|

Vacaciones, SAC y Preaviso en la Liquidación Final Argentina 2026: Todo lo que Siempre Cobrás

Vacaciones, SAC y preaviso en la liquidación final argentina 2026: todo lo que siempre cobrás

Tres conceptos que se pagan siempre — renunciés, te despidan con causa o sin ella. Acá explicamos cada uno con fórmulas y el ejemplo completo.

✅ Vacaciones — Art. 150 y 155 LCT ✅ SAC proporcional + SAC sobre preaviso ✅ Preaviso — cuándo y cuánto ✅ Ejemplo con 3 tipos de egreso

Cuando le preguntás a alguien cuánto cobra si lo despiden o si renuncia, casi todo el mundo piensa en la indemnización del Art. 245. Pero hay tres conceptos que siempre aparecen en cualquier liquidación final, sin importar el motivo del cese. Son los que muchas veces se calculan mal o directamente se omiten — y sumados pueden representar varios sueldos de diferencia.

Esta guía los desarma uno por uno, con fórmulas precisas, los errores más frecuentes y un ejemplo completo que muestra cómo se ven en una liquidación real de tres escenarios distintos.

Los tres conceptos que cobrás siempre, pase lo que pase

🏖️
Vacaciones proporcionales
Los días de descanso que generaste en el año y no tomaste. Arts. 150 y 155 LCT. Divisor: 25.
💰
SAC proporcional
El aguinaldo del semestre en curso, proporcional a los meses trabajados. Art. 122 LCT.
📋
Saldo de haberes
El sueldo de los días que trabajaste en el último mes, que todavía no te pagaron.

A estos tres se les suma el preaviso — que en el caso del despido sin causa también siempre corresponde. Y en ciertos casos, la integración del mes de despido. Juntos forman el piso mínimo de cualquier liquidación laboral en Argentina.

✅ La regla que hay que tener clara

El saldo de haberes, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales se pagan en todos los casos de extinción del contrato de trabajo, sin excepción. La renuncia voluntaria no te saca el derecho a cobrarlos. El despido con justa causa tampoco. Son derechos adquiridos que no dependen de si el cese fue por culpa tuya, del empleador o de común acuerdo.

🏖️

Vacaciones proporcionales no gozadas — Arts. 150 y 155 LCT Siempre

Cada año que trabajás en relación de dependencia, generás días de vacaciones pagas. Si la relación laboral termina antes de que hayas tomado esas vacaciones, el empleador te las paga en dinero. El Art. 150 fija cuántos días te corresponden según tu antigüedad; el Art. 155 fija cómo se convierte ese tiempo en plata.

AntigüedadDías hábiles / añoEjemplo con base $1.200.000
Menos de 5 años14 días hábiles14 × ($1.200.000 ÷ 25) = $672.000/año
5 a 10 años21 días hábiles21 × ($1.200.000 ÷ 25) = $1.008.000/año
10 a 20 años28 días hábiles28 × ($1.200.000 ÷ 25) = $1.344.000/año
Más de 20 años35 días hábiles35 × ($1.200.000 ÷ 25) = $1.680.000/año
Vacaciones proporcionales = (Días anuales × meses trabajados en el año) ÷ 12 × (Remuneración ÷ 25)

Meses trabajados = enero hasta el mes del despido (inclusive, si trabajaste más de 13 días en ese mes)
Divisor 25 → es un valor legal fijo. Nunca uses 30 ni los días del mes.

Un ejemplo rápido: te despiden el 15 de agosto, tenés 7 años de antigüedad (21 días/año) y ganás $1.200.000. Trabajaste 8 meses en el año (enero–agosto).

Vacaciones prop. = (21 × 8) ÷ 12 × ($1.200.000 ÷ 25) = 14 días × $48.000 = $672.000

El divisor 25: por qué existe y por qué importa

El Art. 155 LCT dice que durante las vacaciones, el trabajador percibe una remuneración equivalente a la que le correspondería en los días de trabajo, calculada según el divisor 25. No es arbitrario — el legislador estableció 25 para compensar el hecho de que las vacaciones incluyen días no laborables, y de que el salario mensual ya contempla domingos y feriados.

🔴 El error más caro en las vacaciones

Muchas liquidaciones calculan el valor diario de las vacaciones dividiendo por 30 (los días del mes) en lugar del 25 que fija el Art. 155. Si tu sueldo es $1.200.000, la diferencia entre ÷25 ($48.000/día) y ÷30 ($40.000/día) es $8.000 por día de vacación. Si te corresponden 14 días proporcionales, la diferencia es $112.000 menos en tu bolsillo.

