Vacaciones laborales en Cuba: el Art. 102 y las vacaciones que nunca se pierden
30 días por 11 meses · El 9.09% de cada día trabajado · Se acumulan desde el primer día y no prescriben.
Las vacaciones laborales en Cuba son el derecho más valioso del finiquito — y el que más frecuentemente se recibe incompleto. El Art. 102 de la Ley 116 establece 30 días naturales de vacaciones por cada 11 meses de trabajo efectivo, y estas vacaciones no prescriben jamás. Cada día que trabajás, acumulás el 9.09% de ese día en vacaciones para cobrar al salir.
La fórmula exacta — paso a paso
Días de vacaciones = Total de días trabajados × 0.0909
Días pendientes = Días vacaciones totales − Días ya gozados
Pago = (Salario mensual ÷ 30) × Días pendientes
Ejemplo: 6 años trabajados, 0 días gozados, salario 4,800 CUP
→ Días trabajados: 6 × 365 = 2,190
→ Vacaciones: 2,190 × 0.0909 = 199 días
→ Pago: (4,800 ÷ 30) × 199 = 160 × 199 = 31,840 CUP
En Bolivia las vacaciones prescriben al año. En Guatemala se acumulan máximo 2 años. En Cuba, un trabajador con 20 años sin gozar vacaciones tiene derecho a recibir el pago de TODOS esos años en el finiquito. Eso equivale aproximadamente a 665 días de salario.
| Años trabajados | Días acumulados (0 gozados) | Salario 5,000 CUP/mes |
|---|---|---|
| 1 año | 33 días | 5,500 CUP |
| 3 años | 99 días | 16,500 CUP |
| 5 años | 166 días | 27,667 CUP |
| 10 años | 332 días | 55,333 CUP |
| 15 años | 498 días | 83,000 CUP |
| 20 años | 665 días | 110,833 CUP |
Preguntas frecuentes
Pedí a tu empleador el certificado de vacaciones disfrutadas. Es un documento que la empresa debe emitir y que certifica exactamente cuántos días de vacaciones recibiste. Si la empresa no lo emite, el MTSS puede solicitarlo.
No. La Ley 116 establece que las vacaciones son un derecho al descanso y no pueden sustituirse por dinero mientras la relación laboral está activa. Solo al terminar el contrato las vacaciones pendientes se convierten en pago.
Cada empleador paga las vacaciones acumuladas por el tiempo trabajado solo con él. Si trabajaste pluriempleo (recientemente regulado), cada relación laboral genera sus propias vacaciones por separado.
Sí. El Art. 102 aplica a todos los sectores según el Art. 2 de la Ley 116. Las MIPYMES y entidades privadas tienen la misma obligación que el sector estatal de pagar las vacaciones acumuladas al terminar el contrato.
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Calcular mis vacaciones →Última actualización: junio 2026. Base legal: Ley 116/2013 (Código de Trabajo de Cuba), Decreto-Ley 326/2014. Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS).