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Liquidación Laboral en Perú 2026: Cuánto Te Corresponde Cobrar al Salir

Liquidación laboral en Perú 2026: cuánto te corresponde cobrar al salir

La guía completa — ya sea que renuncies, te despidan o tu contrato llegue a su fin.

✅ RMV S/ 1,130 vigente 2026 ✅ CTS + vacaciones + grati + indemnización ✅ Ejemplo completo con números ✅ SUNAFIL — qué hacer si no pagan

Te acaban de comunicar que sales de la empresa. O ya presentaste tu carta de renuncia. En cualquier caso, la pregunta inmediata es la misma: ¿cuánto me corresponde cobrar? Y la respuesta en Perú tiene varias partes que muchos empleadores calculan mal — o directamente omiten.

Esta guía te explica qué son los beneficios sociales que tienes derecho a cobrar al terminar una relación laboral en Perú, cómo se calcula cada uno con la ley vigente en 2026, y qué hacer si la empresa no te paga correctamente.

📌 Datos clave Perú 2026

RMV vigente: S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR, desde enero 2025, sin cambios a junio 2026) · Asignación familiar: S/ 113 · Plazo de pago liquidación: 48 horas desde el cese · Prescripción: 4 años (Ley 27321)

¿Qué es la liquidación de beneficios sociales en Perú?

La liquidación de beneficios sociales es el conjunto de pagos que el empleador debe entregarte cuando termina tu relación laboral, sin importar el motivo. No es solo «la indemnización» — la indemnización es solo un componente, y solo corresponde en casos específicos.

En Perú, los beneficios sociales que genera todo trabajador del régimen privado durante su relación laboral son cinco conceptos principales:

  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): un ahorro forzoso que el empleador deposita en tu cuenta bancaria cada mayo y noviembre
  • Gratificaciones: un sueldo adicional en julio (Fiestas Patrias) y otro en diciembre (Navidad)
  • Vacaciones: 30 días calendario de descanso al año, remunerados
  • Asignación familiar: S/ 113 mensuales si tienes hijos menores de edad
  • Utilidades: participación en las ganancias de la empresa, calculada y pagada el año siguiente

Cuando la relación laboral termina en cualquier momento del año, los que no se pagaron completos se «truncan» — es decir, se paga la parte proporcional al tiempo trabajado. De ahí el nombre de CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca.

Lo que siempre cobras — sin importar cómo terminó la relación

Hay una confusión muy frecuente en Perú: la gente cree que si renuncia no cobra nada. Eso es incorrecto. Estos cuatro conceptos te corresponden siempre, independientemente de si renunciaste, te despidieron con causa justa, sin causa, o el contrato llegó a su fin:

ConceptoQué esFórmula¿Siempre?
Sueldo truncoLos días del mes trabajados que no pagaron aún(Sueldo ÷ 30) × díasSiempre
CTS truncaCTS proporcional al semestre en curso(Base computable × meses) ÷ 12Siempre
Vacaciones truncasDías de descanso del período en cursoSueldo × (días ÷ 360)Siempre
Gratificación trunca + 9%Grati proporcional del semestre(Sueldo × meses ÷ 6) + 9%Siempre
Indemnización Art. 38 LPCL1.5 sueldos por año, tope 121.5 × sueldo × añosSolo despido arbitrario
✅ Punto clave que la mayoría desconoce

La CTS que acumulaste en tu cuenta bancaria ya es tuya — puedes retirarla al cesar libremente. Lo que se paga en la liquidación es la CTS trunca: la parte del semestre en curso que todavía no fue depositada. Son dos cosas distintas.

Qué cambia según el tipo de cese

La diferencia importante en la liquidación peruana está en si el cese es voluntario o fue impuesto por el empleador sin justificación. Acá el cuadro completo:

ConceptoRenunciaDespido arbitrarioCausa justaFin plazo fijo
Sueldo trunco
CTS trunca
Vacaciones truncas
Gratificación trunca + 9%
Vacaciones vencidasSi no las gozasteSi no las gozasteSi no las gozasteSi no las gozaste
IndemnizaciónNoSí — 1.5×añoNoSolo si cese anticipado

Cómo se calcula cada concepto — fórmulas con ejemplos

La CTS trunca: la base computable es lo que más se calcula mal

La CTS no se calcula solo sobre tu sueldo básico. La ley peruana establece una remuneración computable que suma tres componentes:

Remuneración computable CTS = Sueldo mensual + (Última gratificación recibida ÷ 6) + Asignación familiar (si aplica)

CTS trunca = Remuneración computable × meses del semestre trabajados ÷ 12
Los días incompletos del mes se suman como treintavos: (días ÷ 30) × (rem. computable ÷ 12)

Períodos CTS: noviembre–abril (se deposita en mayo) · mayo–octubre (se deposita en noviembre)

Ejemplo: tienes un sueldo de S/ 2,500, tu última gratificación fue de S/ 2,500 y tienes asignación familiar (S/ 113). La base computable es: S/ 2,500 + S/ 416.67 + S/ 113 = S/ 3,029.67. Si trabajaste 3 meses y 20 días del semestre: CTS trunca = S/ 3,029.67 × (3 + 20/30) / 12 = S/ 3,029.67 × 3.667 / 12 = S/ 925.45.