Qué pasa si ya tomaste vacaciones durante el año

Si durante el año en curso ya tomaste algunos días de vacaciones, en la liquidación final te pagan solo los días que no tomaste más la parte proporcional. Por ejemplo, si te corresponden 21 días anuales y ya tomaste 10, en la liquidación te pagan: (21 − 10) × proporción de meses restantes. Si quedaron solo 3 meses del año, el cálculo se ajusta en consecuencia.

Vacaciones no gozadas del año anterior

Si el empleador no te dio vacaciones en el año anterior y no te las pagó, también te las debe en la liquidación final. El Art. 162 LCT establece que las vacaciones no gozadas por culpa del empleador se pagan con un recargo del 100% — es decir, el doble del valor. Podés reclamar vacaciones no gozadas de hasta 2 años atrás.

💰

SAC proporcional (aguinaldo) — Art. 122 LCT Siempre

El SAC — el aguinaldo — es la décimo tercera remuneración anual que se paga en dos cuotas semestrales: el 30 de junio y el 18 de diciembre. Pero cuando la relación laboral termina en cualquier momento del año, el empleador te debe el aguinaldo proporcional a los meses que trabajaste en el semestre que está en curso.

📅 Primer semestre

Meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio
Se paga completo: 30 de junio
Proporcional en liquidación: acumulás desde enero hasta el mes de tu egreso

📅 Segundo semestre

Meses: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre
Se paga completo: 18 de diciembre
Proporcional en liquidación: acumulás desde julio hasta el mes de tu egreso

SAC proporcional = Mejor remuneración mensual × meses del semestre trabajados ÷ 12

Ejemplo (despido en octubre, sueldo $1.000.000):
Meses sem. 2 trabajados: julio + agosto + septiembre + octubre = 4 meses
SAC prop. = $1.000.000 × 4 ÷ 12 = $333.333

El SAC sobre el preaviso — el concepto más olvidado

Cuando el empleador te despide sin darte el preaviso y te lo paga en dinero, ese monto de preaviso genera a su vez un SAC adicional. La lógica es simple: si hubieras trabajado el período de preaviso, habrías acumulado más aguinaldo. Como no lo trabajaste pero igual te lo pagaron, el SAC proporcional de ese período también te corresponde.

SAC sobre preaviso = Monto del preaviso ÷ 12

Ejemplo: preaviso de 2 meses = $1.200.000 × 2 = $2.400.000
SAC sobre preaviso = $2.400.000 ÷ 12 = $200.000
🔴 El concepto que más se omite

El SAC sobre el preaviso es el ítem más frecuentemente omitido en las liquidaciones que preparan las empresas. En una liquidación de 2 meses de preaviso con sueldo de $1.500.000, el SAC sobre preaviso son $250.000. Siempre verificalo.

¿Qué tiene que ver el SAC con la Ley 27.802?

Ojo con esta confusión — es muy frecuente. La Ley 27.802 (2026) excluyó el SAC de la base de cálculo del Art. 245 LCT (la indemnización por despido). Eso no cambia en nada el derecho a cobrar el SAC proporcional en la liquidación final. Son dos cosas distintas:

  • SAC excluido del Art. 245: el aguinaldo no se suma al sueldo para calcular la indemnización
  • SAC proporcional en liquidación: el aguinaldo acumulado en el semestre sí te lo pagan siempre — eso no cambió
📋

Preaviso — Arts. 231-233 LCT En despido: siempre

El preaviso es el aviso con anticipación que una de las partes tiene que darle a la otra cuando va a terminar el contrato. En los despidos sin causa, si el empleador no te avisó con el tiempo suficiente antes del despido, te paga el equivalente en dinero.

Cuando el empleador despide

  • Antigüedad <5 años → 1 mes de preaviso
  • Antigüedad ≥5 años → 2 meses de preaviso
  • Se usa la antigüedad real (no computable)
  • Si no lo da → lo paga en dinero (preaviso impago)
  • Si te exime de trabajarlo → igual lo paga

Cuando el trabajador renuncia

  • Siempre → 15 días de preaviso
  • Sin importar la antigüedad
  • Si no lo da → se descuenta de la liquidación
  • Si lo da y trabaja → cobra normal hasta el último día
Preaviso impago = Mejor remuneración mensual × 1 mes (antigüedad <5 años)
Preaviso impago = Mejor remuneración mensual × 2 meses (antigüedad ≥5 años)

Antigüedad de referencia: la real en años y meses — no la computable del Art. 245
📌 El detalle de las antigüedades para el preaviso

Para el preaviso usás la antigüedad real (años y meses exactos), no la computable del Art. 245. Por ejemplo: si tenés 4 años y 10 meses, para el Art. 245 computarían 5 años (por la regla de la fracción). Pero para el preaviso, la antigüedad real es de menos de 5 años → corresponde solo 1 mes de preaviso. Son reglas distintas para propósitos distintos.

