Salarios de tramitación en España 2026: qué son, cuándo se cobran y cómo interactúan con el paro del SEPE
Desde 2012, los salarios de tramitación solo se generan si la empresa elige la readmisión en el despido improcedente, o siempre en el despido nulo. Esta guía explica todo lo que debes saber.
Los salarios de tramitación son los salarios correspondientes al período que va desde la fecha del despido hasta que el juez notifica la sentencia, y que el trabajador habría cobrado si no hubiera sido despedido. Son, en esencia, el salario de los meses que el trabajador estuvo esperando la resolución judicial. Su existencia y cuantía han cambiado significativamente desde la reforma laboral de 2012.
Antes de 2012, los salarios de tramitación siempre acompañaban al despido improcedente. Ahora, solo se generan cuando la empresa elige readmitir al trabajador. Si elige extinguir pagando los 33 días de indemnización, no hay salarios de tramitación. Esta reforma cambió radicalmente la estrategia de impugnación de despidos en España.
| Tipo de despido | Empresa elige extinción | Empresa elige readmisión |
|---|---|---|
| Despido improcedente (Art. 56 ET) | NO hay salarios tramitación | SÍ hay salarios tramitación |
| Despido nulo (Art. 55.5 ET) | SIEMPRE hay salarios tramitación (readmisión obligatoria) | |
| Despido disciplinario improcedente | NO hay | SÍ hay (igual que improcedente) |
| Representante sindical (improcedente) | El trabajador elige readmisión o extinción | |
Cómo funcionan los salarios de tramitación desde la reforma laboral de 2012
La Ley 3/2012 de reforma laboral introdujo un cambio fundamental en los salarios de tramitación: dejaron de ser automáticos en el despido improcedente. Antes de la reforma, cuando un despido se declaraba improcedente, la empresa debía pagar los salarios de tramitación en cualquier caso, independientemente de si readmitía o extinguía. Eso hacía que cuanto más tardaba el juicio, mayor era el coste total para la empresa.
Desde 2012, la situación es diferente: si la empresa elige la extinción pagando los 33 días de indemnización, no paga salarios de tramitación. Si la empresa elige la readmisión, debe abonar todos los salarios del período desde el despido hasta la sentencia. Esta diferencia cambió los incentivos de las empresas: ahora tienen más razones para optar por la extinción rápida en lugar de readmitir.
El papel del Estado en los salarios de tramitación que superan los 60 días
El Art. 56.5 ET introdujo un reparto entre empresa y Estado para los salarios de tramitación cuando la empresa opta por la readmisión. Los primeros 60 días los paga la empresa. A partir del día 61, el Estado (a través del Servicio Público de Empleo Estatal) paga los salarios adicionales. En la práctica, la empresa paga los salarios de tramitación íntegros al trabajador, y el SEPE le reembolsa después los correspondientes a partir del día 61 mediante un proceso de compensación.
Esta distribución tiene una consecuencia importante: en juicios que se prolongan mucho tiempo (un año o más), el coste real para la empresa de readmitir se reduce significativamente, porque solo paga los primeros 2 meses de salarios. El Estado asume el resto. Esto puede hacer que la readmisión sea económicamente más atractiva para la empresa cuando el trabajador lleva mucho tiempo en el proceso judicial.
Interacción entre salarios de tramitación y prestación por desempleo del SEPE
La relación entre los salarios de tramitación y el paro genera confusión frecuente. El principio básico es que ambos son incompatibles para el mismo período: si corresponden salarios de tramitación, el trabajador debe devolver el paro que cobró durante ese período. Esto no significa que el trabajador pierda dinero — recibe los salarios de tramitación, que son su salario completo, y devuelve el paro, que era una prestación sustitutiva.
En términos netos, para el trabajador puede ser más o menos favorable dependiendo de si su prestación por desempleo era superior o inferior a su salario. Generalmente el salario es superior a la prestación, así que los salarios de tramitación son económicamente mejores para el trabajador. La prestación del SEPE es el 70% del salario (los primeros 6 meses) y el 60% después; los salarios de tramitación son el 100% del salario.