Las vacaciones truncas: el divisor 360 que casi nadie usa correctamente

En Perú, el período vacacional anual se computa sobre 360 días, no sobre 365 ni sobre los días del mes. Los 30 días de vacaciones anuales a los que tiene derecho el trabajador del régimen general se proporciona sobre ese total.

Vacaciones truncas = Sueldo mensual × (días del período vacacional trabajados ÷ 360)

El período vacacional va desde el último aniversario de ingreso hasta la fecha de cese
❌ Error frecuente: (sueldo ÷ 12) × meses — NO es la fórmula correcta según ley

Si ingresaste el 1 de marzo de 2024 y cesaste el 15 de junio de 2026 (período desde el 1 de marzo de 2026 = 106 días), y ganás S/ 2,500: Vacaciones truncas = S/ 2,500 × (106 ÷ 360) = S/ 736.11.

La gratificación trunca + bonificación extraordinaria

Las gratificaciones de julio y diciembre están exoneradas de aportes a EsSalud y al sistema de pensiones. La Ley 29351 obliga al empleador a pagar en compensación una bonificación extraordinaria del 9% sobre cada gratificación (o 6.75% si el trabajador está en EPS).

Gratificación trunca = Sueldo mensual × meses del semestre ÷ 6
Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca × 9% (EsSalud)
Total = Gratificación trunca + Bonificación extraordinaria

Semestres: enero–junio (pago en julio) · julio–diciembre (pago en diciembre)
Los meses incompletos se calculan como dozavos: días trabajados ÷ 30

La indemnización por despido arbitrario

Solo corresponde cuando el empleador te despide sin invocar ni demostrar una causa justa. No aplica si renuncias, si hay causa justa o si el contrato a plazo fijo llegó a su vencimiento natural.

Indemnización = 1.5 sueldos × años completos de servicio
+ dozavos por meses incompletos: (meses ÷ 12) × 1.5 × sueldo
+ treintavos por días del mes: (días ÷ 30 ÷ 12) × 1.5 × sueldo

Tope máximo: 12 sueldos (Art. 38 D.S. 003-97-TR)
Período de prueba (primeros 3 meses): NO genera indemnización

Ejemplo completo: la liquidación de Carlos, vendedor en Lima

Carlos trabaja en una distribuidora en Lima Metropolitana. Tiene 4 años y 7 meses de servicio. Gana S/ 3,200 mensuales, no tiene asignación familiar. Lo despiden sin causa el 10 de septiembre de 2026. Su última gratificación fue S/ 3,200 en julio 2026. Su aniversario de ingreso es el 15 de febrero. Semestre CTS en curso: mayo–octubre (4 meses 26 días trabajados en el semestre). Semestre gratificación: julio–diciembre (2 meses 26 días trabajados al momento del cese).

Liquidación de Carlos — Despido arbitrario, Lima, 10 septiembre 2026

S/ 3,200 · 4 años 7 meses · Sin hijos · Sueldo mensual sin variable

Sueldo mensual
S/ 3,200
Última gratificación
S/ 3,200 (jul. 2026)
Base computable CTS
S/ 3,200 + S/ 533.33 = S/ 3,733.33
Años completos
4 años (+ 7 meses)
Sueldo trunco septiembre (10 días: S/ 3,200 ÷ 30 × 10)
S/ 1,066.67
CTS trunca (sem. may–oct) (4m 26d = 4.867m ÷ 12 × S/ 3,733.33)
Base: S/ 3,200 + S/ 3,200÷6 = S/ 3,733.33. Meses: 4 completos + 26/30 = 4.867m
S/ 1,514.44
Vacaciones truncas (15 feb → 10 sep 2026 = 207 días)
S/ 3,200 × (207 ÷ 360) = S/ 1,840
S/ 1,840.00
Gratificación trunca (sem. jul–dic) (2m 10d ÷ 6 × S/ 3,200)
2 meses + 10/30 = 2.333m. Grati: S/ 3,200 × 2.333 ÷ 6 = S/ 1,244.44
S/ 1,244.44
Bonificación extraordinaria 9% (S/ 1,244.44 × 9%)
S/ 112.00
Indemnización por despido arbitrario
4 años: 4 × 1.5 × S/ 3,200 = S/ 19,200 · 7 meses: (7÷12) × 1.5 × S/ 3,200 = S/ 2,800 · Total: S/ 22,000 (bajo tope de S/ 38,400)
S/ 22,000.00
Total liquidación
S/ 27,777.55
❌ Lo que le presentó RRHH a Carlos

La empresa le entregó una liquidación de S/ 24,200, calculando la CTS trunca solo sobre el sueldo base (sin la sexta parte de la gratificación) y las vacaciones truncas con el divisor mensual incorrecto. La diferencia: S/ 3,577.55 menos de lo que le correspondía. Carlos verificó con la calculadora antes de firmar y pudo negociar.