Preaviso trabajado vs. preaviso en dinero

En la práctica, la mayoría de los despidos en Argentina no incluyen preaviso previo — la empresa manda el telegrama el mismo día que comunica el cese. En ese caso el preaviso se paga como un monto en dinero junto con el resto de la liquidación.

Pero a veces el empleador sí da el preaviso con anticipación y te pide que trabajes ese mes o dos meses. En ese caso no recibís dinero extra por el preaviso — simplemente seguís cobrando tu sueldo normalmente durante ese período. Lo que sí se acumula es el SAC y las vacaciones de esos meses adicionales.

La integración del mes de despido — el hermano chico del preaviso

El Art. 233 LCT establece que cuando el despido se produce en cualquier día que no sea el primer día del mes, el empleador también te paga los días restantes del mes hasta el fin. Se llama integración del mes de despido y es un concepto distinto al saldo de haberes.

  • Saldo de haberes: los días que trabajaste en el mes del despido
  • Integración del mes: los días del mes que no trabajaste porque el despido fue antes del fin del mes — y que el empleador tiene que pagar de todas formas
Integración del mes de despido = (Remuneración ÷ días del mes) × días restantes hasta fin de mes

Ejemplo: despido el día 10 de agosto (31 días):
Integración = ($1.000.000 ÷ 31) × 21 días restantes = $677.419

La integración del mes solo aplica en despidos sin causa. No se paga si renunciás ni en despidos con causa. Y no aplica si el despido es el último día del mes.

Ejemplo completo: Adriana en tres escenarios distintos

Adriana es contadora en una empresa de logística en CABA. Tiene 8 años y 2 meses de antigüedad y gana $1.050.000 brutos por mes. La fecha es el 8 de julio de 2026. Julio tiene 31 días.

La fracción de 2 meses no supera los 3 meses, así que para el Art. 245 computan 8 años. Para el preaviso, la antigüedad real es 8 años y 2 meses → más de 5 años → 2 meses de preaviso.

Liquidación de Adriana — tres escenarios comparados

$1.050.000 brutos · 8 años 2 meses · CABA · 8 de julio 2026

Mejor remuneración
$1.050.000
Antigüedad real
8a 2m
Art. 245 computable
8 años (2m ≤ 3m)
Preaviso
2 meses (≥5 años)
Vacaciones/año
21 días (5-10 años)
Valor día vacaciones
$1.050.000 ÷ 25 = $42.000

Los tres universales — calculados una vez, valen para los tres escenarios:

Saldo de haberes ($1.050.000 ÷ 31 × 8 días trabajados) $271.290
SAC prop. sem. 2 ($1.050.000 × 1 mes ÷ 12) $87.500
Vacaciones prop. (21 días × 7 meses ÷ 12 = 12,25 días × $42.000) $514.500
Subtotal universales $873.290

🟡 Renuncia voluntaria

Saldo haberes$271.290
SAC proporcional$87.500
Vacaciones prop.$514.500
Indemnización 245
Preaviso— (da 15 días)
Integración mes
TOTAL$873.290

🔴 Despido con causa

Saldo haberes$271.290
SAC proporcional$87.500
Vacaciones prop.$514.500
Indemnización 245
Preaviso
Integración mes
TOTAL$873.290

🟢 Despido sin causa

Saldo haberes$271.290
SAC proporcional$87.500
Vacaciones prop.$514.500
Indemnización 245$8.400.000
Preaviso (2m)$2.100.000
SAC sobre preaviso$175.000
Integración mes$778.226
TOTAL$12.326.516

El bloque amarillo de $873.290 es idéntico en los tres escenarios. Es lo que Adriana cobra siempre, sin excepción. La diferencia entre una renuncia y un despido sin causa en su caso es de $11.453.226 — que es exactamente la suma de la indemnización del Art. 245 + preaviso + SAC sobre preaviso + integración del mes.

Casos especiales que complican el cálculo

¿Qué pasa si me despiden a fin de mes?

Si el despido es el último día del mes (por ejemplo, el 31 de julio), no hay integración del mes porque no quedan días restantes. El saldo de haberes cubre el mes completo. En ese caso, la liquidación tiene exactamente los mismos conceptos pero sin integración del mes — lo que simplifica el cálculo.