Ejemplo: despido improcedente con readmisión — 18 meses de tramitación · 2.200 euros/mes
Empresa eligio readmisión · Trabajador cobró paro 18 meses · Prestación paro: 1.540 euros/mes (70% de los 6 primeros + 60% después)
Qué son los salarios de tramitación y cómo cambió su regulación con la reforma laboral de 2012
Antes de la reforma laboral de 2012, los salarios de tramitación eran una consecuencia automática de todo despido declarado improcedente: la empresa debía pagarlos siempre, tanto si optaba por la readmisión como si optaba por la extinción. Esto significaba que cuanto más tardaba el proceso judicial, mayor era el coste total para la empresa. Un despido improcedente con un juicio que tardara 18 meses podía costar a la empresa 18 mensualidades adicionales en salarios de tramitación, además de la indemnización.
La Ley 3/2012 eliminó los salarios de tramitación para los casos de extinción en el despido improcedente. Cuando la empresa opta por extinguir el contrato pagando los 33 días de indemnización, ya no debe abonar los salarios de tramitación del período judicial. Solo subsisten cuando la empresa opta por la readmisión, o en los casos de despido nulo donde la readmisión es siempre obligatoria.
Esta reforma redujo significativamente el coste de los despidos para las empresas y eliminó el llamado “incentivo a dilatar los procesos judiciales” que algunos criticaban del sistema anterior. Sin embargo, también ha reducido la protección del trabajador durante el período de litigio, que ahora solo puede contar con la prestación por desempleo mientras espera la sentencia.
Cómo reclamar los salarios de tramitación si la empresa se niega a pagarlos
Si el juez ha declarado el despido improcedente y la empresa ha optado por la readmisión, está obligada a pagar los salarios de tramitación. Si la empresa no los abona, el trabajador puede iniciar la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que la dictó. El proceso de ejecución laboral es relativamente ágil: el juzgado puede embargar bienes y cuentas bancarias de la empresa para hacer efectivo el pago.
En los casos de despido nulo donde la empresa no readmite, el procedimiento es más complejo y puede incluir la solicitud de medidas coercitivas al juez. El incumplimiento de una sentencia de nulidad es especialmente grave desde el punto de vista legal y puede generar responsabilidades adicionales para la empresa.
Preguntas sobre los salarios de tramitación que más se buscan en España
Los trabajadores suelen tener dudas específicas sobre los salarios de tramitación que no siempre encuentran claramente respondidas. Las más frecuentes son: si el paro cobrado durante el juicio hay que devolverlo íntegramente (sí, si hay readmisión), si los salarios de tramitación tributan en el IRPF (sí, como rendimiento del trabajo), si se pueden negociar en el SMAC (sí, las partes pueden acordar la extinción sin salarios de tramitación a cambio de mayor indemnización), y si el convenio puede mejorar las condiciones de los salarios de tramitación (sí, puede establecer plazos o importes superiores a los legales). En la práctica, la mayoría de los procesos judiciales de despido improcedente se resuelven mediante acuerdo en el SMAC antes de llegar a sentencia, y en esos acuerdos es habitual que los salarios de tramitación se sustituyan por un importe pactado globalmente.
Los salarios de tramitación en el despido colectivo ERE: ¿existen o no?
En el ERE colectivo (Art. 51 ET), la indemnización mínima es de 20 días por año con tope de 12 mensualidades. El ERE de extinción no genera salarios de tramitación en el sentido del Art. 56.2 ET, porque en el ERE la empresa negocia y acuerda las condiciones con los representantes de los trabajadores durante el período de consultas, y la extinción se produce de forma pactada y con fechas predefinidas. No hay un período de impugnación judicial equivalente al del despido individual que genere la necesidad de los salarios de tramitación del Art. 56.2 ET.
Sin embargo, si un trabajador impugna individualmente su inclusión en el ERE y el juez estima que su exclusión del ERE era incorrecta y que debería haber permanecido en la empresa, puede generar una situación con efectos similares a los salarios de tramitación del período de litigio. La naturaleza jurídica exacta de ese período y los importes que corresponden han sido objeto de debate jurisprudencial.
