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Finiquito con Aviso Previo en Chile 2026: El Mes Extra que te Corresponde

🇨🇱 Art. 162 Código del Trabajo · Chile

Finiquito con Aviso Previo en Chile 2026: El Mes Extra que te Corresponde

Si te van a despedir, el empleador debe darte 30 días de aviso o pagarte un mes extra. Esta guía explica cuándo aplica, qué incluye el finiquito con aviso y cómo verificar que el cálculo es correcto.

Actualizado junio 2026 Art. 161-162 Código del Trabajo Ejemplos en pesos chilenos Lectura: 18 min
📅 Junio 2026✍️ FiniquitoJusto

El aviso previo en Chile es uno de los conceptos que más confusión genera al momento del despido. ¿El empleador tiene 30 días para despedirte o debe avisarte 30 días antes? ¿Si no da aviso te paga un mes extra? ¿Ese mes es sobre y por encima de la indemnización? Esta guía responde todo.

📖 Aviso previo · Art. 161 y 162 Código del Trabajo Chile
El aviso previo de desahucio en Chile es la obligación del empleador de notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación cuando va a terminar el contrato por causales del Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio). Si el empleador no da ese aviso, debe pagar al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 1 mes de remuneración. Este pago es adicional a la indemnización por años de servicio.

¿Cuándo el empleador debe dar aviso previo?

El aviso previo es obligatorio solo en despidos bajo Art. 161: «necesidades de la empresa, establecimiento o servicio» o «desahucio». En otros tipos de término esto no aplica:

Causal de términoAviso previo obligatorioSustitutiva si no avisa
Art. 159 N°2 — Renuncia voluntariaNo aplicaNo aplica
Art. 160 — Despido con causa graveNo aplicaNo aplica
Art. 161 — Necesidades de empresa✓ Obligatorio (30 días)✓ Paga 1 mes si no avisa
Art. 161 — Desahucio (empleado de confianza)✓ Obligatorio (30 días)✓ Paga 1 mes si no avisa
Art. 159 N°1 — Mutuo acuerdoNo aplicaNo aplica

La indemnización sustitutiva: el «mes extra»

Si el empleador te despide por Art. 161 y no te dio 30 días de aviso, debe pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta equivale exactamente a 1 mes de tu última remuneración mensual.

Sustitutiva = Última remuneración mensual × 1
Adicional a la indemnización por años de servicio

✅ En la práctica, casi siempre hay sustitutiva: La mayoría de los empleadores prefieren pagar la sustitutiva en lugar de dar aviso de 30 días. Significaría tener al trabajador otros 30 días en la empresa, lo que generalmente resulta incómodo para ambas partes. Si te despiden «en el día», siempre debes recibir la sustitutiva.

¿Es mejor trabajar los 30 días o recibir la sustitutiva?

Esta es la pregunta práctica. Si el empleador te da aviso con 30 días de anticipación, trabajas esos 30 días y recibes tu sueldo normal. Si paga la sustitutiva, no trabajas esos 30 días pero recibes un monto equivalente.

ℹ️ Desde la perspectiva previsional: Si trabajas los 30 días, el empleador cotiza AFP y salud sobre ese período. Si recibes la sustitutiva, ese monto NO paga cotizaciones previsionales, igual que la indemnización por años de servicio. Dependiendo de tu situación pensional, podría convenirte más trabajar los 30 días para acumular cotizaciones.

El finiquito completo cuando hay aviso previo (Art. 161)

El finiquito de un despido Art. 161 incluye todos estos conceptos:

  1. Remuneraciones pendientes — lo que no te han pagado
  2. Feriado legal proporcional — vacaciones no tomadas
  3. Feriado progresivo — si corresponde por años de servicio
  4. Indemnización por años de servicio — 30 días × años trabajados, tope 11 años
  5. Sustitutiva del aviso previo — si no te avisaron con 30 días

Ejemplo real: despido con y sin aviso previo

Constanza lleva 5 años exactos en una empresa. Sueldo: $1,500,000 CLP. La despiden por necesidades de la empresa (Art. 161). Tiene 6 meses desde su último aniversario y no ha tomado vacaciones.

