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Auxilio de Cesantía en República Dominicana 2026: Art. 80 y el Divisor 23.83

Auxilio de cesantía en República Dominicana: el Art. 80 y el divisor 23.83 que hace toda la diferencia

El concepto más valioso de tu liquidación — y el que más errores de cálculo tiene. Aquí está la fórmula correcta.

✅ Escala Art. 80 paso a paso ✅ Divisor 23.83 — por qué importa ✅ Fracciones de año ✅ Cuándo NO aplica

La cesantía es el derecho laboral más importante que tiene el trabajador dominicano al ser desahuciado. Es también el que más errores de cálculo genera — principalmente porque muchos empleadores aplican el divisor incorrecto (30 en vez de 23.83), reduciendo el monto en más de un cuarto. Esta guía explica la fórmula exacta del Art. 80 con ejemplos claros.

¿Por qué el divisor es 23.83 y no 30?

El divisor 23.83 no es arbitrario. Se calcula así: la jornada legal en República Dominicana es de 44 horas semanales (Art. 147 CT), que equivale a 5.5 días laborables por semana. Multiplicando 5.5 días × 4.33 semanas promedio por mes = 23.83 días laborables/mes. Este es el promedio real de días trabajados en un mes, y sobre esa base se calcula el salario ordinario diario.

Salario mensualDivisor 30 (incorrecto)Divisor 23.83 (correcto)Diferencia por día
RD$15,000RD$500/díaRD$629.46/día+RD$129.46
RD$20,000RD$666.67/díaRD$839.45/día+RD$172.78
RD$30,000RD$1,000/díaRD$1,258.91/día+RD$258.91
RD$50,000RD$1,666.67/díaRD$2,098.19/día+RD$431.52

La escala del Art. 80 con ejemplos concretos

REGLA 1: 3 a 6 meses → 6 días
REGLA 2: 6 meses a 1 año → 13 días
REGLA 3: 1 a 5 años → 21 días por año
REGLA 4: 5 años en adelante → 23 días por año
FRACCIÓN: si la fracción de año es >3 meses → aplica Regla 1 o 2
AntigüedadCálculo de díasTotal días
4 mesesRegla 1: 6 días6 días
9 mesesRegla 2: 13 días13 días
3 años3 × 21 = 63 días63 días
3 años 4 meses3 × 21 + 6 (fracción 4m) = 63 + 669 días
3 años 8 meses3 × 21 + 13 (fracción 8m) = 63 + 1376 días
6 años5 × 21 + 1 × 23 = 105 + 23128 días
10 años5 × 21 + 5 × 23 = 105 + 115220 días

Cuándo NO aplica la cesantía

  • Despido con causa justificada (Art. 88): si el empleador demuestra causa válida (abandono, falta grave, daño intencional, etc.), no hay cesantía.
  • Renuncia voluntaria: si el trabajador dimite, no cobra cesantía. Recibe asistencia económica (Art. 82, menor escala) + básicos.
  • Vencimiento de contrato a plazo: terminación natural de un contrato por tiempo definido generalmente no genera cesantía.
📌 Importante: carga de la prueba es del empleador

Si el empleador quiere terminar el contrato SIN pagar cesantía, debe demostrar la causa justa. Si no tiene pruebas sólidas de la causa del Art. 88, el despido se convierte automáticamente en desahucio y la cesantía es obligatoria.

Preguntas frecuentes

¿La cesantía tiene límite máximo de años?+

No hay un límite de años en el Art. 80. A diferencia de otros países, en República Dominicana la cesantía sigue acumulando por todos los años de servicio. Con 20 años: 5×21 + 15×23 = 105 + 345 = 450 días de cesantía.

¿Si me suben el salario, la cesantía se recalcula desde el inicio?+

No. La cesantía se calcula con el salario al momento del desahucio (el salario vigente en ese momento), aplicado a todos los años de servicio. No se usa el promedio histórico — es el salario actual el que determina el monto. Esto favorece a quienes tuvieron aumentos.

¿Puedo cobrar cesantía si tengo vacaciones pendientes de varios años?+

La cesantía y las vacaciones son conceptos independientes. Si tienes vacaciones no gozadas de años anteriores, también las cobras, pero eso no afecta el cálculo ni el derecho a la cesantía. Ambas se pagan en la liquidación.

¿La cesantía está afecta a TSS?+

Sí, en un 5.91% (SFS 3.04% + AFP 2.87%). Está exenta del ISR (Impuesto Sobre la Renta) según el Art. 86 del Código de Trabajo.

¿Puedo negociar una cesantía mayor a la legal?+

Sí. El Art. 80 establece el mínimo legal irrenunciable. El empleador y el trabajador pueden acordar libremente un monto mayor. Lo que no puede pactarse es pagar menos del mínimo legal.

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Última actualización: junio 2026. Base legal: Código de Trabajo RD — Ley 16-92; Resolución CNS-01-2025 (salario mínimo 2026). Fuente oficial: Ministerio de Trabajo de la República Dominicana.