¿Qué pasa si me despiden en junio o diciembre — cerca del SAC?

Si te despiden el 28 de junio, ya cobraste (o deberías haber cobrado) el SAC completo del primer semestre el 30 de junio de años anteriores. En la liquidación de junio, el SAC proporcional del semestre en curso (enero–junio 2026) se paga junto con la liquidación, no el 30/6 del año en curso como fecha separada. El empleador tiene que pagarte todo en 4 días hábiles, incluyendo el SAC.

Preaviso e integración: ¿qué fecha se usa para calcular SAC y vacaciones?

Cuando hay preaviso impago, el período de preaviso se cuenta como tiempo trabajado a todos los efectos. Esto significa que las vacaciones proporcionales y el SAC se calculan hasta el vencimiento del preaviso, no hasta la fecha del telegrama de despido.

📅 Ejemplo de extensión por preaviso

Telegram de despido: 1° de agosto. Preaviso: 2 meses. Vencimiento del preaviso: 1° de octubre.

Las vacaciones proporcionales se calculan sobre 10 meses (enero–octubre), no sobre 8 (enero–agosto). El SAC del segundo semestre incluye julio, agosto, septiembre y octubre — 4 meses, no 2. Esta diferencia puede significar varios cientos de miles de pesos en sueldos altos.

¿Qué pasa si tomé vacaciones que «adelantó» la empresa?

Algunas empresas dan vacaciones en enero del año siguiente, compensando el período que en realidad correspondería a ese año nuevo. Si te despiden en mitad del año y ya tomaste vacaciones «adelantadas» de un período que no habías trabajado todavía, el empleador puede descontar los días que corresponden al período no trabajado. Este es un punto técnico que a veces requiere asesoramiento profesional.

Tabla de referencia — qué cobrás en cada tipo de egreso

ConceptoRenunciaDespido con causaDespido sin causa
Saldo de haberesSiempreSiempreSiempre
SAC proporcionalSiempreSiempreSiempre
Vacaciones prop.SiempreSiempreSiempre
PreavisoDas 15 días vosNoSí (1 o 2 meses)
Integración del mesNoNoSí (si fue a mitad de mes)
SAC sobre preavisoNoNoSí (preaviso impago)
Indemnización Art. 245NoNoSí (1 mes/año)

Los errores más frecuentes en vacaciones, SAC y preaviso

  • 1
    Usar divisor 30 en lugar de 25 para las vacacionesEl Art. 155 LCT fija el divisor en 25, no en los días del mes. Con un sueldo de $1.200.000 y 14 días de vacaciones, la diferencia es $112.000 menos si usan 30.
  • 2
    Omitir el SAC sobre el preavisoEl preaviso impago genera su propio SAC. Es el concepto más frecuentemente olvidado. Preaviso de 2 meses con $1.500.000 → SAC omitido = $250.000.
  • 3
    No extender el período de SAC y vacaciones por el preaviso impagoEl preaviso cuenta como tiempo trabajado. Las vacaciones y el SAC se calculan hasta el vencimiento del preaviso, no hasta el telegrama de despido.
  • 4
    No incluir la integración del mesSi el despido fue el día 5 o el día 15, hay días restantes del mes que se pagan. Muchas liquidaciones directamente no la incluyen.
  • 5
    Calcular las vacaciones del año completo en lugar de las proporcionalesSi te despiden en mayo, no te deben 21 días de vacaciones sino 21 × 5/12 = 8,75 días. Usar los días completos anuales sobrepaga y puede confundirse con un beneficio que no existe.
  • 6
    Confundir el SAC que se paga en la liquidación con el SAC excluido del Art. 245La Ley 27.802 excluyó el SAC de la base del Art. 245 — eso no elimina el derecho al SAC proporcional en la liquidación. Son conceptos completamente distintos.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones, SAC y preaviso

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en la liquidación final? +

Los días proporcionales dependen de tu antigüedad y de cuántos meses trabajaste en el año de baja. Primero determinás los días anuales por antigüedad (14, 21, 28 o 35 días). Luego los multiplicás por los meses trabajados en el año y dividís por 12. El resultado son tus días proporcionales. El valor diario es tu sueldo ÷ 25.

¿El SAC proporcional se cobra si renuncio? +

Sí, siempre. El SAC proporcional se paga en todos los casos de extinción del contrato, incluyendo la renuncia voluntaria. No tenés que esperar a fin del semestre — te lo pagan junto con el saldo de haberes y las vacaciones al momento de la liquidación final.

