Auxilio de cesantía en República Dominicana: el Art. 80 y el divisor 23.83 que hace toda la diferencia
El concepto más valioso de tu liquidación — y el que más errores de cálculo tiene. Aquí está la fórmula correcta.
La cesantía es el derecho laboral más importante que tiene el trabajador dominicano al ser desahuciado. Es también el que más errores de cálculo genera — principalmente porque muchos empleadores aplican el divisor incorrecto (30 en vez de 23.83), reduciendo el monto en más de un cuarto. Esta guía explica la fórmula exacta del Art. 80 con ejemplos claros.
¿Por qué el divisor es 23.83 y no 30?
El divisor 23.83 no es arbitrario. Se calcula así: la jornada legal en República Dominicana es de 44 horas semanales (Art. 147 CT), que equivale a 5.5 días laborables por semana. Multiplicando 5.5 días × 4.33 semanas promedio por mes = 23.83 días laborables/mes. Este es el promedio real de días trabajados en un mes, y sobre esa base se calcula el salario ordinario diario.
| Salario mensual | Divisor 30 (incorrecto) | Divisor 23.83 (correcto) | Diferencia por día |
|---|---|---|---|
| RD$15,000 | RD$500/día | RD$629.46/día | +RD$129.46 |
| RD$20,000 | RD$666.67/día | RD$839.45/día | +RD$172.78 |
| RD$30,000 | RD$1,000/día | RD$1,258.91/día | +RD$258.91 |
| RD$50,000 | RD$1,666.67/día | RD$2,098.19/día | +RD$431.52 |
La escala del Art. 80 con ejemplos concretos
REGLA 2: 6 meses a 1 año → 13 días
REGLA 3: 1 a 5 años → 21 días por año
REGLA 4: 5 años en adelante → 23 días por año
FRACCIÓN: si la fracción de año es >3 meses → aplica Regla 1 o 2
| Antigüedad | Cálculo de días | Total días |
|---|---|---|
| 4 meses | Regla 1: 6 días | 6 días |
| 9 meses | Regla 2: 13 días | 13 días |
| 3 años | 3 × 21 = 63 días | 63 días |
| 3 años 4 meses | 3 × 21 + 6 (fracción 4m) = 63 + 6 | 69 días |
| 3 años 8 meses | 3 × 21 + 13 (fracción 8m) = 63 + 13 | 76 días |
| 6 años | 5 × 21 + 1 × 23 = 105 + 23 | 128 días |
| 10 años | 5 × 21 + 5 × 23 = 105 + 115 | 220 días |
Cuándo NO aplica la cesantía
- Despido con causa justificada (Art. 88): si el empleador demuestra causa válida (abandono, falta grave, daño intencional, etc.), no hay cesantía.
- Renuncia voluntaria: si el trabajador dimite, no cobra cesantía. Recibe asistencia económica (Art. 82, menor escala) + básicos.
- Vencimiento de contrato a plazo: terminación natural de un contrato por tiempo definido generalmente no genera cesantía.
Si el empleador quiere terminar el contrato SIN pagar cesantía, debe demostrar la causa justa. Si no tiene pruebas sólidas de la causa del Art. 88, el despido se convierte automáticamente en desahucio y la cesantía es obligatoria.
Preguntas frecuentes
No hay un límite de años en el Art. 80. A diferencia de otros países, en República Dominicana la cesantía sigue acumulando por todos los años de servicio. Con 20 años: 5×21 + 15×23 = 105 + 345 = 450 días de cesantía.
No. La cesantía se calcula con el salario al momento del desahucio (el salario vigente en ese momento), aplicado a todos los años de servicio. No se usa el promedio histórico — es el salario actual el que determina el monto. Esto favorece a quienes tuvieron aumentos.
La cesantía y las vacaciones son conceptos independientes. Si tienes vacaciones no gozadas de años anteriores, también las cobras, pero eso no afecta el cálculo ni el derecho a la cesantía. Ambas se pagan en la liquidación.
Sí, en un 5.91% (SFS 3.04% + AFP 2.87%). Está exenta del ISR (Impuesto Sobre la Renta) según el Art. 86 del Código de Trabajo.
Sí. El Art. 80 establece el mínimo legal irrenunciable. El empleador y el trabajador pueden acordar libremente un monto mayor. Lo que no puede pactarse es pagar menos del mínimo legal.
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Calcular cesantía →Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo RD — Ley 16-92; Resolución CNS-01-2025 (salario mínimo 2026). Fuente oficial: Ministerio de Trabajo de la República Dominicana.