Tabla resumen: salarios de tramitación en todos los tipos de despido en España 2026
| Tipo de despido | Opción empresa | ¿Hay salarios tramitación? | ¿Quién los paga? |
|---|---|---|---|
| Improcedente | Extinción (33d/año) | NO | — |
| Improcedente | Readmisión | SÍ (desde despido hasta sentencia) | Empresa (primeros 60 días) + Estado (desde día 61) |
| Nulo (Art. 55.5 ET) | Readmisión obligatoria | SÍ siempre | Empresa (primeros 60 días) + Estado (desde día 61) |
| Representante sindical (improcedente) | Trabajador elige | SÍ si elige readmisión | Empresa + Estado desde día 61 |
| Objetivo (Art. 52 ET) | Solo extinción | NO | — |
| ERE colectivo (Art. 51 ET) | Solo extinción | NO (en sentido estricto) | — |
| Disciplinario improcedente | Extinción | NO | — |
| Disciplinario improcedente | Readmisión | SÍ | Empresa + Estado desde día 61 |
Diferencia entre salarios de tramitación y los salarios del período de preaviso
Es frecuente confundir los salarios de tramitación con otros conceptos relacionados con el cese laboral. Los salarios del período de preaviso son los que corresponden cuando la empresa no respeta el preaviso legal obligatorio en algunos tipos de despido (por ejemplo, los 15 días de preaviso en el despido objetivo). Si la empresa no avisa con 15 días, debe pagar esos 15 días de salario como indemnización sustitutoria del preaviso, pero no son salarios de tramitación — son una cantidad fija y predeterminada que no depende de cuánto dure el proceso judicial.
Los salarios de tramitación, en cambio, son un importe variable que depende del tiempo que tarda el proceso judicial en resolverse. Cuanto más tarda el juicio, mayores son los salarios de tramitación (aunque con el límite de que a partir del día 61 los paga el Estado). Esta diferencia es importante porque los salarios del preaviso siempre están definidos (15 días de salario) mientras que los de tramitación son inciertos hasta que finaliza el proceso judicial.
También son diferentes de los salarios devengados y no cobrados que forman parte del finiquito ordinario (salario del último mes, pagas proporcionales, vacaciones). Esas cantidades corresponden a trabajo ya realizado y no cobrado; los salarios de tramitación corresponden a salarios que el trabajador habría cobrado en el futuro si no hubiera sido despedido. Son conceptos distintos que aparecen en documentos diferentes: el finiquito ordinario en el recibo de finiquito, y los salarios de tramitación en la sentencia judicial o en el acuerdo de conciliación.
Cómo calcular el importe exacto de los salarios de tramitación: fórmula y ejemplos
El cálculo de los salarios de tramitación es relativamente directo: se multiplica el salario mensual bruto por el número de meses (con fracciones) transcurridos entre la fecha del despido y la fecha de notificación de la sentencia. A ese importe bruto se aplica la retención de IRPF y las cotizaciones sociales correspondientes.
Ejemplo 1: Despido 1 enero 2026, sentencia 30 junio 2026 = 6 meses
Salario mensual: 2.000 euros
Salarios tramitación: 2.000 × 6 = 12.000 euros brutos
Ejemplo 2: Despido 1 enero 2025, sentencia 30 junio 2026 = 18 meses
Salario mensual: 2.500 euros
Primeros 2 meses (empresa): 2.500 × 2 = 5.000 euros
Meses 3-18 (Estado): 2.500 × 16 = 40.000 euros
Total salarios tramitación: 45.000 euros
Una particularidad importante: los salarios de tramitación se calculan sobre el salario bruto que el trabajador habría cobrado en ese período, lo que incluye los incrementos salariales que se hubieran producido durante la tramitación (revisiones salariales de convenio, subidas pactadas en contrato). Si durante el período de tramitación el convenio colectivo subió el salario un 3%, los salarios de tramitación correspondientes a ese período deben calcularse sobre el salario incrementado, no sobre el salario al momento del despido.
Preguntas frecuentes sobre los salarios de tramitación en España 2026
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador habría percibido desde la fecha del despido hasta la fecha en que se notifica la sentencia que declara el despido improcedente o nulo. Son los sueldos del período que va desde que la empresa despide al trabajador hasta que el juez resuelve sobre ese despido. Su función es compensar al trabajador por el tiempo que ha estado sin cobrar su salario mientras esperaba la resolución judicial.