Caso A — Constanza · Despido Art. 161 · CON 30 días aviso previo · $1,500,000/mes · 5 años
Remuneraciones últimos 30 días (trabajados con aviso)sueldo normal$1,500,000
Feriado proporcional (6 meses = 7.5 días hábiles)$50,000 × 7.5$375,000
Indemnización años de servicio (5 años)$1,500,000 × 5$7,500,000
Sustitutiva aviso previoNo aplica (avisó a tiempo)$0
TOTAL BRUTO (+ sueldo normal de los 30 días laborados)$9,375,000
Caso B — Constanza · Despido Art. 161 · SIN aviso (sustitutiva) · $1,500,000/mes · 5 años
Remuneraciones julio (si la terminación fue en julio)días trabajados$1,500,000
Feriado proporcional (6 meses = 7.5 días)$50,000 × 7.5$375,000
Indemnización años de servicio (5 años)$1,500,000 × 5$7,500,000
Sustitutiva aviso previo (no se le avisó)$1,500,000 × 1$1,500,000
TOTAL BRUTO (sin trabajar 30 días adicionales)$10,875,000

Cómo debe ser la carta de aviso de despido

El Art. 162 del Código del Trabajo exige que el aviso de despido sea por escrito y contenga:

  • La causal invocada (Art. 161: necesidades de la empresa o desahucio)
  • La fecha de término del contrato (al menos 30 días después)
  • El monto de la última remuneración mensual (base para los cálculos)
  • Firma del empleador o representante legal

⚠️ El aviso debe enviarse también a la Inspección del Trabajo: Dentro de los mismos 30 días de aviso, el empleador debe enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa. Si no lo hace, el aviso puede considerarse inválido.

Qué pasa si el aviso no se entregó correctamente

Si el aviso no cumple los requisitos legales (no es escrito, no contiene los datos exigidos, o no se copió a la Inspección), el empleador pierde el beneficio del aviso previo y debe pagar la sustitutiva igualmente. Además, si la causal es inválida, el despido puede ser declarado injustificado y corresponde indemnización adicional.

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Preguntas frecuentes

¿El aviso previo de 30 días es el mismo que ‘los 3 meses’ de aviso?
No. En Chile el aviso previo legal es de 30 días (1 mes), no 3 meses. El título de este artículo usa ‘3 meses’ para reflejar el término de búsqueda común, pero la ley chilena establece 30 días de aviso previo (Art. 161-162 Código del Trabajo).
¿Si me dan aviso previo igual recibo la indemnización por años de servicio?
Sí. La sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio son dos conceptos separados. Si el empleador da aviso de 30 días, igual debe pagar los años de servicio. La sustitutiva solo aplica cuando NO dio el aviso.
¿La sustitutiva paga cotizaciones de AFP?
No. La indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio no descuentan AFP ni salud. Solo las remuneraciones y el feriado proporcional descuentan cotizaciones previsionales.
¿Puedo impugnar el despido si el aviso no fue válido?
Sí. Si el aviso no cumplió los requisitos del Art. 162 (escrito, con causal, copiado a la Inspección del Trabajo), puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo o el Tribunal Laboral. Tienes 60 días hábiles desde el despido para hacerlo.
¿Qué es el desahucio en el Art. 161?
El desahucio aplica a trabajadores de confianza y empleados domésticos (Art. 161 inc. 2). El empleador puede terminar el contrato sin invocar necesidades de empresa, pero igualmente debe dar 30 días de aviso o pagar la sustitutiva.
¿Puedo negociar el monto de la sustitutiva?
El mínimo legal está fijado en 1 mes de remuneración. Por encima de eso, puedes negociar un monto mayor como parte de un acuerdo de término. Pero no puede ser menos.
El aviso previo en Chile: 30 dias o pago del sustitutivo

Cuando el empleador decide despedir a un trabajador por Art. 161, tiene dos opciones: darle 30 dias de aviso previo (durante los cuales el trabajador sigue trabajando y recibiendo su sueldo) o pagarle el sustitutivo del aviso, que equivale a un mes de remuneracion adicional en el finiquito.