¿El preaviso de 2 meses aplica siempre que tenés más de 5 años? +

Sí. Si tenés 5 años o más de antigüedad real (no computable), el preaviso que te corresponde cobrar cuando el empleador despide sin causa es de 2 meses. Si tenés menos de 5 años reales, es 1 mes. La referencia es la antigüedad real en años y meses, no los años computables que se usan para el Art. 245.

¿Qué es exactamente el «saldo de haberes»? +

El saldo de haberes es el sueldo de los días que trabajaste en el último mes y que todavía no cobraste. Si te pagan el sueldo los días 5 de cada mes y te despiden el 20, el saldo de haberes es el sueldo de los 20 días trabajados. Fórmula: sueldo ÷ días del mes × días trabajados. Es el primero que debe aparecer en cualquier liquidación.

¿El SAC sobre el preaviso es distinto al SAC proporcional? +

Sí. El SAC proporcional del semestre es el aguinaldo de los meses que trabajaste antes del despido. El SAC sobre el preaviso es el aguinaldo adicional que genera el período de preaviso impago — los meses que hubieras trabajado si te hubieran dado preaviso. Son dos conceptos que se suman y que muchas empresas tratan como uno solo (o directamente omiten el segundo).

¿Me pueden pagar las vacaciones en cuotas? +

No. Todos los conceptos de la liquidación final — incluyendo las vacaciones proporcionales — se deben pagar dentro de los 4 días hábiles del cese, en un único pago. Si el empleador propone pagar en cuotas, no estás obligado a aceptarlo. Si no paga en término, podés intimar por telegrama y reclamar intereses.

¿Las vacaciones no gozadas de años anteriores también se cobran? +

Sí, podés reclamarlas dentro del plazo de prescripción de 2 años (Art. 256 LCT). Las vacaciones no otorgadas por culpa del empleador se pagan con un recargo del 100% según el Art. 162 LCT. Si el empleador nunca te dio vacaciones en 2024 y en la liquidación de 2026 no las incluye, podés reclamar el doble de esos días en el SECLO o en la justicia.

¿Cuándo hay que pagar toda la liquidación final? +

En 4 días hábiles desde la extinción del contrato (Ley 27.742). Si el preaviso se paga en dinero, el cómputo empieza desde la fecha del telegrama de despido (no desde el vencimiento del preaviso). Si el empleador no paga en término, entra en mora y corresponden intereses. Con una intimación previa, puede activarse el doble de la indemnización según la Ley 25.323.

¿Cómo afecta la Ley 27.802 a las vacaciones y el SAC de mi liquidación? +

Directamente, no afecta. La Ley 27.802 solo modificó la base del Art. 245 (excluyendo el SAC de la base de cálculo de la indemnización). El derecho a cobrar SAC proporcional y vacaciones proporcionales en cualquier liquidación final no fue modificado por esa ley y sigue siendo exactamente igual que antes.

¿El saldo de haberes y la integración del mes se descuentan aportes? +

El saldo de haberes sí tiene descuentos de aportes (jubilación, obra social, PAMI) porque es un concepto remunerativo. La integración del mes también. El SAC proporcional igualmente. Las vacaciones proporcionales sí tienen aportes (son remunerativas). En cambio, la indemnización del Art. 245 y el preaviso impago son no remunerativos y no tienen descuentos de aportes ni ganancias.

¿Puedo reclamar si el empleador me pagó las vacaciones calculadas sobre el sueldo básico del convenio? +

Sí. Las vacaciones proporcionales se calculan sobre la mejor remuneración mensual completa, igual que la indemnización del Art. 245. Si cobrás comisiones, adicionales de convenio o cualquier otro concepto mensual regular, entra en la base de las vacaciones. Un cálculo sobre el básico de convenio que no incluye esos adicionales es incorrecto y puede ser reclamado dentro de los 2 años de prescripción.

Calculá vacaciones, SAC y preaviso con tus datos reales

La calculadora de Argentina hace todos estos cálculos automáticamente — divisor 25, extensión por preaviso, SAC sobre preaviso incluido. Ingresá tu sueldo, fechas y antigüedad y tenés el desglose completo en segundos.

Calcular ahora →

Última actualización: junio 2026. Base legal: LCT 20.744 (Arts. 122, 150, 155, 162, 231, 232, 233), Ley 27.742 (plazo pago liquidación). Los cálculos son orientativos. Fuente oficial: Ministerio de Capital Humano de la Nación.