Desde la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012), los salarios de tramitación en el despido improcedente solo se generan cuando la empresa elige la opción de readmitir al trabajador. Si la empresa opta por la extinción (pagar los 33 días de indemnización), no hay salarios de tramitación. Si la empresa opta por la readmisión, debe pagar al trabajador todos los salarios correspondientes al período entre el despido y la sentencia. Antes de 2012 los salarios de tramitación siempre se generaban en el despido improcedente; la reforma eliminó esa obligación cuando la empresa paga la indemnización.
Sí. En el despido nulo, los salarios de tramitación son siempre obligatorios, independientemente de lo que decida la empresa. Como en el despido nulo la readmisión es obligatoria (no hay opción de pagar en su lugar), los salarios de tramitación van desde la fecha del despido hasta que el trabajador es efectivamente reincorporado a su puesto. Si la empresa retrasa la readmisión, el período se amplía hasta la reincorporación real.
Sí. Los delegados de personal, miembros del comité de empresa y representantes sindicales tienen una protección especial: si su despido se declara improcedente, son ellos quienes eligen si quieren la readmisión o la indemnización (no la empresa). Si optan por la readmisión, corresponden los salarios de tramitación. Si optan por la indemnización, no hay salarios de tramitación. Esta es una excepción a la regla general donde la empresa elige.
El importe es equivalente al salario completo que el trabajador habría cobrado durante el período entre el despido y la sentencia, sin descuento de ningún tipo. Se calcula multiplicando el salario mensual bruto por el número de meses completos del período más los días proporcionales. Por ejemplo, si entre el despido y la sentencia han pasado 14 meses y el salario era de 2.500 euros brutos mensuales: 2.500 x 14 = 35.000 euros de salarios de tramitación. A esta cantidad se aplica la retención de IRPF y las cotizaciones sociales correspondientes.
Si durante el período entre el despido y la sentencia el trabajador cobró la prestación por desempleo del SEPE, y después corresponden salarios de tramitación (porque la empresa elige la readmisión o el despido es nulo), el trabajador debe devolver al SEPE la prestación cobrada durante ese período. La empresa paga los salarios de tramitación íntegros, y el trabajador reembolsa al SEPE lo cobrado. Es decir, los salarios de tramitación y la prestación por desempleo son incompatibles para el mismo período.
El Art. 56.5 ET establece que cuando la empresa elige la readmisión en el despido improcedente, debe pagar los salarios de tramitación de los primeros 60 días. A partir del día 61, los salarios de tramitación los paga el Estado (el Servicio Público de Empleo Estatal), que luego los reclama en parte a la empresa mediante un proceso de compensación. Esta distribución entre empresa y Estado se aplica cuando el proceso judicial se prolonga más de 2 meses.
Sí. Mientras el proceso judicial está pendiente y el trabajador no sabe si el juez ordenará la readmisión o la extinción, puede solicitar la prestación por desempleo del SEPE desde el momento del despido. Si finalmente hay readmisión y salarios de tramitación, deberá devolver la prestación cobrada durante ese período. Si la empresa elige la extinción (33 días/año), no hay salarios de tramitación y el trabajador conserva la prestación que cobró. Es decir, si cobra el paro y el juez falla con readmisión, devuelve el paro; si el juez falla con extinción, no devuelve nada.
Sí. Los salarios de tramitación tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF. No están exentos, a diferencia de la indemnización por despido improcedente. Hay un matiz sobre la irregularidad temporal: si los salarios de tramitación corresponden a un período de más de 2 años, puede aplicarse la reducción del 30% por rendimientos irregulares del Art. 18.2 LIRPF. Consulta con un asesor fiscal sobre si tu caso cumple los requisitos para esta reducción.
Sí. En el acto de conciliación ante el SMAC o en cualquier acuerdo extrajudicial, las partes pueden pactar libremente las condiciones de la extinción, incluyendo la renuncia del trabajador a los salarios de tramitación a cambio de otras ventajas (mayor indemnización, referencias laborales, acuerdo de no competencia…). Estos acuerdos son válidos siempre que el trabajador los acepte libre y voluntariamente. De hecho, en muchos acuerdos de conciliación el trabajador acepta la extinción con la indemnización de 33 días pero sin salarios de tramitación, a cambio de cobrar rápido sin esperar la sentencia.
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Ir a la calculadora →Última actualización: junio 2026. Base legal: Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015. Fuente: SEPE · Ministerio de Trabajo · BOE.