Opcion del empleadorEn que consistePara el trabajador
Dar aviso previo de 30 diasEl trabajador continua trabajando 30 dias mas antes de salirRecibe el sueldo de esos 30 dias normalmente, sin pago extra en el finiquito
Pagar el sustitutivo del avisoEl contrato termina de inmediatoRecibe 1 mes de remuneracion adicional en el finiquito al momento de la desvinculacion
El sustitutivo del aviso previo NO es parte de la indemnizacion por anos de servicio. Se paga por separado y no se incluye en el tope de 11 anos. Es un derecho adicional e independiente de la indemnizacion.

Es un derecho adicional independiente de la indemnizacion.

El pago de la indemnizacion en cuotas

Para proteger a las empresas de cargas economicas inmediatas muy grandes, el Codigo del Trabajo permite pagar la indemnizacion en cuotas cuando supera 10 remuneraciones mensuales.

  • El empleador debe comunicar el uso de cuotas en la carta de aviso o en el finiquito.
  • El numero de cuotas no puede superar el equivalente a los anos de servicio (ej.: 8 anos = maximo 8 cuotas).
  • La primera cuota debe pagarse el dia del termino del contrato.
  • Las cuotas se reajustan segun el IPC si no se pagan puntualmente.
  • Si el empleador incumple una cuota, el trabajador puede exigir el pago total inmediato.
Situaciones especiales en el aviso previo
Aviso en carta de despido vs comunicacion verbal

El aviso debe ser por escrito. Un aviso verbal, aunque dado con 30 dias de anticipacion, no cumple el requisito legal y el empleador debera pagar el sustitutivo igual. La carta debe indicar la causal exacta (Art. 161) y la fecha de termino.

Despido durante el aviso previo

Si el empleador da aviso de 30 dias pero luego decide despedir antes de cumplirlos, debe pagar el sustitutivo por los dias faltantes. Por ejemplo, si dio aviso de 30 dias pero despidio al dia 20, debe pagar 10 dias de remuneracion adicionales como sustitutivo parcial.

Preguntas frecuentes sobre el aviso y el sustitutivo
El trabajador puede pedir no trabajar durante el periodo de aviso?+

Si, puede pedirlo pero el empleador no esta obligado a aceptarlo. Si el empleador acepta, debe igual pagar el sueldo de esos 30 dias. Es comun en practicas de buenas relaciones laborales liberar al trabajador del aviso pagando.

El sustitutivo del aviso paga cotizaciones previsionales?+

No. El sustitutivo del aviso previo es una indemnizacion y como tal no esta afecta al pago de cotizaciones de AFP, salud ni seguro de cesantia.

Que pasa si el empleador puso causal incorrecta en el aviso?+

El trabajador puede impugnar el despido ante el Tribunal Laboral si la causal no es la real. Si el tribunal concluye que fue un despido injustificado (cuando la real causa era Art. 161 aplicada fraudulentamente), puede ordenar el recargo hasta 50% adicional sobre la indemnizacion.

Si renuncio yo voluntariamente, me corresponde el sustitutivo del aviso?+

No. El sustitutivo del aviso previo solo aplica cuando el EMPLEADOR termina el contrato por Art. 161. Al renunciar voluntariamente (Art. 159 N2), no hay aviso previo ni sustitutivo del aviso que el empleador deba pagar.

Que diferencia hay entre aviso previo y pre-aviso de renuncia?+

Son conceptos distintos. El aviso previo del empleador (Art. 161) es la obligacion del empleador de comunicar el despido con 30 dias. El pre-aviso del trabajador al renunciar no esta regulado por ley en Chile (aunque si en la practica muchos dan 30 dias por cortesia). El trabajador que no da aviso al renunciar no tiene sancion legal.

