Despido arbitrario en Perú 2026: indemnización, derechos y qué hacer
Te despidieron sin causa justa — esto es lo que te corresponde por ley y cómo reclamarlo.
Te comunicaron el despido sin explicarte un motivo claro. O el motivo que te dieron no es una causa justa reconocida por la ley. En Perú, cuando el empleador termina una relación laboral sin causa justificada, eso se llama despido arbitrario — y activa tu derecho a una indemnización específica además de todos los demás beneficios sociales. Esta guía te explica exactamente qué es el despido arbitrario según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), cuánto te corresponde cobrar, cómo se calcula la indemnización con dozavos y treintavos, y qué hacer si la empresa no cumple.
¿Qué es el despido arbitrario en Perú?
El Art. 34 del D.S. 003-97-TR (LPCL) establece que el despido arbitrario es aquel que no se funda en una causa justa establecida en la ley. El empleador puede despedirte, pero si no hay causa justa — o si no puede probarla — debe pagarte la indemnización correspondiente.
Las causas justas de despido en Perú se dividen en dos categorías:
- Causas relacionadas con la conducta del trabajador: falta grave (abandono de trabajo, fraude, daño intencional a la empresa, entre otras), condena penal privativa de libertad, inhabilitación del trabajador
- Causas relacionadas con la capacidad del trabajador: deficiencia física o mental, ineptitud laboral sobreviniente, rendimiento deficiente
Si el empleador te despide por cualquier motivo que no encaje en esas categorías, o si alega una causa pero no puede probarla, el despido es arbitrario y nace tu derecho a la indemnización del Art. 38 LPCL.
Durante el período de prueba (primeros 3 meses para el régimen general, hasta 6 meses para cargos de confianza, 1 año para personal de dirección), el empleador puede despedirte sin pagar indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, sí debe pagar los demás beneficios sociales devengados: CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca y sueldo del mes.
Cuánto te corresponde: la fórmula de la indemnización
El Art. 38 del D.S. 003-97-TR establece la fórmula de la indemnización por despido arbitrario para trabajadores con contrato indefinido:
+ dozavos por meses incompletos + treintavos por días
Tope máximo: 12 remuneraciones
Remuneración base = última remuneración ordinaria que percibías mensualmente
Cómo se calculan los dozavos y treintavos
Las fracciones de año que no completan un año entero se calculan por partes:
- Dozavos (meses): por cada mes completo que no alcanza a un año, se divide 1.5 entre 12 y se multiplica por el sueldo. Es decir: (meses ÷ 12) × 1.5 × sueldo
- Treintavos (días): por los días del mes incompleto: (días ÷ 30 ÷ 12) × 1.5 × sueldo
Años: 4 × 1.5 × S/ 3,000 = S/ 18,000
Meses: (7 ÷ 12) × 1.5 × S/ 3,000 = S/ 2,625
Días: (15 ÷ 30 ÷ 12) × 1.5 × S/ 3,000 = S/ 187.50
Total indemnización: S/ 20,812.50 (bajo el tope de S/ 36,000)
Si la indemnización calculada supera 12 veces tu sueldo mensual, se paga solo el equivalente a 12 sueldos. Esto aplica principalmente a trabajadores con muchos años de servicio. Con sueldo de S/ 3,000: tope = S/ 36,000. La fórmula daría ese tope con aproximadamente 8 años de antigüedad.
Para contratos a plazo fijo — ¿también hay indemnización?
Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen un régimen especial. Si el contrato llega a su vencimiento natural, el empleador no debe indemnización (el cese es esperado y acordado). Pero si el empleador decide terminar el contrato antes de que venza:
(Proporcional al tiempo que faltaba para completar el contrato)
Ejemplo: tienes contrato hasta el 31 de diciembre y te despiden el 30 de septiembre. Faltan 3 meses. Sueldo S/ 2,500. Indemnización = 1.5 × S/ 2,500 × (3/12) = S/ 937.50.
Qué hacer si te despidieron sin causa — paso a paso
Si el empleador alega una causa que no reconoces o que no existió, no firmes ningún documento que la acepte. Puedes recibir la carta sin firmar la parte en la que aceptas los motivos.
Usa la calculadora de Perú para obtener el monto correcto de indemnización, CTS trunca, vacaciones y gratificación. Si la liquidación que te presentan es menor, hay diferencias que puedes reclamar.
La empresa tiene 48 horas para pagar la liquidación completa. Si no cumple, denúnciala en sunafil.gob.pe o llama al 0800-16-872. Las multas van de 1 a 26 UIT (hasta S/ 139,100).
Tienes 30 días hábiles desde el cese para impugnar el despido ante el Poder Judicial y solicitar reposición o indemnización. La acción de impugnación es distinta al reclamo por diferencias en la liquidación. Necesitas asesoría legal.
Si el problema es que te pagaron de menos en la liquidación (no la indemnización completa, faltan conceptos), tienes 4 años desde el cese para reclamar (Ley 27321). Ve primero a conciliación en el MTPE — es gratuito y más rápido.
Ejemplo: la liquidación de Roberto, operario en Piura
Liquidación de Roberto, operario en Piura
S/ 2,200 · 5 años 2 meses 10 días · Despido arbitrario 15 agosto 2026
RRHH le presentó S/ 17,200, calculando solo 5 años exactos sin fracciones y sin la CTS trunca correcta. La diferencia correcta representó S/ 3,036 adicionales que Roberto reclamó exitosamente.
Preguntas frecuentes
La indemnización por despido arbitrario equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicio, con tope de 12 remuneraciones (Art. 38 D.S. 003-97-TR). Las fracciones de año se calculan por dozavos (meses) y treintavos (días). A eso se suman los demás beneficios sociales: CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca y sueldo del mes.
Sí. Si consideras que el despido fue arbitrario o vulneró tus derechos fundamentales, puedes impugnarlo ante el Poder Judicial dentro de los 30 días hábiles siguientes al cese. El juez puede ordenar la reposición al puesto o el pago de una indemnización adicional. Para despidos nulos (por discriminación, embarazo, actividad sindical), la reposición es el remedio preferido.
No. Durante el período de prueba (3 meses para el régimen general) el empleador puede despedirte sin indemnización por despido arbitrario. Pero sí te debe la CTS trunca proporcional, las vacaciones truncas, la gratificación trunca y el sueldo de los días trabajados. No te vas sin nada — solo sin la indemnización específica del Art. 38.
Las faltas graves en Perú están definidas en el Art. 25 del D.S. 003-97-TR e incluyen: incumplimiento injustificado de obligaciones, disminución deliberada del rendimiento, abandono de trabajo (3 inasistencias consecutivas o 5 en 30 días), apropiación de bienes del empleador, daño intencional a equipos o instalaciones, acoso sexual, entre otras. Si el despido se funda en una causa grave probada, no hay indemnización.
48 horas desde la fecha de cese. Si no cumple, por cada día de retraso debe pagar un día adicional de sueldo. Puedes denunciar el incumplimiento en SUNAFIL (0800-16-872), que puede imponer multas y ordenar el pago inmediato.
Verifica tu indemnización antes de firmar
Calcula la indemnización con dozavos y treintavos incluidos, más todos los beneficios sociales. Compara con lo que te presenta RRHH.
Calcular mi liquidación →Última actualización: junio 2026. Base legal: D.S. 003-97-TR (LPCL), Ley 27321 (prescripción 4 años), D.S. 006-2024-TR (RMV S/ 1,130). Fuente oficial: MTPE.