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Plazo de Pago del Finiquito en España y FOGASA: Qué Hacer si la Empresa No Paga

Plazo de pago del finiquito en España y FOGASA: qué hacer si la empresa no paga

El finiquito debe pagarse el día de la extinción del contrato — si no lo hacen, tienes herramientas legales gratuitas para exigirlo.

✅ Pago el día de la extinción✅ 10% mora Art. 29.3 ET✅ Burofax + Inspección Trabajo✅ FOGASA si empresa insolvente

El finiquito debe pagarse en el momento en que se extingue el contrato — en la práctica, el último día de trabajo. No hay un plazo de gracia en el Estatuto de los Trabajadores: el dinero es tuyo desde ese día. Si la empresa no paga, tienes varias vías legales gratuitas para exigirlo, y si la empresa no puede pagar porque es insolvente, entra en juego el FOGASA.

Qué hacer si la empresa no paga el finiquito: 3 vías

Hoja de ruta si no recibes el finiquito

En orden de rapidez y coste — empieza por la primera

1. Burofax de reclamación
Envía un burofax con aviso de recibo a la dirección de la empresa reclamando el pago del finiquito e indicando los conceptos y el importe. Queda constancia legal de la fecha y contenido. Coste: ~15-20 €
Días 1-5
2. Denuncia a la Inspección de Trabajo
Presentar denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia. Es gratuita. La Inspección puede multar a la empresa (hasta 187.515 €) y puede exigirle el pago. No requiere abogado.
Días 5-15
3. Papeleta SMAC + Juzgado Social
Si las vías anteriores no funcionan, presenta la papeleta en el SMAC (dentro del plazo: 1 año para cantidades). Si no hay acuerdo, interpón demanda en el Juzgado de lo Social. Puedes sin abogado; el sindicato puede ayudarte.
1-3 semanas
⚠️ No esperes demasiado: el plazo para reclamar cantidades es de 1 año

El plazo de prescripción para reclamar cantidades del finiquito es de 1 año desde que se hicieron exigibles. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho legal a reclamar. Actúa en cuanto notes el retraso.

El FOGASA: cuando la empresa no puede pagar

Si la empresa está en concurso de acreedores o el juez ha declarado su insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) actúa como garantía subsidiaria. Es un organismo del Ministerio de Trabajo que paga en nombre de la empresa hasta los límites legales.

ConceptoCobertura FOGASALímite
Salarios pendientesHasta 150 días de salarioMáx. 3 × SMI diario/día (2026: 3 × 40,70 € = 122,10 €/día)
Indemnización por extinciónHasta 1 año de salarioMáx. 2 × SMI diario/día (2026: 2 × 40,70 € = 81,40 €/día)
Empresas ≤25 trabajadores40% de la indemnizaciónSin necesidad de insolvencia — solo en extinciones objetivas/improcedentes
📌 FOGASA para empresas pequeñas: una ventaja especial

Si trabajas en una empresa de 25 trabajadores o menos y te despiden por causas objetivas o el despido se declara improcedente, el FOGASA cubre el 40% de tu indemnización — aunque la empresa sea solvente y no esté en concurso. Solicítalo en empleo.gob.es/FOGASA.

Preguntas frecuentes: plazo de cobro del finiquito y el FOGASA

¿Cuándo tiene que pagar la empresa el finiquito?+

La empresa debe poner a disposición del trabajador el finiquito el mismo día en que se produce la extinción del contrato, o a más tardar el último día de trabajo. No existe un plazo fijo en días en el Estatuto de los Trabajadores, pero la jurisprudencia considera que el pago debe hacerse de forma inmediata al extinguirse el contrato. El retraso injustificado puede generar un interés de mora del 10% anual según el Art. 29.3 ET.

¿Qué intereses genera el retraso en el pago del finiquito?+

Según el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, el retraso en el pago de salarios (y el finiquito incluye conceptos salariales como vacaciones, pagas y salario pendiente) genera un interés de mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas. Ese interés puede reclamarse junto con el principal ante el SMAC o el Juzgado de lo Social.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga el finiquito?+

Tienes varias vías: (1) Enviar un burofax reclamando el pago con acuse de recibo — queda constancia legal de la reclamación. (2) Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo de tu provincia — es gratuita y la Inspección puede multar a la empresa y obligarla a pagar. (3) Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC para reclamar las cantidades ante el juzgado si no se abona voluntariamente.

¿Qué es el FOGASA?+

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que actúa como garantía subsidiaria cuando una empresa no puede pagar los salarios o indemnizaciones a sus trabajadores porque está en situación de insolvencia o concurso de acreedores. El FOGASA paga en nombre de la empresa hasta los límites establecidos por ley.

¿Qué cubre el FOGASA?+

El FOGASA cubre: salarios pendientes hasta 150 días de salario (con un límite diario de 3 veces el SMI diario); indemnizaciones por extinción del contrato hasta 1 año de salario (con un límite diario de 2 veces el SMI diario). Para empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA cubre el 40% de la indemnización de despido objetivo o improcedente incluso sin insolvencia.

¿Cuándo puedo acudir al FOGASA?+

Puedes acudir al FOGASA cuando la empresa ha sido declarada en concurso de acreedores o cuando un juez o árbitro ha declarado la insolvencia de la empresa. También cuando la empresa tiene deudas pendientes por salarios o indemnizaciones y se ha tramitado el correspondiente proceso judicial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al FOGASA?+

El plazo para presentar la solicitud al FOGASA es de 1 año desde el auto del juez que declare la insolvencia de la empresa o desde que se haga efectivo el crédito laboral reconocido en sentencia. Pasado ese plazo, el derecho prescribe.

¿Cómo se solicita la prestación del FOGASA?+

La solicitud se presenta en la sede del FOGASA (empleo.gob.es/FOGASA) o en las sedes provinciales. Necesitas la documentación que acredite el crédito laboral (sentencia, acta de conciliación o laudo arbitral) y la resolución judicial que declare la insolvencia de la empresa.

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Última actualización: junio 2026. Base legal: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Fuente oficial: SEPE · Ministerio de Trabajo.