Los errores más frecuentes en las liquidaciones peruanas

  • Base computable CTS incompleta: calcularla solo sobre el sueldo, sin agregar la sexta parte de la última gratificación ni la asignación familiar.
  • Fórmula de vacaciones incorrecta: usar (sueldo ÷ 12) × meses en lugar de sueldo × (días ÷ 360). La diferencia puede ser significativa.
  • Omitir la bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación trunca. Muchas empresas entregan la gratificación sin el 9% en la liquidación.
  • No incluir las vacaciones vencidas: si el trabajador tiene un período vacacional completo que no gozó y que el empleador no pagó, debe sumarse a la liquidación.
  • No entregar la carta de libre disposición de CTS al banco. Sin esa carta, el trabajador no puede retirar el saldo acumulado aunque ya haya cesado.
  • Calcular la indemnización solo por años enteros, sin incluir los meses (dozavos) y días (treintavos) de la fracción.

Si no te pagan — qué hacer paso a paso

Verifica el monto con la calculadora antes de firmar

Ingresa tus datos en la calculadora de Perú de FiniquitoJusto y compara con lo que te ofrece la empresa. Si hay diferencias, identifica en qué concepto está el error.

No firmes el recibo como «pago total y definitivo» si hay diferencias

Puedes firmar el recibo de los montos que sí recibiste, pero deja constancia escrita de que existen diferencias pendientes. Anota «recibí los montos indicados, con reserva de diferencias» o una frase similar.

Acude a la conciliación gratuita del MTPE

El Ministerio de Trabajo tiene Centros de Conciliación en todas las regiones del país. El trámite es gratuito y puede resolver el conflicto sin necesidad de abogado. Para montos menores, es la vía más rápida.

Denuncia en SUNAFIL si no pagan en 48 horas

Si el empleador no pagó la liquidación dentro de las 48 horas del cese, presenta una denuncia en sunafil.gob.pe o llama al 0800-16-872. Es gratuita, puede ser anónima y los inspectores pueden imponer multas de hasta 26 UIT.

Demanda laboral (si el monto lo justifica)

Si la conciliación fracasa y el monto es significativo, puedes iniciar un proceso laboral bajo la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo). Considera contratar un abogado laboralista. Recuerda que tienes 4 años para reclamar (Ley 27321).

Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral en Perú

¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú?+

Siempre incluye: sueldo del último mes (trunco), CTS trunca del semestre, vacaciones truncas del período vacacional en curso y gratificación trunca del semestre más bonificación del 9%. Si el cese fue por despido arbitrario, también incluye la indemnización de 1.5 sueldos por año, con tope de 12 sueldos.

¿Si renuncio también cobro la CTS y las vacaciones?+

Sí. Al renunciar voluntariamente cobras todos los beneficios sociales proporcionales: sueldo trunco, CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca más el 9%. Lo único que no cobras por renuncia es la indemnización por despido arbitrario, que solo aplica cuando el empleador te desvincula sin causa justa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar?+

48 horas desde el cese. Si no cumple, debe pagar un día adicional de sueldo por cada día de retraso. Si no responde, puedes denunciar en SUNAFIL (sunafil.gob.pe o 0800-16-872) de forma gratuita.

¿Cuál es la diferencia entre vacaciones truncas y vencidas?+

Las vacaciones truncas son las proporcionales al período vacacional en curso (desde el último aniversario hasta el cese). Las vacaciones vencidas son de un período anterior completo que el empleador nunca te otorgó ni pagó. Ambas deben estar en la liquidación. Las vencidas generan además una indemnización adicional equivalente según el Art. 23 del D. Leg. 713.

¿Qué documentos me deben entregar al cesar?+

El empleador debe darte: (1) liquidación de beneficios sociales detallada, (2) certificado de trabajo con cargo y tiempo de servicio, (3) carta de libre disposición de CTS al banco, (4) constancia de cese para AFP/ONP, y (5) boleta del último mes. Negarte estos documentos es una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.

¿Cuántos años tengo para reclamar?+

Tienes 4 años desde el día siguiente al cese para reclamar beneficios sociales impagos (Ley 27321). Pasado ese plazo, la acción prescribe y la justicia rechazará tu demanda. No esperes demasiado si detectas diferencias.

¿Trabajo en una MYPE — tengo los mismos derechos?+

No exactamente. Las microempresas (hasta 10 trabajadores) aplican un régimen especial: no tienen CTS ni gratificaciones, solo 15 días de vacaciones y el seguro de salud es el SIS, no EsSalud. Las pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores) tienen CTS y gratificación al 50% y sí tienen 30 días de vacaciones. En ambos casos corresponde indemnización por despido arbitrario.

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Última actualización: junio 2026. Base legal: D.S. 003-97-TR (LPCL), D.S. 001-97-TR (CTS), D. Leg. 713 (Vacaciones), Ley 27735 (Gratificaciones), Ley 29351 (Bonif. extraordinaria), D.S. 006-2024-TR (RMV S/ 1,130). Cálculos orientativos. Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).