IRPF en el finiquito España 2026: qué está exento hasta 180.000 € y qué sí paga impuestos
No todo el finiquito tributa por igual. La indemnización legal está exenta de IRPF — pero el salario, las pagas y las vacaciones sí pagan impuestos.
El finiquito no es homogéneo fiscalmente. Dependiendo del concepto, puede estar exento de IRPF o tributar como rendimiento del trabajo. Entender qué parte paga impuestos y qué parte no es fundamental para evitar sorpresas en la declaración de la renta.
Mapa fiscal del finiquito: qué tributa y qué no
| Concepto del finiquito | Tributa en IRPF | Base legal |
|---|---|---|
| Indemnización legal por despido improcedente (33d/año) | No — hasta 180.000 € | Art. 7.e LIRPF |
| Indemnización legal por despido objetivo (20d/año) | No — hasta 180.000 € | Art. 7.e LIRPF |
| Indemnización legal fin contrato temporal (12d/año) | Sí — tributa íntegra | Rentas del trabajo |
| Indemnización voluntaria (exceso sobre lo legal) | Sí — la parte que supera la legal | Rentas del trabajo |
| Salario de los días trabajados | Sí | Rentas del trabajo |
| Pagas extraordinarias proporcionales | Sí | Rentas del trabajo |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Rentas del trabajo |
| Salarios de tramitación | Sí | Rentas del trabajo |
La indemnización de 12 días/año por fin de contrato temporal NO está exenta de IRPF. A diferencia del despido improcedente y objetivo, la Ley del IRPF no incluye esta indemnización entre las exentas. La empresa debe retener IRPF sobre ella como cualquier otro rendimiento del trabajo.
Ejemplo: cómo tributa un finiquito con despido improcedente
Finiquito de Pedro — Despido improcedente · 5 años · 2.500 €/mes
2 pagas extra de 2.500 € · Salario bruto anual: 35.000 € · Tipo IRPF habitual: 22%
Nota: las retenciones son orientativas. El tipo real depende de la situación personal, ingresos del resto del año y deducciones aplicables.
Preguntas frecuentes sobre el IRPF y la tributación del finiquito
La indemnización legal por despido (improcedente, objetivo o fin de contrato temporal) está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, según el Art. 7.e de la Ley del IRPF. Si la cuantía de tu indemnización no supera ese importe, no pagas nada de IRPF por ella. Si la supera, solo tributa la parte que excede los 180.000 €.
Tributan como rendimientos del trabajo: el salario de los días trabajados del último mes, las pagas extraordinarias proporcionales, los días de vacaciones no disfrutadas, y cualquier otro complemento salarial pendiente. Sobre estas cantidades, la empresa aplica la retención de IRPF correspondiente al tipo que tenías en el año en curso.
Sí, sobre las partes del finiquito que sí tributan (salario, pagas, vacaciones). El tipo de retención que aplica es el mismo que venías teniendo en tu nómina habitual, calculado sobre el salario anual. Si el finiquito incluye cantidades altas (una indemnización voluntaria que supera el legal, por ejemplo), la empresa puede aplicar un tipo de retención mayor.
Si recibes una indemnización voluntaria superior a la legal (por ejemplo, la empresa te ofrece 45 días/año en lugar de los 33 que marca el ET), la parte que excede la cuantía legal tributará como rendimiento del trabajo. Por ejemplo: si la indemnización legal es 50.000 € y la empresa te ofrece 70.000 €, los primeros 50.000 € están exentos y los 20.000 € adicionales tributan.
Las partes que tributan (salario, pagas, vacaciones) ya habrán sido retenidas por la empresa y se incluirán en el certificado de retenciones que te entreguen a principios del año siguiente. Si las retenciones son correctas, esos importes simplemente aparecen en el borrador de la renta. La parte exenta (indemnización legal) no se incluye en la declaración.
Si algún concepto del finiquito tiene un período de generación superior a 2 años (como las pagas extras o indemnizaciones de convenio), puede aplicarse una reducción del 30% sobre ese importe a efectos del IRPF (Art. 18.2 LIRPF). Esta reducción solo se aplica si el importe supera ciertos umbrales y no la has aplicado en los últimos 5 años. Consulta con un asesor fiscal.
Sí, siempre que sea la cuantía legal (33 días/año, tope 24 meses) y que el despido sea real (el SEPE puede detectar despidos pactados donde en realidad el trabajador sigue en la empresa). La exención no aplica si hay pacto entre las partes para simular un despido cuando realmente es una baja voluntaria encubierta.
El tipo de retención depende del tipo que corresponda según tu salario anual acumulado y las circunstancias personales y familiares. Suele ser el mismo tipo que venías teniendo en la nómina mensual. Si recibes una cantidad extraordinaria elevada en el finiquito, el tipo puede subir para ese período.
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Ver el desglose →Última actualización: junio 2026. Base legal: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Fuente oficial: SEPE · Ministerio de Trabajo.