Simulacion practica: finiquito con y sin aviso previo por Art. 161

Para entender en terminos concretos que significa recibir o no recibir el aviso previo, este ejemplo muestra el finiquito completo en ambos escenarios:

Trabajador: Pedro, 8 anos en la empresa, remuneracion $1,100,000 CLP. Sale el 1 de agosto de 2026.

Escenario A — Con aviso previo: el empleador comunico el despido el 1 de julio (30 dias antes). Pedro trabajo los 30 dias de aviso. Su finiquito incluye: indemnizacion $1,100,000 x 8 = $8,800,000 + feriado proporcional (supongamos 10 dias pendientes) = $500,000 + gratificacion proporcional ~$80,000. Total: ~$9,380,000. Mas los salarios de julio (mes de aviso trabajado) que recibio normalmente.

Escenario B — Sin aviso previo: el empleador lo despide de inmediato el 1 de agosto. El finiquito incluye: indemnizacion $8,800,000 + sustitutivo del aviso $1,100,000 + feriado $500,000 + gratificacion $80,000. Total: ~$10,480,000.

Es posible que el empleador de el aviso y luego pague el sustitutivo igualmente?+

No, son alternativas excluyentes. Si el empleador da el aviso y el trabajador trabaja esos 30 dias, no hay sustitutivo. Si el empleador prefiere que el trabajador no trabaje el periodo de aviso, puede eximir al trabajador y pagar el sustitutivo en su lugar. No puede darse los dos al mismo tiempo.

Que pasa si el empleador invoco Art. 161 pero en realidad fue un despido disciplinario?+

Si el empleador invoco necesidades de empresa (Art. 161) pero en realidad el despido fue por conductas del trabajador, puede haber un uso incorrecto de la causal. El trabajador puede impugnar ante el tribunal si puede demostrar que la causa real fue disciplinaria (lo que requeriria seguir el procedimiento del Art. 160). Si el tribunal acoge la impugnacion, podria declarar el despido injustificado con recargo del 30-80%.

Si el empleador me ofrece un acuerdo de termino mutuo en vez del Art. 161, debo aceptarlo?+

No estas obligado a aceptar el mutuo acuerdo. El mutuo acuerdo (Art. 159 N1) no genera indemnizacion legal automaticamente — es lo que ambas partes acuerden. Si el empleador tiene causa para el Art. 161, puede ser mas conveniente para el trabajador exigir el despido formal con la indemnizacion de 30 dias por ano. Compara los montos antes de decidir.

Existe el termino de prueba en los contratos chilenos y como afecta el aviso?+

Chile no tiene un periodo de prueba formal en el Codigo del Trabajo a diferencia de otros paises. Los primeros 15 dias de trabajo tienen una regulacion especial (el empleador puede dar por terminado el contrato pagando solo los dias trabajados) pero no es exactamente un periodo de prueba tradicional. Pasados los 15 dias, el trabajador tiene derecho a todos los derechos del contrato incluyendo aviso previo si aplica la causal.

Que pasa si el empleador entrego el aviso al trabajador pero no a la Inspeccion del Trabajo?+

La ley chilena exige que el aviso se entregue al trabajador y se envie copia a la Inspeccion del Trabajo. Si no se envio a la DT, el aviso puede considerarse mal dado y el empleador debe pagar el sustitutivo. Es un requisito formal que muchas empresas omiten.

Hay diferencia en el finiquito si el trabajador tiene contrato colectivo negociado con sindicato?+

Si puede haberla. El instrumento colectivo (contrato o convenio colectivo) puede establecer mejores condiciones que la ley: mayor indemnizacion, mas dias de aviso, sustitutivos mas altos. Si tu empresa tiene instrumento colectivo, revisa sus clausulas de termino antes de aceptar el finiquito — puede que te corresponda mas que la ley base.

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Actualizado: junio 2026. Codigo del Trabajo Chile, Arts. 161, 162, 169. Fuente: Direccion del Trabajo (DT).