto la ley se promulgue.
- ✅ Rechazar cualquier pedido sin justificar la decisión ante la plataforma
- ✅ Elegir cuándo conectarse — sin obligación de frecuencia mínima
- ✅ Recibir el 100% de las propinas que agreguen los usuarios
- ✅ Conocer los criterios de clasificación y agrupación que usa el algoritmo de la app
- ✅ Recibir explicación escrita ante cualquier bloqueo parcial o total, con derecho a réplica
- ✅ Portabilidad de datos en formatos estándar
- ✅ Acceso gratuito a capacitaciones de seguridad vial y digitales (a cargo de la plataforma)
- ❌ Sin seguro de accidentes obligatorio (acordado entre partes, no impuesto por ley)
- ❌ Sin indemnización por desvinculación del Art. 245 LCT
- ❌ Sin aportes jubilatorios del empleador — el repartidor es monotributista y aporta por su cuenta
Reacciones: Quién Apoya y Quién Rechaza la Reforma
La Confederación General del Trabajo y la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) convocaron un paro nacional el 18 de febrero de 2026, un día antes de la votación en Diputados, con movilización al Congreso. La CGT advirtió que el proyecto «no resuelve los problemas del trabajo, solo los agrava» y calificó la reforma como «un retroceso de 80 años». Los siete puntos centrales que la CGT intentó cambiar hasta último momento:
- ❌ Cuotas de afiliación — eliminación del descuento automático por nómina
- ❌ Cuotas solidarias — requieren consentimiento individual expreso
- ❌ Asambleas — se requiere autorización previa del empleador para hacerlas en la empresa
- ❌ Convenios por empresa con prelación sobre los de actividad — debilita el unicato sindical
- ❌ Obras sociales — contribución patronal cae del 6% al 5%
- ❌ Huelga — servicios mínimos del 75% en esenciales (salud, educación, transporte, energía, agua)
- ❌ FAL — el fondo desfinancia la Seguridad Social al redirigir el 3% del SIPA
| Sector | Posición | Argumentos Principales |
|---|---|---|
| Gobierno / Oficialismo | ✅ A favor | «Moderniza el régimen, reduce costos de despido, formaliza trabajadores informales, atrae inversión» |
| UIA (Industriales) | ✅ A favor | «Reduce carga laboral, simplifica registración, incentiva contratación formal en industria» |
| CAC, CAME, ADIMRA | ⚠️ Oposición Parcial | Cuestionan la eliminación de aportes compulsivos acordados en paritarias — temen ola de judicialización |
| CGT (Sindicatos) | ❌ Rechazo Total | «Retroceso histórico, viola la Constitución (Art. 14 bis), desfinancia obras sociales, precariza el trabajo» |
| CTA (Central de Trabajadores) | ❌ Rechazo Total | «Equivale a una reforma de Martínez de Hoz moderna — destruye la estabilidad laboral» |
| Oposición legislativa (UP, UCR disidente) | ❌ Rechazo | «Reduce derechos laborales conquistados en 80 años, sin consenso con los trabajadores» |
| Laboralistas / Juristas | ⚠️ Preocupación técnica | Señalan posibles inconstitucionalidades (Art. 14 bis), riesgo de doble régimen y ola de amparos ante el Poder Judicial |
| Plataformas Digitales (Rappi, Uber, Glovo) | ✅ A favor | «Seguridad jurídica para el modelo de negocio — fin de la incertidumbre judicial sobre dependencia laboral» |
Preguntas Frecuentes: Reforma Laboral Argentina 2026
No todavía. Fue aprobada por el Senado (42-30, 12/02/2026) y por Diputados (135-115, 19/02/2026), pero la Cámara de Diputados eliminó el Art. 44 (enfermedades y accidentes de trabajo) durante el debate. Esa modificación obliga a que el texto vuelva al Senado para una nueva votación. El oficialismo previó esa sanción definitiva para la semana del 24/02/2026. Una vez aprobada en el Senado, el Poder Ejecutivo la promulga y la publica en el Boletín Oficial — recién ahí entra en vigor. Hasta ese momento, rige el sistema actual del Art. 245 LCT con SAC incluido.
No. El «tope de 10 sueldos» circuló masivamente en redes pero nunca fue incorporado al texto aprobado por ninguna de las dos cámaras. El texto final mantiene la fórmula de 1 mes de sueldo por año de servicio sin un tope máximo de años. El único tope que existe y existirá sigue siendo el del CCT (tres veces el promedio mensual del convenio aplicable), con el piso del 67% del Fallo Vizzoti — que ahora se incorpora expresamente en el texto de la ley.
