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Liquidación Laboral en República Dominicana 2026: Guía Completa Ley 16-92

Liquidación laboral en República Dominicana 2026: guía completa de la Ley 16-92

Cesantía, preaviso, regalía pascual y vacaciones — todo lo que el Código de Trabajo dice que te deben.

✅ Auxilio de cesantía Art. 80 ✅ Divisor legal: 23.83 (no 30) ✅ Preaviso máximo: 28 días ✅ Regalía pascual proporcional

Al terminar una relación laboral en República Dominicana, el trabajador tiene derecho a varios beneficios económicos garantizados por el Código de Trabajo (Ley 16-92). El monto total varía según el motivo del cese — el desahucio sin causa activa los beneficios mayores. Conocer las reglas exactas puede significar decenas de miles de pesos de diferencia en tu liquidación.

Los cuatro conceptos principales de la liquidación dominicana

ConceptoArt.Aplica enDivisor
Auxilio de cesantíaArt. 80Desahucio del empleador23.83
Preaviso / indemnización sustitutivaArt. 76Desahucio sin aviso previo23.83
Regalía pascual proporcionalArts. 219-222Siempre (todo tipo de terminación)30
Vacaciones no gozadasArts. 177-180Siempre (todo tipo de terminación)30
⚠️ El error más frecuente: usar el divisor 30 para la cesantía

La cesantía y el preaviso se calculan con el divisor 23.83, no 30. Muchos empleadores usan 30 porque es más «simple» — pero eso reduce el salario diario en aproximadamente un 26%. Para 10 años con salario de RD$25,000: divisor 30 → RD$250,000; divisor 23.83 → RD$314,898. Diferencia: más de RD$64,000 que legalmente te corresponden.

La escala del Art. 80 — días de cesantía según antigüedad

3 a 6 meses: 6 días de salario ordinario
6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario
1 a 5 años: 21 días de salario ordinario por año
5 años en adelante: 23 días de salario ordinario por año

Fracción de año superior a 3 meses: aplica escala de 6 o 13 días según caiga

Salario diario para cesantía = Salario mensual bruto ÷ 23.83

El preaviso — 28 días fijos desde el primer año

El preaviso (Art. 76) es el tiempo de anticipación con que el empleador debe notificar al trabajador sobre el desahucio. Si no lo hace, debe pagar la indemnización sustitutiva. Desde 1 año de servicio, el preaviso es siempre 28 días, sin importar cuántos años lleve el trabajador. La escala es:

Menos de 3 meses: 0 días (no aplica preaviso)
3 a 6 meses: 7 días
6 meses a 1 año: 14 días
1 año o más: 28 días (FIJO — no aumenta con los años)

Ejemplo: Carlos, 4 años y 7 meses, RD$20,000/mes

Liquidación de Carlos — Desahucio sin preaviso · 4 años y 7 meses

RD$20,000/mes · Santiago

Salario diario prestaciones (÷23.83)
RD$839.45/día
Cesantía años completos (4 × 21 días = 84 días × RD$839.45)
RD$70,513.80
Cesantía fracción de año (7 meses → escala 6m-1año = 13 días × RD$839.45)
RD$10,912.85
Preaviso sustitutivo (1+ año = 28 días × RD$839.45)
RD$23,504.60
Regalía pascual proporcional (6 meses del año ÷ 12 × RD$20,000)
RD$10,000.00
Vacaciones (14 días/año × 7÷12 = 8.2 días × RD$20,000÷30)
RD$5,466.67
Descuento TSS 5.91% (sobre cesantía+preaviso+regalía)
-RD$6,763.42
Total neto
≈RD$113,634

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar?+

10 días desde la terminación del contrato. Si no paga en ese plazo, puede reclamar ante la Inspectoría de Trabajo de su provincia o marcando *462 desde el celular. El Ministerio de Trabajo tiene una calculadora oficial en calculo.mt.gob.do.

¿Hay diferencia entre cesantía y liquidación?+

En República Dominicana, ‘liquidación’ generalmente se usa como término popular para referirse al total de prestaciones laborales. Técnicamente, el auxilio de cesantía es solo uno de los conceptos (el mayor), junto al preaviso, la regalía y las vacaciones.

¿Me pueden descontar deudas de la liquidación?+

El Art. 86 del Código de Trabajo establece que las indemnizaciones por cesantía y preaviso no son susceptibles de embargo, compensación ni traspaso — excepto créditos laborales o hipotecarios previamente pactados. El empleador no puede simplemente descontar deudas de consumo o anticipos salvo que haya un acuerdo formal.

¿Qué pasa si el empleador alega causa justa pero no puede probarla?+

Si el empleador no puede demostrar ante el Ministerio de Trabajo o el tribunal que la causa del Art. 88 es válida y verdadera, el despido se convierte en desahucio y deben pagarse la cesantía y el preaviso completos. La carga de la prueba es del empleador.

¿La cesantía se calcula sobre el salario bruto o neto?+

Sobre el salario bruto (antes de descuentos TSS e ISR). La base incluye el salario ordinario y puede incluir comisiones y otros ingresos regulares según las disposiciones del Art. 85.

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Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo RD — Ley 16-92; Resolución CNS-01-2025 (salario mínimo 2026). Fuente oficial: Ministerio de Trabajo de la República Dominicana.