No, bajo el principio de no retroactividad y la interpretación predominante de la doctrina laboral y la jurisprudencia. Los despidos de trabajadores con contratos vigentes al momento de promulgarse la ley se calcularán con el sistema actual (Art. 245 con SAC incluido, según jurisprudencia CNAT + SCBA). Lo que debés hacer desde ya: conservar tu contrato de trabajo con fecha de inicio claramente acreditada, y todos tus recibos de sueldo. Esos documentos son los que definirán bajo qué régimen se calcula tu liquidación si te despiden.
Tu aguinaldo (SAC) como beneficio salarial NO se elimina — seguís cobrando dos cuotas anuales como siempre. Lo que cambia es que el SAC proporcional ya no se suma a la base del Art. 245 para calcular la indemnización. Hoy, para la indemnización, se agrega a tu mejor mes el equivalente a 1/12 del 50% de ese sueldo (el SAC mensualizado). Con la nueva ley, ese componente queda fuera del cálculo. Seguís cobrando el SAC — simplemente no se usa para calcular tu indemnización si te despiden.
El pago en cuotas aplica específicamente a sentencias judiciales, no a despidos directos. En un despido sin causa, el empleador sigue obligado a abonarte la liquidación en los plazos actuales (dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato). Si iniciás una demanda judicial y el juez condena al empleador, este podrá solicitar el plan de cuotas: hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para PyMEs, con actualización por IPC + 3% anual sobre las cuotas pendientes.
Es posible, pero no inmediato. Una vez promulgada, los sindicatos y trabajadores afectados pueden presentar amparos de inconstitucionalidad basados en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional (garantiza los derechos sindicales y la protección del trabajador) y en el principio de no regresividad (los derechos laborales no pueden retroceder). Los amparos generalmente se resuelven primero en fuero laboral, luego en cámara y finalmente en la CSJN — un proceso que puede llevar entre 2 y 5 años. Mientras tanto, la ley está vigente.
No todos, pero sí los más importantes. La nueva ley te clasifica como prestador independiente — no como empleado en relación de dependencia. Eso significa que perdés el derecho a indemnización del Art. 245, a los aportes jubilatorios del empleador y a la obra social patronal. Lo que ganás: derechos específicos para plataformas (rechazar pedidos, explicación de bloqueos, portabilidad de datos, capacitaciones gratuitas, 100% de propinas). Debés inscribirte en ARCA como monotributista y abonar tus propios aportes. Si antes tenías un fallo judicial que reconocía relación de dependencia con la plataforma, ese fallo sigue teniendo efecto — aunque la nueva ley busca limitar futuras reclamaciones.
La reforma reduce la contribución patronal destinada a obras sociales sindicales del 6% al 5%. Eso implica menos recursos para las obras sociales que gestionan los sindicatos. En la práctica, esto puede traducirse en una reducción de prestaciones o en un ajuste de las cartillas médicas, aunque el impacto concreto dependerá de cómo cada obra social adapte su gestión. Si sos repartidor de plataforma bajo el nuevo régimen independiente, no tenés obra social patronal — debés afiliarte por tu cuenta como monotributista.
🧮 Calculá tu Indemnización con el Sistema Actual — Antes de que Cambie
Mientras la nueva ley no esté promulgada, tu indemnización se calcula con el Art. 245 vigente: SAC proporcional incluido, 1 mes × año sin tope de años, fallo Vizzoti. Usá nuestra calculadora para obtener el desglose completo con los valores actuales.
→ Calculá tu Liquidación con Sistema Vigente — Gratis- Indemnización por Despido Sin Causa Argentina 2026: Art. 245 LCT, Tope CCT, Fallo Vizzoti y Cálculo Completo
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Descargo de Responsabilidad
Esta guía se actualiza al 24 de febrero de 2026 con base en el texto de la Ley de Modernización Laboral aprobado por el Senado el 12/02/2026 (42 votos a favor, 30 en contra) y por la Cámara de Diputados el 19/02/2026 (135 a favor, 115 en contra), considerando la eliminación del Art. 44 por Diputados y el consecuente reenvío al Senado para sanción definitiva. Fuentes consultadas: La Nación (artículo por artículo del texto aprobado), Infobae (impacto en contratos previos, plataformas), El Bonaerense News (cambios aprobados), El País Argentina (huelga CGT 18/02/2026), iProProfesional (FAL y fondos de indemnizaciones), TribuTV (despidos, aportes, convenios) y Argentina.gob.ar (texto original del proyecto). Al momento de publicación, la promulgación y entrada en vigor están pendientes. La información sobre el estado legislativo y los textos aprobados puede cambiar. Esta guía no reemplaza asesoría jurídica profesional. Si tenés dudas sobre cómo te afecta, consultá un abogado laboralista.
Legal
Última actualización: 24 de febrero de 2026 — FiniquitoJusto.com
Ley de Modernización Laboral | Art. 245 LCT | SAC excluido (nueva ley) | FAL 1%/2.5% | Descentralización CCT | Repartidores independientes | Sin retroactividad contratos previos